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PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA COTIZACION PARA RETIRO Y MODIFICA EL SISTEMA PREVISIONAL DE CAPREDENA Y DIPRECA . . a) Eliminación del descuento del 6% para Retiro a los pensionados y montepiados mayores de 65 años. .
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PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA COTIZACION PARA RETIRO Y MODIFICA EL SISTEMA PREVISIONAL DE CAPREDENA Y DIPRECA.
a) Eliminación del descuento del 6% para Retiro a los pensionados y montepiados mayores de 65 años. • Esta medida entrará en vigencia en forma gradual, estableciendo un plazo de vacancia para el primer tramo de 12 meses, de 13 meses para el segundo y de 25 meses para el total de los imponentes mayores de 65 años, de acuerdo a la siguiente tabla: Gobierno de Chile | CAPREDENA / FISCALIA
Durante los 12 primeros meses, los descuentos que deberá efectuarse a los pensionados mayores de 65 años son:
A contar del 13° mes, los descuentos que deberá efectuarse a los pensionados mayores de 65 años son:
A contar del 25° mes, los descuentos que deberá efectuarse a los pensionados mayores de 65 años son:
b) Derivación al Fondo de Salud, del descuento de 0,5% del Fondo Revalorizador para los mayores de 65 años.
Descuentos Legales Mayores de 65 años Antes de la entrada en vigencia del PDL . Después de la entrada en vigencia del PDL
d) Reliquidaciones • El proyecto de ley, impone nuevas condiciones para la reliquidación de la pensión de retiro, estableciendo un incremento por cada nuevo año de servicio, en un 3,33% calculado sobre el monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. Esta reliquidación tiene un tope máximo ascendente al 50%.
e) Dobles Pensiones • Eliminación de cotización simultánea en CAPREDENA o DIPRECA de otras calidades contractuales compatibles con su cargo. Se evita así una doble pensión a cargo de CAPREDENA o DIPRECA. • El personal contratado en un segundo cargo debe imponer el segundo en el Sistema Previsional del D.L N°3.500 de 1980 (AFP) y en materia de Salud FONASA o ISAPRE. • En materia de Accidentes del Trabajo, se aplica el D.F.L. 1, de 1997
f) Abono Legal de Tiempos • Se elimina el abono del personal femenino en 2 años si son viudas (Art. 79 Ley N° 18.948). • Se elimina el abono de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional (Art.77 inc. 7° Ley N° 18.948). • Se elimina abono de tiempo efectivo y pasa a ser de tiempo computado: de los 2 últimos años de estudios profesionales de los oficiales de los servicios de justicia, sanidad, sanidad dental, veterinaria y servicios religiosos. • Sin embargo, se mantienen como tiempo computable para el cálculo de la pensión.
g) Sistema de Salud para Cargas Familiares de funcionarios comisionados al extranjero. • Se reconoce la calidad de carga familiar y consecuencialmente la calidad de beneficiario del sistema de salud a aquellos causantes que se encuentren estudiando en instituciones de enseñanza básica, media, técnica y superior, reconocidas por el Estado en donde se cumple la comisión.
g) Sistema de Salud para Cargas Familiares de funcionarios comisionados al extranjero.