270 likes | 757 Views
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. Sujetos. Obligación. contar con controles volumétricos y mantenerlos en operación en todo tiempo, a través de los equipos autorizados mediante reglas por el SAT. Personas que en establecimientos abiertos al público en general enajenen:. gasolina, diesel,
E N D
Sujetos Obligación contar con controles volumétricos y mantenerlos en operación en todo tiempo, a través de los equipos autorizados mediante reglas por el SAT. Personas que en establecimientos abiertos al público en general enajenen: gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz, o gas licuado de petróleo para combustión automotriz Código Fiscal de la Federación, artículo 28, fracción V.
Reglas que autorizan los equipos Septiembre 22, 2004 Cuarta Modificación Telemedición en tanques Dispensarios Unidad Central de Control Impresora Autorización del equipo Diciembre 1, 2004 Sexta Modificación Entrada en vigor de obligación Febrero 25, 2005 Octava Modificación Mecanismo para extracción de datos
Equipo para llevar Controles Volumétricos Características de la información Forma parte de la contabilidad. Se conserva tres meses en la Unidad Central de Control Se conserva cinco años en cualquier otro medio electrónico Código Fiscal de la Federación, artículo 28, fracción V.
Equipo para llevar Controles Volumétricos Flujo de información Puerto compatible con USB 2.0 Telemedición en tanques Unidad Central de Control Salida de información Entrada de información Impresoras para la emisión de comprobantes fiscales Dispensarios Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, Capítulo 2.24.
Sanciones Inicio de Facultades Carece del Equipo Delito 4 2 -III- C F F 3 meses a 3 años de cárcel 111.VII.CFF Visita Domiciliaria Multa 83.I.CFF El equipo no cumple con las características Infracción Administrativa
Canales de consulta con el SAT Inquietudes reiteradas sobre la aplicación de los controles volumétricos Fundamento: Art. 33, fracción I del CFF http://www.sat.gob.mx/nuevo.html > Servicios prestados a través de terceros > Controles volumétricos
CT CO CU VM CF Capacidad de tanques: Registros de inicio de operaciones
VD VU VF VA Volumen en tanques: Lecturas recurrentes
Seguridad de la información • Jarreos • Cese de operaciones • Inviolabilidad • UPS • Certificación de proveedores
Comprobantes • Art. 29 Código Fiscal • Regla 2.24.8 • Clave ES • Original / Reimpresión • Crédito / Contado • Clave Producto: XXXXX • La contabilidad puede llevarse mediante registros electrónicos, conforme arts. 30 y 30-A del CFF
Nomenclatura • Clave de la Estación de Servicio: incluir el carácter “E” o “J” • Ejemplo: E.S. E05612 • Notación en sistema: “0000E05612”