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E n torno a la relación de causalidad en el derecho de daños Congreso Internacional en Derecho Civil: 30 años del Código Civil peruano. Análisis y Perspectivas. Universidad Inca Garcilaso de la Vega . Lima, junio de 2014. Relación de causalidad.
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En torno a la relación de causalidad en el derecho de dañosCongreso Internacional en Derecho Civil: 30 años del Código Civil peruano. Análisis y Perspectivas.Universidad Inca Garcilaso de la Vega.Lima, junio de 2014.
Relación de causalidad. Materia ardua (Goldenberg), la más oscura del derecho privado Bibiloni), insoluble (Ripert), mar de cavilosidades (Orgaz)
Relación de causalidad. • En la filosofía y en las ciencias: conexión material entre un hecho y su consecuencia. • En la teoría del derecho de daños: relación entre un hecho y un daño ( o una amenaza de daño).
Relación de causalidad Funciones en la responsabilidad civil. • La causalidad define al autor del daño, seleccionando entre las condiciones que concurrieron a su producción, a la que estima más idónea para producir el hecho. • Determina la relación entre ese hecho y las consecuencia dañosa singular considerada por el derecho como indemnizable.
Relación de causalidad. • El problema: • Determinar qué conductas, hechos o estados de cosas produjeron el resultado
A causa de un clavo, la herradura se perdió A causa de la herradura. el caballo se perdió. A causa del caballo. El jinete se perdió A causa del jinete El mensaje se perdió A causa del mensaje La batalla se perdió A causa de la batalla La guerra se perdió A causa de la guerra El imperio se perdió A causa de un clavo El Imperio se perdió. (Canción anónima inglesa referida a la Batalla de Waterloo)
Técnicas de selección de la causa. • Ocasión: circunstancia no necesaria que favorece o activa el funcionamiento de la causa • Condición: cualquier circunstancia necesaria relacionada con el hecho. • Causa: condición idónea para producir el daño.
Condicion y causa • Una persona se suicidó con un arma en la cárcel. El hecho fue posible por fallos en la custodia, pero se rechazó la demanda porque la falta de control sólo brindó una mera ocasión del suicidio (C1a. Cba, LL 1997-D-1272). • Al margen de ello, no reviste eficacia concausal la circunstancia de que el suelo sea "semicolapsible y de poca o muy poca permeabilidad", ni las correlativas falencias invocadas en los sistemas de fundación. En efecto, ello supondría acreditar, además, que algún otro tipo de suelo de mayor permeabilidad y un sistema de fundación de mejor calidad o resistencia habrían soportado el embate de filtraciones de la magnitud descripta en el peritaje oficial, el informe técnico y las testimoniales. Una fundación que en condiciones normales (sequedad o humedad habitual u ordinaria, como la que puede ocasionar el agua de lluvia) es apta, y que deja de serlo frente a penetraciones de agua de gran volumen, no es "causa" del daño sino sólo "condición" para el desarrollo del curso lesivo (C8a CC, 13/12/1999)
Técnicas de selección Teorías tradicionales para determinar la causa. • De la equivalencia de las condiciones • Teorías individualizadoras. • De la causa próxima. • De la causa eficiente, cuantitativa o cualitativa. • De la preponderancia o prevalencia: la que rompe el equilibrio
Relación de causalidad Causalidad adecuada (Von Bar, Von Kries) • Entre las condiciones necesarias selecciona a la que tiene aptitud para generar el resultado, según las reglas normales de la experiencia. • El juez formula un juicio retrospectivo de probabilidad: se pregunta si una determinada condición (el suceso en juzgamiento) poseía poder suficiente para producir la consecuencia que se examina y para ello se basa en criterios de normalidad. • Requiere tipicidad y habitualidad del hecho.
Causalidad adecuada en la responsabilidad civil • Incorpora el concepto de previsibilidad (lo imprevisible no es atribuible) • Códigos Civiles peruanos y argentino: es caso fortuito lo imprevisible, y libera de y responsabilidad (arts. 1315 y 1972 y 514).
El Código Civil argentino y su interpretación dogmática consideran a la teoría de la causalidad adecuada como la idónea (artículo 906 C.Civil). • En el derecho peruano. • Responsabilidad extracontractual (art. 1985CC). Causalidad adecuada. • Responsabilidad contractual (art. 1321, 2° párraf.). Causalidad próxima.
Causalidad adecuada. Críticas. • Previsibilidad: ¿superpone causalidad y culpabilidad?. • Con qué criterios se evalua la previsibilidad? • Previsibilidad subjetiva u objetiva (arts. 902 y 909 C.Civil argentino).
Relación de causalidad Funciones. Causalidad a nivel autoría • La causalidad define al autor del daño, seleccionando entre las condiciones que concurrieron a su producción, a la que estima más idónea para producir el hecho. • Dos pasos: • 1.- ¿Es el hecho es una condición con relevancia causal? • 2.- El hecho es condición jurídica, de acuerdo al criterio jurídico aplicable?
Causalidad de los daños singulares o alcance causal. • Determina la extensión del resarcimiento • Dos pasos: • 1.- ¿El hecho considerado causa es una condición necesaria con relación al daño? • 2.- ¿La condición necesaria es causa jurídica del daño?
La relacion de causalidad. Los cambios de paradigmas Determinar cuál es la causa tiene como presupuesto reconocer la posibilidad de identificarla. Ciencia moderna: Paradigma de la certeza. Causalidad simple o lineal. • “La determinación (del resultado) se realiza en forma unívoca o inequívoca por condiciones externas: si ocurre C, entonces (y sólo entonces) E es siempre producido por él”
Causalidad Ciencia posmoderna: Paradigma de la complejidad y fin de las certezas. • Causalidad compleja y circular (ámbitos indeterminados): • las mismas causas pueden conducir a efectos diferentes. • causas diferentes pueden conducir a los mismos efectos. • pequeñas causas pueden acarrear efectos muy grandes • algunas causas son seguidas de efectos contrarios (causalidad invertida). • los efectos de causas antagónicas son inciertos.
Causalidad en el derecho ambiental Cuestionamientos al módelo tradicional • Por lo general se producen efectos sinérgicos, de pluralidad de causas (causalidad difusa) • Falta de certidumbre del saber científico en caso de concurrencia plural de los componentes degradantes. • Desconfianza en la ciencia.
Causalidad Cómo solucionar los factores problemáticos? • De criterios de certeza a criterios de verosimilitud. • De lo cierto a lo probable. • Razonable probabilidad, probabilidad preponderante, probabilidad suficiente
Reinstalación funcional de institutos de derecho procesal. • Se invierte la carga de la prueba • Se aligera la carga de la prueba • Prueba prima facie (“the things speaks forimself). • La importancia de la prueba científica y la función del juez.
Las posiciones críticas. • El análisis de la relación causal es una tarea descriptiva o axiológica?. • La causalidad según el fin atribuido al sistema de responsabilidad.
¿El análisis de la causalidad es una tarea descriptiva? • Teoría tradicional: “El intérprete jurídico al determinar la relación de causalidad se limita a realizar un análisis objetivo de la relación material entre el hecho y el acto, y si los daños eran previsibles objetivamente, según un criterio de regularidad (causalidad adecuada)”. • Teoría crítica: el intérprete resignifica los hechos, de acuerdo a su ideología
La relación de causalidad no es una cuestión objetiva, sino que está impregnada de ideología • Posiciones individualistas y comunitaristas. • Estrategias: • Descripciones amplias vs. Descripciones estrechas • Descripciones concretas vs. Descripciones abstractas. • Contracción y expansión de los encuadres temporales. • Conclusión: la determinación de la causa es arbitraria= juicio no sometible a un testeo racional respecto de su veracidad o corrección (Barbará)
La causalidad según el fin atribuido al sistema de responsabilidad. Hay que definir cuál es la finalidad del sistema de responsabilidad. Según el fin que se defina, se definirá la causa. • Si se explicitaran los fines perseguidos, la elección causal sería revisable.
La causalidad como construcción social La causalidad está determinada por el “sentido común” (Nino, Calabresi, Rosenkratz, Acciarri): El concepto de causa que se utiliza en el ámbito jurídico y moral no es diferente del concepto ordinario de causa proveniente del uso del lenguaje natural y este concepto ordinario de causa no es valorativamente neutral.
CSJN, Ledesma c. Metrovias. • Cámara de Apelaciones: “Para decidir como lo hicieron, los jueces señalaron que el infierior destacó que en diversos horarios durante el día la gente debe viajar en el subte en muy deficientes condiciones de espacio, lo que lleva a empujarse, pisarse y golpearse de manera totalmente involuntaria. Advirtieron, sin embargo, que introducir el pie en el mencionado espacio, no es un hecho ordinario y frecuente, lo que se ve reforzado por la acreditación de su imposibilidad fortuita, con lo que entendieron que sólo puede obedecer a una incorrecta maniobra de la víctima. Indicaron que el peritaje de ingeniería rendido a fs. 179/190, da cuenta que el espacio entre vagón y andén, llamado “galibo”, en los tres tipos de formaciones que circulan por el lugar del hecho, se ajusta a las medidas que los usos y costrumbes aconsejan. Concluyeron por ello que, o bien el accidente se produjo en otras circunstancias y no por la introducción del pie en ese espacio, o bien por un hecho de la víctima que pone de relieve su propia impericia o negligencia a la salidad del coche, lo que releva de responsabilidad a la transportista (Dictamen del Procurador)
Fallo de Corte: El hecho de la víctima, consistente en poner el pie en el hueco del andén, es un acto que no tiene aptitud alguna para configurarse en una eximición de responsabilidad. No hay una imputación clara a la conducta de la propia víctima porque el descenso se produjo grupalmente y pudo haber sido empujada; ... . Pero además, la sentencia omite examinar que la falta que se imputa a la víctima es una consecuencia de una omisión previa del prestador ... . ... los prestadores de servicios públicos deben cumplir sus obligaciones de buena fe que, en el caso, exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crean en la otra parte, entre las cuales está la de preparar el descenso de modo que nadie más sufra daños. Desde esta perspectiva, aun cuando por la vía de hipótesis pudiera achacarse algún tipo de maniobra incorrecta a la actora cuando descendió del vagón, lo cierto es que en el sub examine, la alzada no ponderó la circunstancia de que la posibilidad de evitar la producción del accidente (...). Ello es así, porque la empresa debió adoptar las medidas necesarias para asegurar el ordenado ascenso y descenso de los pasajeros de los vagones; ya sea, por ejemplo, mejorando la frecuencia de las formaciones para evitar las aglomeraciones en los andenes o instruyendo a su personal para que el servicio se desarrolle principalmente en las “horas pico” sin tropiezos ni peligros; originados usualmente en empujones, golpes y pisotones por regla involuntarios entre los usuarios (...). No se puede soslayar, por otra parte, que dicho servicio es también utilizado por menores y personas de edad avanzada o con ciertas disminuciones físicas que, como consecuencia de los tumultos de pasajeros en determinadas horas del día, pueden ver seriamente comprometida su integridad física.” .
El problema de la causalidad, como los de las demás requisitos del derecho de daños, requiere un esfuerzo constante en la búsqueda de criterios para obtener los mejores resultados, de acuerdo a los criterios axiológicos que presidan los diferentes ámbitos en los que se aplique.