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Fideicomiso. Principales aspectos de la reforma contemplada en el proyecto. Definicion segun la ley 24441.
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Fideicomiso Principales aspectos de la reforma contemplada en el proyecto
Definicion segun la ley 24441 Cuando una persona FIDUCIANTE, transmita la propiedad fiducitaria de bienes determinados a otra FIDUCIARIO, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato, BENEFICIARIO, y a Transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al Fideicomisario. BIENES FIDUCIANTE ENCARGO PLAZO FIDUCIARIO BENEFICIARIO O FIDEICOMISARIO CONDICION
Definición Art. 1666 Proyecto • Hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario que se designa en el contrato y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario
Comparación • Contempla la obligación de transmitir que la doctrina ya había criticado de la definición de la ley 2444l. • Los elementos del contrato son los mismos • La obligación de rendir cuentas del fiduciario no puede ser dispensada • Ni la obligación de adquirir para si los bienes fideicomitidos
Comparación • Se requiere la escritura pública si para la transmisión de los bienes fuera necesaria • Se acepta expresamente el fideicomiso en garantía , el que se regula en el Art.1680 • Se regula la sustitución del fiduciario • Se define al fideicomisario
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO CONTRATO Art. 1666 1. Individualizar bienes 2. Determinar incorporación de otros bienes 3. Plazo o condición del dominio fiduciario. Max. 30 años 4. Destino de los Bienes 5. Derechos y Obligaciones del Fiduciario TESTAMENTO Art 1699 Por la forma prevista en C. C. para los testamentos Reunir loa mismos requisitos que el contrato
CONTRATO • SUJETOS fiduciante • fiduciario • OBJETO operación jurídico económica • FORMA el contrato puede ser por instrumento publico o privado. Si se debe celebrar por instrumento publico hay que transcribir el contrato en esa oportunidad
CARACTERES • Consensual • Bilateral • Formal o no formal si la transmisión de los objetos exigen alguna forma art 1669 • Oneroso o gratuito dependiendo de la retribución del fiduciario art 1677 • Típico • De garantía • Estipulación a favor de terceros
FIDUCIANTE • El que realiza la transmisión de la propiedad del bien o de los bienes en el momento de celebrar el contrato o en forma posterior
FIDUCIARIO Persona física o Persona jurídica CONTRACTUALES OBLIGACIONES LEGALES. RENDIR CUENTAS (periodicidad no más 1 año) No puede dispensarse en el contrato el dolo o culpa del fiduciario Ni el dolo o culpa de los dependientes del fiduciario No puede adquirir los bienes Fideicomitidos Retribución DERECHOS Salvo pacto en contrario Reembolso de los gastos
FACULTADES DEL FIDUCIARIO 1 Disponer o gravar los Bienes Fideicomitidos 2 Ejercer todas las acciones necesarias para la defensa de los bienes fideicomitidos Juez puede autorizar al Fiduciante o al beneficiario a ejercer acciones cuando el fiduciario no lo hiciera sin motivo suficiente
BENEFICIARIO Persona física o jurídica No existe al tiempo del contrato Existir al tiempo del contrato Deben constar datos que permitan su individualización futura Más de un Beneficiario Beneficiario Sustitutos, casos de no aceptación o renuncia DERECHOS DEL BENEFICIARIO Transmitir por actos entre vivos o causa de muerte Salvo disposición en contrario del cto. de fideicomiso
Beneficiario • El beneficiario no puede estar ausente en la relación • Puede ser autónomo o superponerse con el fideicomisario, con el fiduciante o con el fiduciario. • El Art. 1671 permite que pueda ser el fiduciario • No se crea en su favor un derecho real sino un derecho creditorio • No integra la estructura del derecho real
Fideicomisario “Es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario o una persona distinta de ellos”. “Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante”. Art. 1672
DOMINIO FIDUCIARIO Constituye Propiedad Fiduciaria Bienes transmitidos al fiduciarios PATRIMONIO separado del patrimonio del Fiduciario y del Fiduciante Exentos de la acción singular o colectiva de acreedores del Fiduciante, y del fiduciario a excepción de la acción de fraude Bienes Registrales Registros deben tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre Fiduciario Valor de la cosa fideicomitida si razonablemente no pudo asegurarla Responsabilidad objetiva
DOMINIO FIDUCIARIO • El Art. 2662 del Código Civil lo caracterizaba como dominio imperfecto por su temporalidad • El Art. 2662 reformado por la ley 24441 define al dominio fiduciario como el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato el testamento o la ley • El Art. 1701 del Proyecto lo define de la misma manera
El propietario fiduciario • Administra un patrimonio ajeno • En nuestro sistema el único propietario es el fiduciario y el beneficiario adquiere derechos solo si acepta y a la finalización del contrato
Patrimonio separado • Es un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario • No hay unidad patrimonial • Los bienes pueden mutar autorizándolo al fiduciario a disponer de ellos o incorporar nuevos o realizar subrogación real
Efectos de la separación del patrimonio • No responde por las deudas del fiduciante • No responde por las deudas del fiduciario • Salvo acción de fraude • En caso de no alcanzar a cubrir las deudas se liquida
Facultad de disposición • AMPLIA FACULTAD DE DISPOSICION • QUE NO CONTRARIE LOS FINES DEL FIDEICOMISO • SALVO PACTO EN CONTRARIO • exclusión total de venta • impone el consentimiento de fiduciante y/o beneficiario
Fideicomiso en Garantía “ES EL CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL FIDUCIANTE TRANSFIERE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA DE UNO O MAS BIENES AL FIDUCIARIO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR CON ELLOS, O CON SU PRODUCIDO, EL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES, DESIGNANDO COMO BENEFICIARIO AL ACREEDOR EN CUYO FAVOR, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE PAGARÁ LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CONVENCION FIDUCIARIA” (Art. 1680)
OBJETO • REALIZAR BIENES FIDEICOMITIDOS EN CASO DE • INCUMPLIMIENTO. • 2) COBRAR DE LA VENTA DE LOS BIENES DURANTE LA • ADMINISTRACION • (MAYOR RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS)
-SUJETO FIDUCIARIO: 1) EL ACREEDOR: FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO 2) UN TERCERO: SOLO FIDUCIARIO (BENEFICIARIO: ACREEDOR)
CRITICAS • GARANTIA AUTOLIQUIDABLE • PARS CONDICTIO CREDITORUM • DESBALANCEO ENTRE FIN Y MEDIO • PRINCIPIO DE NO APROPIACION DEL ACREEDOR DE LA GARANTIA
VENTAJAS • MENOR COSTO • MEJOR PRECIO DE VENTA • CONFIANZA EN EL FIDUCIARIO • MAYOR CELERIDAD
El contrato de mutuo en el Proyecto de reforma del Código Civil
Definición legal Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Modificaciones • Se eliminan de la definición legal a los bienes consumibles. • Se incorpora el compromiso de entregar la cosa desapareciendo el carácter real del contrato.
Obligación de entrega Principio general: Si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. Excepción: El mutuante puede no entregar la cosa si con posterioridad al contrato un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
Proyecto de reforma Presunción Código Civil Se presume gratuito salvo pacto en contrario Se presume oneroso salvo pacto en contrario
Intereses En el mutuo no dinerario, los intereses se pagan en dinero, en base al valor de los bienes objeto del contrato en el lugar de pago En ambos regímenes, los intereses abonados en el mutuo gratuito son irrepetibles.
Restitución La restitución debe efectuarse en el plazo acordado. Si no existiere plazo, a los diez días de ser requerido por el mutuante.
Incumplimiento La falta de pago de los intereses o de cualquier cuota de amortización da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la restitución de lo prestado con mas sus intereses. Si el mutuo es gratuito se deben intereses moratorios a partir de la mora en la restitución.