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Estela Ospina Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Lima, 06 de septiembre del 2007

EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Estela Ospina Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Lima, 06 de septiembre del 2007. SITUACIÓN DEL PERÚ. CUADRO 1. GRUPO DE PAISES Tasa de accidentes mortales por 100 mil (2001).

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Estela Ospina Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Lima, 06 de septiembre del 2007

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Presentation Transcript


  1. EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Estela Ospina Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Lima, 06 de septiembre del 2007

  2. SITUACIÓN DEL PERÚ

  3. CUADRO 1. GRUPO DE PAISES Tasa de accidentes mortales por 100 mil (2001) PEA (2001). Población Económicamente Activa del 2001 ATM: Accidentes Mortales Estimados (OIT, 2001) Fuente: OIT (2006). Seguridad y salud en el trabajo: Perfiles nacionales. Ginebra 2006

  4. CUADRO 2: PAÍSES DE AMÉRICA LATINA. COMPARACIÓN DE DESEMPEÑO Y ASOCIACIÓN ENTRE DESARROLLO HUMANO, COMPETITIVIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL

  5. IDH: Índice de Desarrollo Humano. IC: Índice de Competitividad. POB: Población. SIND: % de sindicalización. CSS: Cobertura de Seguridad Social. CRT Cobertura de Riesgos del Trabajo. INFORM: % de la población trabajadora informal Fuentes: •         IDH: Índice de Desarrollo Humano. Fuente: Informe 2004 sobre desarrollo Humano, PNUD. •         IC: Índice de Competitividad. Fuente: Informe de Competitividad 2005, elaborado por el World Economic Forum, WEF. •         CSS: Cobertura de Seguridad Social. Fuente: Organización Panamericana de la Salud, OPS. •         CRT: Cobertura de Riesgos de trabajo. Fuente: Elaborado en base a “Panorama Laboral 2003”, OIT. •         Población. Fuente: Informe 2004 sobre Desarrollo Humano, PNUD. •         Carlos Anibal Rodriguez. La salud de los trabajadores. Contribuciones para una asignatura pendiente. 2005 •          SERVICIO CIDUTAL ESTADÍSTICAS, es una publicación del Centro de Información y Documentación de la Universidad de los Trabajadores de América Latina. Fuente OIT

  6. CUADRO No.3 ACCIDENTES MORTALES 2000 – 2006 Fuentes: Ministerio de Energía y Minas/ FTCCP

  7. CUADRO No.4 EVOLUCIÓN ANUAL DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO EN ESSALUD 1996 – 2003 Fuente: EsSalud, Reportes de Accidentes de Trabajo

  8. CONCEPTOS PREVIOS

  9. SALUD (OMS / OIT) • Salud no solamente significa la ausencia de enfermedades, accidentes o discapacidad, sino un estado óptimo de bienestar físico, psíquico y social. Curso OIT Turín A243538: octubre, 2006

  10. "Condition of work" Cualquier característica del trabajo que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. • Características generales de las instalaciones, equipos, maquinarias, productos, etc. • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. • Procedimientos para el uso de dichos agentes. • Cualquier otra característica del trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con su organización y contenido con influencia en los riesgos. Curso OIT Turín A243538: octubre, 2006

  11. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Objetivo: La prevención de los accidentes y daños para la salud relacionados con el trabajo, o - lo que es equivalente - la reducción al mínimo razonablemente factible de los riesgos inherentes al trabajo. Curso OIT Turín A243538: octubre, 2006

  12. IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • La empresa debe tener un adecuada información actualizada de la legislación, reglamentos internos y normas técnicas sobre prevención de los riesgos laborales. • Los servicios de PREVENCION de una empresa, tienen ese rol central. La participación de los trabajadores resulta fundamental. • Es importante contar con una matriz de los aspectos normativos a ser implementados durante el desempeño de la gestión empresarial.

  13. REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE Matriz ENTRADA PROCESO SALIDA VERIFICAR

  14. ANALISIS Cuáles? Por qué? Qué? Quién? Dónde? Cuándo? Cómo? PROCESOS APLICACION IDENTIFICACION

  15. SANCIONES • Consecuencia del incumplimiento de la legislación por diferentes causas • Multas sucesivas • Gastos indirectos • Tendencia al conflicto • Limitaciones en la imagen interna • Deterioro de la imagen corporativa

  16. Seguridad y Salud en el Trabajo • En los orígenes del Derecho del Trabajo estaba la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Sin embargo, no tuvo la prioridad que debería.

  17. Seguridad y Salud en el Trabajo • Debemos reconocer que los principales avances sobre este tema provienen no solo del derecho sino de distintas disciplinas científicas.

  18. DISCIPLINAS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  19. DAÑOS DEFECTOS DERROCHES Pérdida de materiales Insatisfacción del Cliente Horas Extras Pérdida de negocios Ausentismo Desmotivación del personal Reprocesos Pérdida de imagen Demandas y sanciones Demoras Costos adicionales por contaminación EFECTOS DE LOS ACCIDENTES LO EVIDENTE LO OCULTO

  20. ASPECTOS GENERALES

  21. Contenido • Una cuestión básica es la determinación del contenido de este derecho. Identificación del conjunto de facultades que integran el poder jurídico en que consiste el derecho y sobre que ordenamiento extiende su tutela jurisdiccional. Ello es clave para determinar de qué protección frente a los riesgos derivados del trabajo y, más aún, qué eficazprotección de la seguridad y salud de los trabajadores (art. 7 RSST).

  22. Ambito socio-técnico Por tratarse de un ámbito socio-técnico, se podrá atender de un modo indirecto o relacional, trasladando su determinación a la esfera de un deber que se impone legalmente y de inmediato al empresario.

  23. Deber legal de protección Se establece para el empresario (contraparte de la relación laboral) de un deber legal de protección. En la medida que el derecho referido de los trabajadores a la protección eficaz “supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

  24. Integración El empleador deberá llevar a cabo la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa “con la adopción de las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores” e integrándolas a la gestión empresarial.

  25. Deber no compensable • Es un deber permanente, durante toda la vida empresarial y de adaptación variable. • Es un deber no compensable con las obligaciones impuestas a otros sujetos (al propio trabajador o trabajadora, sin ir más lejos), o dicho de otro modo, que el cumplimiento por parte del empresario de todas las medidas de protección que estén previstas legalmente.

  26. Un enfoque jurisprudencial • Por decirlo, con el Tribunal Supremo de España, “la diligencia requerida (al empresario en cumplimiento de su deber legal de protección) comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente” (SSTS, Sala 1ª, de 3 de julio de 1998 y de 18 de junio de 2004).

  27. Determinación del contenido Un tercer componente en la construcción de la relación es “la determinación del contenido del deber de protección del empresario”. Para lo cual revisaremos el enfoque que contiene el RSST, en forma resumida:

  28. Determinación del contenido • 1. La expresión legal de los principios generales de la acción preventiva • 2. El plan de prevención de riesgos laborales en la empresa (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva) con la correspondiente asignación de recursos humanos, económicos y de facilidades para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

  29. Determinación del contenido 3. La formación de los trabajadores 4. La actuación en situaciones de emergencia de riesgo grave e inminente 5. La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. 6. La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

  30. Determinación del contenido 7. La protección de la maternidad 8. La protección de los adolescentes 9. La protección de los trabajadores temporales y los contratados por empresas de trabajo temporal 10. El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

  31. Determinación del contenido 11. La intervención colectiva de los trabajadores en la realización de la prevención de riesgos laborales: información y consulta, participación institucional mediante comités de seguridad y salud. 12. La coordinación de actividades empresariales.

  32. Ampliación sucesiva • El deber de protección del empresario no ha dejado de experimentar por cierto, a lo largo de su configuración institucional internacional, una ampliación sucesiva de su contenido (es cierto que determinable). • Hoy, no se limita tan sólo a las tradicionales obligaciones de hacer relativas al qué de la prevención: “la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”

  33. Ampliación sucesiva • Sino a obligaciones instrumentales relativas del cómo de aquélla, o modo de llevar a cabo el conjunto de acciones y medidas de prevención exigidas: “la constitución de una organización” de la prevención” o “servicios de prevención”, D.584) • También a obligaciones para brindar facilidades para la intervención colectiva de las y los trabajadores en la acción preventiva, relativas por tanto a quiénes deben participar en la misma: “información, formación, consulta y participación” de los trabajadores.

  34. Ampliación sucesiva • La base de este tipo de ampliación es la propia dinámica del desarrollo y de la gestión empresarial, tanto de la ciencia como de técnica. • El mayor conocimiento de la relación salud- trabajo en mundo global. Por ejemplo el impacto de determinadas sustancias químicas, inicialmente aceptadas y hoy prohibidas.

  35. El reconocimiento jurídico-positivo del derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo: de creación y configuración legal. Rol de la negociación colectiva. Importante. Derecho participativo, fomenta el diálogo social y se tiene la base socio-técnica para canalizar los conflictos.

  36. TEMAS PENDIENTES

  37. Servicios de seguridad y salud en el trabajo En el RSST no se establece la obligación. Decisión No. 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y su resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

  38. Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo Instancia preventiva básica, pero no es la responsable de la gestión cotidiana de la prevención de los riesgos laborales en la empresa. Confusiones y problemas

  39. Vigilancia de la salud Determinación del Listado de las enfermedades profesionales Elaboración de los Protocolos de las enfermedades profesionales Aprobación del Manual de Calificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

  40. !!Muchas gracias!!

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