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Fundación Dominicana de Investigación y Servicios Médicos Social, INC. Visite nuestra web: www.fundimeso.org. Diplomado de gestión hospitalaria para el personal de salud Conceptos generales Dr. Enriquillo matos. Existen algunas definiciones:
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Fundación Dominicana de Investigación y Servicios Médicos Social, INC. Visitenuestra web: www.fundimeso.org Diplomado de gestión hospitalaria para el personal de saludConceptos generalesDr. Enriquillo matos
Existen algunas definiciones: Desde el punto de vista fisiológico, la salud se concibe como el estado de armonía y equilibrio funcional que se traduce por un «silencio orgánico». Hay otros aspectos del ser humano: la vida social, mental y emocional, que no es cubierta por esta definición. La salud
La OMS a dado una definición mas integral: “Salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedad o lesión” Esta definición no deja espacio para un dominio de una actividad inidentificable como es la salud. Siendo la Salud un elemento tan global hace difícil acoger la definición de la OMS.
Parece que los factores que afectan a la salud, a todos los niveles de su definición, incluyen la asistencia sanitaria per se, pero van mucho más allá. Nuestros intentos de avanzar en la comprensión de esta variada colección de determinantes a través de la investigación han tenido, como el propio sistema asistencial, a centrar su atención en el concepto más estrecho de salud: La ausencia de enfermedad.
Salud es más bien un estado orgánico dinámico de equilibrio sociobiológico, armonioso, entre el individuo y el medio donde éste vive. • Alguien ha dicho que “el sano es un enfermo que ignora su condición”. • Salud y enfermedad son dos estados entre los cuales fluctúa el individuo toda su vida, es muy difícil definir que es salud y donde comienza la enfermedad.
La salud debe concebirse como parte de la biométrica. Se refiere a la medición de las características humanas • El objetivo de la planificación y gestión sanitarias consiste en alargar el máximo posible dicho estado de completo bienestar e intentar evitar que disminuya, ya sea de forma pasajera o permanentemente, súbita o entamente e incluso que desaparezca.
Los estados de salud y enfermedad dependen de numerosas variables en juego, que pueden agruparse en tres elementos fundamentales: 1. Agente causal: a) microorganismos; b) agentes físicos: calor, frío, electricidad, etc.; c) agentes químicos: tóxicos, etc. 2. Huésped: a) estado nutritivo, defensas orgánicas, edad, sexo, etc. 3.Ambiente: a) temperatura, humedad, agua, alimentos, insectos vectores, condiciones económicas y socioculturales.
La interrelación existente entre agentes de enfermedad y huésped humano constituye la medicina clínica. La relación existente entre huésped humano y medio ambiente es actividad propia de la medicina preventiva.
Para mantener e incluso mejorar la salud la actuación mas conveniente es: Proporcionar la salud, por medio de la educación sanitaria, adquiriendo hábitos saludables, tales como no consumir exceso de grasas, no fumar, hacer ejercicio regularmente, no tomar alcohol, etc. Prevenir la enfermedad, lo que ya requiere ciertas técnicas y actuaciones no sólo sobre el individuo, como es el caso del diagnóstico precoz y vacunaciones, sino también sobre el medio ambiente, para que éste le sea favorable al huésped y contrario a los agentes de enfermedad, como puede ser la disponibilidad de agua potable, la recogida de excretas, alcantarillado, lucha contra el ruido, etc. Evitar las secuelas que sobre el huésped humano producen los agentes de enfermedad una vez que han actuado, para lo que frecuentemente se requiere hospitalización y, en todo caso, actividad asistencial, ya sea ambulatoria de tipo urgente u ordinaria.
"La enfermedad es el resultado no sólo de nuestros actos sino también de nuestros pensamientos." Mahatma Gandhi
El derecho y la salud. Responsabilidades de los profesionales de la salud. Ética y derecho
El derecho aspira a lograr la paz social mediante un sistema que solucione los conflictos que ocurran en la sociedad. La ética se refiere al comportamiento moral de toda actividad humana: es el deber ser. La ética trasciende la ciencia, es un ordenamiento moral de individuo.
Los campos donde se cruzan la ética y el derecho. 1. ¿debe el médico romper el secreto profesional, en contra del paciente, para advertir al otro miembro de la pareja acerca de los peligros que comporta una relación sexual incontrolada?
2. ¿debe considerarse una técnica adecuada para que las mujeres solteras tengan hijos, eludiendo así la posibilidad de que exista un padre? 3. ¿deben admitirse que los padres o las madres seleccionen el sexo de sus hijos? • Las leyes, como es natural, buscan el apoyo de sus mandatos fuera de las normas. Los problemas éticos preceden al derecho, la norma comporta siempre una decisión. • La ley busca el mayor apoyo para convertir un juicio de valor en un mandato coactivo.
La constitución es, desde el punto de vista del derecho dominicano, la norma fundamental, ya que tiene preeminencia jerárquica sobre todas las demás normas del ordenamiento. La Constitución dominicana y la salud del pueblo
El artículo 8 dice los siguiente: • «Se reconoce como finalidad principal de Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social. Prestará su protección y asistencia a los ancianos. Prestará, asistencia social a los pobres.
«El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurará los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes, por sus escasos recursos económicos, así lo requieran. • Combatirá los vicios sociales creando centros y organismos especializados.
Derecho comparado y los modelos existentes en otros países: • El modelo de servicio Nacional de Salud con financiación mayoritariamente fiscal. • El de Seguridad Social con recursos fundamentales a partir de dicho sistema.
"Quisiera sufrir todas las humillaciones, todas las torturas, el ostracismo absoluto y hasta la muerte, para impedir la violencia.“ Mahatma Gandhi
La riqueza del derecho sanitario comporta que, cada vez con más frecuencia, las Leyes (del Congreso Nacional) aborden diferentes temas del campo de la salud. Mencionamos a continuación algunos sin ánimo de exhaustividad: decretos y disposiciones.
Rectorías y separación de funciones (Decreto). • Organigrama transitorio de la SESPAS (disposición). • Reglamento de Provisión de la SESPAS (Disposición). • Presupuesto anual con separación de fondos de financiación. • Norma de estructura, organización y funcionamiento de la red de provisión de servicios de la SESPAS, y criterios y condiciones para la descentralización de los servicios Regionales de Salud • Ley de creación del servicio Nacional de Salud y los servicios regionales de Salud (Ley). • Instrumento de gestión de los servicios regionales de salud.
Creación de la unidad de habilitación y acreditación de la SESPAS (disposición). • Normas de habilitación de centros de atención primaria, hospitales, laboratorios, Rayos X, odontología y farmacias (disposiciones SESPAS). • Nomenclatura de los establecimientos de salud (disposición). • Protocolo de habilitación de PSS (disposición). • Censo de recursos humanos. • Censo de establecimiento de salud. • Reglamento de Régimen jurídico del personal sanitario (Decreto). • Reorganización de plantillas por centro (disposición). • Programa de capitación en gestión de servicios de salud. • Reglamento de medicamentos y productos farmacéuticos (decreto).
Reorganización de la dispensación farmacéutica de SESPAS (Disposiciones sobre cuadro básico de medicamentos, medicamentos OTC, estupefacientes y sicótropos, receta médica, etc.) Reglamento General de Hospitales (Decreto no. 351-99).40 La cuestión relativa a extracción y trasplante de órganos y tejidos humanos (Ley no 329-98, promulgada el 11 de agosto de 1998). La Ley 136-80 que declara que es obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal, del 23 de mayor de 1980. Central de Apoyo logístico PROMESE/CAL (Decreto no 991-00, 18 de octubre de 2000). (Resolución administrativa interna no.030068, 14 de noviembre del 2000).
Comisión Nacional de políticas de precio de medicamentos (Resolución administrativa interna no. 0011, 21 de noviembre de 2003). Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional (Decreto no. 274-05). Creación y desarrollo de las redes de servicios públicos de Salud (RSPS) (Decreto No. 1522-004, 30 de noviembre de 2004) Que define el modelo de red de los servicios regionales de salud (Resolución administrativa interna no. 00024, de fecha 05 de octubre del 2005). Ratificación Prioridad Plan Nacional de Salud (Resolución administrativa interna no. 04 de septiembre de 2003). Plan Nacional Decenal Estratégico Nacional de salud 2005-2015 (Disposición administrativa no. 000013-2005). Política Nacional de Sangre (Disposición administrativa no. 5384, 23 de marzo de 2000)
Obliga a realizar las pruebas de laboratorio de la hepatitis C y HTLV I y II para fines de transfusión de sangre. (Disposición no. 005390). Continuidad del proceso de elaboración del Plan Nacional Decenal de Salud 2006-2015 (Disposición administrativa no. 00002, 31/01/06). Direcciones Provinciales de Salud, como instancias descentralizadas de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (Decreto no. 117-98) Que aumenta las Direcciones Municipales de Salud (Disposición administrativa interna no. 001/2000). Sobre el desarrollo de las funciones y organización (Disposición no. 015-05) De las direcciones provinciales de salud (DPS) (Disposición no. 009-2004) Sobre el fortalecimiento de las direcciones Provinciales y municipales de salud y el Desarrollo gradual de las redes de servicios Públicos y regionales de salud (Resolución administrativa interna no. , 13 de agosto de 2004). Reorganización institucional (Disposición administrativa interna no. 025085, 23 de octubre de 2001).
Que crea la unidad de habilitación y acreditación para los establecimientos de salud (Resolución administrativa interna no., 12 de julio de 2002). Que crea el consejo de dirección de apoyo a transición de la unidad de habilitación y acreditación (Resolución administrativa interna no., 24 de diciembre de 2004). Que crea la unidad de cuentas nacionales de salud como dependencia de la subsecretaría técnica de ésta secretará (Resolución administrativa interna no.004815, 17 de marzo de 2000). Unidad de cooperación y asuntos internacionales, que se denominará en lo adelante (UCAI) (Disposición administrativa interna no. 016765, 19 de julio de 2001). Sobre normas de registro, control e información de personal de la secretaria de estado de salud pública y asistencia social (Resolución administrativa interna no.000017, 18 de enero de 2001).
Mediante la cual se dispone el inicio de los estudios necesarios para incorporar los servidores de la secretaria de estado de salud publica y asistencia social a la carrera administrativa y la carrera especial que pueda instituirse, así como la aplicación de las demás disposiciones de la ley no. 14-91 de servicio civil y carrera administrativa (Resolución administrativa interna no.018872, 07 de agosto de 2001). Sobre sistema de nomina de la secretaria de estado de salud publica y asistencia social (Resolución administrativa interna no. 025621, 30 de octubre de 2001) Que establece que ninguna persona podrá laborar en más de una dependencia de la secretaría de estado de salud Pública y asistencia social (Resolución administrativa interna no.003395, 15 de febrero de 2001). Que establece que todos los concursos para suministro de equipo a hospitales y demás centros de salud deben ser realizados por la comisión de aprovisionamiento y contratación de bienes y servicios de la SESPAS (Disposición administrativa interna no. 01678, 30 de enero de 2001).
Que declara de alta prioridad la reforma del sector salud y la administración financiera de la SESPAS (Resolución administrativa interna no. 013241, 02 de mayo de 2001). Aprobación del manual para la programación y presupuesto Anual de la SESPAS (Disposición administrativa interna no.013239, 04 de junio de 2001) Que establece el registro del preventivo (Disposición administrativa interna no. 031105, 24 de octubre de 2000). Que regula las relaciones entre las organizaciones nacionales no gubernamentales (ongs) que reciben asignación de recursos a través del presupuesto de la SESPAS (Disposición administrativa no. 011687, 5 de julio de 2000). Que oficializa instrumentos normativos y operativos para la implantación y desarrollo del nuevo modelo de atención en el primer nivel de atención Resolución administrativa interna no. 000017, 10 de octubre de 2002). Resolución que declara obligatoria la implementación de la estrategia de la atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia «AIPEI» (Resolución administrativa interna no.00001, 25 de enero de 2002).
Que declara el año dos mil dos (2002), como el año del desarrollo y fortalecimiento de las unidades de atención primaria (unap) (Resolución administrativa interna no. 00023, 21 de septiembre de 2005). • Disposición sobre el desarrollo del subsistema de salud colectiva del sistema nacional de salud (Resolución administrativa interna no. 021235, 03 de septiembre de 2001). • Resolución que prohíbe la venta en colmados y negocios afines de aguas industrializadas para el consumo humano en envases no autorizados por la ley (Decreto no 308-97). • Que crea la comisión ejecutiva para la reforma del sector salud (Resolución administrativa interna no. 013625, 02 de agosto de 2000). • El comité de bioética de la SESPAS (Resolución administrativa interna, 08 de enero de 2004).
Que establece la nueva composición del comité de bioética de la SESPAS. (Resolución administrativa interna no. 004-2004, 21 de octubre de 2004) Sobre el consejo nacional de bioética en salud, miembros y funciones (Resolución administrativa no. 004-2004, 21 de octubre de 2004).
Crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar. (Decreto 423-98, con su Reglamento 96-99). Sobre la incorporación de la Carrera Administrativa la SESPAS. (Decreto no 1282-00, 8/12/2000). Crea el Comité de Maternidad Segura y Mortalidad Materna. (Decreto no. 1087 y 578-01). Para iniciar la descentralización de la gestión de organización, apoyo técnico y evaluación de los servicios de salud a nivel regional, provincial y municipal. (Decreto no. 975 de fecha 6/09/2001). Sobre los Regímenes de Contratación de la SESPAS para la provisión de los servicios de salud. (Decreto no. 738-03 de fecha 7/08/2003). Reglamento de Concursos Médicos, 1997.
Que crea Provisionalmente el Comité Nacional para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (Resolución no. 000014, 11 de mayo de 2005). Que pone en vigencia la revisión del Cuadro Básico de Medicamentos, instituido mediante la Ley General de Salud (Resolución no. 001, 20 de junio de 2005, Que crea el Premio Nacional de Atención Primaria de Salud Dr. Hugo Mendoza (Resolución no. 00021, 28 de julio de 2005). Que modifica la estructura de la Comisión e Aprovisionamiento y Contrataciones de bienes y servicios de esta Secretaría. (Disposición no. 00022, 16 de septiembre de 2005). Que crea el Comité de Donaciones e Incautaciones de la Dirección General de Drogas y Farmacias (Disposiciones no. 00035, 11 de octubre de 2005).
Que crea y conforma los Comités Hospitalarios para Situaciones de Emergencias y/o Desastres. (Disposición no. 00029, 11 de noviembre de 2005). Que otorga un período de dos semanas para que todos los Establecimientos Distribuidoras Farmacias, Importadores y Fabricantes de Medicamentos actualicen sus registros sanitarios. (Resolución no. 00001 de fecha 13 de septiembre de 2004). Que rige la naturaleza, finalidad, atribuciones y funcionamiento del CNS como órgano asesor y de cogestión de la salud pública nacional. (Decreto no. 1130-01, 20 de noviembre de 2001). Reglamento sobre rectoría y separación de las funciones básicas del sistema nacional de salud. (Decreto no. 635-03, 20 de julio de 2003).
Reglamento sobre los regímenes de contratación de la SESPAS para la provisión de los servicios de salud pública. (Decreto no. 732-03, 07 de agosto de 2003). Reglamento de provisión de las redes de los servicios públicos de salud.( Decreto no. 1137-03, 23 de diciembre de 2003 Reglamento para la habilitación de establecimientos y servicios de salud. (Decreto no. 1138-03, 23 de diciembre de 2003). Que aprueba el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. (Decreto no. 732-04, 03 de agosto de 2004). Que establece el reglamento de aguas para consumo humano. (Decreto no. 42-05, 1 de febrero de 2005). Que establece el reglamento sobre promoción de salud. (Decreto no. 59-05, 10 de febrero de 2005). Que aprueba el reglamento para la habilitación y funcionamiento de bancos de sangre y servicios de transfusión. (Decreto no. 349-04 de fecha 20 de abril de 2004).
Que aprueba el reglamento para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y de salud pública. (Decreto no. 350-04, 20 de abril de 2004). Que establece el reglamento para el registro de reactivos para diagnóstico clínico. (Decreto no. 351-04, 20 de abril de 2004). Ley No. 14-91 que crea el servicio Civil y la carrera administrativa. G.O.* 9879, del 29 de marzo de 1994). Reglamento No. 81-94, para la aplicación de la Ley 14-91. * Gaceta oficial
"Ojo por ojo y el mundo se quedará ciego.“ Mahatma Gandhi
La relación medico paciente se ha cimentado desde sus inicios en una relación paternalista que con el tiempo y en función de la implementación de nuevas leyes a creado algunas modificaciones. • Se trata, en síntesis, de efectuar la descripción de las claves que rigen tal relación. • La medicina de hoy, en su esencia, no es diferente a la practicada ayer. En ambas, el enfoque humanístico, de autonomía,prioridad y beneficencia siguen siendo la base. Cada época es distinta. Relación médico-paciente
Concordando con Ortega y Gaset «el hombre es inseparable» y dependiente de sus circunstancias su influencia se refleja en: 1. Comunicación. 2. Tecnología. 3. Prestación médica. 4. Factores condicionantes.
La relación médico-paciente se cimenta principalmente en la consulta médica. • Debe existir verdadero intercambio dialéctico entre ambos, donde el paciente narre su padecimiento físico o mental, sus molestias físicas y temores mentales y el médico, además de escucharlo con atención, le explique su padecimiento y aclare sus dudas. • Para que esta relación sea buena, el médico está en la obligación de entender que cuando una persona acude a un hospital en busca de ayuda médico, tiene problemas y su comportamiento se altera, y puede exteriorizarlo ante el médico.
Emergencia de los derechos de los pacientes La idea parte del principio de autonomía del paciente. Su traducción concreta se hace mediante la forma del «consentimiento informado» Respeto de la dignidad humanay, en consecuencia, garantizando su libertad en el ámbito de la salud.
Administración sanitaria y los pacientes, con la intermediación, en general, de las instituciones sanitarias, se han regido (y hoy todavía en gran medida) por el principio de beneficencia. El ordenamiento jurídico sanitario dominicano se base en el principio de autonomía (Capítulo IV,Sección I, artículo 28, Ley General de Salud).
Del enfermo al consumidor. • Los poderes públicos, de acuerdo con la Constitución dominicana, garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de éstos (Art. 8 de la Constitución dominicana; artículo 9 de la Ley no. 358-05 para la protección de los derechos del consumidor y la ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (Ley no. 87-01, art. 158). • En Estados Unidos, en 1969, las asociaciones de consumidores participaron en la confección de los reglamentos de los hospitales, configurándose, además, como consumidores de servicios sanitarios.
Infuencia de la economía en el ámbito de las prestaciones • El usuario desea (demanda) que el espectro de las prestaciones no tenga límites, mientras que el sistema público, sufragado en lo fundamental por el esfuerzo fiscal de todos, es, por naturaleza, limitado. • Por un lado, si todos los ciudadanos tienen derecho a la vida y a la integridad física (tal como dice la Constitución Dominicana),no puede admitirse ninguna carencia en las prestaciones básicas, ya que afectaría a dichos derechos. En consecuencia, la tesis de un suelo mínimo constitucional parece que cuenta con sólidos argumentos.
Conflictividad de las relaciones y su judicialización. Contacto de los usuarios sanitarios con el sistema nacional de salud está presidido, en el momento actual, por cierta conflictividad. Hasta el 2001 las relaciones se producían sin una especial confrontación, pero a partir de esta fecha se asiste a un incremento de las reclamaciones, constituyendo tal circunstancia un ingrediente que contribuye al enrarecimiento de los ambientes donde se llevan a cabo las funciones sanitarias.
Hasta la primera mitad del siglo pasado se puede decir que la regla general era la resignación antes los problemas de la vida, el sufrimiento o la muerte, pero hoy día existe otra mentalidad, que se traduce en ocasiones en la persecución del médico ( y por extensión del profesional sanitario) con la finalidad de encontrar un culpable y de obtener una indemnización.
Responsabilidad médica. La ética y la moral se entienden como responsabilidad libremente asumida, sin alcanzar categoría jurídica. Existen leyes tendientes a regular la responsabilidad profesional descritas en los códigos penales y civiles de estados y países.
Se define como responsabilidad médica profesional al delito en que puede incurrir un médico durante el ejercicio de la profesión al infringir alguna de las leyes civiles o penales que norman su conducta profesional. • Con caracter general se pueden distinguir las siguientes clases de responsabilidad en el ámbito del Derecho sanitario. • Penal • Civil • Disciplinaria • Deontológica • Administrativa o patrimonial de las administraciones públicas. • La obligación del médico, es técnicamente, una obligación de medios y no una obligación de resultados.
Responsabilidad penal. • La responsabilidad penal surge cuando se comete un delito o una falta (infracción grave o leve). El principal problema que se plantea en esta juridisción es la exigencia de responsabilidad por imprudencia (Art.221-6 del Código Penal Dominicano). • Deberá el médico reportar al Ministerio Público, por formar parte de procedimientos penales: lesiones en riña o por maltrato, violación o estupro, suicidios, aún los fallidos, homicidios con violencia o accidentales. El médico legista se hará cargo de autopsias, reonocimiento de cadáver y clasificación de lesiones.