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Obligaciones y Responsabilidad Civil de los Escribanos en el Proyecto 2012

Obligaciones y Responsabilidad Civil de los Escribanos en el Proyecto 2012. Por Sandra M. Wierzba Reflexiones a Marzo de 2013. Antecedentes. Reforma Constitucional 1994 → Tratados de Derechos Humanos. Procesos de integración y codificaciones de la Región.

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Obligaciones y Responsabilidad Civil de los Escribanos en el Proyecto 2012

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  1. Obligaciones y Responsabilidad Civil de los Escribanosen el Proyecto 2012 Por Sandra M. Wierzba Reflexiones a Marzo de 2013

  2. Antecedentes Reforma Constitucional 1994 → Tratados de Derechos Humanos. Procesos de integración y codificaciones de la Región. Proyectos y anteproyectos de reforma previos: Anteproyecto de 1926 (Bibiloni). Proyecto de 1936. Anteproyecto de 1954 (Llambías, director). Proyecto de Unificación de 1987 (HC Diputados). Proyecto de Unificación de 1993 (Comisión Federal HC de Diputados). Proyecto Comisión decreto PEN 468/92 (Proyecto 1993 PEN) Proyecto Comisión decreto PEN 685/95 (Proyecto 1998). Doctrina y jurisprudencia.

  3. Objetivos: Actualizar y unificar Legislación Nacional →derecho privado “Constitucionalización del Derecho Privado”. Con principios generales ordenadores. Sin sustituir la legislación especial(como principio general).

  4. Incidencia de la reformaen la legislación vigente Se derogan las siguientes leyes: 340 (Código Civil), Leyes No. 15 y 2637 (salvo incorp.a Ley 20.094, de Navegación), 11.357 (Capacidad civil de la Mujer), 13.512 (Propiedad Horizontal), 14.394 (Menores y familia–Ausencia/Bien de familia), 18.248 (Nombre), 19.724, 20276 (Prehorizontalidad), 19.836 (Fundaciones), 21.342, 23.091 (Locaciones urbanas -salvo art. 6º-), 25.509 (Derecho real de superficie forestal), 26.005 (Consorcios de cooperación).

  5. Incidencia de la reformaen la legislación vigente Se derogan artículos determinados de las leyes: 19.550 (Sociedades comerciales), 20.266 y modif. (Martilleros y corredores), 24.441 (Fideicomisos), 25.248 (Leasing), 26.356 (Tiempo compartido), Decr. 1798/94 (Defensa del Consumidor). No se derogan, ni modifican: Leyes de Seguros (17418 y otras), Ley de Concursos y Quiebras (24.522).

  6. Aspectos valorativos Código con identidad cultural latinoamericana. Constitucionalización del derecho privado. Código de la igualdad. Código basado en un paradigma no discriminatorio. Actualización en la concepción de los bienes. Código para una sociedad multicultural. Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. ↓ Singularidad cultural remarcable

  7. Método Unificación de los Códigos Civil y Comercial. Organización:1) Título Preliminar; 2) Parte General (para todo el Código); 3) Partes generales para regulación de los distintos institutos. Definiciones con efecto normativo y no meramente didáctico. Claridad(se evitan remisiones, frases extensas. Uso ordinario de vocablos, tiempo presente. No hay notas).

  8. Anteproyecto: Algunas modificaciones significativas Inicio y fin de la existencia de la persona: avances científicos. Modificaciones en materia de nombre (en general y casados). Autonomía para actos médicos (progresiva en los menores). Modificaciones régimen patrimonial del matrimonio (opción). Regulación uniones convivenciales. Divorcio remedio. Distintas fuentes de filiación con igualdad de efectos. Regulación del contrato de consumo. Resp. Civil: Unificación órbitas. Distintas funciones. Nuevas formas de dominio. Propiedad comunitaria indígena. Disminución de las legítimas hereditarias.

  9. Comisión redactora Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011: Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. Coordinador general: Dr. Miguel Federico De Lorenzo. Equipos de trabajo por especialidad: 100 juristas. Participación de profesores especializados y del público en general. ↓  Elevado grado de participación

  10. Clasificación de las Obligaciones Algunas categorías relevantes: Naturaleza del vínculo (Civiles y naturales) Sujetos (Simples/mancomunadas) Modalidades (puras y simples, modales) Prestación (ej: obligaciones de dar cosas ciertas para transmitir derechos reales, obligaciones de dar sumas de dinero)

  11. Clasificación por la naturaleza del vínculo(CC art. 515 y ss) Obligaciones civiles: exigibles. Obligaciones naturales: no exigibles, pero cumplidas por el deudor, el acreedor puede retenerlas: Obligaciones prescriptas. O. provenientes de actos solemnes, con formalidad incumplida. No reconocidas en juicio (falta de prueba o error judicial). Deudas de juego.

  12. Clasificación por la naturaleza del vínculo(Proyecto 2012) No aparece esta clasificación ARTÍCULO 728.- Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. Nota: Ver art. 431.- “Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca”.

  13. Clasificación en base a los sujetos(CC Vélez Sársfield) Obligaciones de sujeto simple: un solo acreedor y un solo deudor. Obligaciones mancomunadas: Según el objeto: divisibles e indivisibles (arts. 667/689). Según el vínculo: simplemente mancomunadas (690/698), solidarias (arts. 699/717) y concurrentes (pluralidad activa, pasiva o mixta) .

  14. Obligaciones divisibles e indivisibles(Proyecto 2012) Obligaciones divisibles (arts. 805/812): Materialmente fraccionable sin afectación sustancial del valor de su objeto. Obligaciones indivisibles(arts. 813/824): Solo pueden ser cumplidas por entero. Se agregan: indivisibilidad convencional -pactada- impropia –colaboración organizada- (ej.: escriturar, otorgar reglamento, rendir cuentas,etc.)

  15. Clasificación en base a los sujetos: (CC Vélez Sársfield) Obligaciones simplemente mancomunadas (arts. 691/698): Crédito o deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Obligaciones solidarias(arts. 639/717): Surgen de la ley o del acuerdo de partes. Totalidad del objeto puede ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. Jurisprudencia y Doctrina argentina, agregan: Obligaciones solidarias imperfectas, concurrentes o “in solidum” o indistintas: “Presentan unidad de objeto y de acreedor, pero que cuentan con distintos deudores que responden en base a diversas causas del deber” (def. clásica).

  16. Clasificación en base a los sujetos: (CC Vélez Sársfield) Regla → a simple mancomunación. Excepción →solidaridad Fuente de la solidaridad: Legal (sólo para la solidaridad pasiva), y Contractual (para ambos tipos de solidaridad).

  17. Obligaciones solidarias. Evolución en Argentina 1.-CC redacción originaria: solidaridad pasiva: solo delitos (art. 1081 CC). 2.-Evolución: se ven límites de la simple mancomunación en cuasidelitos. ↓ -Plenario Brezca de Levy c/Gas del Estado(7/12/65):,CF: solidaridad en cuasidelitos. Ley 17.711/68: Modificación al art. 1109 CC: igual solución por vía legal. 3.- Leyes modernas: factores objetivos de atribución de responsabilidad ↓ Reconocimiento de un mayor número de sujetos pasivos responsables por vía de obligaciones solidarias perfectas e imperfectas. ↓ -Mejora la garantía de cobro de las víctimas de infortunios. -Se vuelven difusos los rasgos diferenciales de una y otra categoría.

  18. Obligaciones solidarias y concurrentes. Ejemplos. Solidaridad legal Responsabilidad por delitos (art. 1081 CC). Cuasidelitos (art.1109 CC). Daños al consumidor (art. 40 Ley 24240). Daño ambiental (art. 31 25675). Fianza (art. 2003 CC). Obligaciones identificadas como concurrentes Responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa productora de un daño con su intervención activa (art. 1113, 2º. Párr. 2ª. Parte). - RC del principal por el hecho del dependiente (art. 1113, 1er. Párrafo). - RC de la compañía de seguros por el hecho de su asegurado (109, L 17418). - RC del ente asistencial o de la organización prestadora de servicios de salud por el daño causado por un médico. - RC padres por daños causados por sus hijos mayores de 10 años (art. 1114 CC). - RC del director de obra y el proyectista, por vicios ruinógenos (art. 1646 CC).

  19. Fundamentos y finalidad solidaridad y concurrencia. ¿Existen reales diferencias en la actualidad? Objetivo esencial: Refuerzo de la garantía de pago a las víctimas, mediante la ampliación del plexo de legitimados pasivos . ↓ Objetivo común a ambas categorías 2.- Relaciones internas entre co-deudores: Obligaciones solidarias: ↑ Principio de contribución (salvo delitos). Obligaciones concurrentes: ↓Principio de contribución (aunque: jurisprudencia admitió recuperos según incidencia causal). 3.- Propagación de efectos: Obligaciones solidarias: principio general: se propagan (c/excepciones). Obligaciones concurrentes: principio general: no se propagan (c/excepciones). Importancia de agilizar procesos de recupero (etapa de ejecución de sentencia).

  20. Obligaciones mancomunadas y solidarias(Proyecto 2012) Obligaciones simplemente mancomunadas (arts. 825/826): Crédito o deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Obligaciones solidarias(arts. 827/849): Surgen de la ley o del acuerdo de partes. Totalidad del objeto puede ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. Obligaciones concurrentes (850/852): Varios deudores deben el mismo objeto por causas diferentes. Regulación específica de efectos. En subsidio: efectos solidaridad.

  21. Clasificación según las Modalidades • Puras y simples: No sujetas a modalidad alguna. • Modales: • Plazo: Exigibilidad depende de un hecho futuro y cierto (566 CC) • Cargo: Obligación accesoria, excepcional, grava al adquirente de un derecho (arts. 558/565). • Condición:depende de hecho futuro e incierto (art. 528 CC) • Suspensiva: existencia de la obligación depende de ese hecho. • Resolutoria: fin de la obligación deriva del acontecimiento. • Proyecto 2012: Regulación esencial: con actos jurídicos.

  22. Clasificación según la prestación • Naturaleza: Dar, hacer, no hacer. • Determinación: cosa ciertas, cosas inciertas (género/(cantidad)/dinero/valor). • Complejidad: Simples, compuestas (conjuntas-disyuntas: alternativas/facultativas). • Tipo de compromiso: medios, resultados (Proyecto 2012, 1723/1724, RC subjetiva/objetiva).

  23. Clasificación según la prestación (Proyecto 2012) • Naturaleza: • Dar (746 y ss)= cosa ciertas, cosas inciertas (género/dinero→valor). • Hacer = prestación de un servicio o ejecución de un hecho (art. 774/775). Desarrollo importante. • No hacer = abstención (art. 778).

  24. Obligaciones de dar . Disposiciones generales (Proyecto 2012) • Efectos: Conservación + entrega con accesorios (art. 746). • Recepción sin reservas: presunción de inexistencia de vicios y calidad adecuada (art. 747).

  25. Obligaciones de dar dinero (Proyecto 2012) • Concepto: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial (art. 765). Redacción original: “….Si …se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”. • Aclaración: «El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada» Redacción original: «El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene».

  26. Obligaciones de dar moneda extranjera (Evolución) • Código CC Vélez Sársfield: • Obligación de dar cantidades de cosas (art. 617). • Objeto insustituible. Incumplimiento →indemnización de daños y perjuicios. • Convertibilidad • Obligación de dar sumas de dinero (art. 617 modif.) • Imposibilidad de cancelar obligación con moneda nacional. • Anteproyecto 2012 • = Convertibilidad: Obligación de dar moneda que no es de curso legal = obligación de dar sumas de dinero (art. 765) • Respeto de principios del derecho monetario argentino y sistema nominalista. • Proyecto 2012 • Obligación de dar cantidades de cosas, Sustituible por el equivalente en moneda de curso legal (art. 765). –Lógica con política cambiaria.

  27. Obligaciones de dar moneda extranjera Proyecto 2012. Dificultades • Inexistencia de regulación de obligaciones de dar cantidades de cosas. • ¿Aplicación imperativa o supletoria? • Cuestión de temporalidad. Art. 7. ¿Aplicación limitada a obligaciones futuras? • Determinación del «equivalente en moneda de curso legal» • ¿Hay oposición entre arts. 765 y 766? • Limitaciones de acceso al mercado único y libre de cambios (Com. A 5318 BCRA) • Caso de operaciones de comercio exterior

  28. Obligaciones de dar dinero (Proyecto 2012) • Intereses compensatorios (766).La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces ( 766). • Intereses moratorios (768): Determinación de la tasa: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. • Intereses punitorios (769).Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.

  29. Obligaciones de dar dinero (Proyecto 2012) • Anatocismo (770). Prohibido, con excepciones: a) cláusula expresa, acumulación intereses no inferior a 6 meses; b) demanda judicial (acumulación desde notificación de la demanda); c) obligación liquidada judicialmente (capitalización desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo); d) otras disposiciones legales prevean la acumulación. • Facultades judiciales(771). Posibilidad de reducción de intereses(si tasa aplicada o capitalización: exceso injustificado y desproporcionado del costo medio del dinero para deudores de operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación).

  30. Obligaciones de valor (Proyecto 2012) Cuantificación de un valor (772) “Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección”.

  31. Obligaciones de dar cosas ciertaspara constituir derechos reales (Proyecto 2012) • Adquisición derechos reales: requiere tradición (salvo disposición legal en contrario, art.750). • Mejoras (aumento de valor intrínseco). Naturales o artificiales (751) • Mejora natural: Derecho del deudor a exigir un mayor valor (extinción si acreedor no acepta)(752). • Mejora artificial: a) Necesaria: debe hacerlas el deudor, sin derecho a compensación; b) Utiles y de mero lujo: solo derecho a retiro, si no deterioran la cosa (art. 753). • Frutos: tradición determina cambio de titularidad (754). • Riesgos: a cargo del propietario (art. 755).

  32. Obligaciones de dar cosas ciertaspara constituir derechos reales (Proyecto 2012) • Concurrencia de varios acreedores sobre un inmueble(todos de buena fe y a título oneroso), mejor derecho (756): a) el que tiene emplazamiento registral y tradición; b) el que ha recibido la tradición; c) el que tiene emplazamiento registral precedente; d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. • Concurrencia de varios acreedores sobre un mueble(id, 757): a) el que tiene emplazamiento registral precedente (bienes muebles registrables); b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. • Acreedor frustrado, de buena fe: acción de daños y perjuicios contra el deudor (758)

  33. Responsabilidad civil (Proyecto 2012) Unificación de las órbitas contractual y extracontractual. Funciones de la responsabilidad: preventiva, indemnizatoria, disuasiva (“sanción pecuniaria disuasiva”, art. 1708).

  34. Responsabilidad civil (Proyecto 2012) Legitimación activa para reclamar por daño moral:damnificado directo + “…ambién tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741). Prescripción: “…El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los TRES (3) años”(art. 2561).

  35. Reflexiones finales Simplificación de las clasificaciones. Adopción de conclusiones experiencia argentina, según doctrina y jurisprudencia. Relevante modificación del régimen de RC: unificación RC contractual y extracontractual, nuevas funciones, legitimación ampliada para el daño moral y modificación del plazo de prescripción.

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