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LA REGULACIÓN DEL MERCADO DEL AGUA EN ESPAÑA: CÓMO ARMONIZAR LOS USOS ECONÓMICOS CON EL INTERÉS PÚBLICO. Mónica Sastre Beceiro Prof. Derecho Administrativo Socia de Ariño y Asociados Abogados Universidad Rey Juan Carlos Madrid Madrid, 27 de Junio de 2011. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS.
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LA REGULACIÓN DEL MERCADO DEL AGUA EN ESPAÑA: CÓMO ARMONIZAR LOS USOS ECONÓMICOS CON EL INTERÉS PÚBLICO Mónica Sastre Beceiro Prof. Derecho Administrativo Socia de Ariño y Asociados Abogados Universidad Rey Juan Carlos Madrid Madrid, 27 de Junio de 2011
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS • I. INTRODUCCIÓN • II. LEGISLACIÓN ACTUAL. PROBLEMAS QUE SUSCITA • A) DERECHOS LEGALES: • AGUAS PLUVIALES O ESTANCADAS; • AGUAS SUBTERRÁNEAS INFERIORES A 7.000M3 • B) CONCESIONES A PRECARIO • C) RESPETO ESQUEMA LEGAL DE ORDEN DE USOS PREFERENTES (ARTÍCULO 60 TRLA)
” • EXCEPCIÓN: CUANDO RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LO JUSTIFIQUEN, EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PUEDE AUTORIZAR (ARTÍCULO 67.2 TRLA) • CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ENTRE REGANTES Y TERMOSOLARES • CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ENTRE REGANTES Y USOS RECREATIVOS. EXCEPCIÓN: LEGISLACIÓN DE AGUAS ANDALUZA DE 30 DE JULIO DE 2010. • III. EXPERIENCIAS DE CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS BENEFICIOSAS PARA EL INTERÉS GENERAL • A) BAJO LA LEGISLACIÓN DEL TRLA • Confederación del Guadalquivir. Ha habido algunos contratos entre particulares con derechos de riego para el cultivo del arroz. Reducción uso agrícola al 50% por la sequía. • Algunos intentos de fraude: venta de derechos no existentes realmente, modificación de características encubiertas, aprovechando que en la autorización el silencio es positivo.
Confederación Hidrográfica del Tajo: Contrato de cesión de derechos entre la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y la Comunidad de Regantes del Canal de Henares: • CRCH cede 20 HM3 cada año. • Exclusivamente los meses de octubre a febrero. • Infraestructura: Canal del Henares. • Precios: • 4 HM3- 0,01 €/m3 • + 4 HM3- 0,02 €/m3 • Plazo: 10 años. Prórroga por plazo de 2 años hasta un máximo de 10 años.
B) CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS AL AMPARO DEL RDL 15/2005 • Iniciativa: situación de sequía años 2004-2005 y 2005-2006. • R.D.L. 15/2005: ha sido objeto de sucesivas prórrogas. • Se atribuye a la Dirección General del Agua la competencia: • i) Aprobación transacciones intercuencas. • Ii) Utilización de infraestructuras de conexión de las mismas. • Refuerza los Centros de Intercambio de derecho (CID): cesión a otros usuarios. • Infraestructuras: R.D.L. 15/2005, de 16 de diciembre • Acueducto Tajo – Segura • Conexión Negratin – Cuevas de Almanzora • Precios: • Cuenca Tajo: 0.20 – 0.18 €/m3 • Cuenca Guadalquivir: dotaciones 4.000 m3/ha • Cuencas receptoras: cuenca del Segura y cuenca de Almanzora • R.D. Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas
Prórroga • RD Ley 9/2009, de 5 de octubre: hasta 30/11/2008 • RD Ley 24-X-2008: Hasta 30/11/2009 • RD Ley 14/2009, de 4-XII: vigencia hasta el 30/11/2010 • AGUAS DE ALMANZORA, S.A. • Entre sus propiedades: zona regable del canal de Isla Mínima, Cuenca de Almanzora (entidad cedente y cesionaria es la misma • Infraestructura: trasvase Negratín-Almanzora • Problema: ¿comunero puede ceder la parte alícuota de su derecho? • Campaña 2007-2008: volumen total de 391.132 m3 (hasta 30-IV-2008)
C) CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS SOBRE AGUAS REGENERADAS • Regulación: RD 1620/2007, de 7 de diciembre • Características: • El volumen anual susceptible de cesión no será superior al que figure en la concesión o autorización otorgada • La Ad. Pública al autorizar el contrato suscrito: • Velará cumplimiento de los requisitos de art. 68.3 TRLA • Se cumplan los criterios de calidad en relación a los usos a que vayan destinados los caudales cedidos • La cesión se hará con carácter temporal a otro titular de igual rango • Participación en las operaciones de los Centros de Intercambio de Derechos (CID)
” • IV. EXPERIENCIAS DE CENTROS DE INTERCAMBIO BENEFICIOSAS PARA EL INTERÉS GENERAL • LOS CENTROS DE INTERCAMBIO DE PUEDEN CONSTITUIR EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: • Sequías extraordinarias • Sobreexplotación grave de acuíferos • Similares estados de necesidad • Acuerdo Consejo de Ministros 15-X-2004: Confederación Hidrográfica del Guadiana, Júcar y Segura.
” • Experiencia: • ALTO GUADIANA: • Resoluciones 25-X-2006, 30-III-2007 y 4-IX-2007. Presidencia CHG que aprueban “OPA” de dominios sobre el agua • Objeto: • Adquisición de derechos del agua de regadío • Racionalización de su utilización • Eficaz recuperación de los niveles perimétricos y el de los ecosistemas acuáticos a ellas vinculados. • La cesión de derechos se realiza con carácter definitivo y cada propuesta se debe referir a un solo aprovechamiento de aguas • Precio de adquisición: • Un vez formalizada la adquisición de derechos los antiguos titulares retirarán los equipos de bombeo rellenarán el pozo e instalarán dispositivos para el control de los usos del agua que queden subsistentenes de los derechos adquiridos.
” • Cuenca Júcar • Por acuerdo de Junta de Gobierno de CH Júcar de 15 de diciembre de 2006 – OPAD • Razones ambientales: mejorar “tramo medio” río Júcar • Reducir la utilización del agua a los usuarios de riegos superficiales tradicionales del Júcar en la zona de Albacete. • Reducir riego con aguas subterráneas procedentes de pozos situados en la zona de policía. • Compensación para la OPAD: • Mínima: 0.13 euros/m3 • Máxima: 0.19 euros/m3 • Se comparan derechos a los regantes por un importe de 5,34 millones de euros y un volumen de derechos de 56,8 Hm3
CONCLUSIONES • Efectos transacciones intercuencas: • ASPECTOS POSITIVOS • Grandes beneficios económicos y sociales en las comarcas cesionarias • Se ha podido asegurar el suministro de agua a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en el trienio seco 2005-2007 • Los cedentes han destinado los pagos recibidos a crear un fondo para la mejora y modernización de las instalaciones de distribución y aplicación del agua. • No se han detectado efectos ambientales negativos distintos de los derivados de la sequía • En el tramo del río Tajo afectado por las cesiones de esta cuenca: Bolarque-Unión del Jarama en Aranjuez: caudal ambiental mínimo de 6m3/seg. • Se han satisfecho los requerimientos ambientales en el entorno de Doñana • No se han denunciado efectos indirectos desfavorables en otros sectores
CONCLUSIONES • ASPECTOS NEGATIVOS • Caso ATS: • Ofertantes escasos (regantes – embalses cabecera río Tajo) • Necesidades demandantes acuciantes • Precio elevado: no formado en el mercado sino en procesos de negociación. • Caso Aguas Almanzora: • Precios más próximos a los resultados previsibles de un análisis económico. • Único adquiriente y numerosas las zonas regables potencialmente cedentes • Intentos de vender derechos de agua innecesarios: transacciones de agua de papel. • Decisión del concesionario de obviar la compra de derechos y paso a la compra directa de fincas con derechos de agua • Se ha exacerbado la sensibilidad regional, con abundante litigiosidad
CONCLUSIONES • PROPUESTAS • Sería necesario que el Ministerio de Medio Ambiente estableciera el importe máximo de las compensaciones. Fin: impedir “lucros ilegítimos” con un bien de dominio público. • Surge el problema si se debería admitir comprar a los usuarios ilegales, sin registran el derecho adquirido. • Respetar posicionalidad del abastecimiento a poblaciones y restricciones ambientales pero flexibilizar el resto de límites al destino del agua.Ya se hizo para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro: Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre: vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006. • Fomentar los contratos de cesión de derechos con aguas regeneradas y desaladas
CONCLUSIONES • Bancos Públicos del Agua • Han constituido una experiencia interesante pero no ha sido fácil cumplir los objetivos previstos probablemente por la desconfianza que generan estos nuevos instrumentos de mercado. • Cabe resaltar la experiencia positiva de estas operaciones para la mejora de situaciones medioambientales deterioradas, tanto en el caso de La Mancha oriental como en los acuíferos del Alto Guadiana. • CONCLUSIÓN FINAL: El organismo de cuenca ejerce un control de las cesiones de derechos, puede oponerse a la misma mediante resolución motivada por las siguientes causas: • Si afecta negativamente al régimen de explotación de los recursos de la cuenca • A los derechos de terceros • A los caudales ambientales • Al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos • Si se cumplen los requisitos señalados para el contrato de cesión de derechos