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Cjus 3045 Derechos de los Confinados El indulto

Que es el indulto?. Es un acto de clemencia ejecutiva concedido por el Gobernador que suspende las sentencias en casos criminales y que emana del Artculo IV de la Constitucin de Puerto Rico."Este poder se puede ejercer antes de procesar a una persona, una vez procesada o despus de ser procesada

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Cjus 3045 Derechos de los Confinados El indulto

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    1. Cjus 3045 Derechos de los Confinados El indulto Prof. Eliezer Barrios Velázquez

    2. ¿Que es el indulto? Es un acto de clemencia ejecutiva concedido por el Gobernador que suspende las sentencias en casos criminales y que emana del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico.” Este poder se puede ejercer antes de procesar a una persona, una vez procesada o después de ser procesada.

    3. …el indulto. En el ejercicio de su facultad constitucional y según su modalidad, el indulto concedido por el primer ejecutivo tiene el efecto de otorgar a su beneficiario un derecho sustancial al perdón de su conducta punible con variedad de aspectos procesales. (Se archiva, no se podrá radicar nuevamente, no se podrá usar como reinsidencia, no aparece en el record criminal, etc.)

    4. …el indulto. La facultad constitucional de indultar alcanza no solo el perdón de personas convictas y sentenciadas, por delito extinguiendo la pena, sino que se extiende a personas acusadas, impidiendo su procesamiento y convición, así como a aquéllas convictas evitando que se dicte sentencia en su contra.

    5. …el indulto. Es tan amplio el poder del gobernador que puede asimismo, cancelar los efectos jurídicos perjudiciales que tiene dentro de nuestra jurisdicción una convicción y sentencia dictada en una jurisdicción extranjera.

    6. Artículo IV Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico Le Gobernador podrá: Suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación a las leyes de Puerto Rico. Esta facultad no se extiende a procesos dde residencia.

    7. ¿De donde procede la autoridad para conceder Indultos? En su Artículo II Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos se establece que: …se concede poder al Presidente de los Estados Unidos para suspender la ejecución de sentencias en casos criminales o conceder indultos por crímenes contra los Estados Unidos, excepto en casos de residencia. (Casos de Violación de Leyes Federales. Aplica a Puerto Rico)

    8. El significado del indulto. Significa que el Gobernador o el Presidente perdonan a esa persona sobre las actuaciones. Significa que ese perdón elimina de los records de la justicia ese delito y no se podrá usar en el futuro como delito o para efectos de reinsidencia.

    9. Aspectos históricos del Indulto Cuando arrestan a Jesuscristo, durante la Pascua se acostumbraba dejar en libertad a una persona confinada, y se dejo en libertad a Barrabas en vez de dejar en libertada a Jesus.

    10. Modalidades del Indulto 1. Indulto absoluto: La concesión de este indulto es de naturaleza irrevocable, incondicional, es total y surte efectos jurídicos de inmediato. Se ha establecido mediante jurisprudencia que un perdón incondicional conlleva la inmediata libertad de una persona independientemente de su aceptación o no del indulto. Díaz v. Campos 81 D.P.R. 1009. (1960).

    11. Indulto condicionado Es una modalidad de perdón ejecutivo o presidencial con condiciones, sujeto a que la persona cumpla con determinadas condiciones para su perdón. Es como un perdón a medias. Si la persona no cumple con las condiciones señaladas el perdón se puede revocar. En el caso del perdón presidencial o ejecutivo absoluto no es revocable.

    12. Beneficios del Indulto 1. El indulto impide que se celebre un procedimiento criminal en su contra por cualquier imputación derivada de su conducta. Vea el caso de Emanuelli v. Tribunal de Distrito, 74 D. P.R. 541, 548, (1953). Regla 64 (g) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II, R.64.

    13. ..beneficios 2. Impide que se dicte sentencia por el delito juzgado en la causa por la cual va ser sentenciado. Regla 168 (b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R 168.

    14. …beneficios 3. Anula otros efectos de la condena como: a. La convicción por delito imputado. b. Extingue la Pena. (Incluyendo cualquier tipo de libertad condicionada o alternativa a la Reclusión, así como medidas de seguridad. c. Cancela el expediente criminal. (No se podrá usar como referencia en el futuro.)

    15. …beneficios d. Restaura la condición original del indultado en lo que respecta a recuperar derechos perdidos como efectos de la convicción.

    16. …beneficios “En relación a la reinstalación en el ejercicio de una profesión, el indulto no obliga a conceder tal privilegio. Es potestad de la entidad reguladora el tomar en consideración otros criterios como la conducta moral.” Vease el caso In re Varona Pacheco 115 D.P.R. 699 (1984).

    17. …beneficios e. Reclamar la restitución de cualquier propiedad confiscada como material utilizado en la comisión del delito.

    18. …beneficios En Downes v. Porrata, 76 D. P. R. 611 (1954) se estableció la doctrina de que: “..el indulto incondicional obliga a devolver la cosa confiscada o el resultado efectivo de la venta de la cosa, la multa o penalidad a menos que en el documento de indulto se condicione a tales efectos.”

    19. El Indulto como Causa de la Extinción de la Acción Penal 1. En el Artículo 77 (b) del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A #3411, se establece que el indulto de la persona procesada tiene el efecto de extinguir la responsabnilidad criminal.

    20. El Indulto como Causa de la Extinción de la Acción Penal 2. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Ex parte Garland 71 U.S. 333 (1866) expreso que el indulto alcanza tanto la pena prescrita para el delito como la culpa del infractor; y elimina la existencia de culpabilidad, quedando el infractor ante la ley tan inocente como antes de cometer el delito.

    21. El Indulto como Causa de la Extinción de la Acción Penal 3. En Puerto Rico en el Caso de Emanuelli V. Tribunal De Distrito 74 D.P.R. 541, (1954) estableció: “Que el indulto borra para siempre la convicción del delito cometido, quedando de ahí en adelante elindultado tan limpio de ella como si nunca hubiera sido convicto.”

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