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EL DESPIDO, PROCEDIMIENTO Y REGULACIÓN EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. MARIA ALEJANDRA CASTILLO ESP. DERECHO LABORAL. ANTECEDENTES.
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EL DESPIDO, PROCEDIMIENTO Y REGULACIÓN EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MARIA ALEJANDRA CASTILLO ESP. DERECHO LABORAL
ANTECEDENTES Universalmente han sido reconocidos el Derecho al Trabajo y afines (educación, salud, vivienda, etc.), como Derechos Humanos. Instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (ratificado en 1977) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado en 1978), así lo manifiestan.
ANTECEDENTES Constituyen Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque se enmarcan en la gama de derechos que permiten facilitar el quehacer humano, y hacer más digna y placentera la existencia de toda persona. En esta misma orientación, está la Constitución Nacional de 1999. Entre los Derechos Sociales, figuran: derecho al trabajo, libertad sindical, negociación colectiva, no discriminación en el empleo y ocupación, igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, abolición y prohibición del trabajo forzoso, edad mínima de admisión en el empleo, estabilidad en el empleo, derecho a salario justo, derecho a la seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, derecho a la huelga, derecho a la seguridad social, y otros muy afines, como: derecho a nivel de vida adecuado, alimentación, salud, educación, vivienda, ambiente y derecho a ser dueños de la tierra.
DESPIDO • Despido: Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.” la relación de Trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes.” • Artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo.”Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o mas trabajadores.” • Despido: Es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin, justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo. Con cese de las obligaciones reciprocas de las partes.
TIPOS DE DESPIDO • Justificado: voluntad del patrono de poner fin a la relación laboral por haber incurrido el trabajador en causales justificadas establecidas en la Ley específicamente en el artículo 102 de la L. O. T. • Injustificado: es el acto de despedir caprichosamente o sin justa causa a cualquier empleado. • Indirecto: contemplado en el artículo 103 de la L. O. T
ESTABILIDAD • ESTABILIDAD: Garantía contra la privación injustificada del empleo • Clases: • Estabilidad absoluta propiamente dicha, que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del trabajo de la Jurisdicción. • Estabilidad relativa: Engendra tan solo derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
CASOS DE ESTABILIDAD ABSOLUTA • Art. 450 L. O. T . • Art. 451 L. O. T . • Art. 520 L. O. T . • Art. 452 L. O. T . • Art. 356 L. O. T . • Art. 458, 506, 533, L. O. T . • Art. 503, 458 L. O. T . • Art. 525, 520, 34, 475, 478 L. O. T . • Art. 44, L. O. P. C. Y. M. A. T. • Art. 384 L. O. T . • Art. 384 Y 387 L. O. T . • Art. 93 Y 3544 L. O. T . • INAMOVILIDAD DECRETADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PROCEDIMIENTO PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE GOCE DE INAMOVILIDAD • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 95 que “…los promotores, promotoras o integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.” Es evidente que la Constitución no habla de fuero sindical sino de inamovilidad. La Ley Orgánica del Trabajo dedica la sección del Capitulo VII para normar esta materia. Tal definición se logra recogiendo los elementos del artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo
INAMOVILIDAD: SANCIONADOR LA NORMA ANTERIOR449 L. O. T PROHIBITIVO
ARTICULO 453 El patrono deberá solicitar autorización previa al Inspector del Trabajo de la Jurisdicción donde este domiciliado el sindicato, cuando pretenda despedir a un trabajador por causa justificada, trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo. El Inspector cita al Trabajador para que comparezca a una hora determinada, al segundo día hábil, después de su citación para la contestación de la solicitud de despido. Si no comparece a la hora determinada concede una hora de espera. Oirá los alegatos que haga el trabajador o su representante. El funcionario del trabajo exhortara a las partes a la conciliación La no comparecencia del Patrono al acto de contestación se considera Desistimiento a la solicitud incoada. La incomparecencia del Trabajador al acto de contestación se entiende como un rechazo a la causales invocadas por el Patrono en la solicitud.
AUSENCIA DE CONCILIACION 2 º DIAS HABIL SIGUIENTEAL VENCIMIENTO DEL LAPSO PROBATORIO CONCLUSIONES ARTICULACION PROBATORIA ( 8 DIAS) 3 DIAS PARA PROMOVER 5 PARA EVACUAR 10 DIAS SIGUIENTES DICISION DECISION INAPELABLE
ARTICULO 454 L. O . T . El trabajador despedido, trasladado o desmejorado, sin llenar las formalidades previstas en el artículo 453 de la L.O.T tiene treinta (30) días para solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o reposición a su situación anterior. El Inspector del Trabajo notificará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al patrono, para que comparezca al segundo hábil por si o por medio de representante.
El Inspector del Trabajo procederá a realizar el interrogatorio previsto en el artículo in comento: Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o quedaren reconocidas la condición de trabajador y el despido, inspector verificará procedencia de la inmovilidad, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos. Cuando del interrogatorio resulte controvertida la condición de trabajador, el Inspector abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días OCHO DIAS DECISION INSPECTOR, LA MISMA INAPELABLE