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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

05.03.2013. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. Concepto de pas. Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para determinar una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados. Objeto del pas.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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  1. 05.03.2013 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

  2. Concepto de pas • Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para determinar una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

  3. Objeto del pas • Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora. • Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.

  4. Finalidad del pas • Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones. • Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales • Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3

  5. 5

  6. EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR IMPORTANTE Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control

  7. Procedimiento Sancionador PS LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES AUTORIDAD

  8. SUJETOS AUTORIDAD Procedimiento Sancionador PS “INFRACTOR” LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES

  9. REGIMEN AUTORIDAD GENERAL ESPECIAL Procedimiento Sancionador PS COMUN SUBALTERNO “INFRACTOR”

  10. CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN • Es un acto de gravamen – principal. • Es un acto reaccional – accesorio. • Es un acto represivo o disuasivo – objetiva.

  11. Principios de la POTESTAD SANCIONADORA PARTE ii

  12. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA • LEGALIDAD • DEBIDO PROCEDIMIENTO • RAZONABILIDAD • TIPICIDAD • IRRECTROACTIVIDAD • CONCURSO DE INFRACCIONES • CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES • CAUSALIDAD • PRESUNCIÓN DE LICITUD • NON BIS IN IDEM Artículo 230° - Ley 27444

  13. Recomendación • Diferenciar los principios determinar su origen constitucional o meramente administrativos a efectos de crear procedimientos especiales.

  14. legalidad • Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la facultad de aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

  15. legalidad Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a, b y dde la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.

  16. legalidad Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y señaladas como causales o infracciones administrativas conforme a la ley y al reglamento. No se puede configurar otras modalidades o formas análogas.

  17. Test de legalidad

  18. Debido procedimiento Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al debido procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

  19. Debido procedimiento Establece que la imposición de sanciones, se realice respetando las garantías del debido procedimiento, esto es: • Exponer argumentos • Ofrecer y producir pruebas • Obtener una decisión motivada.

  20. Debido procedimiento • Exponer Argumentos.-Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la emisión de la sanción. • Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada. • Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.

  21. razonabilidad Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: • La gravedad del daño al interés público. • El perjuicio económico • La repetición o continuidad en la comisión de la infracción • Las circunstancias de la comisión. • El beneficio ilegalmente obtenido • La existencia de intencionalidad

  22. razonabilidad Las decisiones deben estar dentro de los límites de las facultades atribuidas y mantener una proporcionalidad en la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.

  23. razonabilidad Para que al momento de aplicar las sanciones la autoridad no realice un razonamiento mecánico (sanción de los hechos en el tipo legal de la infracción), debe realizar una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiere cometido. (valorar los hechos en cada caso concreto).

  24. razonabilidad • El objeto de este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad con el que cuenta la autoridad administrativa al momento de individualizar la sanción a aplicarse. • Se debe aplicar siempre: • La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad, • La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos, • La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.

  25. tipicidad Solo constituyen conductas sancionables, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite interpretación extensiva o análoga.

  26. tipicidad Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar las conductas o determinar las sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo que la Ley permita tipificar por vía Reglamentaria.

  27. irretroactividad Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables al administrado.

  28. irretroactividad La autoridad al momento de decidir la imposición o no de las sanciones, puede encontrarse en los supuestos siguientes: • La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA. • La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA. • La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA. • La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.

  29. Concurso de infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

  30. Concurso de infracciones UNA MISMA CONDUCTA Concurrencia de procedimientos Un solo hecho • Un solo procedimiento • Varios hechos NON BIS IN IDEM CONCURSO

  31. Continuación de infracciones Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

  32. Continuación de infracciones Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando: • Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la última sanción. • Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. • Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.

  33. Continuación de infracciones Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes: • Identidad subjetiva activa (el mismo infractor) • Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada) • Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción) • Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo) • Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)

  34. Continuación de infracciones No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando: • Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto mediante el cual se impuso la última sanción. • Cuando el recurso interpuesto no haya recaído en acto administrativo firme. • Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento.

  35. causalidad Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa. Principio de personalidad

  36. Presunción de licitud Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Presunción de inocencia

  37. Non bis in idem No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento. Dicha sanción se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

  38. Non bis in idem Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: • Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado dos veces. • Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos distintos.

  39. Non bis in idem Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: • Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor • Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración publica en general. • Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción penal.

  40. Non bis in idem • Caso 1: La autoridad pretende reabrir un procedimiento porque considera que la sanción (ya firme), resulto muy benigna. No incluye la declaración de nulidad.

  41. Non bis in idem • Caso 2: Un caso referido manejo de residuos solidos, pretendiera sancionar al administrado tanto la entidad de carácter nacional, como la de carácter provincial.

  42. Non bis in idem • Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto de un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal. Mismo bien jurídico protegido

  43. Ejercicio de la Potestad Sancionadora • Solo es ejercida por autoridad administrativa con facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.

  44. Reglas para Determinar la Responsabilidad • Busca reponer la situación a su estado original. • Reposición (Cierre de Local) • Resarcitoria (Devolver el importe) • Forzamiento (Multas coercitivas) • Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.

  45. Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora • Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será: • El 1% del total de la obra o proyecto • El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. Art. 231ª - DLeg. 1014

  46. Atenuantes para Determinar la Responsabilidad • La subsanación voluntaria. • Error inducido por la autoridad.

  47. Prescripción • La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años.

  48. Prescripción • El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido. • El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador. • La prescripción procede sólo a petición del administrado.

  49. Procedimiento Previo • La inspección, fiscalización y supervisión son la función administrativa que permite comprobar, cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento vigente, las condiciones o requisitos normativos y técnicos.

  50. EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Proceso PS DESCARGO RESOLUCION RESOLUCION FINAL RECURSO

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