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13 de Mayo de 2010. AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva. Recurso contencioso administrativo contra la Orden de 8 de abril de 2010 de adjudicación de nuevas Oficinas de Farmacia. AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva.
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AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva Recurso contencioso administrativo contra la Orden de 8 de abril de 2010 de adjudicación de nuevas Oficinas de Farmacia.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva Razones por las que se realiza el recurso: 1. La Orden no se ajusta a derecho. 2. Es lesiva contra el colectivo de farmacéuticos comunitarios. 3. Necesidad de mostrar unidad y capacidad de movilización del colectivo frente a la Orden de 8 de abril de 2010. Pretensión: NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LA NUEVA ORDEN
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva ARGUMENTOS SUSTANCIALES QUE DAN FUNDAMENTO A LA DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 1. Vulneración del art. 14 CE (Constitución Española), art. 7 y art. 21 del Tratado de Lisboa y art. 49 TCE (Tratado de la comunidad europea). “Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.”
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva La disposición recurrida en su Anexo IV,1.b establece una puntuación en base a las notas obtenidas en la Licenciatura y al Premio extraordinario de Licenciatura. Esta puntuación discrimina a Licenciados en la UE, ya que estas universidades no establecen una escala ni siquiera equivalente. Por lo que el baremo impone una restricción que impide a un nacional de la UE optar por una Oficina de Farmacia en Andalucía. Por tanto, la sección de puntuación por méritos académicos debería ser eliminada y declarada nula, pues el requisito que ha de exigirse es el de Licenciado. Estamos ante una discriminación según el lugar donde se haya obtenido la titulación académica de origen.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva La norma de homologación, RD 285/04 (en su disposición 19), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos indica: • a) La correspondencia entre los niveles de acceso académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español de que se trate. (Correspondencia en el nivel académico para acceder a los estudios para la obtención del título). • b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende. (Misma duración y carga horaria de los estudios para la obtención del título). • c) La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación. (Los estudios deben tener el mismo grado académico).
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva Hemos de señalar, como ya ha hecho el TSJ Madrid: - La valoración de los méritos académicos corresponde al órgano administrativo responsable de decidir la concesión del título. (El Ministerio de Educación). - Por tanto, los tribunales calificadores no están capacitados para sustituir con sus propios criterios los establecidos por el Ministerio de Educación.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 2. Vulneración del art. 14 CE al establecer una puntuación no vinculada al puesto e inaccesible a aquellos que están desempeñando el puesto. • En el Anexo IV I, B, 6, otorga 3 puntos por tener la especialidad de Farmacia Hospitalaria o 2 puntos por el resto de Especialidades del R.D. 2708/1982. Esta previsión supone una vulneración clara del principio de igualdadconstitucional discriminado en la medida en que fija un criterio que: • No puede ser contrarrestado por los farmacéuticos comunitarios, pues la Administración sanitaria no ha llegado todavía a reconocerles su especialidad; y • b) Prima la posesión de una titulación de especialista en un área que no es la propia del concurso a que se refiere la orden.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva Entre las funciones atribuidas al farmacéutico comunitario (Art. 84.1 LGURM(Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento)) se especifica que es: • Responsable de dispensar los medicamentos a los ciudadanos y “dispensación informada al paciente”. • b) Velar por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable en la prescripción. • c) Cooperación con el médico en el seguimiento del paciente, (funciones recogidas por la LFA, art. 14 y ss). Nada de esto se atribuye ni al farmacéutico de atención primaria (NO SANITARIOS, CUERPO DE GESTIÓN Y SERVICIOS)ni al farmacéutico hospitalario.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 3. Vulneración del art. 14 CE al establecer una puntuación por razones ajenas a las consideraciones profesionales (razones personales y sociales). Se reconoce a los solicitantes en situación de desempleo un incremento del 10% de la puntuación total obtenida. Ello es rechazable en base a tres razones: 1. No es lícito, tomar en consideración otras condiciones personales o sociales de los candidatos distintos de sus méritos y capacidades profesionales (STC 193/1983, de 9 de Diciembre). 2. La realidad laboral en el ámbito de la farmacia comunitaria (seguramente no en otros sectores) es que hay más oferta de trabajo que demanda por parte de los licenciados. Es decir, no estamos ante una situación de dificultad real de los farmacéuticos para trabajar en una oficina de farmacia, sino todo lo contrario. 3. La norma habilitante no ha establecido salvaguarda de penosidad para los parados.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 4. Injustificada separación de los procedimientos ordinarios, actuación contraria a criterios propios consolidados. La Junta de Andalucía, en todos los concursos, la experiencia profesional en el puesto objeto de la convocatoria supone una mayor puntuación que la experiencia profesional en otro campo. Ejemplo 1:La enseñanza La persona que ha desarrollado una interinidad durante más tiempo y que no tiene puesto fijo será la que tenga mayor puntuación a igualdad curricular y por supuesto estará siempre por encima de los que nunca han trabajado en ese sector por mucho currículum que estos posean. ¿Es lícito que a los farmacéuticos adjuntos, sustitutos y regentes se les considere igual?.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva Ejemplo 2: Técnicos del medicamento (farmacéuticos de atención primaria). Puntúa el doble haber trabajado en el mismo puesto respecto a hacerlo en otro puesto. (Ley 16/2001 de 21 de Noviembre). Si existe esta diferencia en este caso,¿porque no se otorga el mismo valor en la norma recurrida?.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva - En el baremo de méritos, se valora en igual medida, la experiencia profesional en una oficina farmacia, que en las estructuras de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios. Puntúa de igual manera la experiencia a los funcionarios en puestos para los cuales no era requisitito ni preferencia la experiencia en oficina de farmacia. Si para el puesto que desempeñan no es relevante la experiencia en oficina de farmacia, ¿Por qué la experiencia y los méritos en este puesto (funcionario) SÍ son relevantes para optar por una oficina de farmacia?. - Los meritos han de ser relevantes al puesto que se va a desempeñar. Por tanto no es relevante la posesión de especialidades ajenas a la OF como farmacia hospitalaria, docencia y otros estamentos para el puesto que se pretende cubrir, que no es otro que el de titular de OF. ¿no se debería favorecer a aquellos que están más cualificados?
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva • La STS de 17 de junio de 2008 justifica que se puntúe más la experiencia profesional como farmacéuticos comunitarios que otra actividad profesional farmacéutica. (Sentencia aplicada por la consejería valenciana para su concurso de farmacias). • Antecedentes: • Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias. • Decreto 79/2005, de 15 de julio, de Baleares • Orden de 3 de diciembre, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia en Castilla y León, entre otras.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 5. Puntuación ilícita por desempeño y formación irrelevante para el puesto. El Decreto anterior, 353/2.003 establecía: “Ejercicio profesional. a) Ejercicio en oficina de farmacia como titular, regente, sustituto o adjunto en los últimos 10 años: 0,8 puntos/año hasta un máximo de 8 puntos. b) Ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos: 0,3 puntos/año hasta un máximo de 2,5 puntos. “ Esta diferenciación no se observa con claridad en la presente norma, es más, incluye a otros colectivos como inspectores de farmacia, los cuerpos superiores facultativos (NO SANITARIOS), cuerpo A4 (SIN COMPETENCIAS EN MEDICAMENTOS, decreto 70/2.008, publicado 14 de marzo), entre otros. Por tanto, en el concurso que nos concierne, debería existir una desproporcionada diferencia en la valoración de la experiencia profesional del farmacéutico comunitario respecto a estos colectivos.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva • Por otra parte, si la experiencia en OF no es según la Administración relevante para un determinado puesto (A2, A4, FIR, Profesor de Facultad, Responsable de medicamentos en centros sanitarios o penitenciarios, etc.), ¿Por qué al contrario sí?. • Un ejemplo es el Anexo IV I.B.6 del baremo, que recoge “3 puntos por tener la especialidad en Farmacia Hospitalaria o 2 puntos por el resto de Especialidades”. Esto es rechazable por dos motivos: • Porque estamos hablando de farmacia comunitaria no hospitalaria. (Formación irrelevante para el puesto). • Porque se produce una discriminación con los farmacéuticos comunitarios que no tienen reglada su especialidad.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva Otros ejemplos: - Cuerpo A4, (SIN COMPETENCIAS EN MEDICAMENTOS, Decreto 70/2.008, publicado 14 de marzo), 4 ptos/año. - Docentes en Universidades, (sin especificar que tenga relación con el medicamento), 3 ptos/año. La STS 06/08, justifica que se puntúe más a los farmacéuticos comunitarios que al resto de colectivos al existir una clara diferenciación de sus competencias, ser estas más ajustadas al puesto que se pretende crear.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva Por tanto, existe un trato de favor evidente para el personal externo a la oficina de farmacia , dado que las funciones del puesto al que se concursa, Titular de OF, están totalmente relacionadas con las llevadas a cabo en una oficina de farmacia por los adjuntos, y nada que ver con las funciones del personal Administrativo o del ejercicio profesional en Farmacia Hospitalaria, muy distante de una Oficina de Farmacia. CONCLUSIÓN La razón de ser de la farmacia comunitaria es la relación del farmacéutico con los pacientes. Por ello, aquellas experiencias profesionales NO SANITARIAS o NO DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON PACIENTES no pueden puntuar de forma tan semejante a la experiencia en farmacia comunitaria.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 6. Discriminación por encuadre improcedente de los directores técnicos farmacéuticos dentro del grupo general de la industria Anexo IV I A 3:“Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica en almacenes de distribución de medicamentos o en laboratorios farmacéuticos y en puestos de trabajo de la Administración Sanitaria y de la Organización Colegial Farmacéutica: 4 puntos/año.” La norma equipara a un informador técnico (comercial) con el puesto de Director Técnico Farmacéutico (DTF), cuando el grado de responsabilidad y conocimientos requeridos para cada puesto es absolutamente dispar. Consideramos que existe discriminación hacia los DTF al otorgarles una puntuación que en nada considera su formación, funciones y responsabilidades frente a farmacéuticos hospitalarios, funcionario, etc... y en especial frente a otros profesionales del sector industrial
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 7. Vulneración de 7, 8 y 20 de Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos. El art.7 LTPP (Ley de tasas y precios públicos) establece: “Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.” No se puede entender como un concurso donde no hay examen y donde existe un auto baremo que después es comprobado por un tribunal puede costar 10 veces más (363.07 €) que la tasa de examen para la función jurisdiccional. Por tanto, la tasa vulnera el principio de proporcionalidad del coste del servicio. Ejemplo: Los costes de la administración pública para un concurso con examen escrito, examen ante tribunal, además de autobaremo establecen una tasa de 35,94€, como es el concurso a la Fiscalía y Adjudicatura.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva El art 20 LTPP (Ley de tasas y precios públicos) estipula la esencialidad de la Memoria económico-financiera. Esta no se ha manifestado ni puesto en concomiento, por lo que deducimos la inexistencia de la misma. “La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas.” A tenor de la norma, la tasa que se pretende es nula de pleno derecho.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 8. Solicitud de Medidas Cautelares En este escrito se solicita la adopción de medidas cautelares, ya que la ejecución del concurso podría hacer perder la finalidad legítima del recurso, art.130 LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo), ya que sería de difícil subsanación la retroactividad de las actuaciones, Concesión de Oficinas de Farmacia.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva 9. Imposición de costas Sí el denunciado resultase condenado, ello ha de llevar consigo su condena al pago de las costas procesales causadas, art.130 LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo) ya que fue informado de estas alegaciones en la fase de alegaciones al borrador del baremo, por lo que entendemos que existe mala fe y temeridad.
AFADHU, Asociación de farmacéuticos adjuntos de Huelva CONCLUSIONES: El interés público y de salud pública, implica que deben ser los que están directamente vinculados con el paciente los que han de desempeñar esta labor. La razón de ser de la farmacia comunitaria es la relación del farmacéutico con los pacientes. Por ello, aquellas experiencias profesionales NO SANITARIAS o NO DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON PACIENTES no pueden puntuar de forma tan semejante a la experiencia en farmacia comunitaria. • LA LEY DE GARANTÍAS DE 2006 JUSTIFICA CLARAMENTE QUE SE PUNTÚE MÁSA LOS FARMACÉUTICOS COMUNITARIOS QUE AL RESTO.
Web: www.afadhu.com Correo: afadhu2008@hotmail.com Teléfono: 619 023 596 AFADHU AFRONTA ESTE RECURSO JUNTO AL RESTO DE ASOCIACIONES ANDALUZAS. AFADHU, Y EL RESTO DE ASOCIACIONES ANDALUZAS, REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS PARA HACER FRENTE A LOS COSTES DE ESTE RECURSO. MUCHAS GRACIAS