1 / 8

DECRETO 2800 DE 2003

DECRETO 2800 DE 2003. PRESENTADO POR MARIA CLAUDIA TORRES ANDREA PAOLA MATAJIRA PRESENTADO A ING. EDGARDO VILLAZON TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONAL SENA INDUSTRIAL 2013. DECRETO 2800 DE 2003.

Download Presentation

DECRETO 2800 DE 2003

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DECRETO 2800 DE 2003 PRESENTADO POR MARIA CLAUDIA TORRES ANDREA PAOLA MATAJIRA PRESENTADO A ING. EDGARDO VILLAZON TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONAL SENA INDUSTRIAL 2013

  2. DECRETO 2800 DE 2003 • Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994. • Campo de aplicación • Trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo. • Requisitos • Realizar de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada. • Contrato Escrito Especificar actividad y lugar de desarrollo de funciones • VerbalActividad y lugar debe constar en el formulario de afiliación. • Contrato debe determinar el valor de los honorarios o remuneración y tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo de afiliación debe ser como mínimo el establecido en el Art. 23 Decreto 1703 de 2002.

  3. QUE ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE • Persona natural • Realiza una actividad o presta sus servicios • Personalmente Por su cuenta y riesgo Contrato distinto al laboral • AFILIACION: a través del contratante en cumplimiento del Decreto 1295 de 1994. • Manifestar por escrito en el contrato y prórrogas o en el formulario la intención de afiliarse al SGRL. • El contratante debe afiliarlo a los dos días de la celebración del contrato. • Cobertura inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. • Debe estar afiliado a SALUD y PENSION. • Si suscribe varios contratos debe afiliarse por la totalidad de los mismos.

  4. COTIZACION • Conforme al Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1607 de 2002. • Depende de la Clase de riesgo. • Asumida en su totalidad por el trabajador independiente. • Se realiza el pago en los términos y plazos establecidos para la autoliquidación del contratante. • Base de cotización no es superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Ingreso base de cotización está constituido por los ingresos percibidos por el afiliado. • Monto de las cotizaciones no puede ser inferior al 0.348% ni superior al 8.5% de su ingreso base de cotización.

  5. CALCULO DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION Para accidentes de trabajo Para enfermedad profesional DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 776 DE 2002 Reglamenta Accidentes de trabajo y enfermedad Prestaciones económicas y asistenciales profesional El promedio de los honorarios sobre los cuales cotizó durante 6 meses anteriores o la fracción de los meses. El promedio de los honorarios sobre los que cotizó en el último año o la fracción del año.

  6. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE • Cumplir con las normas del SGRL. • Procurar el cuidado integral de la salud. • Participar en las actividades de Promoción y Prevención. (Comité Paritario). • Utilizar los elementos de protección incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación • PREVENCION EN LAS EMPRESAS CONTRATANTES • Incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación. • PROTECCION Y PREVENCION A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES • Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes.

  7. SANCIONES • Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el presente decreto, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994. • TRANSICION • Podrá adicionárseles una cláusula en la que se indique la actividad, el lugar o sitios donde el trabajador independiente va a desarrollar sus funciones, así como el valor de los honorarios por los servicios prestados y el tiempo de ejecución.

  8. ¡ GRACIAS !

More Related