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FORO AGROPECUARIO. Centro de Corredores de Cereales de Rosario. ASPECTOS GENERALES.
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FORO AGROPECUARIO Centro de Corredores de Cereales de Rosario ASPECTOS GENERALES Datos biométricos: en algunas dependencias del interior le están requiriendo a los Productores para cualquier trámite, sea presentación de multinota, pedido de cartas de porte, etc. ¿Existe la posibilidad de que comience a ser una exigencia por parte del organismo? Rta. Atento a lo dispuesto por la Resolución 2811, los contribuyentes y/o responsables inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, pasan a integrar el "Registro Tributario". Ello trae consigo la registración de los datos biométricos. Dado que los productores agropecuarios representan un segmento significativo de contribuyentes atomizados, la Administración Federal evalúa la aplicación gradual de la registración de datos biométricos.
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS COMERCIO DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución Nº 2118 de Ganancias. El art. 16) inc. b) no se aplica en la forma en que se encuentra redactada. Surgen dudas en la normativa en los siguientes puntos: La normativa define claramente que en los casos en que intermedien un corredor y un consignatario, el consignatario es el que paga el precio al enajenante. El corredor, por usos y costumbres, no paga retribución al consignatario. El Corredor, solo debería retener al consignatario, por la retribución que le pague al consignatario. En los casos en que las retribuciones que se paguen a los intermediarios ( o sea da por hecho que tal retribución existe cuando no es así) que intervienen en la enajenación de los productos comprendidos en el artículo 1º no se encuentren discriminadas (O sea hay retribución, èrgo no se encuentra discriminada) en la respectiva factura o documento equivalente, los agentes de retención únicamente actuarán en tal carácter con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe total de la operación que deba abonarse a dichos responsables (sería correcta tal presunción).
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS COMERCIO DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Continuación - Resolución Nº 2118 de Ganancias. A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación (Cuando tal retribución exista). De lo contrario se trataría de una presunción sobre otra presunción, ya que el hecho real principal no existe. (El consignatario no le cobra retribución al corredor) . En la práctica hay corredores que retiene al consignatario por el pago del precio de la operación, aplicando la alícuota del 2% sobre el monto resultante de aplicar la alícuota del 6% al monto de la operación a pagar. (monto que exceda de $5.000). Y hay corredores que no lo aplican. Cuál sería el procedimiento válido a utilizar? Suponiendo que en ningún caso, existe el pago, por parte del Corredor al Consignatario de tal retribución.
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS COMERCIO DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Rta. La RG 2118 establece un régimen de retención de IG aplicable a cada uno de los importes correspondientes a: • El pago de las operaciones de venta de granos. • Las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos, se facturen o no por separado. • Pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios. La retención se calculará sobre los importes de los pagos alcanzados por el régimen, sin sufrir deducción alguna (excepto aportes previsionales, IVA, ingresos brutos, internos o impuesto sobre los combustibles).
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS COMERCIO DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Rta (cont.) Como NORMA GENERAL, las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios —actúen o no como intermediarios—, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones alcanzadas. Como SITUACIÓN ESPECIAL, cuando intervenga corredor, consignatario, acopiadores-consignatarios u otro intermediarios (inscripto en el impuesto a las ganancias e incluido en el RFOG): • El adquirente retendrá sobre la retribución que pague al intermediario. • El intermediario retendrá sobre los pagos que efectúe al vendedor. • Cuando intervenga más de un intermediario, la retención al vendedor la practicará aquél que le pague, los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen. Si la retribucion no se está discriminada, se retendrá sobre el 6%del importe total del pago (retribución presuntiva del intermediario para el cálculo de la retención) Quedan excluidos del TRATAMIENTO ESPECIAL: los intermediarios que vendan granos de su propiedad (adquiridos, de producción propia, etc.), en cuyo caso se aplicarán la NORMA GENERAL.
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS OPERADORES COMERCIALES – DOCUMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN En el caso de un Operador Exportador y Corredor inscripto en ONCCA, bajo las dos categorías, la normativa no exige planta para esta condición. Sin embargo, en el caso de efectuarse la solicitud de autorización de compra, de los formularios 1116 RT, la misma página de la AFIP nos solicita un número de planta. O sea, se pueden comprar los 1116 A / B / C pero no los 1116 RT. En el caso del “A”, existe el “A” virtual que se permite sin depósito. Entendemos que en el caso de utilizar el 1116 con la figura del “R” tal interpretación (de no uso) sería correcta ya que al no tener planta no habría movimiento físico y por ende no se debe poder confeccionar un “R”. Pero ese no es el caso del “T” que solo transfiere propiedad sin realizar movimiento físico de los granos. ¿Cómo se puede resolver tal situación ya que hay casos en que necesario y es correcto tener que hacer transferencias y hoy no se puede? Rta. los operadores categorizados como EXPORTADORES y CORREDORES no se encuentran habilitados para solicitar formularios 1116 RT. Los EXPORTADORES , pueden solicitar formularios 1116 A y 1116 B. Los CORREDORES, pueden solicitar formularios 1116 B y 1116 C.
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS OPERADORES COMERCIALES – DOCUMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN En el caso de una inspección de AFIP a una planta de acopio, está dentro de su competencia la revisión del libro de existencias? Rta. la Resolución Conjunta 456/ y 1593 /03 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería , Pesca y Alimentos y AFIP, en su artículo 12, indica que el Libro de Movimientos y Existencias de Granos es de presentación obligatoria a requerimiento de AFIP.
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS • Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente como Productor. • A) No va a aparecer el REFOG en dos renglones diferentes, ya que la actividad de acopio incluye a la producción primaria. El único que aparece en dos renglones diferentes es el corredor de cereales. • Rta. La RG 2300/07 en su art. 22 define la categoría “Acopiador” indicando que -además de la actividad de comercialización de granos por cuenta propia y/o en consignación; recepción, acondicionamiento y/o almacenamiento de granos en instalaciones propias y/o de terceros- pueden comercializar granos de propia producción, cuando esta actividad sea complementaria de las anteriores. En tal sentido, debe exteriorizar su condición de productor de granos en el aplicativo pero nunca adquiere la segunda categoría de “Productor” ante el RFOG. Se recuerda que las categorías de inscripción en el RFOG son excluyentes, excepto la de “Corredor” ya que el art. 23 establece que si además de su actividad principal realiza compraventa de granos a nombre propio, deberá incluirse en el RFOG en alguna de las restantes categorías a los efectos de la aplicación de las alícuotas diferenciales de retención de IVA y de Impuesto a las Ganancias pautadas en el art. 21 para los sujetos incluidos en el RFOG.
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS • Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente como Productor. • B) Se debe realizar el procedimiento de actualización de la RG 2300, como todo productor, siendo que no le interesa al acopio adherirse voluntariamente a la RG 2300 por operaciones primarias, ya que no le interesa el reintegro sistemático del 7% del IVA • Rta. La exteriorización de la condición de productor de granos ante el RFOG por parte de un “Acopiador” no tiene como único efecto el reintegro sistemático de las retenciones de IVA. Incluso, la RG 2644/09 establece específicamente como sujetos obligados a aquellos que hayan sido incluidos en el citado "Registro" en la categoría "Productor" o "Acopiador", con anterioridad al día 1 de octubre de 2007, aclarando que de tratarse de un "Acopiador", resultará obligado en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción. • Finalmente, tanto la RG 2300/07 (art. 30) como la RG 2644/09 (art. 7) establecen la actualización obligatoria de la información suministrada hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan las modificaciones.
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS • Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente como Productor. • C) Se está informando la capacidad productiva. Pero al demorarse la entrega de cartas de porte como inc. A, como Productor, ¿se puede utilizar las del Acopio? • Rta. NO. La RG 2595/09 AFIP, en su artículo 15, indica el procedimiento de utilización del documento. • a) desde un inmueble rural en el cual se desarrolle la producción agrícola, emite el titular de dicha explotación. • b) desde una planta habilitada para un operador en el comercio de granos, emite el documento el citado operador y para la planta indicada, cuyo número de establecimiento se encuentra impreso en el documento.
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS • Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente como Productor. • D) Luego cuando la mercadería ingresa a las instalaciones del acopio, éste se auto confecciona un 1116 A y un 1116 B/C sin impuestos a fin de darle ingreso a esa mercadería de propia producción. Esa mercadería para a formar parte de la mercadería general que tiene en sus silos de almacenamiento. Y posteriormente pasa a formar parte de la operatoria comercial que tiene el acopio confundiéndose todo como operaciones secundarias. Siendo así: • 1.- ¿corresponde informar el saldo de stock, como productor primario, sin vender al 31/08 de cada año? • Rta. Según el artículo 2° del apartado "B" de la RG 2750/10 quedan alcanzados también por la obligación de información los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad de producción de granos en inmuebles rurales propios o de terceros.
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS • Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente como Productor. • 2.- En caso de ser la respuesta anterior afirmativa, de que manera se informaría, siendo que la mercadería se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa junto con el resto de la mercadería de operaciones secundarios y dentro de un mismo libro de Existencias de Granos (ONNCA) y cuando se comercialice se realiza todo como operaciones secundaria? • Rta.- Los operadores mencionados deberán informar únicamente la existencia de granos de propia producción que permanezca bajo su titularidad, depositada en establecimientos propios o de terceros. Si no se posee existencias que informar al 31/08 igual persiste la obligación de informar tal hecho, por lo que deberá confirmar la información de existencias sin agregar ningún dato. La comercialización de los granos de propia producción constituye una operación primaria.
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS • Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente como Productor. • 3.- En caso de ser la respuesta anterior afirmativa, se estaría duplicando la información de los kilos equivalentes como stock, por la actividad de producción primaria, sin vender al 31/08 y el saldo a informar en las existencias de silos a fin de cada mes en el C14 (Libro de existencias en planta). Como se resuelve esta inconsistencia ???? • Rta. No existe inconsistencia ni duplicación, ya que las existencias totales de un acopio al 31/8 declaradas en el C14 se componen de las que el acopiador deberá informar como de propia producción acopiadas en su establecimiento y las de terceros, que cada productor deberá informar depositadas en el establecimiento del acopiador. • La información solicitada por el sistema es la referida a existencia de granos en la cual deberá detallar tipo de grano, campaña de producción, cantidad de kilos, la ubicación (campos "provincia" y "localidad" ) y la CUIT del tercero depositario, de corresponder.
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Para el caso de un acopio u otro operador de granos, que compra una sementera, la figura se encuentra claramente contemplada en la normativa vigente de carácter general. Pero al momento de llevarla a la práctica de la operatoria de granos (aplicativos y demás) no ha sido considerada en ninguna normativa. Hay posibilidad de su incorporación como tal a fin de que al actual propietario de esa sementera se le entreguen las cartas de portes respectivas en su carácter de actual productor primario? ¿Como sería el procedimiento para que el anterior propietario desafecte lo ya informado? Rta. Respecto del cumplimiento de la RG 2750, en reglas generales, la adquisición de sementeras se efectúa en el marco de operaciones más complejas (como por ejemplo la adquisición de predios rurales). En tal sentido, deberán informarse como superficie destinada a la siembra en los anexos que correspondan, ya que se considera que lo producido será una venta de productos primarios de propia producción. A fin de informar las existencias y la superficie destinada a la siembra deberá tener en cuenta lo siguiente:
FORO AGROPECUARIO REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Continuación - Para el caso de un acopio u otro operador de granos, que compra una sementera. • Si el contribuyente no informó anteriormente ninguno de los ítems establecido en la RG 2750 deberá ingresar al servicio mediante clave fiscal "PRODUCTORES AGRÍCOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA" e ingresar los datos solicitados. • Si el contribuyente ya informó deberá presentar en su dependencia una nota tal como lo establece el Art. 4° de la RG 2750 para modificar los datos. De igual manera, deberá actuar el vendedor de la sementera para modificar la declaración efectuada oportunamente. Asimismo, el adquirente deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas por esta Administración para los productores de granos. Debe destacarse que la mera adquisición de una sementera en forma aislada a otra operatoria comercial no acredita de por sí la condición de productor, sino que deberá evaluarse la realidad económica y la formalización de la operación.
FORO AGROPECUARIO OPERACIONES DE GRANOS – RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Retención de Ganancias e IVA Acopio: En el supuesto de que se emita un F1116 “B/C”, con su respectivas retenciones calculadas por fecha de emisión de este comprobante, y el pago se realice a los 15 o 20 días de confeccionada (Va a una cuenta corriente, pero con fecha en diferido ó no hay cuenta corriente - O sea, está emitido pero no está vencido el día de pago – No hay puesta a disposición). • Qué pasa en el caso de que al momento de pago (puesta a disposición) de la operación el vendedor haya variado su condición ante el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Siendo que el acopio retuvo por fecha de emisión del comprobante. Cómo se resuelve esta situación, dado que el SICORE no permite compensación cuando la retención fue realizada en exceso y además ya fue declarada? Tampoco tal diferencia se puede incluir dentro de un 1116 ya emitido? Tampoco, en caso de retención en defecto, de ser posible realizarlo con un comprobante separado, va a ser tenido en cuenta por AFIP para el reintegro al vendedor cuando así corresponda? Reiteramos que la retención se encuentra dentro del 1116 B/C.
FORO AGROPECUARIO OPERACIONES DE GRANOS – RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Retención de Ganancias e IVA Acopio: En el supuesto de que se emita un F1116 “B/C”, con su respectivas retenciones calculadas por fecha de emisión de este comprobante, y el pago se realice a los 15 o 20 días de confeccionada (O sea, está emitido pero no está vencido el día de pago – No hay puesta a disposición). • B) Idem caso anterior, pero se tomaría la fecha de vencimiento del 1116 y con esa fecha se informarían las retenciones al SICORE. Qué pasa si la condición del vendedor cambia llegada esa fecha ? • C) En el caso del punto b) puede suceder que una operación del día 28/04/11 venza el 02/05/11. Puede ser que sea considerada la primer operación del mes (Si tomamos fecha de vencimiento), donde debemos deducir (en caso de corresponder) los $ 12.000 ó ser la última del mes anterior (Si tomamos fecha emisión) • D) En el caso contrario, de no retener por la fecha de emisión del 1116 sino en la de su vencimiento, para así no tener dudas al momento del pago, cual es la situación definitiva del vendedor en el REFOG, como hacer para ingresar tal retención en una fecha posterior siendo que el 1116 hace días que se encuentra emitido ???? De ser así habría que acumular los mínimos y días a mano ya que no habría posibilidad de que un sistema se pueda automatizar ni que hablar de las registraciones contables que ello implicaría.
FORO AGROPECUARIO OPERACIONES DE GRANOS – RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Rta. El FORMULARIO 1116 reviste el carácter simultáneo de Documento Equivalente a la Factura y de Certificado de Retención. Por otro lado en el régimen de la RG2300 no se prevé la reversión de retenciones practicadas, motivo por el cual las mismas tienen carácter de impuesto ingresado e integran el saldo de libre disponibilidad, de corresponder. Constituyendo Constancia de Retención el FORMULARIO 1116, debe contener el importe de retención practicada, por lo cual atento el planteo efectuado, se entiende que corresponde considerar la fecha en que debe emitirse el mismo, considerando la fecha de configuración del hecho imponible, atendiendo a la particularidad del producto primario comercializado. El carácter de certificado de retención otorgado al FORMULARIO 1116 se origina con la creación del régimen de retención, si bien la RG3274 (año 1990), la RG4217 (año 1996), la RG129 (año 1998) y la RG991 (año 2001) lo establecieron con carácter opcional. A partir de la RG1394 (año 2002) el reemplazo del certificado de retención por el FORMULARIO 1116 revistió carácter obligatorio (a pedido y/o con el consenso de las entidades representativas del sector), entre otros motivos a efectos de la instrumentación del reintegro sistemático a productores.
FORO AGROPECUARIO OPERACIONES DE GRANOS – MEDIOS DE PAGO Medios de pago: Caso de pago a un tercero en lugar de al propio vendedor. Se estaría cumpliendo con la Ley 24.452 de Cheques y con la Ley 25. 413 de impuesto a los débitos y créditos bancarios, y no con la RG 1547 de Medios de Pago: a) Cómo se interpreta la interconexión de normas ???? b) Cuál es la sanción, en caso de corresponder, para un corredor de granos siendo que éste no compra mercaderías. Por ende no apropia IVA ni deduce Ganancias ???? c) Que sucede en el caso de cesiones de cobros / pagos / facturas
FORO AGROPECUARIO OPERACIONES DE GRANOS – MEDIOS DE PAGO Ley 25413 - art 1º inc. c): Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona (…) efectúe por cuenta propia y/o a nombre de otra, cualquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se otorguen y su instrumentación jurídica. Dto 380/2001 - art. 2º inc b) Dto 380/2001 - art. 5º: Para los hechos imponibles previstos en el inc. B) del art. 2º, será responsable del ingreso del gravamen quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia o como agente de percepción, la persona que efectúe las entregas de fondos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene dichas entregas.
FORO AGROPECUARIO CRIADORES DE SEMILLAS Criadores de Semillas. Objeto Investigación y Desarrollo de cereales y oleaginosas. Alquileres de campos para dichas tareas: Se está cumpliendo con todo el régimen de información de un productor común. Pero no son productores. Como su nombre y actividad lo dice realizan tareas de investigación y desarrollo. Por ende, en las parcelas que arriendan hay un sin número de líneas, muestras, seguimiento y desarrollo de cientos de variedades de cereales sin identificar comercialmente (si internamente) ya que se necesitan muchos años para su identificación comercial y su salida al mercado si es que algún día llegan a ser variedades comerciales. Mientras tanto no se encuentran identificadas como semillas porque esto ocurre antes de su nacimiento como tal y es antes de ser reconocidas por el INASE. Las cantidades que se trasladan desde el campo pueden involucrar tamaños de un puño de una mano, bolsitas de medio kilo, 3 kilos, medias bolsas, bolsas enteras, acopladito, etc, etc, y todas ellas dentro de un mismo lote o predio. Como se dijo, nada de esto es todavía semilla identificada. Solo es, ejemplo, soja. Preguntas:
FORO AGROPECUARIO CRIADORES DE SEMILLAS • Continuación.- • Como se hace para mover esta mercadería desde el campo al lugar de destino? Con que comprobante? Remitos ó Cartas de Porte? • Si la respuesta es Cartas de Porte se traduce en incongruente, salvo para aquellos casos que por la cantidad de traslado así lo ameriten las circunstancias. El traslado no se hace todo junto porque obviamente no se puede mezclar. Las cantidades de cartas de portes serían enormes y es el mayor de los problemas que se está teniendo. AFIP no libera la cantidad de C. Porte adaptada a estas circunstancias ya que la unidad de medida del organismo son carritos ó camiones completos. • Además el destino y destinatario de esas cartas de portes sería el mismo semillero. El cual no es operador de granos de la AFIP ni de la ex ONCCA.
FORO AGROPECUARIO CRIADORES DE SEMILLAS • Continuación.- • En el caso que el semillero fuera un acopiador con planta. Que tiene número de operador en la ex ONCCA y aparece en el REFOG. Cuando la mercadería ingresa a las instalaciones del acopio lo hace como cereal /oleaginosa a granel. Ingresa a un silo de su propiedad (Planta). Cuando retira dicha mercadería de los silos lo hace con una carta de porte y lo traslada, generalmente, a galpones propios ó de terceros para su clasificación y proceso de embolsado de la semilla. En este caso, al confeccionar la C.P., el cargador y el destinatario son el mismo sujeto. Pero el destino no es una planta de acopio. No tiene número de operador. Esa carta de porte se dirige a un galpón que no tiene número de operador ni de planta: • Que se debe informar en el campo destino de la cartas de porte? El procedimiento es correcto? • El sobrante de la clasificación de las futuras semillas, que es el granel que resulta luego de la maquinada y clasificación de la semilla, se devuelve al silo con un remito. Es correcto el procedimiento ? • En caso de no ser correcto, por ser granel, y se debería utilizar una C.P., siendo que el origen de la carga es en el galpón y éste no tiene número de planta asignado y por ende no tiene cartas de portes propias en ese lugar (técnicamente las cartas de portes tienen como origen de carga a la planta que tienen asignada cuando se compraron), quién pone la carta de porte ?
FORO AGROPECUARIO CRIADORES DE SEMILLAS Continuación.- Informamos, que tanto fuera con remito ó con carta de porte, esa mercadería sobrante de la clasificación de las semillas a granel, si ó si debe ingresar nuevamente a las instalaciones del acopio cualquiera fuera el comprobante utilizado. En el caso de utilizar una carta de porte, ésta se computaría solo como ingreso y no como egreso de planta (se produce una incongruencia en caso de usar cartas de porte – Ellas siembre deben tener como origen de carga a las plantas propias (no un galpón). A menos que fueran transferencias entre plantas de un mismo operador en donde en esos casos van a tener origen de carga en una planta propia y destino en otra planta propia). ¿Cómo se debe manejar la operatoria de estos criadores de semillas? Rta.
FORO AGROPECUARIO CRIADORES DE SEMILLAS Rta. El procedimiento a seguir para el traslado de semillas aún no identificadas es el siguiente: Hasta tanto el producto de la fiscalización del Lote 1 inscripto en INASE, no cumpla con los requisitos enumerados en el artículo 9º de la Ley de Semillas como “semilla identificada”, ya sea a granel o embolsada, deberá respaldarse su traslado con el documento “Carta de Porte”, Resolución Conjunta 2595 (AFIP), 3253 (ONCCA) y Disposición 6 (SSTA). Cuando la semilla reúne la condición de “identificada”, corresponderá ser amparada por el remito previsto en la RG 1415/03 (AFIP) sus complementarias y modificatorias. El traslado de “semilla fiscalizada” (aquella que, además de cumplir los requisitos exigidos para la simiente "Identificada" y demostrado un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, está sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción), deberá realizarse de acuerdo a lo normado por la Resolución General 1415 (AFIP) y modificatorias con Remito, y Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada en Tránsito, de acuerdo a lo previsto por la Resolución 52/09 del INASE, teniendo en consideración que el documento previsto en la normativa del INASE no reúne los requisitos mínimos como documento equivalente al remito, en los términos del Artículo 9° de la RG 1415/03 (AFIP).
FORO AGROPECUARIO CRIADORES DE SEMILLAS El resultado de la fiscalización y/o posterior identificación del Lote inscripto en INASE, considerado “semilla de descarte”, que ingresa al circuito comercial de grano para consumo, corresponde obligatoriamente la utilización de Carta de Porte Resolución Conjunta 2595 (AFIP), 3253 (ONCCA) y Disposición 6 (SSTA). Para ello se deberá tener en cuenta el lugar desde el cual se inicia el traslado pertinente. De originarse la carga e iniciarse el traslado de Grano en el establecimiento del Multiplicador/Productor deberá documentarse con Carta de porte solicitada según lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) de la norma citada. De iniciarse el traslado de “Grano” en la planta por generarse el descarte del proceso de clasificación en un establecimiento habilitado por la ONCCA como “Acopiador-Consignatario, deberá documentarse con Carta de porte solicitada según lo dispuesto por el artículo 2º inciso b) de la RC 2595. El otorgamiento de cartas de porte, en ambos casos, se encuentra supeditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 6º y concordantes de dicha norma. 1 Corresponde considerar como tal a la parcela cultivada y sujeta a fiscalización por el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
FORO AGROPECUARIO APLICACIÓN DE ALICUOTAS – IVA • IVA en las operaciones de cereales. Alícuotas: caso de realizarse ajustes de calidad de mercaderías (cereales y oleaginosas) no incluidos en los formularios 1116 B/C. Corresponden a la operatoria del grano, pero por una cuestión de tiempos (análisis) se realizan por separado. • ¿A que alícuota debería ir: 21,00 % ó 10,50 %? • En los casos de los servicios incluidos en el 1116 A las alícuotas de los servicios prestados y los descuentos realizados en dicho formulario van a la alícuota general del 21 % (incluye fletes). En el caso de las liquidaciones 1116 B/C, todos los conceptos incluidos en las mismas van a la alícuota reducida del grano 10,50 % (incluido fletes) En caso de facturarse el flete de las liquidaciones 1116 B/C por fuera de duchas liquidaciones, o sea, que se facturen por separado en una factura tipo “A”. Que alícuota de IVA se debe aplicar es esos casos 21,00 % ó 10, 50 %?
FORO AGROPECUARIO APLICACIÓN DE ALICUOTAS – IVA • IVA en las operaciones de cereales. Alícuotas • Rta: El Dictamen N° 62/2005 (DI ATEC), en respuesta a una consulta vinculante efectuada por una cooperativa agrícola, concluye que • • Los conceptos liquidados en oportunidad de la certificación de depósito –emisión del FORMULARIO 1116/A– corresponde que sean documentados como hechos imponibles independientes. • • los conceptos liquidados en oportunidad de la venta de granos, los cuales son volcados en el Formulario 1116/C (comisiones, gastos administrativos, almacenaje y flete largo), toda vez que los mismos resulten comprendidos en el mecanismo liquidatorio establecido por el artículo 20 de la ley del tributo, quedarán sometidos a la tasa que se encuentran alcanzados los bienes objeto de la operación principal. Por tal motivo, en el caso de tratarse de la venta de cereales que se encuentren sometidos a una alícuota reducida (pto. 5 inc. a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Iva), corresponde que, del mismo modo, dicho beneficio alcance a los servicios que tuvieran por objeto dicha transacción.
FORO AGROPECUARIO RETIRO DE MERCADERÍA • Retiro de mercaderías de plantas de acopios: Un productor entrega mercadería a un acopio. El acopio tiene hasta el último día del mes siguiente al de la primer entrega para emitir el 1116 A. Que sucede si ese productor, luego, quiere retirar toda ó parte de su mercadería antes de que la misma se encuentre certificada. Se debe certificar primero (emitir el 1116 A) para luego realizar un 1116 RT. Ó no es obligación emitir el 1116 A siendo que antes de su confección el productor retira su mercadería? • Rta. es obligatorio emitir el Certificado 1116 A para confeccionar el F 1116RT en el cual el depositario refleja rá el número /s de carta/s de porte que ampara el traslado desde el acopio hasta el inmueble rural del titular del grano, pudiéndose identificar el mismo en calidad de “retiro”.
FORO AGROPECUARIO CONFECCIÓN – F 1116 A • Error al confeccionar un 1116 A: Un acopio comete un error al confeccionar un certificado de depósito. No se da cuenta sino hasta después de haberlo confeccionado, entrega los originales al productor, realiza el informe semanal de los lunes, etc. Suponiendo que no hubiera la posibilidad de rescate del comprobante y rectificar los informes respectivos. Como se debe proceder para solucionar esto ? Se puede hacer un 1116 A en negativo (el aplicativo no lo toma) ? • Rta. para proceder a su anulación, deberá contar con el resguardo documental de todos los ejemplares. • Efectuando una nueva presentación en el aplicativo movimientos de granos, para igual periodo en el que fue informado el f 1116 A como utilizado y modificando su condición a Anulado, se formaliza la rectificación de la información oportunamente exteriorizada.
FORO AGROPECUARIO CONFECCIÓN – F 1116 A 1116 B/C parcial que no se cumple con la entrega de la mercadería comprometida:Un operador confecciona una liquidación 1116 B/C Parcial que luego el productor no entrega por variados motivos justificables. En esta liquidación se retuvo IVA y Ganancias por el total de la misma. Las resoluciones de retenciones de IVA y Ganancias para granos no aceptan la confección de NC para devoluciones de éstas retenciones. Como se puede solucionar este problema ya que hay una venta que no va a terminar con la entrega de la mercadería y la confección de una liquidación final? Puedo anular la venta (se puede hacer el 1116 en negativo con la devolución del compras respectivo) pero no puedo anular las retenciones practicadas (IVA y Ganancias) siendo que la venta no existió como tal ya que fue cancelada? (en el ejemplo, suponemos que hay un período de tiempo en el medio, en donde las retenciones ya fueron ingresadas).
FORO AGROPECUARIO CONFECCIÓN – F 1116 A • 1116 B/C parcial que no se cumple con la entrega de la mercadería comprometida • Rta: Se trataría de aquellos casos donde se fija el precio de venta del grano, antes de la entrega del mismo o incluso antes de haber sido sembrado y/o cosechado; es decir se produce primero la fijación de precio y luego la entrega del producto. Por lo tanto se interpreta que la realidad económica de esta operatoria constituye un anticipo financiero al que debe dársele el tratamiento impositivo dispuesto en el último párrafo del art. 5° de la Ley de IVA. (SEÑAS O ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO) • En el planteo no existe una entrega del grano, razón por la cual la fijación de precio genera un anticipo financiero de parte del comprador al productor, por lo tanto “prima facie” se encuadra dentro de lo que la Ley de IVA considera un anticipo que congela precio. En tal sentido, se entiende que al momento de efectuarse el anticipo no se debería documentar la operación mediante la confección de un C1116, sino que debería confeccionarse una factura. Posteriormente, cuando se produzca la entrega efectiva del grano, se procederá a realizar una Nota de Crédito respecto a la factura anterior y confeccionarse el C1116 o una liquidación de granos, de corresponder a una operación primaria o secundaria, respectivamente.
FORO AGROPECUARIO CONFECCIÓN – F 1116 A • 1116 B/C parcial que no se cumple con la entrega de la mercadería comprometida (cont) • Rta (cont):Al respecto se exponen las siguientes consideraciones: • • En los casos de fijación de precio anterior a la cosecha y teniendo la condición de la actividad productiva de granos -sujeta a factores climáticos y biológicos que no pueden ser controlados totalmente por el hombre (sequías, granizo, inundaciones, plagas y enfermedades, etc)- no puede asegurarse el cumplimiento de la entrega de los granos con aquéllos originados en la propia producción del productor. Es decir que no puede asegurarse que la operación será primaria. • • La normativa relativa a la documentación del comercio de granos (Resolución 456/2003 SAGPyA y RG 1593 AFIP) establece que debe existir correspondencia entre cada formulario C1116 B ó C emitido con un/unos formulario/se C1116 A (Certificado de depósito intransferible). Este último comprobante se confecciona cuando se produce la efectiva entrega del grano al depositario y detalla todas las remesas que integran el mismo (CP). Por lo que, si no existe entrega de granos no debe emitirse un C1116 A. Tampoco se dan los supuestos del 2° párrafo del art. 2° de la RG 1593 (cambio de titularidad con anterioridad al ingreso del grano a instalaciones del adquirente).
FORO AGROPECUARIO CONFECCIÓN – F 1116 A • Aplicativo “CITI – Ventas Versión 1 – Release 2”: se presenta un inconveniente cuando hay que informar Liquidaciones Finales cuyo importe total es “positivo”, pero el importe del IVA es “negativo” (situación que se da cuando se facturan rebajas por calidad cuyo importe es inferior al saldo del valor de la mercadería que se factura en la Liquidación Final). Esto se debe a que el aplicativo no permite informar el signo de los importes. • Rta. En líneas generales, los datos incluidos en el Aplicativo CITI VENTAS deben guardar correlato lo declarado a los fines de la determinación del IVA. En ese entendimiento, una alternativa es su tratamiento como notas de crédito emitidas por restitución de Débitos Fiscales.
FORO AGROPECUARIO REGISTRACIÓN DE OPERACIONES • Registración de Formularios C1116: a) hay alguna posibilidad de que se extienda el plazo de 7 días hábiles para la registración? ; b) En caso de un rechazo por falta de saldo disponible, se gestionó el trámite correspondiente en la dependencia de AFIP pero sigue rechazando por la misma causa, suponemos que se debe a demoras en la dependencia, que debemos hacer en estos casos? • Rta • a) Institucionalmente no se ha establecido la extensión de los plazos de registración de contratos y/o F 1116, actualmente vigentes. • b) Una vez solucionado el inconveniente que dio origen al rechazo, el solicitante original de la registración de la operación podrá solicitar nuevamente la misma, utilizando incluso el mismo N° de transacción y verificador del F 149 presentado originalmente. • Si la solicitud es rechazada por la misma causal y el productor gestionó ante su Dependencia la modificación de la información suministrada en cumplimiento de la RG 2750, podrá verificar si ya se ha efectivizado mediante la opción “Impresión de Presentaciones” del servicio “Productores Agrícolas- Capacidad Productiva”, o bien consultar en la Dependencia el estado del trámite.
FORO AGROPECUARIO REGISTRACIÓN DE OPERACIONES 17) Registración de Formularios C1116: El aplicativo solicita los datos del informante por cada generación que se haga por cada cliente al momento de emitir el F.149. Habría alguna posibilidad de que el aplicativo "recuerde" los últimos datos ingresados y los "proponga" en cada oportunidad y si el usuario quiere modificarlos pueda hacerlo? RTA: El aplicativo “corre” en el entorno del SIAP, en tal sentido los datos del informante son capturados de este último sistema como en cualquier otro aplicativo. Si se desea modificar los datos del informante, debe efectuarse desde el SIAP. Respecto de los datos del “vendedor/productor”, ingresado el CUIT el aplicativo captura la información de la denominación si alguna vez fue informada y -en la misma pantalla- se habilita el botón de modificación de ésta última.
FORO AGROPECUARIO Sociedad Gremial de Acopiadores FLETE CORTO • Resolución 2773 art. 2. CTG- Flete Corto. “El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.” • Encontramos que en este punto se produce dos situaciones, a) una de desigualdad entre sujetos o contribuyentes y b) la segunda y más grave la utilización de este beneficio para favorecer operatorias de evasión. • Rta. la RG 2773/10 AFIP, es una norma que contempla un procedimiento de excepción y alternativo respecto del procedimiento general normado por la RG 2595/09. • Las condiciones y procedimientos indicados en la misma responden a definiciones institucionales.
FORO AGROPECUARIO Sociedad Gremial de Acopiadores VALOR NETO DE OPERACION A los efectos de la categorización dentro del Monotributo debe considerarse como ingreso bruto, el valor liquidado al comitente, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3 de la ley 26565 “A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. En las inspecciones los inspectores consideran ingresos brutos al que surge de kilos por precio. ¿Que considera AFIP como ingreso bruto para categorizar a un productor en el Monotributo? Rta. El valor neto de la operación que constituye la base imponible sobre la cual incidirá la alícuota del gravamen, está dado por el precio que define el contrato de compraventa del cereal, que es aquel que obtiene el productor en el lugar de entrega del producto al acopiador o cooperativa, ajustado en función de las bonificaciones y descuentos efectuados al comprador por épocas de pago y otros conceptos, o quitas por calidad del producto, de acuerdo con las costumbres de plaza y en la medida que los mismos se vean respaldados por la facturación y registración que corresponden.
FORO AGROPECUARIO Sociedad Gremial de Acopiadores VALOR NETO DE LA OPERACIÓN Procederá, asimismo, la detracción de las sumas que pudieran haberse generado en concepto de comisión, gastos administrativos y almacenaje que, dada la intermediación a nombre propio, corresponde -conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- que incida en el valor neto liquidado al comitente. Dicho criterio es el sustentado en la Circular 1278/92 (DGI), separando el valor de la operación del valor neto liquidado al comitente, atento al planteo efectuado oportunamente por cooperativas.
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS COMERCIO DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Mercado a Término. Problemáticas: • No hay normativa clara que contemple la operatoria con intermediación del Mercado a Término. • No emiten C1116 A • No alcanzan los lugares a completar en las cartas de portes para toda la cadena comercial involucrada en la operación • El MAT no aparece en esa cadena dentro de la carta de porte ya que éstos se consideran que no deben estar. • Los estatutos del mercado a término (especialmente Buenos Aires) solo considera como cliente al propietario de la acción. Desconociendo de esa manera al verdadero vendedor / comprador de la operación. Ocasionando ello que consideren erróneamente a las verdaderas partes que operan como compradoras y vendedoras (los comitentes originales de estas operaciones) • Como consecuencia de lo anterior, retienen impuesto a las ganancias a sujetos equivocados, en vez de hacerlo a los verdaderos vendedores / compradores. • De la misma manera, consideran vendedores/compradores al titular de la acción y no a sus comitentes.
FORO AGROPECUARIO ASPECTOS INFORMATICOS COMERCIO DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Mercado a Término. Problemáticas: • Cuando las operaciones se transforman con entrega y recepción de mercadería física, el MAT designa cuales son las dos partes (Quien entrega la mercadería y quien recepción las mismas) En este caso, de los contratos y las partes asignadas por el MAT, quien es el responsable por la veracidad de la operación, la identidad de los operadores, las capacidades productivas, etc, etc, siendo que los comitentes no tienen acceso a esa información y de tenerla, la contraparte de toda operación la determina el MAT sin discusión de las partes intervinientes en la operación. • Sugerimos implementar una base de proveedores apócrifos o por lo menos en investigación.