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UNIDAD TEMATICA I I TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS Y LA VOLUNTAD

UNIDAD TEMATICA I I TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS Y LA VOLUNTAD. Prof. Dr. José María Breuer Planas. +. =. ACTO HUMANO. VOLUNTAD. ACTO JURIDICO. Actos humanos voluntarios: n o todos comprenden la esfera del derecho, y tienen fuerza vinculante o poder jurigeno.

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UNIDAD TEMATICA I I TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS Y LA VOLUNTAD

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Presentation Transcript


  1. UNIDAD TEMATICA IITEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS Y LA VOLUNTAD Prof. Dr. José María Breuer Planas

  2. + = ACTO HUMANO VOLUNTAD ACTO JURIDICO • Actos humanos voluntarios: no todos comprenden la esfera del derecho, y tienen fuerza vinculante o poder jurigeno. • Actos humanos voluntarios con poder jurigeno: son los verdaderos actos jurídicos, celebrados por la persona por medio de la autonomía de la voluntad

  3. J. Paul Sartre: • El hombre es un ser de lejanías • El ser metafísico del hombre es el devenir • La cosa es en sí, es decir, es lo que es (principio de identidad) • El hombre es su devenir, su ser esta en permanente cambio • La libertad no es un atributo del ser humano, es su misma escencia. • Sartre: “el hombre esta condenado a la libertad”. • La libertad consiste en la elección permanente entre dos o mas opciones. = VOLUNTAD LIBERTAD

  4. Estas opciones pueden ser triviales de la vida cotidiana, o trascendentales para el futuro de la persona • Toda elección por medio de la libertad produce angustia existencial, en proporción a la importancia de lo que deba elegirse

  5. VOLUNTADELEMENTOS INTERNOS DE LA VOLUNTAD Son actos voluntarios aquellos que se celebran con discernimiento, intención y libertad VOLUNTAD PSICOLOGICA – VOLUNTAD JURIDICA DISERNIMIENTO • Es la capacidad de razonar, innata y distintiva del ser humano. • Es la aptitud de juzgar, apreciar nuestras acciones. • Es la aptitud de distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente.

  6. El discernimiento esta ligado a la teoría moral y ética: Moral: concepto interno del bien y el mal (vivencia axiológica) Ética: la conducta del hombre en base a su concepción moral

  7. DIFERENCIA ENTRE DISCERNIMIENTO Y CAPACIDAD CAPACIDAD: es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones: • Capacidad de derecho: se considera capaz de derecho todo ser humano por el hecho de serlo. La incapacidad de derecho es siempre relativa, y debe estar taxativamente determinada en la ley. • Capacidad de hecho: la capacidad de ejercer los derechos por uno mismo.

  8. DISCERNIMIENTO • Se refiere a las condiciones naturales del sujeto para razonar. • Un sujeto puede tener discernimiento pero no capacidad legal para celebrar actos jurídicos. • El código civil paraguayo considera capaces de hecho a las personas mayores de 18 años. • Pero estas pueden estar privadas en un momento dado de discernimiento por alteración o enfermedad mental. • El discernimiento influye en la validez del acto y en la imputabilidad de los ilícitos civiles

  9. 1- DISCERNIMIENTO • Se parte del concepto de que todos los seres humanos están dotados de discernimiento. • En principio el derecho positivo no entra a considerar las diferencias de discernimiento ligadas al grado cultural o tecnológico (hombres cultos, universitarios, de formación media, doctores o ignorantes)

  10. EXCEPCIONES EN QUE NO SE CONSIDERA QUE EXISTE DISCERNIMIENTO • La edad: art. 278 los actos se juzgaran ejecutados sin discernimiento: a) cuando sus agentes no hubiesen cumplido 14 años… Código civil francés, suizo e italiano: presumen el discernimiento a cualquier edad, y quien alegue lo contrario deberá demostrar con pruebas técnicas y científicas lo contrario, en relación a la importancia del mismo.

  11. Código civil paraguayo, esbozo de Freitas y el código argentino se adhieren al criterio objetivo, es decir una presunción iuris et de iure que existe discernimiento al cumplir 14 años. • Enfermedad o alteración mental: • Esta puede ser permanente o transitoria. • Art. 278: inc. b) “cuando sus autores por cualquier causa estuviesen privado de razón; y, c) si procediesen de personas sujetas a interdicción o inhabilitación.

  12. LA INTERDICCION • El derecho le priva de la aptitud de ejercer sus derechos y obligaciones por si misma. • La causa, enfermedad mental o alteración, requiere un juicio de interdicción y la correspondiente sentencia declaratoria. • La sentencia conlleva el nombramiento de un curador. • La interdicción tiene el efecto de producir una incapacidad absoluta de hecho: no puede disponer ni administrar sus bienes. • El fundamento es la carencia de discernimiento absoluto, y por consiguiente sin voluntad jurídica.

  13. INHABILITACION • Es un instituto que tiene origen en el derecho italiano, y que fue incorporada al código civil. • Es un estado intermedio entre la capacidad de hecho, y la incapacidad absoluta del mismo. • Al igual que la interdicción esta debe ser declarada judicialmente. • Las causas mas frecuentes son la edad avanzada, el estado de salud, la drogadicción, el alcoholismo y la prodigalidad. • La incapacidad se refiere solamente a la disposición de los bienes, pero conserva la administración de los mismos. • El curador no lo representa, no lo sustituye, simplemente asiste al acto y presta su conformidad.

  14. PRIVACION DE LA RAZON POR CUALQUIER CAUSA ¿Qué ocurre con el enajenado mental sobre quien no se dicto aun sentencia de interdicción, pudo haber celebrado actos? • En este caso también la normativa positiva de nuestro derecho acude en auxilio de la persona y sus sucesores, permitiendo la declaración de nulidad posterior al acto celebrado si se prueba en juicio que la persona que lo celebro carecía de discernimiento en el momento del acto jurídico. • Es el art. 278, inc. b) “cuando sus autores por cualquier causa estuviesen privados de razón”, y agregamos en el momento de la celebración del acto.

  15. 2- INTENCION • La intención es el discernimiento aplicado a un acto jurídico en particular. • El discernimiento es una cualidad abstracta e innata a toda persona, es universal. • El discernimiento universal se particulariza en la intención, que constituye así la singularización para un acto determinado.

  16. VICIOS QUE PUEDEN ATACAR A LA INTENCION, Y PRODUCIR LA NULIDAD O ANULABILIDAD DEL ACTO • Error: es la apreciación incorrecta de la persona sobre la naturaleza del acto, el objeto o la persona: • Error de tipo • Error in personam • Error in cualitatis • Dolo: es el error inducido por la persona que celebra el acto u otra persona de su entorno para producir la equivocación en la apreciación del mismo por la otra parte. Esto se logra con arduzias, maquinación o engaño.

  17. 3- LIBERTAD La libertad la definimos en un sentido semántico negativo: decimos que no existe libertad cuando la persona es coaccionada por fuerza física o moral. • FUERZA FISICA: Esta debe ser irresistible • FUERZA MORAL • Mediante intimidación por amenazas a la persona o a su entorno. • Esta amenaza debe ser razonable y capaz de intimar a un hombre común, es decir a un buen padre de familia • La amenaza no debe proceder de la posibilidad del ejercicio de un derecho. • Art. 283 del CCP

  18. ELEMENTOS EXTERNOS DE LA VOLUNTAD Art. 279: “ningún acto tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste” “Voluntas in mente retenta, voluntas non est”

  19. FORMAS DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD • Manifestación expresa o positiva. • Manifestación verbal. • Manifestación escrita. • Manifestación por signos inequívocos: signos utilizados en los remates (levantar la mano); levantar las manos en las votaciones. • Tácita. • La manifestación tacita es la que se infiere de la conducta del agente según los propósitos o designios de quien la emite • Se deben analizar las características del acto y las circunstancias del mismo • Art 282.

  20. REQUISITOS DE LA MANIFESTACION TACITA • La teoría de la certidumbre de Savigni, re quiere que exista certeza o plena certidumbre de que esa era la voluntad del sujeto. • Las inferencias deben ser claras, sencillas, que no se presten a dudas o ambigüedades. • El código de Velez en su nota al art. 918 cita estos ejemplos: • La entrega que hace el acreedor al deudor del titulo de la deuda (por ejemplo un pagaré, hace presumir, o su pago o la remisión de la deuda • Ídem en nuestro código civil art. 612

  21. Los intereses que percibe el acreedor de una deuda, por anticipado hacen presumir que la misma no será reclamada hasta su vencimiento. • El heredero que vende un inmueble en presencia de un coheredero, que recibe también el precio por su parte, se presume que recibe el precio por su porción hereditaria

  22. EXCEPCIONES A LA MANIFESTACION TACITA Art. 282 • Cuando se exija una manifestación expresa o positiva y solemnidades: • La donación que debe ser hecha por escritura publica, el legado por testamento. • Aquí se descarta la manifestación tacita • Cuando exista manifestación expresa en contrario. • El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extinguen la obligación (art. 574 CCP)

  23. PRESUNCIONES LEGALES COMO FORMA FICTICIA DE LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD • Presunciones absolutas o iuris et de iure • No admite prueba en contrario • Ejemplo: devolución voluntaria de la prenda que efectúa el acreedor, extingue la misma (art. 2326 CCP) • Presunciones relativas o iuris tantum • Admite prueba en contrario. • Debe probar el que alega lo contrario. • Produce una inversión de la carga de la prueba.

  24. Ejemplo: el pago de la ultima cuota en prestaciones periódicas presume, hasta la prueba en contrario, el de las anteriores (recibo del ultimo mes de alquiler, recibo de la ultima cuota de un electrodoméstico)(art. 573 CCP)

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