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LA EXPERIENCIA DE MEFFCLEAR COMO ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL. Marco general. 1.- ANTECEDENTES. Modificación de la Ley del Mercado de Valores (Artículo 44 ter y 59) . Modificación de los estatutos de MEFFCLEAR Aprobación del Ministerio de Economía previo informe CNMV
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LA EXPERIENCIA DE MEFFCLEAR COMO ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Marco general
1.- ANTECEDENTES • Modificación de la Ley del Mercado de Valores (Artículo 44 ter y 59). • Modificación de los estatutos de MEFFCLEAR • Aprobación del Ministerio de Economía previo informe CNMV • Experiencia de MEFFCLEAR como Cámara de compensación y control de riesgos
2.- FUNCIONES • Entidad de Contrapartida Central para las operaciones sobre valores de renta fija. Una vez registrada una operación los derechos y obligaciones derivados de ella se entienden directamente novados mediante la inclusión de MEFFCLEAR como contrapartida. • Funciones: • Organizar, dirigir y ordenar la ECC. • Registrar en las cuentas de los participantes las operaciones • Dar contrapartida a las operaciones aceptadas • Calcular y exigir diariamente el importe de las garantías • Recibir, gestionar y custodiar las garantías depositadas por sus participantes • Desarrollar, emitir y publicar las correspondientes circulares • Promover las modificaciones convenientes del Reglamento • Velar por el cumplimiento de la normativa
3.- MIEMBROS • Los participante de la ECC con responsabilidades directas frente a ella se denominan miembros liquidadores. • Requisitos: • Ser una entidad del tipo de las recogidas en art. 37 LMV (ESI, Banco, etc). Presentar la correspondiente certificación emitida por su autoridad supervisora. • Celebrar un contrato con MEFFCLEAR, aceptando las reglas de funcionamiento de la ECC. • Constituir una garantía general a favor de MEFFCLEAR. • Tener cuenta de valores abierta en el depositario central correspondiente para el activo sobre el se realizan las operaciones • Tener cuenta de efectivo en entidad donde se realice la liquidación de pagos (BdE) o haber suscrito un acuerdo de domiciliación • Contar con los recursos técnicos y humanos suficientes • Contar con al menos 100 millones de euros de RR.PP.
3.- MIEMBROS • Funciones: • Mantener cuentas en la ECC, tanto por cuenta propia como por cuenta de clientes. • Responder frente a MEFFCLEAR del cumplimiento de las obligaciones resultantes, tanto por cuenta propia como por cuenta de clientes. • Realizar el cobro o el pago a MEFFCLEAR de las liquidaciones que no correspondan a compraventas del activo subyacente. • Derechos: • Solicitar el registro de operaciones por cuenta propia o por cuenta de sus clientes. • Recibir información de la ECC en igualdad de condiciones que el resto de miembros. • Recibir información en relación a las operaciones registradas. • Recibir información de los importes de ajustes diarios en relación a sus cuentas. • Obtener el cumplimiento de las obligaciones derivadas del registro de operaciones en la ECC. • Presentar las reclamaciones.
3.- MIEMBROS • Obligaciones: • Cumplir con la normativa vigente. • Comunicar a MEFFCLEAR la información exigible sobre si mismo o sobre sus clientes • Pagar los importes correspondientes a los Ajustes diarios por las operaciones registradas. • Pagar las comisiones correspondientes. • Cumplir con las obligaciones derivadas de las operaciones registradas en sus cuentas. • Constituir las garantías correspondientes. • Cumplir con las obligaciones de sus clientes.
4.- CLIENTES • Requisitos: • Ser una entidad del tipo de las recogidas en art. 37 LMV (ESI, Banco, etc). Presentar la correspondiente certificación emitida por su autoridad supervisora. • Tener cuenta de valores abierta en el depositario central correspondiente para el activo sobre el se realizan las operaciones • Tener cuenta de efectivo en entidad donde se realice la liquidación de pagos (BdE) o haber suscrito un acuerdo de domiciliación • Tener firmado un contrato de cliente con un miembro • Derechos: • Solicitar el registro de operaciones en la ECC. • Recibir información de relativa a las operaciones registradas en sus cuentas. • Exigir del miembro liquidador el cumplimiento de la normativa. • Recibir el importe de los Ajustes diarios por sus posiciones abiertas a través del miembro liquidador. • Obtener el cumplimiento de la liquidación de las operaciones registras por su cuenta. • Presentar las reclamaciones.
4.- CLIENTES • Obligaciones: • Cumplir con la normativa correspondiente. • Pagar el importe de Ajuste diario por sus posiciones (a través de su miembro). • Cumplir con las obligaciones derivadas de las operaciones registradas • Pagar las comisiones correspondientes a cada operación (a través de su miembro). • Constituir y mantener las garantías correspondientes (a través de su miembro).
5.- SISTEMA DE REGISTRO • La ECC registra aquellas operaciones sobre activos de renta fija según le sean solicitado su registro (cumpliendo el procedimiento oportuno). • Una vez se ha procedido al registro de la operación, ésta se entiende automáticamente novada. • El registro debe ser transparente y auditable, abarcando toda la vida de la operación. • MEFFCLEAR comunica el estado de las operaciones periódicamente a lo largo de una sesión. • MEFFCLEAR comunica al menos diariamente: • Operaciones anotadas por cuenta propia o cuenta de cliente. • Importe de los Ajustes diarios por cada cuenta • Garantías diarias a efectuar
6.- CONTROL DE RIESGOS • Ajustes diarios a precios de mercado: Se establece un procedimiento diario de mark to market a las operaciones registradas en la ECC. El resultado, podría sumarse a las garantías diarias a depositar. • Tipos de garantías: • Garantía general: Se debe depositar por los miembros liquidadores como requisito previo a ser miembro. Cubre del riesgo intradía. • Garantía diaria: Se exige por el riesgo de las posiciones abiertas. Se exige a miembros y clientes. • Garantía extraordinaria: Se requieren en situaciones excepcionales de variaciones de precio o posiciones de alto riesgo. • Las garantías tienen la misión de cubrir a MEFFCLEAR de todos los riesgos derivados de su actuación como ECC. • MEFFCLEAR no es el beneficiario de los rendimientos que pueden generar las garantías ni soporta sus costes. • MEFFCLEAR puede compensar las cantidades que adeude con las que se le adeuden como consecuencia de su actividad como ECC.
6.- CONTROL DE RIESGOS • Límites: • Capacidad de Registro: Cada miembro tiene asignado un límite de incremento de riesgo durante una sesión. • Límite a la posición abierta: Cada miembro tiene asignado un límite al riesgo máximo de la Posición abierta en función de sus recursos propios. • Límite de concentración de riesgos Se pueden imponer límites adicionales sobre concentración.. • La obligación de depositar la garantía nace en el mismo momento en el que se registra la operación. • El calculo de la garantía diaria se realiza en base al coste estimado del cierre de la posición de un participante (posibles compensaciones). Se utilizan modelos de valoración reconocidos. • No se compensan posiciones entre cuentas diferentes. • La garantía diaria se deposita antes del inicio de la siguiente sesión.
6.- CONTROL DE RIESGOS • Liquidación: • Las operaciones sujetas a contrapartida, en tanto que no queden incumplidas, se liquidan en las cuentas de los participantes (miembros y clientes) en los CDVs o los sistemas de pagos correspondientes. • Los cargos y abonos derivados de la gestión de riesgo de la ECC se realizan a través de los miembros. • Ajustes diarios a precios de mercado. • Garantías diarias. • Comisiones • Liquidaciones a vencimiento. • Liquidaciones por incumplimiento • La liquidación de efectivos se realiza por compensación multilateral neta de los saldos acreedores y deudores de cada miembro. Se carga o abonan en las cuentas de BdE.
7.- INCUMPLIMIENTOS Y EJECUCION DE GARANTIAS • Para la declaración de un incumplimiento de un MIEMBRO, se toma en consideración: • La no constitución en tiempo y forma de las garantías. El impago de los ajustes diarios o de las comisiones (por cuenta propia o por cuenta de sus clientes). • La falta de liquidación del activo subyacente salvo causas técnicas acreditadas. • El inicio de un procedimiento de suspensión de pagos o quiebra del miembro o de alguna sociedad de importancia vinculada al grupo dominante del miembro. • La suspensión o expulsión del miembro o de alguna sociedad de importancia vinculada al grupo dominante de alguna infraestructura de mercado. • El conocimiento del incumplimiento en la liquidación de operaciones (en cualquier mercado). • Otras causas, que se desarrollen que puedan provocar inestabilidad en la ECC.
7.- INCUMPLIMIENTOS Y EJECUCION DE GARANTIAS • La declaración formal de un incumplimiento de un MIEMBRO provoca: • La resolución del contrato entre el miembro y MEFFCLEAR • El cumplimiento ante los miembros cumplidores por parte de MEFFCLEAR de las obligaciones correspondientes al miembro incumplidor. • El cargo de los costes derivados de la gestión del incumplimiento al miembro incumplidor. • MEFFCLEAR puede gestionar el incumplimiento de un MIEMBRO de la siguiente manera: • Restringir de forma el inmediata el registro de operaciones. • Ejecutar total o parcialmente las garantías. • Declarar una o más obligaciones del miembro como vencida ya a pagar inmediatamente. • Cerrar con cargo al incumplidor las posiciones registradas en su cuenta. • Imponer penalizaciones. • Otras medidas discrecionales a desarrollar.
7.- INCUMPLIMIENTOS Y EJECUCION DE GARANTIAS • Para reestablecer el equilibrio de la ECC se puede realizar: • Realizar las operaciones necesarias sobre el activo subyacente • Realizar las operaciones necesarias en instrumentos de cobertura. • Obtener con cargo al miembro incumplidor cualquier tipo de asesoría para la gestión de la posición del incumplidor. • En el caso que el MIEMBRO lleve cuentas de clientes, se podrá acordar el traspaso de ésta a otro miembro. • Una vez efectuado el cierre: • Se realiza una liquidación, cargando o abonando al incumplidor el saldo resultante del cierre. • Las garantías se liberan, una vez deducidos los costes. • Se emite un certificado.
7.- INCUMPLIMIENTOS Y EJECUCION DE GARANTIAS • En la declaración de incumplimiento de un CLIENTE se pondera: • La no constitución de garantías, el impago de los ajustes diarios o de las comisiones. • La falta de liquidación del activo subyacente salvo causas técnicas acreditadas. • El inicio de un procedimiento de suspensión de pagos o quiebra del cliente o de alguna sociedad de importancia vinculada al grupo dominante del cliente. • La suspensión o expulsión del cliente o de alguna sociedad de importancia vinculada al grupo dominante de alguna infraestructura de mercado. • El conocimiento del incumplimiento en la liquidación de operaciones (en cualquier mercado). • Otras causas, que se desarrollen que puedan provocar inestabilidad en la ECC. • La comunicación por parte del miembro de cualquier incumplimiento de su cliente.
7.- INCUMPLIMIENTOS Y EJECUCION DE GARANTIAS • La declaración formal de un incumplimiento de un CLIENTE provoca: • El cumplimiento ante los miembros cumplidores por parte de MEFFCLEAR de las obligaciones correspondientes al miembro incumplidor. • Su miembro es responsable solidario de los costes del incumplimiento. • El cargo de los costes derivados de la gestión del incumplimiento serán abonados a través de su miembro. • MEFFCLEAR puede gestionar el incumplimiento de un CLIENTE de la siguiente manera: • Restringir de forma el inmediata el registro de operaciones. • Ejecutar total o parcialmente las garantías del cliente incumplidor. • Solicitar a su miembro el cumplimiento de las obligaciones de su cliente. • Requerir a su miembro el depósito de garantías extraordinarias. • Ejecutar total o parcialmente las garantías de miembro. • Declarar una o más obligaciones del cliente como vencida ya a pagar inmediatamente. • Cerrar con cargo al incumplidor las posiciones registradas en su cuenta. • Imponer penalizaciones. • Otras medidas discrecionales a desarrollar.
7.- INCUMPLIMIENTOS Y EJECUCION DE GARANTIAS • Para reestablecer el equilibrio de la ECC se puede realizar: • Realizar las operaciones necesarias sobre el activo subyacente • Realizar las operaciones necesarias en instrumentos de cobertura. • Obtener con cargo al cliente incumplidor cualquier tipo de asesoría para la gestión de la posición del incumplidor. • Una vez efectuado el cierre: • Se realiza una liquidación, cargando o abonando al incumplidor el saldo resultante del cierre. • Las garantías se liberan, una vez deducidos los costes. • Se emite un certificado. • Se permite el cumplimiento de las obligaciones de los incumplidores por parte de MEFFCLEAR mediante la entrega de activos sustitutivos.