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LA CONVERGENCIA DE LA COOPERACIÓN INTERAMERICANA

LA CONVERGENCIA DE LA COOPERACIÓN INTERAMERICANA. EN MATERIA DE ADOPCIÓN, SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES. “Seminario de Derecho Internacional: Cooperación Jurídica en Materia de Familia y Niñez” – OEA – 17 y 18 de octubre de 2011 MARÍA MERCEDES ALBORNOZ. Introducción.

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LA CONVERGENCIA DE LA COOPERACIÓN INTERAMERICANA

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  1. LA CONVERGENCIA DE LA COOPERACIÓN INTERAMERICANA EN MATERIA DE ADOPCIÓN, SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES “Seminario de Derecho Internacional: Cooperación Jurídica en Materia de Familia y Niñez” – OEA – 17 y 18 de octubre de 2011 MARÍA MERCEDES ALBORNOZ

  2. Introducción • Globalización y nuevas tecnologías • Reducción dimensión espacio-tiempo • Crisis económicas y pobreza Más desplazamientos transfronterizos (incluso masivos) Tierra fértil para casos internacionales con repercusión directa en menores

  3. introducción • Reacción de la comunidad internacional Necesidad de un marco jurídico de protección de la niñez • Proliferación de tratados internacionales. • Su existencia es loable; pero en ocasiones su eficacia no se corresponde con las expectativas generadas.

  4. introducción El principal obstáculoparece ser… voluntad política insuficiente / falta de voluntad políticade los Estados asumir nuevos compromisos, para implementar los asumidos.

  5. introducción Falta de eficacia de las convenciones interamericanas sobre adopción, restitución y tráfico, ¿podría también responder a motivos jurídicos? • Algunos aspectos de las convenciones • La cooperación interamericana entre autoridades • Conclusión

  6. i. Las convenciones interamericanas sobre adopción, restitución y tráfico

  7. i. Las convenciones Regulan diversas facetas de los desplazamientos transfronterizos de menores. Son piezas de un engranaje regional destinado a la protección de la niñez.

  8. i. Las convencionesa. Convención sobre adopción

  9. i. Las convencionesa. adopción • Internacionalidad de la adopción: adoptante con domicilio en un EP y adoptado con residencia habitual en otro (art. 1) • Excepción: convención aplicable entre personas residentes en un mismo EP cuando a juicio de la autoridad el adoptante se proponga constituir domicilio en otro EP (art. 20).

  10. i. Las convencionesa. adopción COMPETENCIA • Otorgamiento: residencia habitual adoptado (art. 15) • Anulación / Revocación: residencia habitual adoptado al momento del otorgamiento (art. 16) • Norma para conversión (art. 16) • Norma para relaciones entre adoptado y adoptante y la familia de éste (art. 17)

  11. i. Las convencionesa. adopción DERECHO APLICABLE Primera etapa (antes y hasta otorgamiento, arts. 3, 4 y 6) • Ley residencia habitual menor regirá: • Capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, • Procedimientos y formalidades extrínsecas para constitución vínculo. • Ley domicilio adoptante regirá: • Capacidad para ser adoptante, • Requisitos edad y estado civil adoptante, • Consentimiento cónyuge del adoptante, • Demás requisitos para ser adoptante. • Cuando requisitos de esta ley sean manifiestamente menos estrictosque los de la ley de la residencia habitual del adoptado, se aplicará esta última. • Ley de donde deben cumplirse requisitos publicidad y registro, los regirá.

  12. i. Las convencionesa. adopción DERECHO APLICABLE Segunda etapa (desde otorgamiento, arts. 9 a 11, 13, 14) • Ley que rige relaciones del adoptante con su familia legítima regirá, en adopción plena y figuras afines: • Relaciones entre adoptante y adoptado, • Relaciones adoptado con familia del adoptante. • Ley domicilio adoptante, en otras adopciones, regirá: • Relaciones entre adoptante y adoptado. • Ley residencia habitual adoptado al momento de la adopción, regirá: • Relaciones del adoptado con su familia de origen.

  13. i. Las convencionesa. adopción DERECHO APLICABLE Segunda etapa (continuación) • Derechos sucesorios del adoptado o adoptante, se regirán por: • Ley aplicable a cada sucesión. • A elección del actor, la conversión se regirá por: • Ley residencia habitual adoptado al momento de la adopción, o • Ley domicilio adoptante al momento de solicitarse la conversión. • Anulación adopción se regirá por: • Ley del lugar de otorgamiento de la adopción.

  14. i. Las convencionesa. adopción EFECTOS Y VALORACIÓN GENERAL • Surtirán efectos de pleno derecho en los EP: • Adopciones ajustadas a la convención (art. 5); • Adopciones nacionales ajustadas al derecho interno de un EP (art. 25). • Convención, reglas de competencia y derecho aplicable apropiadas: • Busca dar la respuesta más próxima, • Prioriza interés del menor, • Favorece validez adopción, • Contempla respeto al OP de los EP (art. 18).

  15. i. Las convencionesb. Convención sobre restitución

  16. i. Las convencionesb. restitución • Sustracción / retención ilegales por familiares cercanos al menor y pretensión de restitución. • Incidencia diferencias culturales. • Convención Enfoque civilista Normas de competencia y de cooperación

  17. i. Las convencionesb. restitución • Casos de menores • con residencia habitual en un EP, • trasladados ilegalmente desde cualquier E a un EP, o • trasladados legalmente pero retenidos ilegalmente. • Objetivos de la convención: • Asegurar la pronta restitución al EP de residencia habitual; • Hacer respetar el derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares (Art. 1)

  18. i. Las convencionesb. restitución • Menor: persona que no ha cumplido 16 años (art. 2). • Traslado o retención ilegales: en violación de los derechos que ejercían padres, tutores, guardadores, o institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor (art. 4). • Derecho de custodia y guarda: cuidado del menor. Derecho a decidir su lugar de residencia (art. 3). • Derecho de visita: incluye facultad de llevarlo a un lugar diferente del de su residencia habitual, por un período limitado (art. 3).

  19. I. Las convencionesb. restitución COMPETENCIA • Restitución (art. 6), regla general: EP de residencia habitual menor inmediatamente antes del traslado o retención. • Restitución, excepción: cuando existan razones de urgencia, el actor puede optar, además, por: • EP donde se encontrare el menor al momento de la solicitud, o • EP donde se hubiere producido el hecho ilícito.

  20. i. Las convencionesb. restitución “SOLVE ET REPETE” Y VALORACIÓN GENERAL La restitución no implica prejuzgamiento sobre la determinación definitiva de la custodia o guarda (art. 15). • La convención, mediante algunas calificaciones autónomas, alcanza mayor precisión. • Instaura un foro de protección y foros alternativos para evitar, en caso de urgencia, denegación internacional de justicia.

  21. i. Las convencionesc. Convención sobre tráfico

  22. i. Las convencionesc. tráfico • Facetas desplazamientos transfronterizos de menores: • Adopción • Sustracciónfines / medios ilícitos • Tráfico • Tráfico: ánimo de lucro, explotación sexual, trabajo infantil, venta para adopción. • Redes delictivas países pobres y ricos.

  23. i. Las convencionesc. tráfico • Objeto de la convención (art. 1): • Con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, • Prevención y sanción del tráfico, y • Regulación aspectos civiles y penales. • Para lograrlo, los EP se obligan a: • Asegurar protección menor considerando su interés superior; • Instaurar sistema de cooperación jurídica entre EP que consagre prevención / sanción, y adoptar disposiciones legales y administrativas con este fin; • Asegurar la pronta restitución del menor víctima al E de su residencia habitual, considerando su interés superior.

  24. i. Las convencionesc. tráfico • Convención Enfoque civil / penal Normas competencia directa Normas de cooperación • Casos de cualquier menor que se encuentre o resida habitualmente en un EP al tiempo de la comisión del acto de tráfico.

  25. i. Las convencionesc. tráfico • Menor: persona de edad inferior a 18 años. • Tráfico internacional de menores: sustracción / traslado / retención (o tentativas) de un menor con propósitos o medios ilícitos. (Art. 2)

  26. i. Las convencionesc. tráfico COMPETENCIA PENAL • Foros alternativos en un pie de igualdad (preferencia al que hubiere prevenido): • EP donde tuvo lugar la conducta ilícita; • EP de residencia habitual del menor; • EP donde se hallare el presunto delincuente si no fuere extraditado; • EP en el que se hallare el menor víctima. (Art. 9)

  27. i. Las convencionesc. tráfico COMPETENCIA CIVIL • Para solicitud de localización y restitución, regla general, foros alternativos a opción del reclamante: autoridades judiciales o administrativas del • EP de residencia habitual del menor, o • EP donde se encontrare o se presuma que se encontrare retenido. • Excepcionalmente, urgencia a juicio del reclamante: autoridades judiciales o administrativas del • lugar donde se produjo el hecho ilícito. (Art. 13)

  28. i. Las convencionesc. tráfico ADOPCIÓN, GUARDA Y VALORACIÓN GENERAL • Adopción constituida en un EP, cuyo origen o fin fuere el tráfico, anulable (art. 18). • Guarda o custodia cuyo origen o fin fuere el tráfico, revocable (art. 19). • La convención complementa el marco regional protector de la niñez abordando el tráfico en forma integral. • Sus normas de competencia procuran evitar denegación internacional de justicia.

  29. i. Las convenciones COROLARIO DE LA PRIMERA PARTE En el régimen general de las tres convenciones, no advertimos motivos jurídicos de una entidad tal, que por sí mismos pudieran justificar la escasa eficacia del marco normativo regional para la protección de la niñez.

  30. ii. La cooperación interamericana entre autoridades

  31. ii. La cooperación • Cooperación internacional entre autoridades se plasma en normas pragmáticas. • “Autoridades”: judiciales, administrativas y AC de los E. • Nuevos mecanismos flexibles (redes, grupos).

  32. ii. Cooperacióna. Cooperación interamericana En materia de adopción

  33. II. COOPERACIÓNA. ADOPCIÓN • La convención no incorpora mecanismos intensos de cooperación. • No instaura AC. • Pero la cooperación no está ausente: el art. 8 la contempla como posibleentre autoridad otorgante e institución acreditante.

  34. ii. Cooperaciónb. Cooperación interamericana en materia de restitución

  35. ii. Cooperaciónb. restitución • La convención contempla mecanismos para mejorar comunicación entre autoridades, a fin de lograr sus objetivos. • Instaura AC, coordinadas por IIN. • AC, autoridades judiciales y administrativas deben colaborar en los procedimientos de localización y restitución.

  36. ii. Cooperaciónb. restitución • Autoridades E requerido deben (art. 10): • Tomar medidas para devolución voluntaria. • Si imposible, custodia o guarda provisional y proceder sin demora a la restitución. • Excepciones a la restitución (arts. 11 y 25): • Los titulares no ejercían efectivamente su derecho, o consintieron el traslado o retención. • Riesgo grave de peligro físico o psíquico. • Oposición del menor cuya opinión se toma en cuenta por edad y madurez. • Restitución manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del E requerido.

  37. ii. Cooperaciónb. restitución VALORACIÓN • Mecanismos adecuados a necesidades. • Normas flexibles: AC iniciativa fluidez. • Sería útil que los EP regularan internamente los procedimientos: equilibrio celeridad / derecho de oposición.

  38. ii. Cooperaciónc. Cooperación interamericana en materia de tráfico

  39. ii. Cooperaciónc. tráfico • Cooperación, fundamental para atacar el tráfico con un enfoque global. • EP obligados a: • Instaurar sistema de cooperación + adoptar normas internas para prevención y sanción. • Velar por interés del menor víctima. • Cooperar con E no P, en la medida de lo posible. • AC.

  40. ii. Cooperaciónc. tráfico ASPECTOS PENALES DE LA COOPERACIÓN • EP obligados a (art. 8): • Asistencia mutua pronta y expedita para actos procesales. • Establecer mecanismos de intercambio de información. • Remover obstáculos a la aplicación de la convención. • Tráfico como causal de extradición entre EP (art. 10).

  41. ii. Cooperaciónc. tráfico ASPECTOS CIVILES DE LA COOPERACIÓN • Obligación de colaboración e intercambio de información. • Aliento de prácticas más favorables. • Para localización y restitución, EP requerido debe aplicar los procedimientos más expeditos. • Plazos más breves que convención sobre restitución.

  42. ii. Cooperaciónc. tráfico VALORACIÓN • Diseño de la cooperación responde acertadamente a la realidad. • Normas detalladas flexibles: permiten tomar la iniciativa  fluidez. • Involucramiento PE / PJ / PL. • Apertura: colaboración con E no P.

  43. ii. La cooperación COROLARIO DE LA SEGUNDA PARTE La convergencia de la cooperación interamericana se da en mayor medida en materia de restitución y tráfico: • lineamientos generales coincidentes, • aunque convención sobre tráfico más detallista y abarca aspectos penales. Por el diseño flexible de los mecanismos de cooperación, no advertimos en la forma en que convergen un motivo adicional para falta de eficacia convencional.

  44. iii. conclusión

  45. iii. conclusión La escasa eficacia de las convenciones interamericanas sobre protección de menores no se debe a su contenidoni al diseño de los mecanismos de cooperación o a la forma en que éstos convergen. Parece deberse a falta de voluntad política de los Estados.

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