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INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO. Fondo de Infraestructura Educacional (FIE) Recursos que administra el MINEDUC para financiar proyectos de inversión en establecimientos educacionales municipales, a solicitud del Intendente respectivo.
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INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Fondo de Infraestructura Educacional (FIE) Recursos que administra el MINEDUC para financiar proyectos de inversión en establecimientos educacionales municipales, a solicitud del Intendente respectivo. Estado Qué es el FIE? El FIE es una provisión al Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, sólo para establecimientos pertenecientes a municipalidades y corporaciones municipales, se transfiere a regiones en el marco de un convenio suscrito con la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE). Está destinado al financiamiento de cualquier tipo de proyecto de inversión en establecimientos educacionales municipales. ¿Cómo se Accede? En enero de cada año se transfiere, al menos, el 70% del Fondo a los Gobiernos Regionales, en consideración a los acuerdos y compromisos trabajados durante el año anterior. El 30% restante se transfiere a las regiones a solicitud de los Intendentes y se utiliza para financiar proyectos específicos y emergentes durante el año y, sólo hasta octubre de cada año.
FONDO APORTE CAPITAL Recursos que transfiere el MINEDUC a los sostenedores de establecimientos educacionales cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, y que se hayan adjudicado dichos recursos mediante concurso público convocado para ese efecto. ¿Qué es el Aporte de Capital? El Aporte de Capital, definido por la ley Nº 19.532 y reglamentado a través del Decreto Nº 755, es uno de los pocos instrumentos con que cuenta el Ministerio para apoyar el ingreso de establecimientos subvencionados (municipales y particular subvencionado) al régimen de JEC, incentivando a los sostenedores de los establecimientos elegibles, a través del financiamiento total o parcial de la infraestructura y mobiliario requeridos para su ingreso a JEC.
FONDO APORTE CAPITAL Estado
FONDO APORTE CAPITAL Estado
FONDO APORTE CAPITAL Estado
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EQUIPAMIENTO LICEOS TÉCNICOS PROFESIONALES MUNICIPALES ¿Cómo se accede? Los recursos se asignan a los sostenedores a través de concursos públicos. La preparación de los diseños de arquitectura y especialidades, así como la ejecución física y financiera de los proyectos de Aporte de Capital es completamente descentralizada (sostenedores).Los recursos se transfieren directamente al sostenedor del establecimiento (no existe relación directa con los contratistas).Se enfatiza el rol social, toda vez que se exige que los proyectos postulados, hayan sido previamente conocidos y aprobados por la comunidad escolar representada por el Consejo Escolares.
En qué consiste? Recursos que transfiere el MINEDUC a los gobiernos regionales o a los sostenedores del sector municipal ?municipalidades y corporaciones municipales? para adquirir recursos de aprendizaje destinados a establecimientos de enseñanza media técnico-profesional. Contexto Legal del PlanEl presente Plan de Equipamiento se enmarca dentro del Decreto 423 de Diciembre de 2007 y sus modificaciones, el cual reglamenta la operatoria que regula el procedimiento de ejecución de los recursos dispuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 para financiar el Plan (Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 002, Glosa 10).
Para las regiones que operaran con convenios con las municipalidades, estos tienen las siguientes características; i) La adquisición de equipamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.886.ii) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación serán las unidades técnicas de los procesos de adquisición y las encargadas de revisar la calidad y cantidad del equipamiento adquirido.iii) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación harán la recepción del equipamiento en el respectivo establecimiento, conjuntamente con la Municipalidad o Corporación Municipal según corresponda.iv) El precio del equipamiento se pagará por la sostenedora contra la presentación de la factura en que conste la recepción conforme de dicho equipamiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y la Municipalidad, y por la Corporación Municipal cuando correspondav) Establece el monto máximo a traspasar con el objeto de financiar el equipamiento necesario para dar cumplimiento a lo previamente señalado.vi) En los convenios cada Municipalidad o Corporación Municipal se obligará a operar y utilizar adecuadamente el equipamiento recibido y proveer los recursos para solventar los gastos necesarios para su uso.vii) Estos convenios serán aprobados por decreto del Ministerio de Educación.