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Los órganos de revisión desde la perspectiva de las administraciones tributarias. Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas. Relaciones con los órganos administrativos que dictan los actos objeto de revisión.
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Los órganos de revisióndesde la perspectiva de las administracionestributarias Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas
Relaciones con losórganosadministrativos que dictan losactos objeto de revisión Los órganos de revisióndesde la perspectiva de las administracionestributarias
I) La Dirección General Impositiva • Unidad ejecutora del MEF sometida a jerarquía. • Misión: asegurar la recaudación de los recursos del Estado, aplicando a tales efectos la normativa tributaria, promoviendo cumplimiento voluntario de los contribuyentes, combatiendo el fraude y el incumplimiento fiscal, procurando un eficaz, eficiente y transparente desempeño de su gestión.
La Dirección General Impositiva DIRECCION GENERAL DIVISION RECAUDACION DIVISION INFORMATICA DIVISION INTERIOR DIVISION FISCALIZACION DIVISION ADMINISTRACION DIVISION TECNICO FISCAL DIVISION GRANDES CONTRIBUYENTES
El acto administrativo en el ámbito de la Administración Tributaria y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
El acto administrativo en el ámbito de la Administración Tributaria y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo • Acto administrativo en el ámbito de la Administración Tributaria El procedimiento administrativo puede ser iniciado ya sea a instancia del contribuyente o de la Administración. En el caso del procedimiento administrativo iniciado por la División Fiscalización, la iniciativa siempre será de la Administración, al originarse en actuaciones inspectivas, no pudiendo ser a instancia del contribuyente. Lo mismo sucede con las actuaciones iniciadas por el Departamento Fiscalización de la División Grandes Contribuyentes.
Acto administrativo en el ámbito de la Administración Tributaria (Cont.) Existe la posibilidad que cualquier persona pueda presentar denuncia ante la Administración frente al conocimiento de hechos de relevancia tributaria presuntamente irregulares. Analizados los hechos la Administración determinará si corresponde el inicio de actuaciones inspectivas, siendo éste a instancia de la Administración.
Inicio de actuación administrativa Informe de División Técnico Fiscal Vista previa No evacua vista Evacua vista
No evacua vista Evacua vista Referida a hechos Referida a cuestiones jurídicas Vuelve a División de origen Informe de División Técnico Fiscal Informe de División Técnico Fiscal Dictado del Acto administrativo Dirección General (materia reservada o Indelegable) División de origen
De acuerdo a la normativa constitucional, el administrado podrá interponer los recursos administrativos contra el acto dentro del plazo correspondiente. En el caso de los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria, al ser la Dirección General Impositiva un órgano sometido a jerarquía del Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas, son procedentes contra el mismo los recursos de revocación y jerárquico.
Acto administrativo Interposición de recursos de revocación y jerárquico (conjunta y subsidiaria) RECURSO DE REVOCACIÓN Referidos a hechos Referidos a cuestiones jurídicas Vuelve a División de origen Informe de División Técnico Fiscal Informe de División Técnico Fiscal
Resolución D.G.I. dictada por Director General (indelegable) Revoca el acto Mantiene el acto RECURSO JERÁRQUICO Informe de Asesoría MEF Resolución MEF Confirma Revoca
Resueltos los recursos administrativos finaliza el procedimiento administrativo, y por ende la intervención de la Administración tributaria en el mismo.
El acto administrativo en el ámbito de la Administración Tributaria y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo • Acto administrativo en el ámbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Proceso contencioso anulatorio • Órgano competente: externo, imparcial e independiente de los tres poderes del Estado • Objeto: - anular o - confirmar el acto administrativo
Procesabilidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de ciertos actos administrativos dictados por la Administración Tributaria
Principio general: Los actos administrativos definitivos dictados por la Administración Tributaria, contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, que causen lesión al administrado, serán procesables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Otros actos administrativos: • Acto administrativo que ordena solicitar la adopción de medidas cautelares ante el Juzgado competente El Tribunal ha sostenido su no procesabilidad por entender que es un acto preventivo, de cautela, que no causa estado ni lesión. Esta resolución se dicta cuando el acto de determinación tributaria se encuentra en vías de determinación y ante la existencia de riesgo en la percepción del crédito fiscal, a los efectos de su protección.
Acto administrativo que ordena formular y presentar denuncia penal ante el Juzgado competente El Tribunal también ha sostenido su no procesabilidad por entender que el mismo es un acto administrativo que no produce efectos jurídicos al sujeto involucrado, limitándose a poner en conocimiento de la Justicia Penal hechos constatados con apariencia delictiva no causándole al administrado lesión alguna.
Acto administrativo que ordena solicitar la clausura de establecimiento ante el Juez competente El Tribunal ha anulado el acto administrativo por el no otorgamiento de la vista previa, sin pronunciarse respecto al fondo del asunto. No obstante, ha entendido que el acto administrativo referido es un acto procesable ante su jurisdicción en tanto constituye una manifestación de voluntad definitiva de la administración, susceptible de causar lesión, ya que de no pronunciarse en plazo el juzgado competente, la Administración queda habilitada a disponer por sí la clausura de establecimiento.
Dificultades en el relacionamiento entre la Administración Tributaria y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo: - La vasta y diversa materia sobre la cual debe expedirse el Tribunal en virtud de la competencia precedentemente señalada y la integración del mismo por cinco magistrados que deben entender en todas las acciones promovidas ante su jurisdicción, implica necesariamente una dificultad en el estudio y análisis de los variados temas planteados así como de su pronunciamiento en plazos más acotados.
- Normativa tributaria diversa y compleja: el análisis se hace más complejo respecto de los actos administrativos dictados por la Dirección General Impositiva dado que la materia tributaria es muy dinámica y cambiante como la propia Economía, además de que la normativa es muy extensa puesto que no solo se nutre de normas legales y reglamentarias sino también de las resoluciones internas del organismo y de las consultas que emanan del mismo.
La reforma tributaria implicó un cambio estructural en nuestro sistema tributario principalmente por la creación del IRPF (impuesto personal y progresivo), la creación del IRNR, así como la modificación del IRIC, hoy IRAE. Este cambio requirió un proceso de adaptación que generó inquietudes y cuestionamientos respecto de la aplicación de las normas por parte de la Administración, derivando en un incremento de las acciones de nulidad.
Inexistencia de órganos inferiores: supone dificultades al Tribunal en tanto no cuenta con órganos de inferior jerarquía que entiendan preliminarmente en todos los casos y disminuyan el volumen de las acciones respecto de las que deba entender el Tribunal. La inexistencia de una instancia previa implica brindar a los administrados y a la propia Administración menor certeza jurídica, en tanto las decisiones a que arriba el Tribunal, en una única instancia, no son pasibles de una revisión posterior.
Propuesta de mejora: Creación de órganos inferiores que aseguren una instancia previa (artículo 320 de la Constitución) La existencia de una instancia previa implicaría mayor celeridad en los trámites en tanto se limitaría el volumen de casos en los cuales el Tribunal entendería, previéndose que un porcentaje importante de las acciones entabladas se resolverían ya en primera instancia, la cual, además, llevaría a cabo la instrucción del caso.
Especialización por materia de los órganos inferiores a los efectos de lograr un análisis más especializado y técnico en cada una de ellas. De esta forma, la existencia de un órgano especializado en materia tributaria permitiría la solución de las dificultades planteadas con mayor celeridad y eficacia. En definitiva, la implantación de una instancia previa con órganos especializados en materia tributaria, implicaría una solución a la problemática planteada por cuanto redundaría en un análisis especializado por materia y en la reducción de la duración de la etapa jurisdiccional.
Muchas gracias Montevideo, 1 de julio de 2009