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FISCALIZACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA OLGA ALVAREZ LEIVA A B O G A D O SANTIAGO – JULIO 2009. EL CONTROL MUNICIPAL. FISCALIZACION DE LAS MUNICIPALIDADES ¿QUIÉNES PUEDEN FISCALIZAR? CONTROL PARLAMENTARIO . CONTROL JUDICIAL . CONTROL ADMINISTRATIVO.
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FISCALIZACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAOLGA ALVAREZ LEIVAA B O G A D OSANTIAGO – JULIO 2009
EL CONTROL MUNICIPAL FISCALIZACION DE LAS MUNICIPALIDADES ¿QUIÉNES PUEDEN FISCALIZAR? • CONTROL PARLAMENTARIO. • CONTROL JUDICIAL. • CONTROL ADMINISTRATIVO.
CONTROL ADMINISTRATIVO DISTINGUIMOS DOS TIPOS DE CONTROL: • CONTROL INTERNO (antes, durante y después) Ejercido por órganos de la propia administración: 1.- Control jerárquico del Alcalde 2.- Fiscalización del Concejo 3.- Funciones de la Dirección de Control 4.- Eventualmente por otras unidades. • El CONTROL EXTERNO Ejercido por un organismo distinto de aquél que es fiscalizado, como lo es la Contraloría General de la República .
MARCO JURÍDICO Y ALCANCE DEL CONTROL EXTERNO DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA
MARCO JURÍDICO DEL CONTROL EJERCIDO POR C.G.R. Art. 87° Constitución Política del Estado. Un organismo autónomo con nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la LEGALIDAD de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los Fondos del Fisco, de las MUNICIPALIDADES y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes ; examinará y juzgará las cuentas de las PERSONAS QUE TENGAN A SU CARGO BIENES DE ESAS ENTIDADES, llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.” Ley 10.336, Orgánica Constitucional de Contraloría General de la República Arts. 51° a 55° y 134° de la ley 18.695, Orgánica deMunicipalidades Disponen facultades que a la Contraloría General lecorresponde ejercer en el ámbito municipal, conforme lo establece la Constitución, la ley 10.336, el DL 1263/75(Arts. 51 y siguientes), el DFL 1-3063/80, de Interior.
PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA C.G.R. • Velar por la juridicidad de los actos municipales. • Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos municipales. • Examinar y juzgar las cuentas que deban RENDIR las personas que tengan a su cargo fondos o bienes municipales. • Vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo. • Instruir sumarios e investigaciones sumarias. • Efectuar visitas inspectivas ante denuncias de particulares.
FUNCIONES QUE DESARROLLA LA C.G.R. PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS FACULTADES FISCALIZADORAS: • Jurídica: Emite dictámenes jurídicos obligatorios. • Registro de personal. • Control Externo: Verificar acatamientoa las normas jurídicas y el resguardo al patrimonio público.
Este CONTROL EXTERNOse ejerce por medio de: • CONTROL FINANCIERO: • Acciones de fiscalización a la correcta Adm. de los recursos municipales. • Contempla la ejecución de evaluaciones, el análisis de información y el examen de las cuentas de ingresos y/o gastos. Resultado: Sin observaciones Con observaciones: Salvadas. No salvadas: Procedeformular reparo (acción civil)ante el Juzgado de Cuentas y/o denuncia (acción penal) a la Justicia Ordinaria. • Responsabilidad: • Concepto • Tipos de Responsabilidad y Alcance Funcionario
CONCEPTO DE EXAMEN DE CUENTAS 1.- ORIGEN: • Causa: Razón que una persona administra recursos de otra. • Derecho Público: Acto a través del cual una persona somete a JUICIO DE OTRA la manera como ha administrado los recursos. 2.- MARCO LEGAL DEL EXAMEN PRACTICADO POR LA C.G.R. • Artículo 87 de la Constitución Política. • Artículo 1° Ley 10.336 • DL 1263/75 3.- COMPRENDE: Finalidades genéricas (documentación) y específicas(validaciones y otros). • Aspectos jurídicos: ajuste a disposiciones legales y/o reglamentarias. • Aspectos contables: exactitud de operaciones. • Aspectos relativos a real existencia de operaciones (veracidad y fidelidad). 4.- RESULTADO DEL EXAMEN: • No se formulan observaciones.(finiquito) • Deduce observaciones. • Formulación de reparos.
CONTROL EXTERNO • CONTROL ADMINISTRATIVO Y DE REMUNERACIONES • Examen de materias de personal, legalidad y cálculo de remuneraciones. • CONTROL DE OBRAS: • Fiscalización de las obras municipales. Legalidad y revisión en terreno de aspectos técnicos y/o financieros. • Remisión a C.G.R. para conocimiento, decretos de obras municipales de monto superior a 4000 UTM o reparaciones de inmuebles superiores a 3000 UTM o proyectos de estudio relacionados con ellas por monto demás de 1000 UTM. • CONTROL INSPECTIVO: • Visitas inspectivas en términos señalados en artículos 131° y 132° de la ley 10336. • Constitución de delegados. • Todos los funcionarios están obligados aprestar declaración ante fiscalizador. (Riesgo de suspensión del empleo) • Inspecciones extraordinarias para informar métodos usados en empleo de fondos y para instruir como perfeccionar dichos métodos.
Otras acciones de C.G.R en el contexto del Control Externo: • Denuncias a la Justicia. • Entrega de informes al Concejo Municipal. Disposición artículo 55 de ley 18695. • Fiscalización de Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales. Artículo 134, ley 18695. Sin perjuicio de lo establecido en artículos 6° y 25° ley 10.336, la C.G.R puede controlar también el uso y destino de recursos propios de dichas entidades y disponer de toda la información que requiera para ello. DICTAMEN N° 01362/00
OBSERVACIONES INFORME PRELIMINAR • La existencia de sumarios administrativos sin terminar, vigentes e inconclusos. • No ejercicio de las acciones por no rendición de subvenciones municipales. • No denuncia de siniestros a los organismos aseguradores. • No iniciar sumarios o investigaciones sumarias en caso de siniestros. Uso indebido de automóviles. • No utilización del Sistema de Compras Públicas, debiendo hacerlo. • No enterar el aporte correspondiente al Fondo Común Municipal. • No efectuar la cuenta pública. • No pago de cotizaciones previsionales del personal. • Malversación de caudales públicos. • No cobrar morosidad en caso de deuda municipal. • No perseguir el cobro de patentes y permisos impagos.
OBSERVACIONES INFORME PRELIMINAR • Pagar intereses derivados de incumplimientos contractuales o de convenios. Ejemplo: Convenio eléctrico. • Incumplimiento normativa en pago de bono salud y educación. • Incumplimiento en pago Programa de Mejoramiento de la Gestión. • Incumplimiento pago Bono Subvención Adicional Especial. • No dar cumplimiento a la normativa del Artículo 8 LOCM. • Infringir el Artículo 6 de la Ley N º 19.780. • Infracciones a la Probidad administrativa por el nombramiento de parientes. • Infracciones en la Declaración de Intereses. • Infracciones en la Declaración de Patrimonio. • Realización de viajes sin acuerdo de concejo.
OBSERVACIONES PRELIMINARES • No informar contrataciones. • No requerir acuerdo de concejo para celebrar contrataciones que excedan las 500 UTM. • Extemporánea presentación del presupuesto municipal. • No tener Pladeco. • Aplicar los anticipos de subvenciones en fines distintos a los propuestos Artículo 7 Ley n º 20.159. • No cobrar derechos de aseo. • Utilizar platas entregadas por el gobierno central en fines diversos. Ejemplo: Pagar cotizaciones previsionales adeudadas con los dineros del perfeccionamiento docente.