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TEMA 3. EL PLANEAMIENTO GENERAL A ESCALA MUNICIPAL. Instrumentos de la Ordenación Urbanística. Planeamiento General: Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) Plan de Ordenación Intermunicipal Plan de Sectorización (PS) Planeamiento de desarrollo:
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Instrumentos de la Ordenación Urbanística Planeamiento General: • Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) • Plan de Ordenación Intermunicipal • Plan de Sectorización (PS) Planeamiento de desarrollo: • Planes Parciales de Ordenación/Planes Especiales (PP/PE) • Estudios de Detalle (ED) Catálogos. Otros Instrumentos de la Ordenación Urbanística: • Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística • Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
PGOU (I) CRITERIOS DE ORDENACIÓN (I) • Adecuación a los Planes de Ordenación del Territorio • Puesta en valor de la ciudad existente (conservación, cualificación, reequipamiento y remodelación) • Adecuada protección y mejora del centro histórico • Integración de los nuevos desarrollos con la ciudad existente, evitando la dispersión. Los crecimientos (industriales, turísticos u otros) que deban realizarse sin continuidad física con la ciudad se localizarán de forma coherente con la estructura general • Redes de infraestructuras funcionales, eficaces y económicas • Protección y tratamiento adecuado del litoral (en su caso) • Clasificación como suelos no urbanizables de los terrenos para la protección del dominio público natural, los definidos por los planes territoriales, losque tengan valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, etc., los que tengan riesgos naturales, los necesarios para la localización de infraestructuras y equipamientos
PGOU (II) CRITERIOS DE ORDENACIÓN (II) • Mantener las tipologías edificatorias, edificabilidades y densidades en la ciudad consolidada • Atender a las necesidades de vivienda social • Garantizar la proporcionalidad entre usos lucrativos y las dotaciones y servicios públicos • Procurar una distribución equilibrada de las dotaciones y servicios públicos en las distintas zonas de la ciudad, como elemento de integración y cohesión social • Ordenar el sistema de transporte, dando preferencia a los medios públicos o colectivos • Evitar una especialización excesiva en los nuevos desarrollos urbanos
PGOU (III) ORDENACION ESTRUCTURAL (I) En todos los Municipios: • Delimitación de clases y categorías del suelo • Reserva del 30% de la edificabilidad residencial para viviendas protegidas • Reserva de terrenos para los sistemas generales. Como mínimo: • Parques, jardines y espacios libres (5-10 m/hab) • Infraestructuras, servicios y dotaciones de carácter supramunicipal. • Usos, densidades y edificabilidades globales del suelo urbano y suelo urbanizable ordenado y sectorizado. • Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto en el suelo urbanizable • Definición de ámbitos de especial protección en centros históricos • Usos incompatibles para el suelo urbanizable no sectorizado • Normativas del suelo no urbanizable de especial protección • Normativas de protección del litoral. Zona de Influencia de 500 m.
PGOU (IV) ORDENACION ESTRUCTURAL (II) En los Municipios con relevancia territorial (*) • Red de tráfico y aparcamientos. • Previsión de sistemas generales de interés supramunicipal (*) Son municipios con relevancia territorial (Decreto 150/2003, de 10 de junio): • Los que sean litorales • Los que su población sea superior a 20.000 habitantes • Los que formen parte de las aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas
PGOU (V)ORDENACIÓN PORMENORIZADA • De carácter preceptivo: • En suelo urbano consolidado: Ordenación detallada: trazado trama urbana, espacios públicos y dotaciones comunitaria; con determinación de usos pormenorizados y ordenanzas de edificación. • En suelo urbano no consolidado: Delimitación de áreas de reforma interior; usos, edificabilidades y densidades globales; delimitación de áreas de reparto y aprovechamientos medios. • En suelo urbanizable sectorizado: Criterios de ordenación para los Planes Parciales de Ordenación. • En suelo urbanizable no sectorizado y no urbanizable: Normativa de suelo que no sea de especial protección. • Definición de elementos o espacios dignos de una menor protección (no relevantes ni singulares). • Previsiones de programación de las determinaciones pormenorizadas. • De carácter potestativo: Ordenación detallada del suelo urbano no consolidado o urbanizable.
PGOU (VI) Contenido de los planes • Memoria de Información • Memoria Justificativa • Normas Urbanísticas (y Ordenanzas) • Estudio de Impacto Ambiental • Catálogos de bienes y/o espacios protegidos • Planos de ordenación • Clasificación de suelo • Categorías o calificación de suelo • Sistemas Generales • …
TRAMITACIÓN DEL PGOU ACUERDO DE FORMULACIÓN El acuerdo de formulación debe contener las medidas previstas para fomentar la participación pública y la coordinación administrativa. A partir de este momento se puede acordar la suspensión de licencias. Estudios previos Actos preparatorios Avance de planeamiento El Avance recoge criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales APROBACIÓN INICIAL Información pública Tramitación Informes requeridos a otras Administraciones Alegaciones e informes son analizados para incorporar (según los casos) sus contenido al documento del PGOU APROBACIÓN PROVISIONAL Tras la aprobación provisional, se le requiere a las Administraciones y Organismos que deban emitir informe con carácter vinculante para que muestren su conformidad al nuevo documento . Traslado del expediente a la Consejería competente Aprobación definitiva La aprobación definitiva tiene que producirse como máximo en cinco meses desde la entrada del expediente en la Consejería. Transcurrido el plazo, se entiende aprobado por silencio. APROBACIÓN DEFINITIVA
PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL Establece la ordenación de un espacio que pertenece a dos o más municipios, porque sea necesario proceder a un actuación unitaria y su justificación puede encontrarse bien en los Planes generales, en el Plan de Ordenación del Territorio de la zona o desarrollarse la iniciativa de forma independiente. Su aprobación conlleva la modificación de los respectivos PGOUs Contiene las determinaciones propias de los Planes Generales El Plan puede ser formulado bien por los Ayuntamiento afectados de común acuerdo o por la Consejería competente en materia de Urbanismo
PLAN DE SECTORIZACIÓN • Antecedente: Programas de Actuación Urbanística (PAU) • Objeto: Cambio del suelo urbanizable no sectorizado a sectorizado u ordenado. • Competencia para la formulación: • Municipio de oficio • Iniciativa particular • Contenido, similar a la de los Planes Generales: • Delimitación del sector. • Determinaciones de la ordenación estructural y pormenoriza propias de los Planes Generales • Plazos, compromisos y garantías de su ejecución. • El transcurso de los plazos puede dar lugar bien a: • Prórroga justificada de los plazos previstos para su ejecución • Expropiación por parte del Municipios, para: • Restituir los terrenos a su estado (físico y jurídico) original) • Sustituir al promotor en la actuación