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DECRETO 1772 de 1994. Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. El presente decreto se aplica a todos lo afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el decreto 1295 de 1994.
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DECRETO 1772 de 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales El presente decreto se aplica a todos lo afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el decreto 1295 de 1994.
El presente decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Afiliación al sistema general de riesgos profesionales CAPITULO I El empleador escoge ARP y el proceso de vinculación y informa a sus empleados a cual ARP esta vinculados Continuidad de la afiliación: la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad ARP Cambio ARP 1 una vez al años con 30 días de aviso previo ala administradora, la empresa se trasladara con igual clasificación por lo menos por 3 meses Trabajadores nacionales, extranjeros y jubilados incorporados laboralmente.
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO II Monto de cotizaciones: Mínima 0.348% Máxima 8.7% Determinación de cotización según la actividad económica La cobertura del sistema general de riesgos profesionales a partir del día calendario siguiente al de la afiliación Obligatoriedad de las cotizaciones Base de cotizaciones *Sector privado 1smv * S. público salario de sus servidores Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al SGRP, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización CAPITULO III FORMULARIOS
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS CLASE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO 0.348% 0.522% 0.696% I 1.044% 1.653% 0.435% II 4.089% III 0.783% 2.436% 1.740% 6.960% IV 4.350% 6.960% 8.700% V 3.219%