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INTEGRANTES :. - Izarra Hinostroza, Patricia - Montufar Medina, Yipsa - Ramírez Herrera, Rossana - Ramos Remuzgo, Eilin - Sulca Lujan, Lucy. ANTECEDENTES. Actividad principal. - Alquiler de Inmb, muebles Maq. y Equipo 90%. La empresa PRESYL SRL (Creado el año 1997
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INTEGRANTES: - Izarra Hinostroza, Patricia - Montufar Medina, Yipsa - Ramírez Herrera, Rossana - Ramos Remuzgo, Eilin - Sulca Lujan, Lucy
ANTECEDENTES Actividad principal - Alquiler de Inmb, muebles Maq. y Equipo 90% La empresa PRESYL SRL (Creado el año 1997 Inscrita RP con P. Nº 1122567.) - Ventas de activ fijos, y Prest. a terceros 10% Capital Social = 100% Inversión Nacional Desarrollo de Actividades : se concentra en la capital. Principal Contribuyente por la AT- Fiscalización todos los años
Principal cliente empresa REYNA DEL PLASTICO SRL (Vinculadas entre si) Dedica: Fabricación de productos plásticos - Cuota mensual del 10% a 15% del total de bienes arrendados. - Incluye una planta industrial ubicada Calle el Sol para todos # 555 Ate. “Contrato de arrendamiento” (obligados cada año) - Valuación por una empresa especializada de acuerdo a las normas establecidas por la administración tributaria, mientras no se determine el valor, las partes acuerdan realizar pagos periodos (anticipos) con carácter cancelatorio a favor de la empresa PRESYL SRL.
INTRODUCCION Notificada por Sunat : 09 de Abril del 2007 La A.T notifica a la empresa con: -Resoluciones de determinación y de multa ( marzo 2006 -Agosto 2006 ) - Efectuaron reparos -base imponible del IGV declaradas en marzo a julio 2007 - Presumiendo supuestas diferencias de US$ 25,000 dólares americanos - Se interponga un RECURSO DE RECLAMACION (conforme a lo establecido en los art. 132 CT.) - El resultado de esta revisión fue favorable, Sunat declara FUNDADA el recurso de reclamación interpuesta por la empresa.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIODECRETO SUPREMO N° 135-99-EF • ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN : incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. • Artículo 75º.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION : Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. • Artículo 106°.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIODECRETO SUPREMO N° 135-99-EF Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIODECRETO SUPREMO N° 135-99-EF Artículo 125o.- MEDIOS PROBATORIOS Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria. Caso → Adenda al Contrato – Informe Técnico
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIODECRETO SUPREMO N° 135-99-EF Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Caso → Declarar cifras o datos falsos (Numeral 1º) Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS (intereses)
Ley del IGV (Aprobado por D.S N°055-99-EF) Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina: c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV E ISCAprobado por D.S N°029-94-EF y modificatorias Artículo 3°.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se entiende por: c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. 3. Nacimiento de la obligación en caso de pagos parciales En los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGOAprobado por R.S Nº077-99/SUNAT y Modificatorias • Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica: 5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminación del servicio. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento
FISCALIZACION INICIO DE LA FISCALIZACION Mediante carta Nº 070021198324-01-SUNAT notificada el 09 de abril del 2007 Con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Por concepto de IGV a los periodos tributarios de marzo del 2006 a febrero del 2007
DESPUES DE LA VERIFICACION Emitieron comprobantes de pago de ventas en los meses de marzo a julio de 2006 por $95,000.00 en virtud al contrato elevado a escritura publica el 02 de febrero del 2006. De la verificación de los papeles de trabajo la auditoria fiscal indico: Sin embargo con fecha 09 de febrero del 2007 se elevo a escritura publica otro contrato con efecto retroactivo precisando que el importe de alquiler pactado desde marzo de 2006 era de $120,000.00 Por ello se observo que en agosto del 2006, se emitieron comprobantes de pago por $50,000.00 correspondiente a los ingresos no facturados de marzo julio del 2006.
SUNAT DETERMINA REPAROS A LA BASE IMPONIBLE DEL IGV POR DIFERIMIENTO DE INGRESOS MARZO 2006 De la revisión de los papeles de trabajo ABRIL 2006 MAYO 2006 JUNIO 2006 JULIO 2006 AGOSTO 2006
Como consecuencia del reparo efectuado se determino que la recurrente consigno cifras o datos falsos en las declaraciones IGV en los periodos señalados INFRACCION Infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 178º del TUO del Código Tributario SANCION La cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo omitido.
SUNAT- BASE LEGAL RESPECTO AL REPARO A LA BASE IMPONIBLE POR DIFERIMIENTO DE INGRESOS El articulo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a las Ventas aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF, establece que obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento En la RTF de Observancia Obligatoria, dispone que se entenderá el nacimiento de obligación tributaria en la fecha en que se perciba la retribución, la fecha del vencimiento del pago o de la Contraprestación.
DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACION *SEGÚN REQUIRIMIENTO La auditoria fiscal requirió por escrito los descargos al reparo a la base imponible por diferimiento de ingresos respecto a la renta mensual pactada por el arrendamiento de bienes muebles e Inmuebles correspondientes. *AL CIERRE DEL REQUERIMIENTO Se dejo constancia que la recurrente no sustento el reparo efectuado, por Lo que se procedió a modificar la base imponible del IGV de marzo a agosto del 2006.
PRESYL SRL “Resolución de Determinación”
15 DE JUNIO 2007 “EMISION DE RESOLUCIONES DETERMINACION Y DE MULTA Siendo notificados por los siguientes conceptos : RESOL. DETERM PERIODO TRIBUTO S/ 004860 2006-03 IGV (168,340) 004861 2006-04 IGV (154,668) 004862 2006-05 IGV (148,011) 004863 2006-06 IGV (136,742) 004864 2006-07 IGV 158,814) 004865 2006-08 IGV (80,331)
RESOL. MULTA PERIODO TRIBUTO S/ 0005731 2006-03 Art. 178 N1 7,959 0005732 2006-04 Art. 178 N1 7,866 0005733 2006-05 Art. 178 N1 7,804 0005734 2006-06 Art. 178 N1 7,755 0005735 2006-07 Art. 178 N1 7,700 NO ENCONTRANDONOS CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES DE “DETERMINACION Y MULTA” POR LO QUE SE INTERPUSO UNA “RESOLUCION DE RECLAMACION”
FUNDAMENTOS DE HECHO Mayo 2007 FISCALIZACION, por lo que se procedió a la emisión de RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y MULTA
CLASULA CUARTA La Renta mensual, pactada de común acuerdo entre las partes contratantes será fijado el 10 y 15 % del valor de la planta (UNIDAD DE PRODUCCION EN MARCHA) valor que será fijado vía informe de Valuación por una empresa especializada y por acuerdo de las Partes. En tanto no se determine dicho valor, las partes acuerdan facturar A cuenta del arrendamiento pactado pagos a cuenta periódicos.
En consecuencia, emitió facturas mensuales por la suma de US$ 95,000 durante A Marzo a Junio 2006 con carácter de pagos a cuenta periódicos de renta mensual Por arrendamiento y luego se emitieron durante Agosto Octubre 2006 por Concepto de renta mensual por US% 145,000 con carácter de pago a cuenta Hasta la emision del INFORME TECNICO
Administración Tributaria sostiene, al haber precisado A través de la addenda elevada a escritura publica el 09 de febrero 2007 que la renta mensual a pagar por los meses de marzo a julio 2006 asciende a la suma de S/.120,000 y que dicha addenda tiene efectos retroactivos, la obligación de pagar el IGV por el reintegro de dicho importe surgió en cada uno de los referidos periodos.
En efecto , tal como ha sido explicado anteriormente la addenda celebrada tuvo por objeto dejar constancia entre las partes que la renta mensual por el periodo comprendido entre el 1 de Marzo 2006 y el 28 de Febrero del 2007 ascendia a la suma de US$ 120,000.00 y de esta manera regularizar los pagos a cuentas mensuales que se hubiera efectuado dentro de dicho periodo.
CONCLUSION FINAL • Teniendo en consideración lo expuesto, esta instancia considera que no se ha acreditado el nacimiento de la obligación tributaria en los periodos marzo a julio 2006 respecto al incremento del arrendamiento, al no haberlo cancelado en dichos, meses a razón por lo que procede dejar sin efecto el presente reparo, y en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación de saldo a favor de N° y las Resoluciones de Multa de N° por ser accesorias, y por consiguiente declararse FUNDADA, la reclamación interpuesta por la empresa PRESYL SRL, con fecha 27 de Junio 2007 en consecuencia se DEJO SIN EFECTO la deuda tributaria contenida en dichas resoluciones.