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Una política económica para un Mercado Interior Maduro Francisco Caballero Sanz Jefe de Unidad Libre movimiento de capitales e integración financiera (tel. 32 2 295 11 68) (Francisco.Caballero-Sanz@cec.eu.int). ¿Qué fué del Mercado Interior?.
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Unapolítica económica para un Mercado Interior MaduroFrancisco Caballero SanzJefe de UnidadLibre movimiento de capitales e integración financiera(tel. 32 2 295 11 68)(Francisco.Caballero-Sanz@cec.eu.int)
¿Qué fué del Mercado Interior? • « El Mercado interior se acabó de construir en 1993, … » • « … aunque falta completarlo » • « El Mercado Interior no funciona. Solo hace falta ver las reacciones proteccionistas recientes de algunos países en sectores como la energía o los servicios financieros »
Los instrumentos y objetivos del Mercado Interior • Acta Unica 1986 • El programa 1992 • Creación de un Mercado Interior, algo más que una zona de libre comercio • Eliminar las trabas a la libre circulación de capitales, personas, bienes y servicios • Beneficios derivados de las economías de escala y competencia • Armonización de la legislación
Las realizaciones del Mercado Interior una década después • Impacto macroeconómico • Incremento del PIB • Incremento del empleo • Impacto microeconómico • Crecimiento del comercio • Incremento de la inversión directa • Convergencia de precios • Incremento de la diversidad de productos disponibles para los consumidores
Los desafíos actuales del Mercado Interior • Completar el Mercado Interior • Identificar los límites del Mercado Interior • Asegurar la consistencia de las políticas del Mercado Interior • Calidad de la legislación y simplificación • Enfasis en el funcionamiento • Evitar nuevas barreras
Dos ejemplos ilustrativos • Política sectorial: servicios de interés económico general - servicios públicos • Libertad de movimiento de capitales
El proceso de liberalización • Transporte aéreo: tres paquetes (1987, 1990 y 1992) desregulación de tarifas, cabotaje, CRDs, • Telecoms: « 1992 review » and 1998. • S. Postal: directivas 1997 y 2002 (2006) • Electricidad: directivas 1996 y 2003 • Gas: directivas 1998 y 2003 • Ferrocarril: mercancías 2001/04 - pasajeros 2004 (propuesta)
La directiva 96/92 - Electricidad • Define las normas relativas a la organización y el funcionamiento del sector de la electricidad • Separación vertical de generación, transmisión, distribución y comercialización (separación y transparencia de cuentas). • Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados miembros podrán optar entre un procedimiento de autorización o de licitación. • Definición del servicio público (mínimo) • Condiciones de acceso a redes (negociado o regulado) • « Comprador único »
% de renta familiar gastada en electricidad por los consumidores de rentas más bajas
Cambios en la estructura de mercadoy en la presencia del Estado en los servicios públicos • Privatización progresiva de empresas públicas • Entrada de nuevos competidores (licencias, entrantes de otros países) • Intentos por parte de algunos Estados Miembros de seguir « presentes » en esos sectores
Los derechos especiales fueron utilizados por algunos gobiernos para: • Controlar los cambios de propiedad (p.ej. Poniendo límites a las inversiones o a los derechos de voto) • Bloquear decisiones de gestión (derechos de veto en caso de fusiones, cambios en los estatutos, venta de algunos activos y sobre todo, designación de miembros del consejo de administración)
Artículo 295 • El presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.
‘Al legislar, crear o aplicar prácticas administrativas, los Estados Miembros deben respetar las libertades básicas del Tratado y garantizar el cumplimiento de las directivas.’ ¿ Cuáles son esos límites ?
El marco del Tratado CE CAPÍTULO 4 CAPITAL Y PAGOS Artículo 56 1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. 2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Los derechos especiales tienen un impacto directo sobre la integración y sobre el funcionamiento de los mercados al influir sobre… • La inversión directa: • restringiendo la capacidad de los nuevos accionistas de las empresas a ejercer su control efectivo sobre las mismas; • limitando su capacidad para restructurarse internamente y localizar sus actividades en distintos paises cuando los gobiernos se oponen a las adquisiciones provenientes de otros Estados Miembros. • Las inversiones financieras: • crean incertidumbre para los inversores y reducen el atractivo de la inversión en esas empresas; • pueden mermar su valor de mercado.
Los Estados Miembros han justificado sus derechos especiales por la necesidad… • de asegurar que las empresas privatizadas mantengan sus objetivos empresariales originales; • evitar la venta de activos estratégicos y de infrastructuras; • garantizar la prestación de servicos de interés general; • salvaguardar el orden o la seguridad pública, la sanidad o la seguridad nacional. PERO…
¿No a los derechos especiales? …Artículo 58 • 1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a: (…) • b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública (…) • 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.
Los derechos especiales deben cumplir los requisitos que exige el Tribunal de Justicia: • No pueden ser discriminatorios; • Solo son válidos si están justificados por necesidades imperativas de interés general; • Si son adecuados para lograr los fines que se proponen alcanzar; • No pueden ir más allá de lo que es estrictamente necesario para alcanzar el objetivo buscado (principio de proporcionalidad)
El difícil mundo del art. 295 • En principio, el Estado en una empresa pública puede comportarse como cualquier otro accionista. • Al art 295 no tiene el efecto de eximir a los EM de las reglas del Tratado. • Se pueden introducir ciertas condiciones en las privatizaciones siempre que se haga: • Especificando los objetivos de política perseguidos; • De forma no discriminatoria; • Por tiempo limitado; • Sin margen de interpretación de las condiciones por parte de las autoridades
Intervención Comunitaria: • En 1994 entra en vigor el Tratado de Maastricht y con él, la normativa actual sobre la libertad de movimiento de capitales. • En 1997, la Comisión publica una Comunicación sobre derechos especiales. • En 1997 se lanza también una encuesta a los Estados Miembros sobre derechos especiales en vigor (20004 para los nuevos EM). • Desde 1999 se examina la situación de los nuevos EM antes de la ampliación.
Resultados: • Los casos se llevan al Tribunal de Justicia de las Comunidades que da la razón en casi todos los casos a la Comisión (2002-2005). • Casos: Ej. Ley española de privatizaciones de 1995 • BAA • Pero … “Distrigas”
Las condiciones de Distrigas • El sistema persigue la protección de un interés legítimo (suministro mínimo de gas) • Se trata de un sistema de oposición ex-post. • Hay límites de tiempo precisos en el procedimiento • Los activos estratégicos están bien definidos (listado) • El sistema esta sujeto a un sistema objetivo de recurso
La situación actual • ¿Una nueva generación de « derechos especiales »? • ¿Una nueva ola de proteccionismo? • ¿Campeones nacionales o campeones europeos?
BSCH – Abbey Bank Unicredit – HVB BNP Paribas – BNL Telefónica – O2 BBVA – BNL Unicredit – Pekao Endesa – GN / EOn Mittal - Arcelor Primero: Hay que hacer balance
Segundo: Los casos que se presentan actualmente tienen algunas características comunes • La intervención del sector público está ligada a actividades de regulación • A menudo tiene lugar en un contexto de adquisición de empresas / entrada en el mercado • Se dan en determinados sectores recientemente abiertos a la competencia
Nuevas soluciones para el Mercado Interior • Desarrollo de las políticas sectoriales • Aplicación de los principios del Tratado y legislación comunitaria: « enforcement » • Mejora de la calidad de la regulación
Consulta pública abierta • Promover la eficiencia del mercado haciéndolo más dinámico y abierto a la inversión y a la innovación • Mejora de la calidad de la regulación • Mejora de la aplicación de la regulación y legislación Comunitaria
Referencias • http://europa.eu.int/comm/internal_market/strategy/index_en.htm#consultation • http://europa.eu.int/comm/internal_market/capital/index_en.htm