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DECRETO 2800 DE 2003. PRESENTADO POR MARIA CLAUDIA TORRES ANDREA PAOLA MATAJIRA PRESENTADO A ING. EDGARDO VILLAZON TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONAL SENA INDUSTRIAL 2013. DECRETO 2800 DE 2003.
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DECRETO 2800 DE 2003 PRESENTADO POR MARIA CLAUDIA TORRES ANDREA PAOLA MATAJIRA PRESENTADO A ING. EDGARDO VILLAZON TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONAL SENA INDUSTRIAL 2013
DECRETO 2800 DE 2003 • Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994. • Campo de aplicación • Trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo. • Requisitos • Realizar de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada. • Contrato Escrito Especificar actividad y lugar de desarrollo de funciones • VerbalActividad y lugar debe constar en el formulario de afiliación. • Contrato debe determinar el valor de los honorarios o remuneración y tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo de afiliación debe ser como mínimo el establecido en el Art. 23 Decreto 1703 de 2002.
QUE ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE • Persona natural • Realiza una actividad o presta sus servicios • Personalmente Por su cuenta y riesgo Contrato distinto al laboral • AFILIACION: a través del contratante en cumplimiento del Decreto 1295 de 1994. • Manifestar por escrito en el contrato y prórrogas o en el formulario la intención de afiliarse al SGRL. • El contratante debe afiliarlo a los dos días de la celebración del contrato. • Cobertura inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. • Debe estar afiliado a SALUD y PENSION. • Si suscribe varios contratos debe afiliarse por la totalidad de los mismos.
COTIZACION • Conforme al Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1607 de 2002. • Depende de la Clase de riesgo. • Asumida en su totalidad por el trabajador independiente. • Se realiza el pago en los términos y plazos establecidos para la autoliquidación del contratante. • Base de cotización no es superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Ingreso base de cotización está constituido por los ingresos percibidos por el afiliado. • Monto de las cotizaciones no puede ser inferior al 0.348% ni superior al 8.5% de su ingreso base de cotización.
CALCULO DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION Para accidentes de trabajo Para enfermedad profesional DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 776 DE 2002 Reglamenta Accidentes de trabajo y enfermedad Prestaciones económicas y asistenciales profesional El promedio de los honorarios sobre los cuales cotizó durante 6 meses anteriores o la fracción de los meses. El promedio de los honorarios sobre los que cotizó en el último año o la fracción del año.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE • Cumplir con las normas del SGRL. • Procurar el cuidado integral de la salud. • Participar en las actividades de Promoción y Prevención. (Comité Paritario). • Utilizar los elementos de protección incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación • PREVENCION EN LAS EMPRESAS CONTRATANTES • Incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación. • PROTECCION Y PREVENCION A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES • Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes.
SANCIONES • Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el presente decreto, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994. • TRANSICION • Podrá adicionárseles una cláusula en la que se indique la actividad, el lugar o sitios donde el trabajador independiente va a desarrollar sus funciones, así como el valor de los honorarios por los servicios prestados y el tiempo de ejecución.