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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo Taller de Capacitación 19 de noviembre de 2013 ( Rossina Alba Maydana – rossina.alba@vipfe.gob.bo – Telf. 2189000 – 873). Marco normativo vigente.
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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo Taller de Capacitación 19 de noviembre de 2013 (Rossina Alba Maydana – rossina.alba@vipfe.gob.bo – Telf. 2189000 – 873)
Marco normativo vigente • Ley que aprueba el PGE de la Gestión (Ley Financial). • Decreto Reglamentario de la Ley Financial. • Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 y Decretos Reglamentarios. • Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria. • Ley N° 3547 de Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006. • Decreto Supremo N° 29881 Reglamento de Modificaciones Presupuestarias • Directrices y Clasificadores Presupuestarios, Normas Básicas de los Sistemas de Presupuesto y de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Presupuesto General del Estado • Entre los meses de septiembre y octubre se formula anualmente el PGE. • PGE se rige por un principio de equilibrio presupuestario (Parágrafo IV, Art. 321 NCPE) • No puede realizarse ningún gasto que no esté registrado (Art. 5º Ley 2042). • El PGE se constituye en el Límitedel Gasto (Art. 3º D.S. 29881).
Motivos para realizar Modificaciones Presupuestarias • Incorporación de nuevos objetivos, respecto a los contemplados en el presupuesto aprobado: • Nuevos financiamientos • Nuevas proyectos • Nuevas funciones por disposición legal • Cambio en objetivos iniciales o en sus metas iniciales. • Desviaciones respecto a la asignación inicial, sin modificación de objetivos: • Subestimación de gastos • Reorganización de Entidades
Concepto y Clasificación de Modificaciones Presupuestarias • Cambios de la asignación inicial de recursos y gastos del PGE de cada gestión; realizables a lo largo del año hasta el cierre del plazo, definido por el MEFP. • Clasificación: • Presupuesto Adicional • Traspasos Interinstitucionales • Traspasos intrainstitucionales
Resumiendo: • Presupuesto Adicional: ∆ PGE • Transferencia Interinstitucional: = PGE ∆ Entidad 1, y ▼ Entidad 2 • Transferencia Intrainstitucional: = PGE = Ppto. Entidad
Responsabilidad sobre Modificaciones Presupuestarias (Art. 4 D.S. 29881) • Responsabilidad exclusiva de la Entidad solicitante. • La MAE debe aprobar la modificación presupuestaria a través de Resolución expresa. • En Entidades con Directorio, la máxima instancia resolutiva puede delegar la aprobación y/o autorización a la MAE. • En caso de no estar constituida la instancia legalmente facultada, la aprobación podrá emitirse al amparo del Artículo 33 de la Ley N° 1178.
Restricciones para la realización de Modificaciones Presupuestarias (Art. 4 D.S. 29881) • No comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal. • No vulnerar o contravenir disposiciones legales. • No generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas. • No comprometer el pago de obligaciones previstas en el Presupuesto.
Competencias de Registro y Normas de Aprobación COMPETENCIA DE REGISTRO (SIGMA) i) Entidad solicitante ii) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (gasto corriente) iii) Ministerio de Planificación del Desarrollo (inversión pública) • NORMA DE APROBACIÓN • i) Resolución de Aprobación de la Entidad • ii) Otras instancias: • Ley de la República • Decreto Supremo • Resolución Ministerial MPD • Resolución Ministerial MEFP • Resolución Administrativa MEFP: • Viceministerio de Presupuesto y Contaduría • Viceministerio de Tesoro y Crédito Público • Resolución Administrativa MPD: • Viceministerio de Inversión Pública
Registro de la Modificación Presupuestaria en el SIGMA (Art. 11 y 18 D.S. 29881) • Entidad solicita, valida y aprueba traspasos intrainstitucionales definidos en Art. 16 del D.S. 29881 y Parágrafo III del Art. 4 del D.S. 1460. • MEFP y MPD según sus competencias solicitan, validan y aprueban: • la incorporación de recursos, gastos y saldos financiados por donación y/o crédito externo; • transferencias interinstitucionales; • transferencias intrainstitucionales que requieran inscripción y/o incremento de consultorías; y • modificaciones aprobadas mediante Ley de la República, Decreto Supremo y Resolución Suprema. • El registro del MEFP y MPD se hace conforme al detalle de modificación presupuestaria remitido, y sólo si cumple con los requisitos establecidos, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Aprobación conLey de la República (Art. 9 D.S. 29881) • Incremento de recursos y gastos no considerados en el PGE, a excepción de recursos externos de donación y crédito, y regalías. • Incremento del total del grupo de gasto 10000 «Servicios Personales», a excepción de incremento salarial. • Traspaso de gasto de inversión a otros gastos.
Aprobación conDecreto Supremo (Art. 4 D.S. 1460) • De acuerdo al Parágrafo I de este Artículo, la inscripción y/o incremento de consultorías con recursos internos que no sean contraparte ni de donación ni de crédito externo requieren de la promulgación de un Decreto Supremo (*).
Aprobación con Resolución del Min. Economía y Finanzas Públicas o Min. Planificación del Desarrollo(Art. 5 Ley N° 317 del PGE 2013) • Presupuesto Adicional con Fuente Crédito: • «Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las Entidades Públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del Sector Público; ex̣ceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.»
Aprobación con Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Art. 12 D.S. 29881) • Traspaso Interinstitucional: • Traspasos del TGN a otras entidades públicas (incluyendo Universidades y Municipios) no especificados en otras competencias. • Traspaso Intrainstitucional: • De la partida 57100 «Incremento de Caja y Bancos» a otras partidas de gasto. (* Art. 5 Ley N° 317 del PGE 2013).
Aprobación con Resolución del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Art. 15 D.S. 29881) • Traspasos Interinstitucionales: • Traspasos de recursos de contravalor para todo tipo de gastos, a otras entidades del sector público. • Traspasos Intrainstitucionales: • Entre proyectos de inversión que incrementen el monto de la partida 12100 «Personal Eventual» siempre que no incrementen el monto total del grupo 10000 del presupuesto de la Entidad. • Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado (Art. 14 D.S. 1460).
Aprobación mediante Resolución de cada Entidad (Art. 16 D.S. 29881) • Presupuesto Adicional: • De recursos y gastos por incorporación de donaciones externas no contempladas en el PGE. • Traspasos Interinstitucionales: • Traspasos a otras entidades públicas, incluyéndose concesión de préstamos y pagos de deudas. • Traspasos Intrainstitucionales: • Traspasos a, entre y al interior de proyectos de inversión, incluyendo cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, de DA y UE.
Aprobación mediante Resolución de cada Entidad (Art. 16 D.S. 29881) • Traspasos Intrainstitucionales: • Traspasos por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador, siempre que no generen déficit fiscal y no comprometan recursos del TGN. • Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. (Art. 4D.S. 1460).
Requisitos para realizar Modificaciones Presupuestarias (Art. 19 D.S. 29881) • Carta de solicitud • Detalle de modificación presupuestaria • Resolución de la máxima instancia resolutiva legalmente facultada o instancia ejecutiva delegada por ésta. • Informe Técnico y Legal. • Traspaso interinstitucional: Resolución de aprobación, informe técnico y legal de ambas entidades y convenio interinstitucional vigente.
Requisitos para realizar Modificaciones Presupuestarias (Art. 19 D.S. 29881) • Proyectos de inversión nuevos: • Registro en el SISIN-WEB. • Dictamen del Proyecto suscrito por la MAE de la entidad. • Formularios SGP. • En caso de financiamiento externo: copia de convenio y certificación de recursos. • Preinversión: Resumen Técnico del Proyecto, Términos de Referencia y costo estimado de la consultoría. • Ejecución: E.I. para proyectos menores a Bs1 millón, T.E.S.A. para proyectos mayores a Bs1 millón. • Proyectos de continuidad: ejecución presupuestaria a la fecha de la solicitud, incluyendo su proyección al cierre de gestión.
EJEMPLOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo Taller de Capacitación 19 de noviembre de 2013