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MODIFICACIONES ADR 2011. Parte 4 y 6. MODIFICACIONES ADR 2011 Partes 4 y 6. Parte 4:
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MODIFICACIONES ADR 2011 Parte 4 y 6
MODIFICACIONES ADR 2011 Partes 4 y 6 • Parte 4: • Trata sobre el USO de todo tipo de embalajes de todo tipo y cisternaje (ADR y Portátiles), desde el punto de vista de lo que es necesario que conozca el USUARIO, envasador, embalador, llenador o explotador
MODIFICACIONES ADR 2011 Partes 4 y 6 • Parte 6 • Trata sobre La CONSTRUCCIÓN de embalajes de todo tipo y cisternaje (ADR y Portátiles) desde el punto de vista de lo que es necesario que conozca el CONSTRUCTOR, el diseñador, el calculista de espesores, el ingeniero de la Construcción del envase, del embalador, del constructor de la cisterna.
MODIFICACIONES ADR 2011 • Parte 4 • Capítulo 4.1 • 4.1.1.1 Al final, sustituir "o reutilizados" por ", reutilizados o remanufacturados". • 4.1.1.2 Trasladar el "; y" final desde el subpárrafo (a) al subpárrafo (b). Agregar un nuevo subpárrafo (c) que diga lo siguiente: • "(c) no permitirá la infiltración de los materiales peligrosos que pudieran constituir un peligro en condiciones de transporte normales.". • 4.1.1.19.6 En la tabla, para el nº ONU 3079 en la columna (3a), sustituir "3" por "6.1" y en la columna (3b), sustituir "FT1" con "TF1". • 4.1.4.1
MODIFICACIONES ADR 2011 • P114 (b) Corregir la disposición de embalajes especiales PP48 para que diga lo siguiente: • "PP48 Para los nºs ONU 0508 y 0509, no deberán emplearse embalajes de metal.".
MODIFICACIONES ADR 2011 • P200 En la disposición de embalajes especiales "ra" del párrafo (10), corregir la frase introductoria para que diga lo siguiente: "Las salidas de válvula deberán contar con tapones de retención de presión a prueba de gases o casquillos cuya rosca coincida con la de las salidas de válvula y estén fabricados con un material que no se vea afectado por los contenidos del receptáculo a presión.". Corregir el séptimo párrafo ("Toda válvula deberá contar con una rosca cónica…") para que diga lo siguiente: • "Cada válvula deberá ser capaz de resistir la presión de prueba del receptáculo de presión y conectarse directamente al receptáculo, ya sea mediante una rosca cónica u otro medio que cumpla los requisitos de ISO 10692-2:2001.".
MODIFICACIONES ADR 2011 • 1.3 Los cilindros fabricados desde el 1 de enero de 1999 deberán haber sido fabricados de acuerdo con los siguientes estándares: -EN 1442; o -EN 13322-1; o -Anexo I, partes 1 a 3 de la directiva del Consejo 84/527/CEEasegún corresponda, de acuerdo con la tabla del apartado 6.2.4 del ADR.
MODIFICACIONES ADR 2011 • Pueden aceptarse durante un intervalo de 15 años otros cilindros fabricados antes del 1 de enero de 2009 en conformidad con el ADR, de acuerdo con un código técnico aceptado por la autoridad nacional competente, si su seguridad es equivalente a las disposiciones del ADR as según correspondan en el momento de la aplicación.
MODIFICACIONES ADR 2011 • 1.4 El propietario deberá enviar a la autoridad competente documentos que demuestren que los cilindros cumplen las disposiciones del subpárrafo 1.3. La autoridad competente deberá verificar si se cumplen estas condiciones.
MODIFICACIONES ADR 2011 • NOTA: Un grupo de cilindros se define por las fechas de producción de cilindros idénticos durante un período en el que las disposiciones aplicables del ADR y del código técnico aceptado por la autoridad competente no han cambiado en su contenido técnico. Ejemplo: Los cilindros de diseño y volumen idénticos que se hayan fabricado de acuerdo con las disposiciones del ADR según corresponda, entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1988, en combinación con un código técnico aceptado por la autoridad competente aplicable para el mismo período, forman un grupo en términos de las disposiciones de este párrafo.
MODIFICACIONES ADR 2011 • 1.6 La autoridad competente deberá supervisar que el propietario de los cilindros cumpla las disposiciones del ADR y la autorización que se haya proporcionado según sea adecuado; pero cada tres años como mínimo o cuando se introduzcan cambios a los procedimientos. • 2. Disposiciones operativas • 2.1 Los cilindros a los que se les haya concedido un intervalo de 15 años para la inspección periódica deberán llenarse únicamente en centros de llenado que apliquen un sistema de calidad documentado, para asegurar que se cumplen y aplican correctamente todas las disposiciones del párrafo (7) de esta instrucción de embalaje, así como los requisitos y responsabilidades de EN 1439:2008.
MODIFICACIONES ADR 2011 • 2.2 La autoridad competente deberá comprobar si se cumplen estas condiciones adecuadamente, pero cada tres años como mínimo o cuando se introduzcan cambios a los procedimientos.
MODIFICACIONES ADR 2011 • Tras una inspección periódica, deberá equiparse el cilindro con una válvula nueva, pero las válvulas operadas manualmente que se hayan restaurado o inspeccionado según EN 14912:2005 podrán volver a instalarse si son aptas para otro período de uso de 15 años. La restauración o inspección sólo deberá llevarla a cabo el fabricante de las válvulas o, de acuerdo a su instrucción técnica, o una empresa cualificada para un trabajo así y que funcione mediante un sistema de calidad documentado
MODIFICACIONES ADR 2011 • 4. Marca • Los cilindros a los que se haya concedido un intervalo de 15 años para la inspección periódica, de acuerdo con este párrafo, deberán estar además marcados de forma clara y legible con "P15Y". Deberá quitarse esta marca si el cilindro ya no está autorizado para un intervalo de 15 años. • NOTA: Esta marca no se aplicará a los cilindros sujetos a la disposición transicional de 1.6.2.9, 1.6.2.10 o las disposiciones de la disposición de embalaje especial v (1) del párrafo (10) de esta instrucción de embalaje.". • Enmienda importante: renumerar las notas de las tablas a y b como b y c.
MODIFICACIONES ADR 2011 • P203 Corregir para que diga lo siguiente:
MODIFICACIONES ADR 2011 • P203 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE P203 • (6) Los receptáculos de vidrio de doble pared deberán tener un embalaje exterior con un amortiguamiento adecuado o materiales absorbentes que resistan las presiones e impactos que pudieran producirse en condiciones normales de transporte. • (7) El receptáculo deberá estar diseñado para mantenerse en una posición erguida durante el transporte; p. ej. mediante una base cuya medida horizontal más pequeña sea superior a la altura del centro de gravedad cuando la capacidad se llene por completo, o bien montándose sobre una suspensión Cardán.
MODIFICACIONES ADR 2011 • P402 En la disposición de embalaje especial específica del RID y el ADR RR8, sustituir "y 3148" por ", 3148 y 3482". • P520 En la cuarta frase, eliminar "4.1.7.1.3,". • P601 (1) y P602 (1) En el primer sangrado, sustituir "capacidad de 1 litro" por "cantidad neta de 1 litro".
MODIFICACIONES ADR 2011 • P620 Agregar el siguiente requisito adicional nuevo: • "4. No deberán embalarse otros materiales peligrosos en el mismo embalaje que las sustancias infecciosas de clase 6.2 a menos que sean necesarios para mantener la viabilidad, estabilizar o evitar la degradación o bien neutralizar los riesgos de las sustancias infecciosas. Puede embalarse una cantidad de 30 ml o menos de materiales peligrosos incluidos en las clases 3, 8 o 9 en cada receptáculo principal que contenga sustancias infecciosas. Estas cantidades pequeñas de materiales peligrosos de las clases 3, 8 o 9 no están sujetas a ningún requisito adicional del ADR cuando se embalen de acuerdo con esta instrucción de embalaje.". • Renumerar el requisito adicional existente 4. como 5.
MODIFICACIONES ADR 2011 • P621 En la segunda frase, insertar ", excepto 4.1.1.15," tras "4.1.1". • P650 (9) (a) En la nota, insertar "otros" antes de "requisitos que deben cumplirse". • P901 Sustituir "Cantidad máxima de materiales peligrosos por embalaje externo: 10 kg." por "La cantidad de materiales peligrosos por embalaje externo no deberá superar los 10 kg, excluyendo la masa de cualquier dióxido de carbono, sólido, (hielo seco) empleado como refrigerante.".
MODIFICACIONES ADR 2011 • Sustituir "Requisito adicional" por "Requisitos adicionales" y agregar el siguiente requisito adicional nuevo al final: • "Hielo seco • Cuando se utilice dióxido de carbono, sólido, (hielo seco) como refrigerante, el embalaje deberá estar diseñado y fabricado para permitir la expulsión de dióxido de carbono gaseosos y evitar así que se acumule la presión suficiente para causar una rotura en el embalaje.".
MODIFICACIONES ADR 2011 P904 Corregir para que diga lo siguiente: 4.1.4.1
MODIFICACIONES ADR 2011 Agregar la siguiente instrucción nueva: P205 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE P205 Afecta al nº ONU 3468. UN3468 HIDRÓGENO EN UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO CON HIDRURO METÁLICO
MODIFICACIONES ADR 2011 • 4.1.4.2 • IBC04 • Sustituir ", 21N, 31A, 31B y 31N" por "y 21N". • IBC05 • En (1), sustituir ", 21N, 31A, 31B y 31N" por "y 21N". • En (2), sustituir ", 21H2, 31H1 y 31H2" por "y 21H2". • En (3), sustituir ", 21HZ1 y 31HZ1" por "y 21HZ1".
MODIFICACIONES ADR 2011 • IBC06, IBC07 y IBC08 En (1), sustituir ", 21N, 31A, 31B y 31N" por "y 21N". En (2), sustituir ", 21H2, 31H1 y 31H2" por "y 21H2". • En (3), sustituir ", 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2" por "y 21HZ2". IBC06 Corregir el requisito adicional para que diga lo siguiente: • "Requisito adicional: • Para los casos en los que el sólido se convierta en líquido durante el transporte, consulte 4.1.3.4.". IBC07 Corregir el requisito adicional para que diga lo siguiente:
MODIFICACIONES ADR 2011 • "Requisitos adicionales: • 1. Para los casos en los que el sólido se convierta en líquido durante el transporte, consulte 4.1.3.4. • 2. Los revestimientos de los IBC de madera deberá ser a prueba de posamiento de la pintura.". IBC08 Antes de las disposiciones de embalaje especiales, insertar el siguiente requisito adicional • nuevo: • "Requisito adicional: • Para los casos en los que el sólido se convierta en líquido durante el transporte, consulte 4.1.3.4.". • En la disposición de almacenamiento especial B13, sustituir "y 2880" por ", 2880, 3485, 3486 y 3487".
MODIFICACIONES ADR 2011 • IBC520 Para el nº ONU 3109, en la entrada de Ácido peroxiacético, estabilizado, no más del 17% (última entrada), agregar "31H2" en la columna "Tipo de IBC" y agregar "1.500" en la columna "Cantidad máxima (litros/kg)" frente a este código. • IBC620 En la segunda frase, insertar ", excepto 4.1.1.15" tras "4.1.1". • 4.1.5.5 Corregir para que diga lo siguiente: • "4.1.5.5 A menos que el ADR especifique lo contrario, los embalajes, incluyendo los IBC y los embalajes grandes, deberán cumplir los requisitos de los capítulos 6.1, 6.5 o 6.6, según corresponda, y cumplir sus requisitos de pruebas para el grupo de embalaje II.".
MODIFICACIONES ADR 2011 • Capítulo 4.2 • 4.2.5.2.6 En la tabla de instrucciones de cisternas portátiles T1-T22, agregar una referencia a una nueva nota de pie de página b tras "Requisitos de las aberturas inferiores" en el encabezado de la última columna. La nota de pie de página debería decir lo siguiente: • OBJ 33 b Cuando esta columna indique "No se permite", no se permitirán aberturas inferiores cuando la sustancia que se transporte sea un líquido (consulte 6.7.2.6.1). Cuando la sustancia que se vaya a transportar sea un sólido bajo todas las temperaturas que se pueden encontrar en condiciones normales de transporte, se autorizarán las aberturas inferiores que cumplan los requisitos de 6.7.2.6.2.". • 4.2.5.3 Al final, agregar las siguientes disposiciones especiales nuevas: "TP36 Los elementos fundibles en el espacio de vapor se pueden utilizar en cisternas portátiles. TP37 La disposición de cisternas portátiles T14 puede continuar aplicándose hasta el • 31 de diciembre de 2016 a menos que, hasta esa fecha: • (a) En el caso de los nºs ONU 1810, 2474 y 2668, se puede aplicar T7; • (b) En el caso del nº ONU 2486, se puede aplicar T8; y • (c) En el caso del nº ONU 1838, se puede aplicar T10.".
MODIFICACIONES ADR 2011 • Capítulo 4.3 • 4.3.4.1.3 (b) En la designación de ONU 2447, eliminar "o amarillo". • 4.3.4.1.3 (c) Sustituir "y nº ONU 3404 aleaciones de sodio de potasio, sólidas" por ", nº ONU 3404 aleaciones de sodio de potasio, sólidas y nº ONU 3482 dispersión de metales alcalinos, inflamable o nº ONU 3482 dispersión de metales alcalinotérreos, inflamables".
MODIFICACIONES ADR 2011 • Parte 6 • Capítulo 6.1 • 6.1.3.1 (a) (i) Corregir la segunda frase para que diga lo siguiente: "No deberá utilizarse este símbolo para cualquier otro propósito que no sea el de verificar que un embalaje, un tanque portátil o un MEGC cumple los requisitos pertinentes del capítulo 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.7.". • 6.1.4 Agregar una nueva subsección 6.1.4.0 para que diga lo siguiente: "6.1.4.0 Requisitos generales • Ninguna filtración de la sustancia contenida en el embalaje deberá constituir un peligro en condiciones normales de transporte.". • 6.1.5.3.6.3 Corregir para que diga lo siguiente: • "6.1.5.3.6.3 El embalaje o embalaje exterior de un embalaje compuesto o combinado no deberá mostrar ningún daño que pueda afectar a la seguridad durante el transporte. Los artículos, embalajes o receptáculos interiores deberán permanecer en todo momento dentro del embalaje exterior y no deberán haber fugas de la sustancia de relleno de los receptáculos o embalajes interiores.".
MODIFICACIONES ADR 2011 • Capítulo 6.2 • 6.2.1 Cambiar de lugar la nota posterior al encabezado de la sección, su nueva posición será después del encabezado del capítulo. • 6.2.1.1.5 Al final, agregar la siguiente frase nueva: "La presión de prueba de un sistema de almacenamiento en hidruro metálico deberá cumplir la instrucción de embalaje P205 de 4.1.4.1.". • 6.2.1.3.4 Insertar "o P205" tras "P200 (2)". • 6.2.1.5.1 Insertar "y sistemas de almacenamiento en hidruro metálico" tras "receptáculos criogénicos".
MODIFICACIONES ADR 2011 • 6.2.2.9.1 Los sistemas de almacenamiento en hidruro metálico de las Naciones Unidas deberán estar marcados de forma clara y legible con las marcas que se enumeran a continuación. Estar marcas deberán fijarse permanentemente (p. ej. estampadas, grabadas o impresas) sobre el sistema de almacenamiento en hidruro metálico. Las marcas deberán colocarse sobre el hombro, en el extremo superior o el cuello del sistema de almacenamiento en hidruro metálico o sobre un componente fijado permanentemente al sistema de almacenamiento en hidruro metálico. Salvo por el símbolo de embalaje de las Naciones Unidas, el tamaño mínimo de las marcas deberá ser de 5 mm para los sistemas de almacenamiento en hidruro metálico cuya dimensión general mínima sea superior o igual a 140 mm y 2,5 mm para sistemas de almacenamiento en hidruro metálico cuya dimensión general mínima sea inferior a 140 mm. El tamaño mínimo del símbolo de embalaje de las Naciones Unidas deberá ser de 10 mm para sistemas de almacenamiento en hidruro metálico cuya dimensión general mínima sea superior o igual a 140 mm y 5 mm para sistemas de almacenamiento en hidruro metálico cuya dimensión general mínima sea inferior a 140 mm.
MODIFICACIONES ADR 2011 • 6.2.2.9.2 Deberán aplicarse las siguientes marcas: • (a) El símbolo de embalaje de las Naciones Unidas • OBJ 47 • No deberá utilizarse este símbolo para cualquier otro propósito que no sea el de verificar que un embalaje, un tanque portátil o un MEGC cumple los requisitos pertinentes del capítulo 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.7; • (b) "ISO 16111" (el estándar técnico empleado para diseño, fabricación y pruebas); • (c) El carácter o caracteres que identifiquen al país de aprobación según lo indicado por las señales distintivas de los vehículos de motor en el tráfico internacional2;
MODIFICACIONES ADR 2011 • NOTA: Deberá entenderse que el país de aprobación es aquel que aprobó a la entidad responsable de inspeccionar el receptáculo individual en el momento de la fabricación. • (d) La marca o sello de identidad de la entidad de inspección que se haya registrado con la autoridad competente del país que autorice la marca; • (e) La fecha de la inspección inicial, el año (cuatro cifras) seguido del mes (dos cifras) separados por una barra oblicua (es decir, "/"); • (f) La presión de prueba del receptáculo en bares, precedida por las letras "PH" y seguida por las letras "BAR";
MODIFICACIONES ADR 2011 • (g) La presión en bars de la carga nominal del sistema de almacenamiento en hidruro metálico, precedida por las letras "RCP" y seguida de las letras "BAR"; • (h) La marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Cuando el país de fabricación no sea el mismo que el de aprobación, la marca del fabricante deberá ir precedida del carácter o caracteres que identifiquen al país de fabricación, según lo indicado por las señales distintivas de los vehículos de motor en el tráfico internacional2. La marca del país y del fabricante deberán separarse con un espacio o una barra oblicua;
MODIFICACIONES ADR 2011 • (i) El número de serie asignado por el fabricante; • (j) En el caso de receptáculos de acero y receptáculos compuestos con revestimientos de acero, la letra "H" muestra la compatibilidad con el acero (consulte ISO 11114-1:1997); y, • Señales distintivas de vehículos de motor en tráfico internacional prescritas en la Convención de Viena sobre tráfico de carreteras (1968). • (k) En el caso de los sistemas de almacenamiento en hidruro metálico que tenga una vida limitada, la fecha de vencimiento, denotada por las letras "FINAL" seguidas del año (cuatro cifras) y el mes (dos cifras) separados por una barra oblicua (es decir "/").
MODIFICACIONES ADR 2011 • Las marcas de certificación que se especifican en los apartados (a) a (e) anteriores deberán aparecer consecutivamente y en el orden proporcionado. La presión de prueba (f) deberá ir precedida inmediatamente de la presión de carga nominal (g). Las marcas de fabricación que se especifican en los apartados (h) a (k) anteriores deberán aparecer consecutivamente y en el orden proporcionado. • 6.2.2.9.3 Se permiten otras marcas en otras áreas que no sean las paredes laterales, siempre que se realicen en zonas de baja tensión y cuyo tamaño y profundidad no provoquen concentraciones de tensión dañinas. Dichas marcas no deberán entran en conflicto con las marcas requeridas. • 6.2.2.9.4 Además de las marcas anteriores, deberá marcarse cada sistema de almacenamiento en hidruro metálico que cumpla los requisitos de 6.2.2.4, indicando:
MODIFICACIONES ADR 2011 • (a) El carácter o caracteres que identifiquen al país que haya autorizado a la entidad responsable de llevar a cabo la inspección y prueba periódica, tal y como indican las señales distintivas de los vehículos de motor en el tráfico internacional2. Esta marca no será necesaria si esta entidad resulta aprobada por la autoridad competente del país que apruebe la fabricación; • (b) La marca registrada de la entidad autorizada por la autoridad competente para la inspección y prueba periódica del rendimiento; • (c) La fecha de la inspección y prueba periódica, el año (dos cifras) seguido del mes (dos cifras) separados por una barra oblicua (es decir, "/" ). Se pueden utilizar cuatro cifras para indicar el año.
MODIFICACIONES ADR 2011 • Las marcas anteriormente mencionadas deberán aparecer de forma consecutiva en el orden proporcionado.". • 6.2.3.5.2 Corregir para que diga lo siguiente:"6.2.3.5.2 (Eliminado)".6.2.3.6.1 Sustituir "au 1.8.6.4" por "aux 1.8.6.2, 1.8.6.4, 1.8.6.5 y 1.8.6.8" (tres veces). • 6.2.4 Corregir para que diga lo siguiente: • "6.2.4 Requisitos de los receptáculos a presión de tipo no ONU diseñados, fabricados y probados de acuerdo con los estándares de referencia • NOTA: Las personas o entidades identificadas en los estándares como responsables de acuerdo con el ADR deberán cumplir los requisitos del ADR.
MODIFICACIONES ADR 2011 • 6.2.4.1 Diseño, fabricación e inspección y prueba inicial • Los estándares a los que se hace referencia en la tabla siguiente deberán aplicarse a las aprobaciones de tipo tal y como se indica en la columna (4), para cumplir los requisitos del capítulo 6.2 a los que se hace referencia en la columna (3). Los requisitos del capítulo 6.2 a los que se hace referencia en la columna (3) deberán prevalecer en todos los casos. La columna (5) proporciona la fecha más reciente de anulación de aprobaciones de tipo de acuerdo a 1.8.7.2.4; si no se muestra ninguna fecha, la aprobación del tipo seguirá siendo válida hasta su vencimiento. • Desde el 1 de enero de 2009 ha sido obligatorio el uso de los estándares de referencia. Las excepciones se tratan en 6.2.5.
MODIFICACIONES ADR 2011 • Señales distintivas de vehículos de motor en tráfico internacional prescritas en la Convención de Viena sobre tráfico de carreteras (1968). • Si se usa como referencia más de un estándar para la aplicación de los mismos requisitos, sólo se aplicará uno de ellos, pero íntegramente, a menos que se especifique lo contrario en la siguiente tabla.
MODIFICACIONES ADR 2011 • 6.2.4.2 Inspección y prueba periódica • Deberán aplicarse los estándares a los que se hace referencia en la siguiente tabla para la inspección y prueba periódica de receptáculos a presión tal y como se indica en la columna (3) para cumplir los requisitos de 6.2.3.5, que deberá prevalecer en todos los casos. • El uso de un estándar de referencia es obligatorio. • Cuando se fabrique un receptáculo a presión de acuerdo con las disposiciones de 6.2.5, deberá seguirse el procedimiento de inspección periódica, si se especifica en la aprobación de tipun estándar para la aplicación de los mismos requisitos, sólo se aplicará uno de ellos, pero íntegramente, a menos que se especifique lo contrario en la siguiente tabla.
MODIFICACIONES ADR 2011 • 6.2.5 Corregir para que diga lo siguiente: • "6.2.5 Requisitos de los receptáculos a presión de tipo no ONU no diseñados, fabricados ni probados de acuerdo con los estándares de referencia • Para reflejar el progreso científico y técnico o cuando no se haga referencia a ningún estándar en 6.2.2 o 6.2.4 (o bien para tratar con aspectos específicos que no se hubieran discutido en un estándar de referencia en • 6.2.2 o 6.2.4), la autoridad competente puede reconocer el uso de un código técnico que proporcione el mismo nivel de seguridad.
MODIFICACIONES ADR 2011 • En la aprobación de tipo, la entidad emisora deberá especificar el procedimiento de inspecciones periódicas si los estándares a los que se hace referencia en 6.2.2 o 6.2.4 no son aplicables o no deben aplicarse. • La autoridad competente deberá transmitir al secretariado de UNECE una lista de los códigos técnicos que reconozca. La lista debería incluir los siguientes detalles: nombre y fecha del código, objetivo del código y detalles sobre dónde puede obtenerse. El secretariado deberá hacer pública esta información en su sitio web. • La autoridad competente puede aprobar un estándar que haya sido adoptado como referencia en una futura edición del ADR para su uso sin notificarlo al secretariado de UNECE.
MODIFICACIONES ADR 2011 • No obstante, deberán cumplirse los requisitos de 6.2.1, 6.2.3 y los siguientes. • NOTA: Para esta sección, las referencias a estándares técnicos de 6.2.1 deberán considerarse referencias a códigos técnicos. • 6.2.5.1 a 6.2.5.6.3 sin cambiar". • 6.2.6.3.3 Corregir para que diga lo siguiente: • "6.2.6.3.3 Con la aprobación de la autoridad competente, los aerosoles y receptáculos pequeños no estarán sujetos a 6.2.6.3.1 y 6.2.6.3.2, si se requiere que sean estériles (aunque les pueda afectar negativamente las pruebas al baño María), siempre que:
MODIFICACIONES ADR 2011 • (a) Contengan un gas no inflamable y • (i) contengan otras sustancias que sean componentes de productos farmacéuticos para uso médico, veterinario o similar; • (ii) contenga otras sustancias empleadas en el proceso de producción de productos farmacéuticos; o • (iii) se utilicen en aplicaciones médicas, veterinarias o similares; • (b) Se alcance un nivel equivalente de seguridad con el uso de métodos alternativos, por parte del fabricante, para la resistencia a la presión y la detección de fugas, tales como la detección de helio y poner al baño María una muestra representativa de como mínimo 1/2.000 de cada lote de producción; y • (c) En el caso de productos farmacéuticos de acuerdo con los apartados (a) (i) y (iii) anteriores, se fabricarán bajo la autoridad de una administración sanitaria nacional. Si la autoridad competente lo requiere, deberán seguirse los principios de Buenas prácticas de fabricación (BPF) establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)3.".
MODIFICACIONES ADR 2011 • Capítulo 6.3 • 6.3.4.2 (a) Corregir la segunda frase para que diga lo siguiente: "No deberá utilizarse este símbolo para cualquier otro propósito que no sea el de verificar que un embalaje, un tanque portátil o un MEGC cumple los requisitos pertinentes del capítulo 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.7;". • 6.3.5.4.1 En la segunda frase, insertar "(consulte la figura 6.3.5.4.2)" tras "sin superar los 6 mm". • 6.3.5.4.2 En la tercera frase, insertar "(consulte la figura 6.3.5.4.2)" tras "sin superar los 6 mm". Al final, insertar la siguiente figura nueva: • Publicación de la OMS: "Quality assurance of pharmaceuticals. A compendium of guidelines and related materials. Volume 2: Goodmanufacturingpractices and inspection" (Garantía de calidad de productos farmacéuticos. Un compendio de directrices y materiales relacionados. Volumen 2: Buenas prácticas de fabricación e inspección).
MODIFICACIONES ADR 2011 • Capítulo 6.4 • 6.4.2.9 Eliminar "de lo contrario". • 6.4.5.4.3 (c) Sustituir "un aumento de más del 20%" por "más de un 20% de aumento". • 6.4.5.4.4 Sustituir "de carácter cerrado permanentemente" por "con las características de un cierre permanente". En el subpárrafo (c), insertar "y las enmiendas subsiguientes 1:1993, 2:1998, 3:2005, 4:2006 y 5:2006," tras "Parte 1: Contenedores de carga general"". • 6.4.6.1 Sustituir "ISO 7195:1993 "Embalaje de hexafluoruro de uranio (UF6) para transporte"" por "ISO 7195:2005 "Energía nuclear: embalaje de hexafluoruro de uranio (UF6) para transporte"". • 6.4.6.2 (a) Sustituir "ISO 7195:1993" por "ISO 7195:2005". • 6.4.6.4 (a) Sustituir "ISO 7195:1993" por "ISO 7195:2005". • 6.4.7.16 (b) (ii) Sustituir "diseñado para asegurar la retención del contenido líquido" por "diseñado para contener el contenido líquido y asegurar su retención".
MODIFICACIONES ADR 2011 • 6.4.11.5 • Corregir para que diga lo siguiente: • "6.4.11.5 • El bulto, tras someterse a las pruebas que se especifican en 6.4.15, deberá: • (a) Mantener las dimensiones generales externas mínimas del bulto en 10 cm como mínimo; y • (b) Evitar la entrada de un cubo de 10 cm.". • 6.4.11.7 (a) Sustituir "cada uno de los cuales" por "como mínimo dos de los cuales". La segunda enmienda no afecta al texto inglés. • 6.4.13 (c) Sustituir "6.4.11.12" por "6.4.11.13".
MODIFICACIONES ADR 2011 • 6.4.15.5 La primera enmienda no afecta a la versión inglesa. Corregir el subpárrafo (a) para que diga lo siguiente: • "(a) Un peso total equivalente al quíntuple del peso máximo del bulto; y". • 6.4.22.6 (a) Insertar "diseño de" antes de "bulto". • 6.4.23.11 (h), 6.4.23.12 (j), 6.4.23.13 (j) y 6.4.23.14 (l) La enmienda no afecta al texto inglés. • 6.4.23.12 (h) La enmienda no afecta al texto inglés. • 6.4.23.12 (j), 6.4.23.13 (j), 6.4.23.14 (l) En la segunda frase, sustituir "(para material fisionable)" por "(para material fisionable o para cada núclido fisionable cuando sea apropiado)". • 6.4.23.14 (g) La enmienda no afecta al texto inglés. • 6.4.23.14 (j) En la segunda frase, sustituir "debería" por "deberá".
MODIFICACIONES ADR 2011 • Capítulo 6.5 • 6.5.2.1.1 (a) Corregir la segunda frase para que diga lo siguiente: "No deberá utilizarse este símbolo para cualquier otro propósito que no sea el de verificar que un embalaje, un tanque portátil o un MEGC cumple los requisitos pertinentes del capítulo 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.7.". • 6.5.2.2.4 Corregir para que diga lo siguiente: • "6.5.2.2.4 El receptáculo interior de los IBC compuestos fabricados después del 1 de enero de 2011 deberá llevar las marcas indicadas en 6.5.2.1.1 (b), (c), (d) cuando esta fecha sea la de la fabricación del receptáculo interior de plástico, (e) y (f). No deberá aplicarse el símbolo de embalaje de Naciones Unidas. Deberán aplicarse las marcas en el orden que se muestra en 6.5.2.1.1. Deberán ser duraderas, legibles y en un lugar de fácil visibilidad cuando se coloque el receptáculo interior en la carcasa exterior.