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OCTAVA SECCIÒN DE LA EVALUACIÒN Y RENDICIÒN DE CUENTAS. Art. 87, La evaluación Educativa será un medio para la retroalimentación. Art. 88, La Evaluaciòn será Diagnòstica, Formativa y Sumativa. Art. 89, La Evaluaciòn en Preescolar será esencialmente Formativa.
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OCTAVA SECCIÒN DE LA EVALUACIÒN Y RENDICIÒN DE CUENTAS. Art. 87, La evaluación Educativa será un medio para la retroalimentación. Art. 88, La Evaluaciòn será Diagnòstica, Formativa y Sumativa. Art. 89, La Evaluaciòn en Preescolar será esencialmente Formativa.
Art. 98, El referente principal de la Evaluaciòn de la escuela será su Planeaciòn. Art. 99, Será responsabilidad del Director proponer esquemas de evaluaciòn eficiente y funcional. Art. 100, El análisis periódico del Director y el CTE y CTZ que realizan a los procesos y resultados educativos, permitirán valorar los avances de cada grupo y detectar atraso acumulado en alumnos. Art. 101, En la evaluaciòn será conveniente considerar la opinión de los padres.
Art. 90, Los registros de Evaluaciòn, servirán para dar continuidad a los procesos de desarrollo y aprendizaje del alumno. Art. 91, En Preescolar el alumno acredita el año solo con asistir a un centro educativo. Art. 92, La Evaluaciòn Psicopedagògica a los alumnos con necesidades educativas especiales se realizarà de manera interdisciplinaria. Art. 93, La Normatividad para acreditación y certificación es parte sustantiva de Planes y programas.
Art. 94, La población migrante contaràn con el apoyo requerìdo por la secretarìa en relación a acreditación y certificación. Art. 95, Se evaluaràn el logro de objetivos y metas para identificar áreas de oportunidad, que se deban de fortalecer, corregir e innovar. Art. 96, La Evaluaciòn de la escuela será responsabilidad del Director y el CEPS. Art. 97, La Evaluaciòn del desempeño profesional del docente, será un medio para su contìnuo mejoramiento.
Art. 102, La Evaluaciòn del desempeño profesional del Docentes y Directivos, será bajo disposiciones establecidas. Art. 103, La autoridad Educativa Estatal es la responsable de dictaminar a las escuelas focalizadas de acuerdo a sus resultados o logros. Art. 104, La Supervisiòn escolar es un agente de Evaluaciòn Externa. Art. 105, Le corresponde a la Autoridad Educativa Estatal facilitar informaciòn a la Supervisiòn Escolar y a la Direcciòn de cada escuela resultados de evaluaciones.
Art. 106, Cada centro escolar tienen la responsabilidad de rendir cuentas a los padres de familia o tutores y a la comunidad educativa. CIHUATLAN JAL. A 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012. PROFR. VICTOR JIMENEZ R. ESC. 1037.