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Dr. Freddy Hernández F.

Universidad Nororiental Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO”. Dr. Freddy Hernández F. Gerencial y Contadores Públicos, teniendo a su cargo la División de Desarrollo Profesional. Es invitado permanentemente a congresos, seminarios, foros y actividades similares.

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Presentation Transcript


  1. Universidad Nororiental Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO” Dr. Freddy Hernández F. • Gerencial y Contadores Públicos, teniendo a su cargo la División de Desarrollo Profesional. Es invitado permanentemente a congresos, seminarios, foros y actividades similares. Fue Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administracióndel Distrito Federal y del Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela; Director de Finanzas de la Fundación D. F. Maza Zabala, Vicepresidente Regional de la Organización Latinoamericana deAdministración Capitulo Venezuela, Secretario de la Comisión Intergremial para la Actualización de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación para Estudios Superiores de Administración (FESA), Coordinador del Comité de Normas deActuación Profesional del Licenciado en Administración. Amplios conocimientos de ingles, francés e italiano. • Licenciado en Administración y en Contaduría Pública. • Doctorado en Administración. • Ha participado en seminarios y cursos de desarrollo profesional en el país y en el exterior (Perú, Estados Unidos, Argentina y España, entre otros). • Se desempeñó en el sector privado en cargos de alto nivel directivo y ejecutivo en diferentes empresas comerciales e industriales. • Fue profesor de la cátedra de Análisis de Gestión Administrativa en la Universidad Santa María (Caracas). • Es instructor o facilitador en diversas instituciones en materia de su especialización profesional y asesor y colaborador de revistas de corte económico-financiero. • Ha publicado artículos en revistas especializadas. • Ejerce liberalmente la profesión como consultor gerencial y se desempeña como • Comisario de diversas empresas. Es Director Asociado en firmas de Consultoría

  2. Universidad Nororiental Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO” Los Efectos Tributarios de la Aplicación del Modelo Contable VEN NIF PyME Dr. Freddy Hernández F.

  3. La antigüedad de los tributos Egipto fue el primer Estado centralizado del mundo, lo que significa que los egipcios fueron también los primeros en cumplir con una de las obligaciones ineludibles de los ciudadanos en todas las épocas y todos los lugares: pagar impuestos. Ya desde el IV milenio AC, antes de la unificación del país, se recaudaban impuestos a pequeña escala dentro de los límites geográficos de los reinos predinásticos del Alto Egipto como Abydos, Nagada e Hieracómpolis. Con la aparición de un Estado unificado en todo Egipto, en torno a 3100 AC, los faraones crearon un sistema recaudador que cubría el conjunto del país, apoyado en una burocracia especializada y eficiente. Los funcionarios llevaban una contabilidad detallada de la recaudación.Los agentes fiscales de los faraones recurrían a las amenazas y el maltrato para que los campesinos pagaran sus tributos. Maqueta en madera policromada descubierta en la tumba del visir Meketre, en una de las necrópolis de Tebas oeste Profesor Freddy R. Hernández

  4. Uno de los primeros impuestos que se impuso a los ciudadanos de Roma fue la Moenia, queconsistía en la prestación de servicios en las fincas reales, en edificios de la ciudad y en obras públicas. Otro de los más antiguos impuestos era el Sacramentum, pagado por la persona que perdía un juicio, adjudicado a los sacerdotes para que lo emplearan en los sacrificios públicos. Se estableció un impuesto para los residentes en Roma que no poseían la ciudadanía romana, los llamados aeraii, quienes pagaban una renta. Incluso el pastoreo del ganado en los dominios de tierra pública estaba gravado mediante la Scriptura,. Y devengaba también el arriendo de tierras estatales mediante un impuesto llamado Vectigalia. Conforme fue pasando el tiempo y el Estado romano fue haciéndose más y más grande, algunos de los impuestos fueron desapareciendo. Incluso los ciudadanos romanos tuvieron el privilegio de estar exentos de los impuestos directos. Profesor Freddy R. Hernández

  5. El pensar chino con respecto a impuestos se remonta a los tiempos de Confucio (500 AC). Su filosofía al respecto duró más de dos mil años. En China el emperador era reconocido como el “Hijo del Cielo”, sin embargo, en contraste con los faraones y los reyes occidentales, el emperador chino podía perder su poder y su condición divina si reinaba opresivamente. “Opresivamente” suele significar abusar de los impuestos y así empobrecer al pueblo. Confucio estableció los límites para la imposición tributaria en un diez por ciento de la producción. Profesor Freddy R. Hernández

  6. Existe evidencia considerable que sugiere que la ancestral cultura china se tomaba el tema de los impuestos en serio. Mencius, conocido como el Segundo Sabio después de Confucio, cuenta en sus escrituras que debe hacer un rey al respecto de impuestos: • En negocios grava el beneficio, no toda la producción. • Si la tierra ya paga impuestos, no graves la producción, entonces todos los mercaderes del mundo aceptarán mantener sus existencias en tus mercados. • Si en los puertos hay inspección pero no hay impuestos, todos los viajeros del mundo estarán complacidos de viajar a tu país. • En el caso de agricultores, si no los gravas, todos los agricultores del mundo aceptarán trabajar en tus campos. • Si los trabajadores de tus viviendas no están sujetos a un impuesto por persona, todos los trabajadores del mundo estarán complacidos de ser tus súbditos. Profesor Freddy R. Hernández

  7. Muchos hombres libres confiaron sus pequeñas propiedades y se entregaron a los grandes Señores Feudales, a cambio de su protección. Igualmente, se hizo costumbre que los soberanos concedieran a sus súbditos y funcionarios grandes porciones de terreno para compensarles por los servicios civiles o militares prestados. Hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al vasallaje como forma única de relación personal. El poder político era establecido por la propiedad territorial y el número y fidelidad de los vasallos que poseía cada señor, por lo que muchos  señores feudales ostentaban mayor poderío que el propio rey.  Profesor Freddy R. Hernández

  8. Para conseguir la protección del señor, los vasallos debían prestar a cambio numerosos servicios, sobre todo combatir al lado de éste en las frecuentes guerras contra los vecinos, y pagar cuantiosas rentas, generalmente en especie. Estas rentas eran impuestas por los señores feudales, por tanto se pueden considerar como tributos.  Los gravámenes que se percibían por las explotaciones de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos, ríos navegables, por la caza y la pesca, formaban parte de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores feudales, quienes constituyeron verdaderos monopolios señoriales, con estos ingresos  patrimoniales. Profesor Freddy R. Hernández

  9. Aztecas Incas Mayas Profesor Freddy R. Hernández

  10. Atravesemos el túnel del tiempo y trasladémonos a hoy 28 de octubre de 2013 Profesor Freddy R. Hernández

  11. ¿A que se le denomina tributos? Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia del hecho imponible al que la ley vincule con el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Profesor Freddy R. Hernández

  12. Naturaleza de los tributos Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares. Profesor Freddy R. Hernández

  13. Características de los tributos Carácter coercitivo El carácter coercitivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coercitivamente al pago. Debido a este carácter, para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la Ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. Profesor Freddy R. Hernández

  14. Carácter pecuniario Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie, ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;  las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor. Profesor Freddy R. Hernández

  15. Carácter contributivo El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.  A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.  Se justifica la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales. Profesor Freddy R. Hernández

  16. Tipos de tributos En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Impuestos Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Publica. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. Profesor Freddy R. Hernández

  17. Tasas Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la ejecución de alguno hecho imponible. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios públicos. La realización de actividades en régimen de Derecho público. Profesor Freddy R. Hernández

  18. Contribuciones especiales Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Cotizaciones Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al Estado en concepto de aportes a la seguridad social. Profesor Freddy R. Hernández

  19. Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) NIIF para las PYMES Sección 29 Impuesto a las Ganancias Profesor Freddy R. Hernández

  20. Concepto El tratamiento contable que se le da al patrimonio, a los ingresos, costos y gastos del contribuyente, difiere considerablemente del tratamiento fiscal que la ley tributaria contempla. La situación anterior, hace que la utilidad determinada según los principios de contabilidad generalmente aceptados sea diferente a la utilidad o renta neta determinada según las normas tributarias. Profesor Freddy R. Hernández

  21. El impuesto sobre la renta es uno solo, que se aplica sobre las utilidades o renta del contribuyente y al ser diferente la utilidad contable de la utilidad fiscal, se presenta una diferencia también en el impuesto. La diferencia en el impuesto sobre la renta resultante de una disparidad entre la utilidad contable y la fiscal, es lo que se conoce como impuesto diferido. Profesor Freddy R. Hernández

  22. ¿En que se fundamenta la utilidad del ejercicio y, en consecuencia, el impuesto sobre la renta? • En la información financiera básica, que viene dada por: • Estado de situación financiera • Estado de resultados • Estado de cambios en el patrimonio neto • Estado de flujos de efectivo • Notas revelatorias Profesor Freddy R. Hernández

  23. Alcance Para el propósito de las NIIF’s, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa. Profesor Freddy R. Hernández

  24. Se requiere que una entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros. Estos importes fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y el impuesto diferido. Profesor Freddy R. Hernández

  25. El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período corriente o de períodos anteriores. El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores. Profesor Freddy R. Hernández

  26. Aspectos a ser tenidos en cuenta Declaración de Principios de Contabilidad (DPC) La DPC-0 establecía a las NIC de primer lugar dentro del rango supletorio, para los tratamientos contables no contenidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. Profesor Freddy R. Hernández

  27. Aspectos a ser tenidos en cuenta Transición a las NIIF y NIIF para PYMES: La adopción del las NIIF y NIIF para las PYMES, tendrá consecuencias sobre la cuantificación y presentación de la información financiera, así como en las revelaciones, dado que difieren de los DPC y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables. Profesor Freddy R. Hernández

  28. Aspectos a ser tenidos en cuenta Comunicado de la FCCPV a la opinión pública sobre las NIIF La aplicación de las NIIF no representa de manera alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya que estas se rigen por el COT y la Ley de ISLR con su respectivo Reglamento. Su impacto es meramente de información financiera. Profesor Freddy R. Hernández

  29. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela VEN-NIF GE VIGENTES 01- 2008 VEN-NIF PYME VIGENTES 01- 2011 lkjadsjflkasdjfl G.E. PYME VEN-NIF Profesor Freddy R. Hernández

  30. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Ley de Impuesto sobre la Renta De la Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal Artículo 90 Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen,. Profesor Freddy R. Hernández

  31. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Ley de Impuesto sobre la Renta Del Impuesto a las Ganancias de Capital Artículo 66. … A todos los efectos de este capítulo, se considerará renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley. … Profesor Freddy R. Hernández

  32. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta Impuesto Proporcional sobre Dividendos Artículo 209.- …Parágrafo Segundo. A los efectos de la determinación de la renta neta a utilizarse para la comparación a que hace referencia el artículo 67 de esta Ley, se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Profesor Freddy R. Hernández

  33. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Ingreso La oportunidad de su reconocimiento no está vinculado directamente con el momento de la emisión de la factura o documento equivalente. Se medirá por el valor razonable de la contrapartida, el efectivo o equivalente de efectivo recibido o por recibir. Artículo 16. El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales … Profesor Freddy R. Hernández

  34. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta De los Ingresos Brutos Artículo 23. … Parágrafo Primero. Formará parte del ingreso bruto global el resultado que se obtenga de aplicar el precio de mercado a los bienes que se adquieran por permuta o dación en pago. Igual procedimiento se utilizará cuando los pagos se efectúen con prestación de servicios. Profesor Freddy R. Hernández

  35. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta De los Ingresos Brutos Artículo 27. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. Si no se hiciere discriminación entre capital e intereses, el total del pago efectuado se presumirá imputado únicamente a los intereses, salvo prueba en contrario. Profesor Freddy R. Hernández

  36. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Costo de los bienes Se miden al costo de adquisición, excluyendo los efectos derivados de diferir el pago más allá de los términos comerciales normales. El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. Profesor Freddy R. Hernández

  37. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Arrendamientos Distinción del tratamiento contable para arrendamiento financiero y arrendamiento operativo. • Se consideran como ingresos los montos de los arrendamientos. • Son deducibles los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta. Profesor Freddy R. Hernández

  38. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Método de depreciación • Seleccionado con base en el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. • Los métodos posibles: El método lineal, el método de depreciación decreciente y los basados en el uso. • La cuota necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo que estén disponibles para ser usados en la producción del enriquecimiento. • Los métodos podrán ser el de línea recta o el de unidad de producción, pudiendo ser admitidos otros métodos igualmente adecuados. Profesor Freddy R. Hernández

  39. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Profesor Freddy R. Hernández

  40. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Análisis de impacto tributario por adopción de las NIIF Profesor Freddy R. Hernández

  41. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Profesor Freddy R. Hernández

  42. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Profesor Freddy R. Hernández

  43. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Conclusiones La información contable basada en principios coherentes con la realidad económica, debe ser la fuente primaria de información para la tributación. Diseño de procedimientos para la demostración de las variaciones en los principios de reconocimiento y las bases de medición contables y las reglas de tributación. Profesor Freddy R. Hernández

  44. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Conclusiones Análisis de los principios contables actuales como base para el diseño de procedimientos de control de cumplimiento tributario. Intercambios con preparadores y otros usuarios de la información financiera. Profesor Freddy R. Hernández

  45. La información financiera y el Impuesto sobre la Renta Reflexión final Los procesos de integración económica, deben ser acompañados por la estandarización de la normativa contable y el intercambio de experiencias inter regionales para el fortalecimiento de las administraciones tributarias de los países miembros, buscando una recaudación justa y completa, adaptada a las condiciones que individualmente posea cada país. Profesor Freddy R. Hernández

  46. Fuente Norelly Pinto Vargas (Miembro del directorio del GLENIF) – Efectos Tributarios derivados de la adopción de las NIIF Rafael S Pire M. (Socio de Impuestos Deloitte) - Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas normas de contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES), Incidencia en el ISLR Profesor Freddy R. Hernández

  47. Mafalda y los impuesto Profesor Freddy R. Hernández

  48. Impuestos y caricaturas Profesor Freddy R. Hernández

  49. Hasta otra oportunidad frhernandez @frhernandez frhernandez48@gmail.com frhernandez@tmovistar.net.ve

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