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LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN LA PROVINCIA DE CHUBUT. Una mirada sobre la evolución de los Ingresos y Egresos en el período 2005 - 2012.
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LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN LA PROVINCIA DE CHUBUT Una mirada sobre la evolución de los Ingresos y Egresos en el período 2005 - 2012
En la Provincia de Chubut la Ley de Responsabilidad Fiscal, crea el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscalcomo órgano de aplicación de la ley, cuyos principales objetivos son: • La armonización de los impuestos provinciales y municipales • Mejora los sistemas de recaudación de impuestos • Política fiscal uniforme en todo el ámbito provincial
Propender a una justa distribución de ingresos entre la Provincia, los Municipios y Comisiones de Fomento • Límites al endeudamiento. • Control de gasto público. • Equilibrio financiero. • Transparencia de la información pública.
Los principales avances del CPRF en el período: • Reglamento Interno del CPRF. • Acuerdo Interjurisdiccional para la Atribución de Base Imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos. • Desarrollo de una Aplicativo Informático para la liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes alcanzados por el Acuerdo Interjurisdiccional. • Creación de la Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional.
Proyecto único de Código Fiscal del Impuesto Automotor. • Cuerpo de Resoluciones Reglamentarias y Aclaratorias • Página Web con información completa y actualizada, de acceso público. • Base de Datos con la Información de la ejecución presupuestaria de todas las Jurisdicciones de la Provincia, que se publica en la Web del CPRF.
La consolidación del espacio que permitió crear el CPRF, un ámbito que se ha ido fortaleciendo con el transcurso del tiempo y de las gestiones, que permite, tanto en lo formal como en lo informal, la interacción y el enriquecimiento de las jurisdicciones participantes
Los Recursos de Jurisdicción Municipal se componen por: Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Patente Automotor, Tasas y Derechos Municipales.El crecimiento de los Recursos de Jurisdicción Municipal, ha tenido un ritmo del 26,8% anual, en promedio. Pasando de $150 millones en el año 2005, a casi $800 millones en el año 2012.
26,3% • CRECIMENTO ANUAL PROMEDIO EN EL PERIODO 2005-2012 • 26,82% 30% 25% 25% 26,3% 27,7% 27%
Con el objetivo de armonizar los tributos entre las distintas jurisdicciones, la actividad del CRPF se ha concentrado básicamente en el trabajo sobre Ingresos Brutos, a través del Acuerdo Interjurisdiccional y de Patente Automotor, a través del Código único del Impuesto Automotor
En relación al Impuesto a los Ingresos Brutos, el grupo de localidades de menos de 30 mil habitantes muestra un crecimiento anual promedio del 35,45%. Este crecimiento es el 42% superior al promedio de todos los municipios de la provincia, que fue de 25%, para el período 2005-2012.
23% • CRECIMIENTO ANUAL PROMEDIO DEL PERIODO • 35,45% 54,7% 40,7% 23,5% 30,8% 51% 24,6%
En los años 2010 y 2011 se lograron crecimientos del orden del 40% y 55%, coincidentemente con la puesta en vigencia del Acuerdo Interjurisdiccional. El promedio de los últimos 3 años, para los municipios de menos de 30 mil habitantes es casi 40% anual de crecimiento.
13,6% 40,8% 19% 37,6% -2,8% 26,3% 36%
El crecimiento anual promedio para el grupo de municipios de más de 30 mil habitantes fue del 24%, un 45,5% menos que las localidades pequeñas de la provincia. Hasta la entrada en vigencia del CPRF había muchos municipios, del grupo de localidades de menos de 30.000 habitantes, que no tenían puesto al cobro el Impuesto a los Ingresos Brutos. Fue desde el CPRF que se impulsó y motivó a los municipios para la puesta al cobro del impuesto.
En el caso del Impuesto Automotor las localidades de menos de 30 mil habitantes muestran un crecimiento promedio del 32% anual. Contra un 29% de las ciudades de mayor tamaño.
El CPRF y las normas a que dio origen su trabajo, (Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para los Ingresos Brutos y al Código Provincial Automotor) han mostrado ser herramientas eficaces, logrando armonizar los tributos y elevando los niveles de recaudación del conjunto de los municipios de la provincia
como hemos gastado los municipios esos mayores recursos ?
A lo largo del período 2005-2012, los Gastos de Consumo crecieron a un ritmo promedio anual del 28%, un 5% por año, por encima del crecimiento de los Recursos de Jurisdicción Municipal.
El rubro Gastos de Consumo, se compone de: • Personal 63% • Servicios 4% • Bienes de Consumo33% • El crecimiento promedio del gasto en Personal ha sido a un ritmo de 28% anual. • En los últimos 3 años el crecimiento ha sido a un ritmo de casi el 32% anual
En el período 2005-2012, los Recursos de Jurisdicción Municipal pasaron de $150 Millones a $794 Millones.Mientras que el Gasto en Personal pasó de $140 Millones a $780 Millones. Por cada $100 que se aumentó la recaudación de los Recursos Propios, se aumentó $ 99 en Gasto en Personal. Si tomamos los últimos 3 ejercicios por cada $100 que se aumentó la recaudación de los Recursos Propios, se aumentó $ 113 en Gasto en Personal. En las localidades pequeñas (menos de 30 mil habitantes) el Gasto en Personal representa el 180% de los Recursos Propios
El CPRF ha sido una herramienta eficaz y eficiente cuando se concentró en trabajar sobre los Recursos, como vimos en el caso de Ingresos Brutos y Automotor. No le ha prestado debida atención al otro lado de la ecuación, que son los gastos.
“ARMONIZAR EL GASTO” Se ha trabajado en la armonización tributaria entre las distintas jurisdicciones. Se hacer imperioso trabajar en la armonización del gasto público, hacia dentro de cada jurisdicción, para que su evolución sea consistente con la evolución de los recursos y con los objetivos de desarrollo local de cada municipio. Es indispensable el trabajo en conjunto de todos los municipios en conjunto con el CPRF.
La Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal de Chubut, al igual que la Ley Nacional, establece un límite al Gasto Público, vinculándolo con el crecimiento del PBI «El gasto público primario de los presupuestos Municipales o Comisiones de Fomento, no podrá incrementarse en un porcentaje superior a la tasa de crecimiento nominal del producto bruto interno prevista por el Gobierno Nacional.»
«Cuando no fuera necesario implementar medidas tendientes a presentar y ejecutar presupuestos con superávit primario para asegurar la disminución de la deuda, o cuando la tasa nominal de incremento de los recursos supere la tasa nominal de incremento del producto bruto interno, la limitación de incremento del gasto público primario se limitará al gasto corriente primario.»
Una propuesta de trabajo: Consensuar desde el CPRF un proyecto de ley de nivel provincial que además de poner límites al Gasto Público, permita introducir criterios para mejorar la calidad del Gasto, en busca de mayor eficiencia y del desarrollo local.
Una última reflexión: “Responsabilidad Fiscal o Responsabilidad Social” La LRF plantea restricciones y lineamientos en búsqueda de objetivos importantes como: límites al Gasto Público, límites al Endeudamiento, Equilibrio Fiscal, armonización de Tributos. Pero estos objetivos no debieran estar por encima de la búsqueda de la Eficiencia y del Desarrollo Local, de la Generación de Empleo y la reducción de la Pobreza. Debemos concebir a la LRF como una herramienta, que la Gestión utiliza para alcanzar objetivos superiores.
MUCHAS GRACIAS ! • Lic. Carlos M. Damiano • Municipalidad de Esquel