170 likes | 362 Views
Regularización de Adeudos Fiscales. Disminución artículo 70-A del C.F.F. Condonación, Artículo 74 del C.F.F. Art. Tercero Transitorio. LIF 2013. Contenido. 1. Generalidades del Programa. 2. Tabla de supuestos. 3. Requisitos. 4. Preguntas frecuentes. 5. Ejemplos. 6.
E N D
Regularización de Adeudos Fiscales. Disminución artículo 70-A del C.F.F. Condonación, Artículo 74 del C.F.F. Art. Tercero Transitorio. LIF 2013
Contenido 1 Generalidades del Programa 2 Tabla de supuestos 3 Requisitos 4 Preguntas frecuentes 5 Ejemplos 6 Diagrama del trámite por internet
Generalidades del programa. Exponer aquellas Facilidades Administrativas, dentro del Marco de Legalidad Fiscal, para los contribuyentes que tengan interés en adherirse al Programa de Regularización de Adeudos Fiscales, de conformidad con lo que establece: • Artículo 70-A, del C.F.F. Reducción de Multas y recargos para Contribuyentes con buen Historial Tributario. • Artículo 74, del C.F.F. Condonación : • Solicitud de condonación de multas conforme al artículo 74 del CFF para adeudos notificados. • Solicitud de condonación de multas por infracciones formales, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para créditos notificados. • Solicitud de condonación de multas conforme al artículo 74 del CFF en Autocorrección fiscal (adeudos no notificados)
Generalidades del programa • Articulo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013: • Reducción del 60% de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, siempre y cuando sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
Generalidades del programaart.-70-A, C.F.F. • El artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación establece el supuesto de disminución, de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, determinadas por el SAT, del 100%; así como la aplicación de la tasa de recargos por prorroga determinada conforme a la LIF para el plazo que corresponda. (Ver Tabla de Supuestos). • Al respecto, el SAT, ha publicado las Reglas de Carácter General, detallando el procedimiento para la aplicación de la disminución del art. 70-A, contenida en las reglas I.2.19.1, referente a la Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga; I.2.19.2 Referente a la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga cuando resulta improcedente alguna compensación. • Esta Facilidad Administrativa, procede, cuando la contribución sea objeto de actos de fiscalización, y se determine omisión de pago (parcial o total) de contribuciones, podrá solicitar la reducción de multa y recargos. (No aplica a impuestos retenidos, recaudados o trasladados)
Generalidades del programaart.-70-A, C.F.F. • Deberá presentar solicitud de disminución en la que exponga bajo protesta de decir verdad que reúne los requisitos contenidos en el art. 70-A del CFF.: • Presentación de avisos declaraciones así como información establecida en las disposiciones fiscales correspondientes a tres últimos ejercicios fiscales. • En caso de haber sido objeto de actos de fiscalización, en los tres últimos ejercicios fiscales que la autoridad revisora no hubiese determinado diferencia a cargo del contribuyente en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10% respecto del declarado; así mismo que no hubiese declarado perdidas fiscales mayores al 10% a las realmente sufridas y observadas en la revisión. • De ser contribuyente dictaminado, no existan omisiones en el cumplimiento de obligaciones o bien de existir que estas hubieren sido corregidas. • Haber cumplido con los requerimientos hechos por las autoridades fiscales respecto de los tres ejercicios anteriores.
Generalidades del programaart.-70-A, C.F.F. • No haber sido objeto de multas impuestas por autoridad fiscal de las que se observen agravantes. (Reincidencia, uso documentos falsos, operaciones inexistentes, utilizar sin derecho documentos expedidos a nombre de terceras personas para deducir importes, al calcular contribuciones o bien para acreditar cantidades trasladadas, que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, dos o más libros sociales similares con distinto contenido, ordenar o destruir total o parcialmente la contabilidad, omitir el pago del entero de contribuciones retenidas o recaudadas, etc) • No estar sujeto al ejercicio de acción penal por delitos previstos en la legislación fiscal y no haber sido condenado por delitos fiscales. • No haber solicitado en los últimos tres años pago a plazo de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Generalidades del programaart.-70-A, C.F.F. • El pago deberá efectuarse en una sola exhibición, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la resolución. • Solo procederá la reducción respecto de multas firmes, así mismo que estén consentidas por el infractor; aquellas que sean objeto de impugnación deberá presentar escrito de desistimiento.
Generalidades del programaarticulo 74 del C.F.F. • El artículo 74 del C.F.F. establece condonación de multas originadas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones determinadas e impuestas por unidades administrativas del SAT. o autodeterminadas por el contribuyente, procede la condonación respecto de las multas impuestas con motivo de la omisión de contribuciones en materia de Comercio Exterior, así mismo procede en cuanto a multas impuestas por declarar perdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, aplicadas en resoluciones emitidas por las autoridades fiscales en ejercicio de facultades, y multas que presenten los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse. • Es requisito indispensable que la solicitud de condonación en términos de lo que dispone el artículo 74 del CFF, sea a través de escrito libre que cubra los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del mismo Código. • A solicitud del contribuyente y previa garantía ofrecida (art. 141 CFF) podrá decretarse la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Generalidades del programaarticulo 74 del C.F.F. • La condonación procederá respecto de multas firmes cuyos actos conexos no estén impugnados o bien exista desistimiento. • La condonar se realizara conforme al porcentaje que corresponda al considerar la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda computando a partir de la presentación de la declaración o vencimiento de la obligación hasta la fecha en que sea presentada la solicitud. • En materia de comercio exterior la antigüedad se computara cuando se pueda comprobar, a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías o de la fecha en que se cometió la infracción o la fecha cuando se descubrió por la autoridad y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación. • La resolución favorable al contribuyente surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago en una sola exhibición respecto del importe no condonado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación.
Generalidades del programaarticulo 74 del C.F.F. • Para contribuyentes que sean objeto de actos de fiscalización, podrán presentar declaración por corrección fiscal para lo cual el plazo de pago deberá ser dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación respectiva. • Podrán solicitar el pago en parcialidades, de la parte no condonada así como de los impuestos que proceda pagar bajo este esquema, para lo cual la condonación surtirá efectos cuando se pague la totalidad de las parcialidades autorizadas, los conceptos que no sean parcializables deberán pagarse en una sola exhibición. • También podrán optar por pagar la contribución omitida, la parte no condonada y accesorios, mediante compensación de Saldos a Favor. • En ningún caso se procederá con la condonación de multas de contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a alguna causa penal, por delitos de carácter fiscal; Es requisito indispensable que en el escrito de solicitud de condonación el contribuyente manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra dentro del supuesto señalado.
Generalidades del programaarticulo 74 del C.F.F. • Podrían optar por condonación en términos de lo que aquí se establece, aquellos contribuyentes que sean objeto de embargo de la negociación, que cuenten con intervención con cargo a caja, pagando en términos de dicha figura la contribución actualizada la multa no condonada, así como la parte no condonada. • El monto a condonar será el que resulte de aplicar a la multa el porcentaje que le corresponda de acuerdo a la antigüedad del periodo o ejercicio liquidado y hasta la fecha de presentación de la solicitud ya sea que derive de impuesto propio retenido trasladado o recaudado; el monto del remanente del crédito de la multa correspondiente al importe del porcentaje que no se condonó, así como las multas no condonadas, el impuesto y los demás accesorios, según sea el caso, deberá pagarse debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF • La cantidad condonada se calcula aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda conforme a lo siguiente.
Generalidades del programaArticuloterceroTransitorio LIF. 2013 *Las relacionadas con el RFC presentación de declaraciones, Solicitudes, avisos información o expedición de constancias y con la obligación de llevar contabilidad. • La Ley de Ingresos de la Federación 2013 en el Transitorio Tercero, Fracción IX ofrece la posibilidad de obtener una disminución de hasta el 60% en Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a la pago , siempre y cuando estas sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación. • No participan en el programa: créditos fiscales ya pagados, y en ningún caso, podrá solicitarse devolución, compensación, acreditamiento, saldo a favor ni dación en pago.