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Daños en la relación de consumo. Los desafíos modernos. Protección constitucional.
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Daños en la relación de consumo Los desafíos modernos
Protección constitucional • Art 42 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. ………….
Características de la sociedad • Masificación • Consumismo • Desinformación • Redes contractuales • Globalización
Ámbito normativo argentino • LDC 24240/93 24999/ 26361/08 • Otras leyes (competencia, L comercial etc) • Fortaleza y criticas del sistema
Consumidor, proveedor, consumidor expuesto • Deber de información • Tutela contractual • Responsabilidad objetiva • Acciones de incidencia colectiva • Arbitraje
Art 40 bis Daño Directo • Daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre sus persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o prestador y obligar a resarcirlo hasta 5 canastas básicas correspondientes a un hogar clase 3. Una vez firme el acto, constituye titulo ejecutivo Las sumas que se paguen por DD seran deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponder en sede judicial.
Art 52 bis Daño punitivo • Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado el Juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduara conforme a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.
Cuando mas de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente. Tope máximo 5 millones. Aplicación parámetros del art 49 (perjuicio resultante, posición en el mercado, cuantía del beneficio obtenido, gravedad de los riesgos o perjuicios sociales y demás circunstancias del caso)
Art 40 responsabilidad Si el daño al consumidor resulta del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor y quien ha puesto su marca. El transportista solo responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio La responsabilidad de la cadena es solidaria Solo se libera quien demuestre que la causa le es ajena