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Ley de Transparencia y Rol del Consejo para la Transparencia

Ley de Transparencia y Rol del Consejo para la Transparencia. Definiciones, evaluación y focos de acción. Valdivia, 25 de agosto de 2011 Christian Anker U. Sentido de una Alianza Estratégica.

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Ley de Transparencia y Rol del Consejo para la Transparencia

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Presentation Transcript


  1. Ley de Transparencia y Rol del Consejo para la Transparencia Definiciones, evaluación y focos de acción Valdivia, 25 de agosto de 2011 Christian Anker U.

  2. Sentido de una Alianza Estratégica Los Municipios son aliados principales para la construcción de una cultura de la Transparencia en Chile: * ventana ciudadana de las políticas públicas * cercanía comunitaria DAN TANGIBILIDAD PRÁCTICA Y COTIDIANA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS La ley 20.285 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que se encuentra en los organismos públicos

  3. La Transparencia es más que una Ley que hay que cumplir

  4. La Transparencia es una POLÍTICA PÚBLICA Una política pública no es la exclusiva aplicación de normas que deben cumplirse, sino que implica: Construir nuevas relaciones sociales Implementar imaginarios de sociedad Mayor legitimidad democrática de las autoridades Para el caso de la política pública del DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN esto implica en concreto el desafío de: - Cambios en las relaciones entre el ciudadano y el estado - De súbdito a ciudadano / de beneficiario a sujeto de derechos

  5. La Transparencia es una POLÍTICA PÚBLICA Potencia la participación ciudadana • Es parte sustantiva de la libertad de expresión y el ejercicio de derechos ciudadanos. • Favorece el control social respecto de los actos de la administración. Inhibe y disuade de malas prácticas

  6. La Transparencia es una POLÍTICA PÚBLICA Mejora la eficiencia y la modernización de la gestión en el ámbito público

  7. La Transparencia produce valor público La implementación de una cultura de la transparencia trae consigo una serie de beneficios, tanto para los organismos del Estado, para la ciudadanía y el país en general, lo que podría resumirse en la afirmación “todos ganan”

  8. Ley de Transparencia (L. Nº 20.285) La Ley de Transparencia desarrolla el Derecho de Acceso a la Información en dos dimensiones: a) Solicitud de Acceso a la información: Se refiere a la presentación de solicitudes de información que todas las personas pueden realizar a los distintos órganos y servicio públicos. Corresponde al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información propiamente tal (Art. 10º y ss.). b) Transparencia Activa (TA): Es la obligación que tienen los órganos y servicio públicos, así como las empresas del Estado, de publicar en sus respectivas páginas web, de manera permanente, accesible y actualizada, la información institucional que la LT señala (Art. 7º y ss.). ¿Quién vela por el cumplimiento de este derecho? El Consejo para la Transparencia (CPLT)

  9. Consejo para la Transparencia

  10. Consejo para la Transparencia • ¿Qué es el CPLT? • Es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios y atribuciones para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la Ley de Transparencia. • ¿Cuáles son sus objetivos? • Promoverel principio de transparencia y difundir el Derecho de Acceso a la Información • Pública; • fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información • de los órganos de la Administración del Estado y • garantizar el derecho de acceso a la información velando por su accesibilidad, exigibilidad y • disponibilidad. ¿Dónde se encuentra? Tiene asiento en la ciudad de Santiago, y si el requirente tiene su domicilio fuera de esta ciudad podrá presentar su reclamo en la gobernación provincial que corresponda.

  11. Consejo para la Transparencia Está integrado por 4 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado (2/3 miembros en ejercicio). Además, está organizado en una dirección general y 5 direcciones de área: Dirección General Dirección Jurídica Dirección de Estudios y Clientes Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Operaciones y Sistemas Dirección de Fiscalización

  12. Mandato constitucional y legal

  13. Facultades del Consejo • Facultades Normativas (art. 33, letras d, e y f) • Facultades de Promoción, Capacitación, Difusión e Información (art. 33, letras c, g y h) • Facultades Fiscalizadoras (art. 33, letras a y m, en materia de acceso y protección de datos) • Facultades en Resolución de Casos (art. 33, letra b) • Facultades Sancionadoras (art. 45 y siguientes)

  14. Derecho de Acceso: un derecho que sostenidamente se empieza a ejercer • 82.921 solicitudes de información recepcionadas. • 2.961 solicitudes de acceso mensual. • 47,85% de solicitudes a ministerios sociales. • Ministerio del Trabajo y Previsión Social (17,68%) • Ministerio de Defensa Nacional (,16,98%) • Ministerio de Educación (12,07%) Fuente: Informe Estadístico de Solicitudes Julio 2011. Comisión de Probidad y Transparencia, MINSEGPRES.

  15. 2.564 casos ingresaron durante Abril de 2009 a Julio de 2011. Solicitudes de Amparo de Información • 2.276 casos (89%) presentan una decisión notificada del Consejo Directivo. • Sectores: Municipalidades (31.1%); Defensa Nacional (7.3%); Salud (6.9%), Hacienda (6.5%), y Trabajo (5.8%). • Decisión de fondo: Acoge totalmente (54%), acoge parcialmente (26%) y Rechaza (20%).

  16. Ingresos Julio • Histórico: El Organismo por el cual se han presentado mayor cantidad de casos ante el Consejo son las Municipalidades, esto es, 800 casos que corresponden al 31,2% del total de casos ingresados

  17. Tipo de Decisiones

  18. Fiscalización en Transparencia Activa Resultados Proceso de Seguimiento a instituciones con menor nivel de cumplimiento año 2010 • En total se fiscalizó a 91 instituciones, las cuales obtuvieron un promedio general de cumplimiento de 90,03%, lo cual significa un mejoramiento del 2,53%. Reconocimiento v/s Sanción

  19. Más de 1.676 apariciones en prensa Las principales materias se refieren a los (i) Casos y Fiscalización (17%), (ii) Ley de Transparencia 13%) y (iii) información institucional (13%) Tema de sostenido interés público

  20. Herramientas de autoevaluación Se establecen líneas de apoyo permanente para los sujetos obligados en pro de una correcta internalización de los conceptos de transparencia activa.

  21. Difusión y Capacitación 11.664 consultas recepcionadas hasta fines de julio de 2011 En el ámbito de la PROMOCIÓNse efectuaron un total de 153 actividades, con más de 6.891 participantes y presencia en el 100% del territorio nacional, focalizadas en organismos de gobierno, municipalidades y sociedad civil.

  22. Mayor compromiso, mejores resultados Funcionamiento de la Ley de Transparencia Encuesta de Satisfacción de Clientes 2010, CPLT.

  23. En profundización …. • Conocimiento de la Ley y el Consejo Nota: Comparación solo con porcentajes Urbanos Nota: Comparación solo con porcentajes Urbanos

  24. El Derecho de Acceso a la Información “ Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley” (Artículo 10 de la Ley 20.285)

  25. ¿Qué información es pública? 1.Actos/resoluciones de la Administración Pública. • Sus Fundamentos; • Documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial; • Procedimientos que se utilicen para su dictación.

  26. ¿ Qué información es pública? 2. La información elaborada con presupuesto público. Ejemplo: Encuestas Informes en Derecho Estudios Mapas Etc.

  27. ¿Qué información es pública? 3. Toda otra información que obre en poder de la AP, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. p. ej.: a. Actas b. Acuerdos c. Expedientes d. Contratos

  28. ¿Cómo solicitar información Pública? Solicitud de acceso a la información Toda presentación escrita que tenga por objeto acceder a información en poder de un determinado órgano público, independiente del formato o soporte en que este contenida. Contenido de una solicitud de información: • Nombre y Apellidos del solicitante • Dirección del solicitante (correo electrónico) • Identificación clara de la información que se requiere • Órgano administrativo a quien se dirige • Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado (Firma electrónica simple)

  29. Procedimiento solicitudes de información Ingreso de solicitudes Vía presencial: El solicitante acude a las oficinas de la institución. Esta petición puede realizarse mediante un formulario o por cualquier medio escrito, siempre que cuente con los datos obligatorios • Vía sitios electrónicos: • Registro: • Generación de nombre de usuario y clave • Captcha (Para evitar Robots) • Confirmación de registro vía e-mail • (Sistema Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso) Una vez ingresada la solicitud, el servicio tiene el plazo de 20 días hábiles para entregar la información (excepcionalmente y por razones justificadas se puede prorrogar el plazo por 10 días más).

  30. ¿Qué debe tener la solicitud de información? • Identificación del solicitante • Tipo de información que se requiere • Firma del solicitante • Órgano administrativo al que se dirige • Forma de recepción de la información

  31. Preguntas: ¿ Qué pasa si la solicitud no reúne todos los requisitos? Se le pide al ciudadano que subsane la solicitud ¿Qué pasa si a Uds. les llega una solicitud de información a su correo institucional? Se le debe señalar al ciudadano la vía correcta para interponer la solicitud: oficina de partes o sistema de gestión de solicitud

  32. Procedimiento solicitudes de información Actitudes que debe adoptar la institución requerida: • Identificar la presentación como una solicitud de acceso a la información

  33. Procedimiento solicitudes de información Actitudes que debe adoptar la institución requerida: Si es incompetente: remite la solicitud al organismo público Competente (Art. 13 LT) Si es competente: Entregar la información solicitada Comunicar dónde y cómo puede acceder a dicha información (sólo si está permanentemente a disposición del público o en medios impresos) (Art. 15 LT) Si hay terceros involucrado/s consultarles (Art. 20 LT) Negarse fundadamente y por escrito a entregar información, expresando la causal legal de reserva que se invoca (Art. 16 LT) - En este último caso, la decisión de no entregar la información puede reclamarse ante el CPT.

  34. Causales de reserva Causales: contenidas en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución. Sólo se puede denegar la información en virtud de dicho artículo. La Ley de Transparencia se limita a reproducir estas causales ¿Cuáles son? • El debido cumplimiento de las funciones • Los derechos de las personas • La seguridad de la Nación • El interés nacional

  35. Resumen procedimiento solicitud de información ¿Es información reservada? ¿Afecta a tercero? ¿Solicitud de transparencia? ¿Corresponde a este servicio? SI NO NO SI Búsqueda de información SI NO NO SI Notifica al tercero Solicitud denegada(Reserva o Secreto) Solicitud denegada Solicitud derivada NO SE OPONE SE OPONE

  36. RESUMEN PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOLICITANTE ORGANISMO PÚBLICO Encargado de Transparencia (enlace CPLT) OIRS – Of. Partes Ingresa solicitud (timbre) Coordina respuesta con unidades internas • Deriva • Entrega • Contacta a 3°s • Deniega 20 días hábiles – exp. +10 días

  37. ¿Se puede cobrar por la información pública? Principio de gratuidad (Art. 11 letra k) LT) Costos directos de Reproducción (Art. 18 LT) • Servicio Electoral • Ordenanzas Municipales

  38. Procedimiento de reclamo CPLT ¿Cuándo presentar un reclamo? El plazo para interponer un reclamo es de 15 días hábiles contados desde que se verifique alguna de las siguientes situaciones: • Si han transcurrido 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud (y los 10 días hábiles de prorroga, en su caso) sin que el órgano requerido haya entregado la información. • - Si la información entregada está incompleta o no corresponde a lo solicitado • - Si la solicitud de información es denegada.

  39. ¿ Cómo se presentan los reclamos en regiones? Cuando el requirente tenga su domicilio fuera Santiago • Por correos: • servicio de valija • código cliente N°515052   del  CPT

  40. RESUMEN PROCEDIMIENTO DE RECLAMO CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA RECLAMANTE Of. Partes: Ingresa Reclamo (timbre) Unidad de Admisibilidad • Examen de admisibilidad • Envía oficio de notificación Institución reclamada (IR), y/o terceros, los cuales tienen 10 días hábiles para responder. • Recibe descargos y deriva a U.R. Unidad de Reclamos Se asigna un abogado analista quien elabora un informe de la causa. Decisión se notifica a reclamante Informe se presenta a Consejo Directivo Acuerdo: Acoge o rechaza

  41. Procedimiento de Amparos o Reclamos Abogado relata caso ante Consejeros Emite decisión

  42. Procedimiento de Amparos o Reclamos Recursos que proceden en contra de la decisión: 1. Recurso de Ilegalidad: ante la Corte de Apelaciones. Plazo: 15 días corridos.

  43. Infracciones y sanciones El Consejo para la Transparencia puede imponer sanciones a la autoridad, jefatura o jefe superior del servicio en los siguientes casos (Título VI LT): • Denegación infundada de información • Incumplimiento injustificado de las normas sobre TA • La no entrega de la información en la forma decretada, • una vez que ha sido ordenada por decisión de CPLT Multa de 20% - 50% remuneración. Sanciones Si persiste en su actitud: duplo de sanción, suspensión en el cargo por 5 días. Previo sumario administrativo

  44. 5. RESUMEN

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