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Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Organización institucional de la compensación y liquidación en México Zakily Carmona Martínez. Cartagena de Indias, Colombia 8 de junio de 2005. Organización institucional de la compensación y liquidación en México. Introducción Marco Jurídico
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Comisión Nacional Bancaria y de Valores Organización institucional de la compensación y liquidación en México Zakily Carmona Martínez Cartagena de Indias, Colombia 8 de junio de 2005
Organización institucional de la compensación y liquidación en México. • Introducción • Marco Jurídico • Características • Estructura • Funciones • Aplicación del Sistema de Salvaguardas Financieras • Compensación y liquidación • Préstamo de valores • Cifras • Conclusiones
Introducción • Antecedentes de la contraparte central: • Se crea la figura pues se identificó como un mecanismo para reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, derivadas de la concertación de operaciones con valores. • Para alcanzar su objetivo, se constituyen como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores que hubieren sido previamente concertadas, asumiendo tal carácter frente a los intermediarios, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí.
Marco jurídico • Leyes: • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores • Ley del Mercado de Valores (LMV) • Otras normas: • Reglamento de supervisión de la Comisión • Ordenamientos de la propia institución: • Reglamento interior • Requisito para su funcionamiento según el Art.98 bis 7 de la LMV. • Modificaciones sujetas a autorización conjunta de Banco de México y la Comisión. • Manual operativo. • Derivado del propio Reglamento • Detalla procedimientos y precisa procesos. • Normas autorregulatorias
Características • La figura de la contraparte central en México: • Se encuentra bajo la supervisión de la Comisión (Art. 89 Bis 11) • Es un servicio concesionado por el Gobierno Federal. • Otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). • Previa opinión de la Comisión. (Art. 86) • Se debe constituir como sociedades anónimas de capital variable. • Se trata de un organismo autorregulatorio. Tales organismos estarán sujetos, por lo que se refiere al cumplimiento de las normas autorregulatorias que expidan, a la supervisión y vigilancia de la Comisión, quien tiene la facultad de veto sobre dichas normas.
Características • Socios • bolsas de valores • instituciones para el depósito de valores • casas de bolsa • instituciones de crédito • Elaborado con datos de Contraparte Central de Valores.
Estructura • Consejo de administración (Art. 88, f. VI) : • Consejeros propietarios • Mínimo 5 • Máximo de 15 • El 25% consejeros propietarios debe ser independiente. • Requerimiento de capacidades técnicas de los consejeros, comisarios, director general y auditores externos. • Periodicidad de las sesiones, cuando menos cada 3 meses. (f. VII) • Abstención de participación de consejeros por conflictos de interés. • El Consejo de Administración deben contar con tres órganos colegiados, cuyo fin es auxiliar al dicho consejo en el cumplimiento de sus funciones. (f. VIII)
Estructura • Los tres órganos colegiados de la contraparte central son: • Comité normativo y de riesgos • Establece y aplica el sistema de salvaguardas financieras • metodologías para calculo de requerimientos de garantías • parámetros de administración de riesgos • Determina la políticas relativas a la autorregulación y demás normas • Expide el Reglamento y Manual de la contraparte central. • Comité auditoría • Supervisa el cumplimiento de las normas. • Aprueba los planes de auditoría. • Comité disciplinario • Aplica las medidas disciplinarias ante incumplimientos de las normas reportados por el Comité de auditoría. • Las reglas de funcionamiento de los tres órganos son aprobación del Consejo de Administración.
Estructura • Participantes: • Agentes liquidadores (ALs) • Entidad financiera accionista de la contraparte central • Se constituye como acreedor y deudor recíproco frente a la contraparte central. • Responsable de: • las operaciones realizadas por: • por cuenta propia o de terceros • ejecutadas por otro intermediario financiero que hubiere contratado sus servicios • informar a la contraparte central su Límite de responsabilidad • efectuar los depósitos a los fondos según se requiera • cubrir las tarifas, penas convencionales y sanciones correspondientes • Agentes no liquidadores (ANLs) • Intermediario financiero que contrate los servicios de uno o varios Agentes Liquidadores. • Sólo una casa de bolsa opera bajo esta modalidad.
Funciones • Las contrapartes centrales prestan los siguientes servicios, exclusivamente para operaciones del mercado de capitales*: • Aplicación del Sistema de Salvaguardas Financieras • Medición de riesgos para la determinación de los montos a aportar por parte de los ALs y ANLs. • Integración de los fondos de garantía • Gestión de los recursos y valores en ellos depositados. • Compensación y liquidación de operaciones pactadas empleando aplicaciones informáticas que permiten que: • La bolsa de valores remita las operaciones pactadas para su registro. • La contraparte central determine los netos a liquidar derivados de la compensación de las operaciones. • Los ALs y ANLs liquiden sus operaciones. • Concertación de “Préstamos de valores” automáticos para saldar operaciones incumplidas de los ALs **. • * En una segunda etapa, también aplicará para operaciones de deuda. • **En proceso de instrumentación.
Funciones: Sistema de Salvaguardas Financiera (SSF) • De acuerdo con el Art. 88, fracción VII, inciso a de la LMV, la contraparte central deberá contar con un Sistema de Salvaguardas Financieras. Dicho sistema consiste en un conjunto de medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que la dicha entidad, por definición, actúa como acreedora y deudora recíproca. • El fondo de garantía que concentra los recursos del SSF, y está conformado por los siguientes componentes: • Fondo de aportaciones • Fondo de reserva • Fondo de compensación
Funciones: SSF- Fondo de aportaciones • Constituido con las aportaciones de cada AL. • No mutualizable (No se utilizan los depósitos de los demás AL’s) • El monto requerido está en función de • el volumen de operación • perfil de riesgo del portafolio • Compuesto a su vez por • Aportaciones en garantía • Cubre el riesgo de las posiciones pendientes de liquidar. • A entregarse antes de que la contraparte central asuma la posición acreedora y deudora derivada de la operación. • Se puede constituir con garantías en efectivo, valores, gubernamientales y/o cartas de crédito. • Aportaciones extraordinarias • Cubre las posiciones en mora. • Sólo se puede constituir con aportaciones en efectivo.
Funciones: SSF- Fondo de reserva • Se trata de un fondo pequeño, que atiende a necesidades estrictamente operativas. • Compuesto por los diferenciales entre las penas convencionales cobradas y pagadas por los ALs y ANLs. • Los diferenciales se originan por la aplicación de los algoritmos de liquidación.
Funciones: SSF- Fondo de compensación • Integrado con aportaciones de los ALs • Mutualizable a prórrata, a fin de cubrir las obligaciones incumplidas por los ALs y, en su caso, las pérdidas generadas por dichas operaciones. • El monto de los ALs a aportar está determinado por el riesgo que representan sus operaciones y las de sus ANLs. • El coeficiente aplicable para su cálculo se actualiza periódicamente. • El fondo está constituido por efectivo y valores gubernamentales de corto plazo (menor a 90 días). • En caso de insuficiencia de esta fondo, el Consejo de Administración podrá determinar si: • hace un requerimiento general a todos los ALs, o • procede al ejercicio de capital de la contraparte central, afectando inicialmente la diferencia entre el capital contable y el capital mínimo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (SHCP) *
Funciones: SSF- Fondo de garantías (Aplicación) Casos en los que se utiliza el fondo de aportaciones: • Agente liquidador en mora • Agente liquidador incumplido Cuando ocurran incumplimientos la aplicación del fondo de garantías seguirá el siguiente orden: • Primero, se toma la parte correspondiente a las Aportaciones extraordinarias. • Segundo, se utilizan la totalidad de las Aportaciones en garantía • Finalmente, de ser insuficientes ambas, se procede a afectar los recursos del Fondo de Compensación.
Cifras: Operaciones concertadas y en mora • Elaborado con datos de Contraparte Central de Valores.
Cifras: Operaciones concertadas y en mora (continuación) • Elaborado con datos de Contraparte Central de Valores.
Conclusiones • La creación de la nueva figura de la contraparte central representa un avance fundamental en la consolidación del sistema financiero mexicano. • Proporciona un valor agregado sustantivo respecto de la simple liquidación existente ya que: • Reduce al mínimo del riesgo de contraparte entre los participantes del mercado, garantizando el cumplimiento de las operaciones pactadas. • Establece una serie de mecanismos que permiten un adecuada administración y control de riesgos. • Mutualiza las efectos de un incumplimiento con una red de seguridad sustentada por sus propios socios. • Basada en las recomendaciones de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) sobre el tema.