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Universidad Externado de Colombia. RÉGIMEN SANCIONATORIO MINERO. Adriana Martínez Villegas. Adecuación y justificación. ¿Se respetan los principios de proporcionalidad y ponderación en la aplicación del régimen sancionatorio minero?. Propuestas de Contrato. Artículo 13 C.C.A. Desistimiento.
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Universidad Externado de Colombia RÉGIMEN SANCIONATORIO MINERO Adriana Martínez Villegas
Adecuación y justificación ¿Se respetan los principios de proporcionalidad y ponderación en la aplicación del régimen sancionatorio minero?
Propuestas de Contrato • Artículo 13 C.C.A. Desistimiento. • Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud • si hecho el requerimiento de completar requisitos, los documentos o las informaciones, • no da respuesta en el término de dos meses. • Se archivará el expediente sin perjuicio de que presente posteriormente una nueva solicitud.
Propuestas de Contrato • Artículo 17 C.P.A.C.A. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (Sentencia C-818 de 2011) • Requerimiento para completar en el término máximo de un mes • Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento,
Inhabilidades • Artículo 21 C de M. Serán causales de inhabilidad o incompatibilidad para formular propuestas o celebrar contratos de concesión minera, las establecidas en la ley general sobre contratación estatal que fueren pertinentes y la especial contemplada en el artículo 163 del Código. • Nota: Las inhabilidades se consideran consecuencias jurídicas, no sanciones, pero causan efectos graves.
Propuestas de Contrato • Artículo 8 Ley 80 de 1993: • Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contrato con las entidades estatales: • e) quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
Contratos de concesión minera • Multas (Art. 114 C de M) • Pueden ser sucesivas • Cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato • Que no constituyan causal de caducidad • O que la autoridad, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere declararla. • La cuantía de las multas será fijada valorando, en forma objetiva, la índole de la infracción y sus efectos perjudiciales para el contrato
Contratos de concesión minera • Ley 1450 de 2011 (Art. 111) • Las multas previstas en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, se incrementarán hasta en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones contractuales, en particular de aquellas que se refieren a la seguridad minera. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios de graduación de dichas multas.
Procedimiento • Para la imposición de multas al concesionario se le hará un requerimiento previo en el que se le señalen las faltas u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija su rectificación. • Si después del término que se le fije para subsanarlas, que no podrá pasar de treinta (30) días, no lo hubiere hecho o no justificare la necesidad de un plazo mayor para hacerlo, se le impondrán las multas sucesivas previstas en el Código. • En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.
Contratos de concesión minera • Caducidad (Artículo 112 C de M) • Disolución de la persona jurídica salvo en fusión por absorción. • Incapacidad financiera que le impide cumplir las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de conformidad con la ley. • Ley 1116 de 2006: Reorganización empresarial. Se busca que la sociedad sea viable y debe poder seguir ejecutando su objeto social.
Contratos de concesión minera • Caducidad (Artículo 112 C de M) • La no realización de trabajos y obras dentro de los términos establecidos o la suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos: • Fuerza mayor, caso fortuito, dificultades de orden técnico o económico. • El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas. • El omitir aviso previo de cesión del contrato • El no pago de multas o la no reposición de la garantíaque las respalda.
Contratos de concesión minera • Reposición y renovación: • Concepto Minminas del 19-06-2012: “Podemos concluir que cuando se establece la no reposición de la garantía que ampara las multas se hace referencia a la no expedición de una nueva póliza que ampare el pago de las multas impuestas”.
Contratos de concesión minera • El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras. • La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería • El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión
Contratos de concesión minera • Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones legales que procedan en contra del concesionario y de los funcionarios públicos que con su conducta promuevan estos actos
Contratos de concesión minera • Ley 1450 de 2011 (Art. 111) • Se constituye en causal de suspensión y posterior caducidad del título minero, el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones técnicas de seguridad establecidas en el reglamento técnico de seguridad e higiene minera. • La suspensión podrá ser por un término máximo de seis (6) meses, después del cual, si se mantiene el incumplimiento grave, se procederá con la caducidad del título minero. • La revocación de las autorizaciones ambientales por parte de la Autoridad Ambiental competente, se constituye en una causal de caducidad del contrato minero.
Procedimiento • La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. • En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltasque se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. • Vencido este término se resolverá lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días.
Inhabilidad especial • Quien haya sido condenado por aprovechamiento ilícito o por exploración o explotación ilícita de recursos minerales quedará inhabilitado para obtener concesiones mineras por un término de cinco (5) años. Esta pena accesoria será impuesta por el juez en la sentencia. • Nota: Las inhabilidades no se consideran sanciones sino consecuencias jurídicas.
Otras afectaciones Sin ser parte del régimen sancionatorio, afectan gravemente al concesionario minero.
Ausencia de aplicación del régimen de transición normativa • Se ordena por la autoridad minera la suspensión de trabajos hasta tanto no se presenten los actos administrativos ejecutoriados de la autoridad ambiental. • Los trámites ambientales exceden los plazos razonables: suspensión equivale a cierre definitivo. • Se ordena por la autoridad ambiental la suspensión de trabajos hasta tanto no se tenga el instrumento de manejo y control ambiental.
Restricciones sobrevinientes • Por aplicación indebida de los principios de prevención y precaución en materia ambiental. • Por creación de áreas restringidas o excluidas de la minería por razones ambientales, con posterioridad a la celebración del contrato minero. (Violación sobreviniente del artículo 34 del C. de M). • Por creación de áreas restringidas como consecuencia de la construcción de obras de infraestructura • Ley 1682 de 2013
RÉGIMEN SANCIONATORIO MINERO Adriana Martínez Villegas