411 likes | 1.16k Views
XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina. FIDEICOMISO. Dra. Patricia Rial Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP). CONCEPTO
E N D
XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina FIDEICOMISO Dra. Patricia Rial Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP)
CONCEPTO Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (Art. 1 Ley N° 24.441) La transferencia de la propiedad del bien Mandato en confianza
PARTES DEL FIDEICOMISO • Fiduciante o Fideicomitente: Es quien transmite al fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso. • Fiduciario: Es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria y se obliga a darle el destino establecido en el contrato. • Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria. • Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos.
ESQUEMA DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO BENEFICIARIO FIDEICOMISO FIDUCIANTE FIDECOMISARIO
PRINCIPALES ASPECTOS TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD • Destinado al cumplimiento de una o mas finalidades. • El fiduciario administra, dispone o grava los bienes conforme al contrato con destino al cumplimiento de una o mas finalidades. FIDUCIARIO BIENES EN UN PATRIMONIO SEPARADO INDEPENDENCIA, SEPARACION LEGAL, CONTABLE Y COMERCIAL • El fiduciario no puede adquirir los bienes del Fideicomiso. INEMBARGABILIDAD DE BIENES
Características del Contrato de F. • Es un contrato bilateral. • Es un contrato consensual. • La aceptación del beneficiario no es requisito para la validez del contrato. • La transmisión del bien produce el efecto jurídico de hacer nacer el patrimonio separado en cabeza del fiduciario. • El art. 8 de la ley 24.441 presume su onerosidad.
PROPIEDAD O DOMINIO FIDUCIARIO Lo adquirido por el fiduciario la ley lo califica como Propiedad fiduciaria, quedando entendido que será: • Dominio fiduciario si se trata de cosas (muebles o inmuebles), como lo llama el art. 2662 del Código Civil. • Propiedad fiduciaria, propiamente dicha, si recae sobre objetos inmateriales o incorporales susceptibles de valor (créditos, derechos intelectuales, marcas de fábrica y "derechos" en general).
CALIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA • Imperfecto (art. 2661 a 2672 cod. civil) • Indirecto • Temporario (culmina con el fideicomiso) • Limitado a lo impuesto (no es absoluto) • Separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. (art 15 y 16 ley 24441) • Los frutos de los bienes dados en fideicomiso, o con lo que resulte de venderlos, integrarán el dominio fiduciario. (art 13 ley 24441) • Paga impuestos en forma independiente al resto de los bienes del fiduciario. • La defensa de los bienes es del fiduciario, y ante su inacción, previa petición judicial, al fiduciante o al beneficiario o fideicomisario. (art. 18)
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO • El cumplimiento del plazo o condición a que esté sometido. • El vencimiento del plazo máximo legal (30 años desde su constitución). • La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad. • Cualquier otra causal prevista en el contrato.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN • El fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan. • Si no queda nada que transmitir, deberá apreciarse el cumplimiento correcto del contrato. • Extinción absoluta dominio fiduciario
CLASES DE FIDEICOMISOS SEGÚN EL OBJETO: • Fideicomiso de garantía. • Fideicomiso de administración. • Fideicomiso de inversión. • Fideicomiso inmobiliario. • Fideicomiso Testamentario. • Fideicomiso financiero. Regulados en General Por Ley 24441 Único que regula Ley 24441
FIDEICOMISO FINANCIERO CONCEPTO “Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública". (Art. 19)
CARACTERISTICAS DEL F.F. • El Fiduciario debe ser una Entidad Financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación, o Sociedades Anónimas constituidas en el país y Sociedades Extranjeras, inscriptas en el Registro CNV. • Emisión de Valores Fiduciarios.
VALORES FIDUCIARIOS VALORES FIDUCIARIOS Valores Representativos de Deuda (VRD) Certificados de Participación (CP) Emisor: Fiduciario Implica para su titular el derecho de participar en una parte proporcional del patrimonio fideicomitido o de los resultados de la evolución del negocio fiduciario. Emisor: Fiduciante, Fiduciario, Tercero Otorga a su tenedor el derecho a cobrar amortización e intereses de acuerdo a las condiciones de emisión convenidas en el contrato.
ESQUEMA DEL F. F $ Producido Colocación FIDUCIANTE FIDEICOMISO FINANCIERO (FIDUCIARIO) Bienes Fideicomitidos $ Producido Colocación Valores Fiduciarios Créditos OBJETO INVERSORES
FIDEICOMISO DE GARANTIA CONCEPTO • “El contrato mediante el cual el fiduciante transfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un fiduciario con la finalidad de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquél o un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero, en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria”
PARTES DEL F.G • DEUDOR - FIDUCIANTE • TERCERO IMPARTICAL – FIDUCIARIO • ACREEDOR – BENEFICIARIO • DESTINATARIO FINAL – FIDEICOMISARIO Sujetos del Negocio Posible Conflicto : Fiduciante - Beneficiario Partes del Contrato • Fiduciante • Fiduciario
CARACTERISTICAS DEL F.G. • No es necesario iniciar el proceso judicial para su cobro. • Permite satisfacer ampliamente las acreencias del acreedor y no dañar tanto al deudor. • El bien es inembargable por terceros, lo que no ocurre con los bienes prendados e hipotecados, que sí lo son. • Posibilidad de formular una garantía flotante. • Posibilidad de Garantizar créditos rotativos. • Negocio de Garantía Autónoma – No accesoria. • Constituye una garantía autoliquidable.
ESQUEMA DEL F. G GARANTIA A FAVOR DE UN ACREEDOR FIDUCIARIO PATRIMONIO DE AFECTACION GARANTIA TRANSFIERE PROPIEDAD OBLIGACION GARANTIZADA BENEFICIARIO ACREEDOR FIDUCIANTE DEUDOR O TERCERO
FIDEICOMISO PUBLICO CONCEPTO “Es un contrato por medio del cual la administración, por intermedio de alguna de sus dependencias, en carácter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar un fin de interés público.” • Objeto fiduciario: bienes de dominio público o privado del Estado. • Finalidad fiduciaria: el fomento económico y social y la satisfacción de las necesidades generales.
ESTRUCTURA F. PUBLICO Transmite en Propiedad Fiduciaria bienes de dominio público o privado del Estado, fondos públicos presentes o futuros, etc. FIDUCIANTE ESTADO AL BENEFICIARIO/S ORGANIS MOS PÚBLICOS O PRIVADOS, SECOTRES SOCIALES. FIDUCIARIO PARA QUE REALICE UN ENCARGO, LÍCITO , DE INTERES PÚBLICO EN FAVOR DE
CARACTERISTICAS DEL F. PUBLICO. • Creación por Ley (Art. 5 Ley 25.152 mod Ley 25.565). • El Fiduciante es siempre la Administración Pública y los fines el bien común. • Como estructura administrativa no tiene personalidad jurídica, debe estarse a la norma que la crea. • Es una unidad jurídico-económica constituida total o parcialmente con bienes o fondos del Estado, cuyo funcionamiento se encomienda a un Fiduciario, con sujeción al control y vigilancia de la Administración Pública, • El contrato celebrado entre la Administración Pública, a través del uno de sus órganos, y el Fiduciario.
FONDOS FIDUCIARIOS • Las normas que los crean utilizan alternativamente la expresión fideicomiso, propio de la Ley 24.441, y Fondo Fiduciario. • No existe legislación especifica que los defina. • Su constitución, modificación y extinción tienen su origen en el derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 24.441. • Cuenta en su estructura con un Comité Técnico o Consejo de Dirección, etc, con las facultades que la norma que lo crea le otorgue.
ESTRUCTURA F. FIDUCIARIO FONDO FIDUCIARIO FIDEICOMISO PRIVADO Objetivo FIDUCIANTE FIDUCIANTE Estado Bienes y Reglamento Objetivos, Instrucciones FIDUCIARIO Fondo Fiduciario Comité Ejecutivo Bienes Reglamento FIDUCIARIO Instrucciones
NORMAS APLICABLES. • Artículo Nº 2662 y ss del Código Civil Argentino. • Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y la construcción". • Ley de Solvencia Fiscal N° 25.152 • Decreto P.E.N. Nº 780/95 • Decreto P.E.N. N° 2209/02 • Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº 271/95 y ss. • Comunicaciones “A” 3054 y 4838 del BCRA.
MUCHAS GRACIAS. ESQUEL, AGOSTO 2013