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LA FIDUCIA. GENERALIDADES. LA FIDUCIA TUVO SU ORIGEN EN LA ANTIGUA ROMA. CONSISTIA EN LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE UNA PERSONA A OTRA, CON EL COMPROMISO DE DEVOLVERLA CUANDO SE CUMPLIERA LA FINALIDAD.
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GENERALIDADES • LA FIDUCIA TUVO SU ORIGEN EN LA ANTIGUA ROMA. CONSISTIA EN LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE UNA PERSONA A OTRA, CON EL COMPROMISO DE DEVOLVERLA CUANDO SE CUMPLIERA LA FINALIDAD. • EN EL DERECHO ANGLOSAJON, EL TRUST, TUVO SU ORIGEN EN LOS USES, FIGURA QUE SE UTILIZO EN LA EPOCA FEUDAL, MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE TIERRAS DE UNA PERSONA A OTRA, EN BENEFICIO DEL PRIMERO O DE UN TERCERO, CON EL COMPROMISO DE QUE EL USO Y EL GOCE DE LA TIERRA RADICARA EN CABEZA DE QUIEN LA TRANSFERIA, AUN CUANDO LA PROPIEDAD LA TUVIERA QUIEN LA RECIBIA.
LA PROPIEDAD FIDUCIARIA CIVIL • CON FUNDAMENTO EN LO EXPUESTO, ANDRES BELLO, INTRODUJO EN EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO, LA FIGURA DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA COMO UNA LIMITACION AL DERECHO DE DOMINIO, SUJETA A PASAR A OTRA PERSONA CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICION. • SE TRATA DE UNA LIMITACION AL DOMINIO AL IGUAL QUE EL USUFRUCTO.
CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA CIVIL • ES SOLEMNE. DEBE CONSTITUIRSE POR ESCRITURA PUBLICA O POR TESTAMENTO. ( ART. 796 DEL C.C.) • LA PROPIEDAD FIDUCIARIA SE CONSOLIDA EN CABEZA DEL FIDUCIARIO. • EL FIDEICOMITENTE DESAPARECE EN EL FIDEICOMISO CIVIL, CUANDO SE CUMPLE LA CONDICIÓN ESTABLECIDA POR EL MISMO, POR LO QUE LA PROPIEDAD PLENA PASA AL BENEFICIARIO.
EL FIDUCIARIO PUEDE SER UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA. • LA FIDUCIA CIVIL ES A TITULO GRATUITO
NEGOCIO FIDUCIARIO MERCANTIL • ES UN CONTRATO DE CONFIANZA MEDIANTE EL CUAL, UNA PERSONA, LLAMADA FIDEICOMIENTE, ENTREGA A OTRA, LLAMADA FIDUCIARIO, UNO O VARIOS BIENES DETERMINADOS, TRANSFIRIENDO O NO LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS, CON EL ANIMO DE QUE EL FIDUCIARIO CUMPLA UNA FINALIDAD ESPECIFICA, A FAVOR DEL FIDEICOMITENTE O DE UN TERCERO LLAMADO BENEFICIARIO.
MODALIDADES DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS MERCANTILES • ENCARGOS FIDUCIARIOS • FIDUCIA MERCANTIL • FIDUCIA ENTRE ENTIDADES ESTATALES • FIDUCIA MERCANTIL ENTRE ENTIDADES ESTATALES.
LA FIDUCIA MERCANTIL • DEFINICION: LA FIDUCIA MERCANTIL ES UN NEGOCIO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE, TRANSFIERE UNO O MAS BIENES ESPECIFICADOS A OTRA PERSONA, LLAMADA FIDUCIARIO, QUIEN SE OBLIGA A ADMINISTRARLOS O ENAJENARLOS PARA CUMPLIR UNA FINALIDAD DETERMINADA POR EL CONSTITUYENTE, EN PROVECHO SUYO O DE UN TERCERO LLAMADO BENEFICIARIO O FIDEICOMISARIO. (art.1226 C. de Co).
CARACTERISTICAS DE LA FIDUCIA • LA TRANSFERENCIA DE BIENES A LA FIDUCIARIA • LA CONSTITUCION DE UN PATRIMONIO AUTONOMO CON LOS BIENES TRANSFERIDOS AFECTOS A LA FINALIDAD DEL CONTRATO.
PATRIMONIO AUTONOMO • DEFINICION: EL PATRIMONIO AUTONOMO ES UNA INDIVIDUALIDAD JURIDICA PROPIA, DE CREACION LEGAL, AFECTO A UNA FINALIDAD DETERMINADA, CUYOS BIENES O ACTIVOS RESPONDEN POR LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL QUE SE ADQUIERAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD. • LOS BIENES QUE LO CONFORMAN NO FORMAN PARTE DE LA GARANTIA GENERAL DE LOS ACREEDORES DE LA FIDUCIARIA Y SOLO GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN DESARROLLO DE LA FINALIDAD DE LA FIDUCIA.
EL FIDUCIARIO, COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTONOMO, DEBE CELEBRAR Y EJECUTAR DILIGENTEMENTE TODOS LOS ACTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISO.
QUE BIENES PUEDEN CONFORMAR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO? EL PATRIMONIO AUTONOMO PUEDE ESTAR CONFORMADO POR TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS, ES DECIR TANTO BIENES CORPORALES, MUEBLES O INMUEBLES, COMO INCORPORALES.
EFECTOS JURIDICOS DE LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO AUTONOMO • LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIERA LA FIDUCIARIA EN CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA FIDUCIA, A LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO. • EXCLUSION DE LA GARANTIA GENERAL DE LOS ACREEDORES DE LA FIDUCIARIA.
. 3.EXCLUSION DE LA GARANTIA GENERAL DE LOS ACREEDORES DEL FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE. 4.EXCLUSION DE LA GARANTIA GENERAL DE LOS ACREEDORES DEL BENEFICIARIO.
EL PATRIMONIO TIENE PERSONERIA JURIDICA ? • El patrimonio no es un ente con personería ni identidad jurídica, pero puede adquirir derechos y obligaciones, tanto desde el punto de vista sustancial como procesal, por lo que puede, contratar, endeudarse, demandar y ser demandado. • Los patrimonios conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, son receptores de derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados por el fiduciario.
REPRESENTANTE O VOCERO DEL PATRIMONIO • El fiduciario es el representante o vocero del patrimonio autónomo en el ámbito jurídico, teniendo en cuenta la titularidad que ostenta sobre los bienes que lo conforman y que fueron transferidos a la fiducia por el fideicomiente. ( art. 1234 num. 4 del C. de Co.)
La inscripción de la fiducia mercantil.- • (…) En concordancia con lo anterior, y teniendo en cuenta que el registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público que consiste, previa la ejecución de las etapas legalmente establecidas para su efectiva realización, en anotar en un folio de matrícula inmobiliaria los datos más importantes de los actos, contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación con el fin que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles matriculados, se considera:
Para efectos de la calificación de los actos escriturarios contentivos de la constitución de la fiducia mercantil, en el correspondiente folio de matrícula, se identificará como titular del derecho a la Sociedad Fiduciaria, con indicación de su NIT.
De la lectura de parte del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, se evidencia que la asignación del NIT para los patrimonios autónomos tiene sólo efectos fiscales. Ello no lo convierte en persona sujeto de derechos y obligaciones. • Cuando se disponga la inscripción de un documento contentivo de la constitución de una fiducia mercantil, se debe precisar e individualizar correctamente a las personas jurídicas que intervienen en el negocio.
DERECHOS REGISTRALES • EL ARTICULO 6 DE LA RESOLUCION 0126 DE 2013, PROFERIDA POR EL SEÑOR SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, FIJO COMO TARIFA POR EL REGISTRO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FIDUCIA GENERA DERECHOS: • Artículo 6°. Fiducia mercantil. En la inscripción de escrituras públicas por medio de las cuales se constituye fiducia mercantil, se causarán los derechos correspondientes a los actos con cuantía de que trata el literal b) del artículo 1 de la presente resolución, es decir el 5 x 1000, sobre el valor más alto que surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral o auto avalúo del predio de que se trate.