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LIBRO DE RECLAMACIONES SISTEMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS. QUEJAS Y SUGERENCIAS. De acuerdo a la R.S. 073-2002/SUNAT y modificatorias:
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QUEJAS Y SUGERENCIAS De acuerdo a la R.S. 073-2002/SUNAT y modificatorias: QUEJA: Son expresiones de descontento de los administrados por cualquier acción o inacción de los servidores y/o funcionarios de las diversas dependencias de SUNAT que vulnere sus derechos, tales como mala atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos institucionales. SUGERENCIA: Son iniciativas formuladas por los administrados para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como cualquier otra medida de carácter general que contribuya al mejor desempeño de la SUNAT.
LIBRO DE RECLAMACIONES De acuerdo al D.S 042-2011-PCM Libro de Reclamaciones RECLAMO: expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad publica diferente a la queja por defecto de tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444.
PRECISION QUEJA R.S 073-2002/SUNAT RECLAMO D.S 042-2011-PCM = RECLAMO D.S 042-2011-PCM RECLAMO ARTICULO 135º CODIGO TRIBUTARIO =
QUEJAS Y SUGERENCIAS / LIBRO DE RECLAMACIONES RS 073-2002/SUNAT QUEJAS Y SUGERENCIAS MISMO TRATAMIENTO • Por cualquiera de los tres canales de atención: • Personal (UR) • Telefónica (Central de consultas) • Virtual (pagina web) SISTEMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DS 042-2001-PCM LIBRO DE RECLAMACIONES
NO DEBERAN RECEPCIONARSE COMO QUEJAS/RECLAMO O SUGERENCIAS • No deberá ser registrado como queja o sugerencia: • Denuncia contra contribuyentes • Felicitaciones a trabajadores de SUNAT • Consultas tributarias o aduaneras • Recursos Impugnativos (reclamos, apelaciones) • Recursos administrativos (reconsideración, apelación, revisión) • Queja ante tribunal Fiscal • Queja administrativa (Ley 27444)
EFECTOS DE LAS QUEJAS/RECLAMO Y SUGERENCIAS Las quejas y sugerencias formuladas no tendrán, en ningún caso, la naturaleza de recurso administrativo. No interrumpirá ni suspenderá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. Las quejas y sugerencias no condicionan, el ejercicio de las restantes acciones, recursos o derechos. Las respuestas a las quejas o sugerencias no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno.
UNIDADES RECEPTORAS (UR) • FUNCIONES: • Recepción de las quejas/reclamos y sugerencias • Asistencia a los administrados en el correcto llenado del Formulario 5020. • Facilitar el acceso al Libro de Reclamaciones (entregar Formulario 5020 o informar sobre el acceso al Formulario Virtual).
MEDIOS PARA PRESENTAR LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS Canal presencial FORMULARIO FISICO 5020 ante la Unidad receptora Canal virtual FORMULARIO VIRTUAL 5020 www.sunat.gob.pe
CONFIDENCIALIDAD La información que proporcione el administrado o quien presente la queja o sugerencia, solamente podrá ser utilizada para los fines establecidos, no pudiendo ser suministrada a terceros no vinculadas.
Derechos de los AdministradosArt. 92° del Código Tributario Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a: a. Ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria; b. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. c. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia;
Derechos de los AdministradosArt. 92° del Código Tributario d. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido por el TUO del Código Tributario; e. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos; f. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;
Derechos de los AdministradosArt. 92° del Código Tributario g. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio; h. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el TUO del Código Tributario; i. Formular consulta a través de las entidades representativas y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
Derechos de los AdministradosArt. 92° del Código Tributario • La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración; • Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria; • No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria; • Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiere su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita;
Derechos de los AdministradosArt. 92° del Código Tributario n. Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36° del TUO del Código Tributario; o. Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria; p. Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes; q. Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia;