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REGISTRO CALIFICADO DECRETO 1295 DE 2010 Mayo de 2010. Ley 1188 de 2008.
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REGISTRO CALIFICADO DECRETO 1295 DE 2010 Mayo de 2010
Ley 1188 de 2008 El registro calificado se ha constituido en uno de los más importantes y eficaces instrumentos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y que por lo tanto, resultaba necesario y oportuno “elevar a rango de disposición legal la normatividad que hasta el momento ha mostrado ser adecuada para la regulación de la materia”. REGISTRO CALIFICADO El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido el registro calificado.
Decreto 1295 de 2010 Sistemas de información • Decreto 1001/2006 • Decreto 2566/2003 Decreto 1295 /10 • Directiva20/2005 • Directiva 01/2004 • Circular21/2004 • Resolución 2755/2006 • Programas Nvos / Func/
Decreto 1295 de 2010 Capítulo I:Registro calificado de programas académicos de educación superior. Capítulo II: Condiciones para obtener el registro calificado. Capítulo III: Instituciones y programas acreditados en calidad. Capítulo IV: Créditos académicos Capítulo V: Programas organizados por ciclos propedéuticos. Capítulo VI: Programas a distancia y programas virtuales. Capítulo VII: Registro calificado de los programas de posgrado. Capítulo VIII: Convenios para el desarrollo de programas académicos. Capítulo IX: Procedimiento del registro calificado. Capítulo X:Otras disposiciones.
Decreto 1295 de 2010 7 años CAPÍTULO I • Vigencia: Decreto 2566/03 7 años pregrado Decreto 1001/06 5 años especialización 7 Maestría y doctorado Decreto 1665/01 5 años especializaciones MQ • No constituye título el que otorgue una IES respecto de un programa que carezca de registro calificado. • Extensión de programas • Ampliación de lugar de ofrecimiento
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
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Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO II
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO III
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO IV CRÉDITOS ACADÉMICOS CAPÍTULO V PROGRAMAS ORGANIZADOS POR CICLOS PROPEDÉUTICOS CAPÍTULO VI PROGRAMAS A DISTANCIA Y PROGRAMAS VIRTUALES
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO VII REGISTRO CALIFICADO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO * Especializaciones médicas y quirúrgicas CAPÍTULO VIII CONVENIOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS * Alcance de los convenios. * Elementos esenciales de los convenios
CONVENIOSElementos esenciales El programa, la metodología y su lugar de desarrollo. La titularidad del registro calificado y la responsabilidad del otorgamiento del título. Las responsabilidades: en el funcionamiento, seguimiento y evaluación del programa académico, y de las condiciones de calidad. Régimen de autoridades de gobierno, de docentes y estudiantes y, efectos de la terminación del convenio o vencimiento del registro calificado. Vigencia del convenio.
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO IX
Decreto 1295 de 2010 CAPÍTULO X OTRAS DISPOSICIONES
Muchas Gracias! Luis Gustavo Fierro Maya lfierro@mineducacion.gov.co