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RÉGIMEN SANCIONATORIO MINERO

Universidad Externado de Colombia. RÉGIMEN SANCIONATORIO MINERO. Adriana Martínez Villegas. Adecuación y justificación. ¿Se respetan los principios de proporcionalidad y ponderación en la aplicación del régimen sancionatorio minero?. Propuestas de Contrato. Artículo 13 C.C.A. Desistimiento.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO MINERO

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Presentation Transcript


  1. Universidad Externado de Colombia RÉGIMEN SANCIONATORIO MINERO Adriana Martínez Villegas

  2. Adecuación y justificación ¿Se respetan los principios de proporcionalidad y ponderación en la aplicación del régimen sancionatorio minero?

  3. Propuestas de Contrato • Artículo 13 C.C.A. Desistimiento. • Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud • si hecho el requerimiento de completar requisitos, los documentos o las informaciones, • no da respuesta en el término de dos meses. • Se archivará el expediente sin perjuicio de que presente posteriormente una nueva solicitud.

  4. Desistimiento Tácito

  5. Propuestas de Contrato • Artículo 17 C.P.A.C.A. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (Sentencia C-818 de 2011) • Requerimiento para completar en el término máximo de un mes • Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento,

  6. Inhabilidades • Artículo 21 C de M. Serán causales de inhabilidad o incompatibilidad para formular propuestas o celebrar contratos de concesión minera, las establecidas en la ley general sobre contratación estatal que fueren pertinentes y la especial contemplada en el artículo 163 del Código. • Nota: Las inhabilidades se consideran consecuencias jurídicas, no sanciones, pero causan efectos graves.

  7. Desistimiento: ¿Incumplimiento?

  8. Propuestas de Contrato • Artículo 8 Ley 80 de 1993: • Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contrato con las entidades estatales: • e) quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

  9. Desistimiento tácito - Inhabilidad

  10. Contratos de concesión minera • Multas (Art. 114 C de M) • Pueden ser sucesivas • Cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato • Que no constituyan causal de caducidad • O que la autoridad, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere declararla. • La cuantía de las multas será fijada valorando, en forma objetiva, la índole de la infracción y sus efectos perjudiciales para el contrato

  11. Contratos de concesión minera • Ley 1450 de 2011 (Art. 111) • Las multas previstas en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, se incrementarán hasta en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones contractuales, en particular de aquellas que se refieren a la seguridad minera. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios de graduación de dichas multas.

  12. Procedimiento • Para la imposición de multas al concesionario se le hará un requerimiento previo en el que se le señalen las faltas u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija su rectificación. • Si después del término que se le fije para subsanarlas, que no podrá pasar de treinta (30) días, no lo hubiere hecho o no justificare la necesidad de un plazo mayor para hacerlo, se le impondrán las multas sucesivas previstas en el Código. • En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.

  13. Contratos de concesión minera • Caducidad (Artículo 112 C de M) • Disolución de la persona jurídica salvo en fusión por absorción. • Incapacidad financiera que le impide cumplir las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de conformidad con la ley. • Ley 1116 de 2006: Reorganización empresarial. Se busca que la sociedad sea viable y debe poder seguir ejecutando su objeto social.

  14. Contratos de concesión minera • Caducidad (Artículo 112 C de M) • La no realización de trabajos y obras dentro de los términos establecidos o la suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos: • Fuerza mayor, caso fortuito, dificultades de orden técnico o económico. • El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas. • El omitir aviso previo de cesión del contrato • El no pago de multas o la no reposición de la garantíaque las respalda.

  15. Contratos de concesión minera • Reposición y renovación: • Concepto Minminas del 19-06-2012: “Podemos concluir que cuando se establece la no reposición de la garantía que ampara las multas se hace referencia a la no expedición de una nueva póliza que ampare el pago de las multas impuestas”.

  16. Contratos de concesión minera • El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras. • La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería • El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión

  17. Contratos de concesión minera • Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones legales que procedan en contra del concesionario y de los funcionarios públicos que con su conducta promuevan estos actos

  18. Contratos de concesión minera • Ley 1450 de 2011 (Art. 111) • Se constituye en causal de suspensión y posterior caducidad del título minero, el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones técnicas de seguridad establecidas en el reglamento técnico de seguridad e higiene minera. • La suspensión podrá ser por un término máximo de seis (6) meses, después del cual, si se mantiene el incumplimiento grave, se procederá con la caducidad del título minero. • La revocación de las autorizaciones ambientales por parte de la Autoridad Ambiental competente, se constituye en una causal de caducidad del contrato minero.

  19. Procedimiento • La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. • En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltasque se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. • Vencido este término se resolverá lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días.

  20. Inhabilidad especial • Quien haya sido condenado por aprovechamiento ilícito o por exploración o explotación ilícita de recursos minerales quedará inhabilitado para obtener concesiones mineras por un término de cinco (5) años. Esta pena accesoria será impuesta por el juez en la sentencia. • Nota: Las inhabilidades no se consideran sanciones sino consecuencias jurídicas.

  21. Otras afectaciones Sin ser parte del régimen sancionatorio, afectan gravemente al concesionario minero.

  22. Ausencia de aplicación del régimen de transición normativa • Se ordena por la autoridad minera la suspensión de trabajos hasta tanto no se presenten los actos administrativos ejecutoriados de la autoridad ambiental. • Los trámites ambientales exceden los plazos razonables: suspensión equivale a cierre definitivo. • Se ordena por la autoridad ambiental la suspensión de trabajos hasta tanto no se tenga el instrumento de manejo y control ambiental.

  23. Restricciones sobrevinientes • Por aplicación indebida de los principios de prevención y precaución en materia ambiental. • Por creación de áreas restringidas o excluidas de la minería por razones ambientales, con posterioridad a la celebración del contrato minero. (Violación sobreviniente del artículo 34 del C. de M). • Por creación de áreas restringidas como consecuencia de la construcción de obras de infraestructura • Ley 1682 de 2013

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