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GOBERNACION DEL HUILA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GESTION DE COBERTURA EDUCATIVA. ASISTENCIA TECNICA A FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE EDUCACIÓN EN CADA MUNICIPIO, DIRECTORES DE NÚCLEO Y RECTORES. Álvaro Gómez Quintero: agomez@sedhuila.gov.co.
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GOBERNACION DEL HUILASECRETARIA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIONGESTION DE COBERTURA EDUCATIVA ASISTENCIA TECNICA A FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE EDUCACIÓN EN CADA MUNICIPIO, DIRECTORES DE NÚCLEO Y RECTORES Álvaro Gómez Quintero: agomez@sedhuila.gov.co
Análisis y comentarios Decreto Departamental 0710 de 2013, PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE MATRICULA 2014 Establecer en Gestión de la Cobertura Educativa, el procedimiento para el desarrollo del proceso de Matrícula el año 2014 en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Huila, con el siguiente cronograma: 2ª semana de Mayo 3ª semana de Junio. Acto Administrativo por el cual se establece el procedimiento para el desarrollo del proceso de Matrícula 4ª semana de Agosto. Inscripción y asignación de cupos a Estudiantes provenientes de Hogares de Bienestar social Proyección de cupos en el SIMAT por Sede, jornada y metodología Inscripción y Asignación de Cupos a Estudiantes Nuevos en SIMAT. Reserva de cupo para alumnos antiguos en la institución y para los que solicitan traslado 2ª semana de septiembre. 4ª semana de Septiembre
Análisis y comentarios Decreto Departamental 0710de 2013, PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE MATRICULA 2014 Establecer en Gestión de la Cobertura Educativa, el procedimiento para el desarrollo del proceso de Matrícula el año 2012 en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Huila, con el siguiente cronograma: 2ª semana de Octubre 4ª semana de Octubre Estudiantes que posiblemente Reprobarán el año en el SIMAT 2° semana de Noviembre Estudiantes que posiblemente Promocionarán el año en el SIMAT Asignación y Matrícula de Alumnos Nuevos Renovación de Matrícula de Alumnos Antiguos y de quienes solicitan traslado Ajustes de Matrícula en SIMAT 4° semana de Novoviembre 1ª sem de Dic2013 a 1ª sem de Febrero de 2014
Análisis y comentarios Decreto Departamental 0710 de 2013, PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE MATRICULA 2014 Establecer en Gestión de la Cobertura Educativa, el procedimiento para el desarrollo del proceso de Matrícula el año 2012 en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Huila, con el siguiente cronograma: 1ª semana de Febrero a 4 de Octubre 2014 2ª semana de febrero de 2014 Auditoría de Matrícula 3ª semana de Febrero a 4° de Mayo de 2014. Reporte de Información de Matrícula al MEN Reportes de novedades en el SIMAT Parágrafo 1: Antes del cierre de cada uno de los procesos por parte de la Secretaría de Educación Departamental en el período estipulado, el Rector o Director Rural, como responsable directo del registro de la información, realizará auditorías internas, con el fin de depurar y asegurar la calidad de la información.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los municipios no certificados del departamento del Huila deben garantizar el ingreso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes al servicio público educativo con la prestación oportuna del servicioy utilizando estrategias que asegure el acceso y permanencia de los estudiantes con eficiencia, pertinencia y equidad, a través de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. La educación es un derecho fundamental para los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, constituyéndose en deber de las Autoridades Administrativas y educativas municipales e institucionales (Alcaldes, Secretarios Municipales de Educación, Directores de Núcleo Educativo, Rectores y Directores rurales).
ARTÍCULO TERCERO:La responsabilidad del servicio a nivel Departamental, Municipal e Institucional se distribuye así: Municipios No Certificados: Son los responsables de suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento, de conformidad con lo estatuido en el artículo 8° de la Ley 715 de 2001y Art. 5° Decreto 1526 Julio de 2002; son los responsables de coordinar con los establecimientos educativos de su jurisdicción, la ejecución de los procedimientos establecidos por el departamento para el proceso de matrícula, así como de garantizar su cumplimiento, validar y consolidar la información y comunicar al secretario de educación del departamento los resultados y requerimientos para la continuidad y la ampliación de la cobertura educativa (Art. 2° resolución 5360 de septiembre de 2006). Establecer, organizar, convocar y presidir y el Comité Técnico Municipal de Directivos Docentes “CTMDD” establecido mediante Decreto Departamental 653 de 2006 y la Junta Municipal de Educación (JUME);
ARTÍCULO TERCERO:La responsabilidad del servicio a nivel Departamental, Municipal e Institucional se distribuye así: • Ejecutar las políticas educativas dadas por la Nación y el Departamento para la prestación del servicio en el nivel local, distribuyendo y aprobando en primera instancia, en forma equitativa y pertinente entre los establecimientos educativos, los grupos que se requieran por cada grado, además de viabilizar o no grados, jornadas, modalidades y apertura o cierre de sedes educativas y presentar las propuestas a la secretaría de educación, a través de actas del CTMDD debidamente firmadas; Administrar y responden por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa municipal y establecen el cronograma municipal para los procesos de matrículas que permita dar cumplimiento al Departamento; Administran y distribuyen coordinadamente con los Rectores y Directores Rurales los recursos del SGP y los recursos propios para mantenimiento y mejoramiento de la calidad del servicio educativo.
ARTÍCULO TERCERO:La responsabilidad del servicio a nivel Departamental, Municipal e Institucional se distribuye así: • Rectores y Directores Rurales: Son los responsables de suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos (Art. 10 de la Ley 715 de 2001), “El rector o director de cada establecimiento educativo es el responsable de ejecutar correctamente los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad y veracidad de la información” (Art. 2° resolución 5360 de septiembre de 2006); Ejecutar las políticas educativas del nivel Nacional, Departamental y municipal en sus establecimientos educativos; Responder y garantizar como operadores y generadores de la información en SIMAT por su funcionamiento, oportunidad y calidad (SIMAT ACTUALIZADO Y DEPURADO), para lo cual realizan y registran cada uno de los procesos según cronograma establecido en el Artículo 1° del presente decreto. Publicar el cronograma de procesos de matrícula en lugar visible del establecimiento, Establecer mediante acto administrativo el horario semanal de trabajo en SIMAT y la realización de Auditoría Internas de Matrícula.
ARTÍCULO CUARTO:Sobre los lineamientos generales para la prestación del servicio: Según lo establecido en el artículo 3° de la Res. 5360 de 2006, el departamento tendrá en cuenta los siguientes lineamientos en la organización del proceso en los municipios no certificados y establecimientos educativos: a. Garantizar el derecho a la educación a la población en edad escolar en condiciones de equidad. b. Seleccionar estrategias pertinentes de acceso y permanencia. c. Usar de manera eficiente la capacidad instalada de los establecimientos educativos, del recurso humano y de los recursos financieros disponibles. d. Atender los parámetros establecidos en los decretos 3020 de 2002 y 3011 de 1997. e. Fomentar, cuando sea pertinente, el uso de modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria, modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y CAFAM) y otros sistemas tutoriales a distancia. f. Contratar la prestación del servicio cuando sea insuficiente o inexistente la oferta oficial en la zona donde se requiere.
ARTÍCULO QUINTO: Criterios de priorización en la oferta educativa: Según el Artículo 4° de la Res. 5360 de 2006, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para efectuar el proceso de matrícula: Asignar los cupos oficiales en el siguiente orden de prioridad: 1. Estudiantes que ya están vinculados al establecimiento educativo (antiguos) y a los que solicitan traslados, para asegurar su continuidad en el sistema. 2. Estudiantes provenientes del ICBF o de la institución territorial que haga sus veces que, cumplien-do el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescol. 3. Estudiantes, vinculados al sistema educativo oficial, que hayan solicitado traslado, prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual se solicita el traslado. 4. Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos(as) de estudiantes ya vinculados. 5. Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales. 6. Beneficiarios de la Ley 1081 de 2006. b. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso. c. Verificar que de manera prioritaria para recibir niños (as) al grado de transición, grado obligatorio de preescolar, sean los de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar. d. Garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito examen de admisión. e. Velar por que la asignación de cupo, matrícula o su renovación no esté condicionada al pago de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta. Además abstenerse de realizar cobros por derechos Académicos y otros cobros.
ARTÍCULO SEXTO En cumplimiento del Artículo 6° No. A, inciso a. de la Res. 5360 de 2006, los integrantes del Comité Departamental de Cobertura, serán: Secretario (a) de Educación, Líder de Cobertura , Líder de Recursos, Líder Planta de Cargos Docentes, Líder Actividades de Acceso, un representante de los Directores de Núcleo y otro de los Rectores, con las funciones establecidas en el Decreto 747 del 2 de agosto de 2006. A Nivel Municipal funcionará con sus integrantes, el Comité Técnico Municipal de Directivos Docentes reglamentado mediante Decreto 653 de 2006.
ARTÍCULO SÉPTIMO. INCENTIVO DEPARTAMENTAL • Con el fin de mejorar los resultados en eficiencia educativa en cobertura, a los establecimientos educativos oficiales que presenten el mayor porcentaje de incremento en su matrícula de educación regular, del grado cero al grado once, con referencia al año anterior, previa verificación de auditoría de matrícula, tendrán un reconocimiento público en el correo institucional y Páginas Web de la Secretaría de Educación y de Cobertura Educativa, además de priorización en la entrega de recursos, siempre y cuando el establecimiento haya cumplido con el desarrollo de cada proceso de acuerdo al cronograma establecido en el presente decreto.
Álvaro Gómez Quinteroagomez@sedhuila.gov.co San Agustín, Isnos, Palestina y Acevedo. Ramón Muñoz Silvarmunoz@sedhuila.gov.co Palermo, Santa María, Teruel, Yaguará e Iquira. José Ivan Almario Duartejialmario@sedhuila.gov.coGarzón y Gigante. Alberto Moreno Gaitánamoreno@sedhuila.gov.coSaladoblanco, Oporapa, Elías, Timaná y Suaza. Joselito Trujillo Larajtrujillol@sedhuila.gov.coTesalia, Paicol, Nátaga, La Plata y La Argentina. Jesús Antonio Muñoz Manriquejamunoz@sedhuila.gov.coAgrado, Pital, Altamira, Guadalupe. Tarqui. Hernando Herrera Herrerahherrera@sedhuila.gov.coColombia, Baraya, Tello y Villavieja y Aipe. Natalia Sánchez Pedrozabamena@sedhuila.gov.coRivera, Campoalegre, Hobo y Algeciras. ASISTENCIA TÉCNICA Edificio Gobernación del Huila, Carrera 4 Calle - Piso 8 Teléfono 8671300 Extensión 1405, 8716076 Neiva-Huila Gestión de la Cobertura Educativa – Grupo de Acceso
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