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TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR. METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL CALZ. MEDIOS ALTERNATIVOS.

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TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

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Presentation Transcript


  1. TALLER TEORICO PRACTICODE DERECHO DEL CONSUMIDOR METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL CALZ

  2. MEDIOS ALTERNATIVOS • Toda sociedad democrática, en la cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de manera distinta unos de otros, se presentarán conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se encuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos

  3. LA MEDIACIÓN: De manera muy resumida, podríamos decir que es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. LA NEGOCIACIÓN: Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las partes se sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin necesidad de la intervención de un tercero. EL ARBITRAJE: Es un método privado para la solución de disputas en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y que esté desprovisto de la condición de órgano judicial, llamado “arbitro” para que les escuche y finalmente, resuelva sus diferencias METODOS ALTERNATIVOS

  4. Ley de Mediacion PBA 13951(Dec.Reg.2530/2010) • Neutralidad, Imparcialidad, Confidencialidad, Consentimiento informado, Autodeterminación • facilitar la comunicación directa entre las partes que permite la solución del conflicto • Mediación voluntaria • Asistencia letrada obligatoria

  5. Proceso de Mediación • Un proceso en el que un tercero neutral, a solicitud de las partes, los asiste a una negociación colaborativa, en la que sus diferencias son replanteadas en términos de intereses, a fin de que puedan ellas mismas, tomar una decisión satisfactoria con relación a ellos” María Elena Caram, Diana Eilbaum y Matilde Risolía. • También: Técnica mediante la cual las partes inmersas en un conflicto tratan de llegar a un acuerdo, con ayuda del Mediador, tercero imparcial, que no tiene facultades de decisión. • Reflexión es un técnico especializado: • Conflicto, acuerdo (negociación) • Se le impide tomar decisiones • Transformar el conflicto

  6. El Mediador • El mediador procura el acercamiento de las partes en conflicto, el restablecimiento de la comunicación entre los mismos, la identificación de los factores determinantes de las diferencias y la búsqueda de interese comunes de las partes que pudieran facilitar la solución pacifica de conflictos.- • La mediación no se define por el mediador, el proceso de mediación destaca la autodeterminación de las partes y no del mediador

  7. Estructura del proceso de mediación • creación de confianza y estructura. El proceso es flexible pero con estructura • Localización de los hechos y análisis Posiciones e intereses. • Creación confianza, reconocimiento • Negociación y toma de decisión.- • Esclarecimiento y redacción de un plan. “agenda”. • Revisión legal y procesamiento. • Puesta en práctica, análisis y revisión

  8. El rol del mediador • Es un tercero objetivo (más que neutro, que no debe tomar partido del resultado, pero si del proceso ) • Respetar y ayudar a respetar • Está atento a los “silencios” • Establecer condiciones de diálogo en la “imposibilidad de decir” y en la “imposibilidad de escuchar” • Configurar campos de interlocución “negociación y Diálogo” • Incentivar la autodeterminación y autonomía de los individuos “reconocimiento” • Facilitar la accesibilidad y la articulación de recursos materiales, institucionales y simbólicos. • Facilitar el accesos a justicia

  9. CONCILIACION • Siendo tercero imparcial presenta propuestas conciliadoras a las partes, evaluando las pretensiones • Ayuda a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia (algunos conceptos) • Protección del Orden Público

  10. ORDEN PUBLICO • se procura asegurar el derecho de ciertas personas, además, la aplicación de principios que la comunidad considera que son fundamentales. Su violación lesiona a la sociedad global, que estima imprescindible mantener condiciones que aseguren el respeto de esos derechos mínimos. • consiste en la sustitución ipso facto, de las cláusulas del negocio que violan la norma aplicable, por las condiciones mínimas que ella estatuye • Cualquier manifestación acerca de renuncia total o parcial de los derechos que consagra la ley, carece de validez jurídica

  11. AUTORIDAD DE APLICACION Homologación • Tratándose de una justicia de acompañamiento o protección, existe un principio mínimo normativo inderogable, que la autoridad homologante debe controlar (orden público) • la que debe expedirse con relación a las pretensiones de las partes luego de haber examinado que las cláusulas pactadas no configuraban trasgresión a las normas de orden público y si detrás de ellas no se encubre una renuncia de derechos.

  12. LEY 24240 ART. 58 • Promoción de Reclamos. Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley. • Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes. • Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio. • En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.

  13. Ley 13133 art. 19 • ARTICULO 19 : Las Asociaciones de consumidores y usuarios deberán propender a: • c) Representar los intereses de los consumidores y usuarios, individual o colectivamente en instancias privadas, o en procedimientos administrativos o judiciales, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan. • d) Recibir reclamaciones de consumidores o usuarios, y celebrar audiencias conciliatorias extrajudiciales con los proveedores de productos o servicios, para facilitar la prevención y solución de conflictos.

  14. Ley 13133 art. 46 y 47 • Art. 46: Recepcionada la denuncia, se abrirá la instancia conciliatoria, a cuyos fines se designará audiencia. La notificación de la misma se hará por escrito. • Art. 47 Con la comparecencia de las partes se celebrará audiencia de conciliación, labrándose acta. El acuerdo será rubricado por los intervinientes y homologado. El acuerdo homologado suspenderá el procedimiento en cualquier momento del sumario hasta la oportunidad del cierre de la instancia conciliatoria.Si no hubiere acuerdo, o notificada la audiencia el denunciado no compareciere sin causa justificada, se formulará auto de imputación el que contendrá una relación suscinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida. Notificado el mismo y efectuado el descargo pertinente, en este estado se elevarán las actuaciones al funcionario Municipal competente quien resolverá la sanción aplicable. Ello, sin perjuicio de las facultades conferidas por el artículo 44º de la Ley 24.240.

  15. Ley 24240 art. 59 • Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias. • Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.

  16. TRIBUNAL ARBITRALDec. 276/ 98Reglamenta Resolución 212/98 • Convenio Arbitral • Tres Árbitros (Institucional, por Asociaciones y por • Cámaras Empresarias) • Hasta $ 500 solo el Institucional.- • Denuncia Personal y detallada con formularios. • Gratuito, Voluntario, Convencional, Celeridad, Obligatorio.- • Denuncia, Traslado, Audiencia.- • Apertura a Prueba.- • Producción de la Prueba • Sentencia.-

  17. INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL CALZMUCHAS GRACIAS derechodelconsumidor@calz.org bassano@calz.org.ar www.adduc.org.ar

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