1 / 9

BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

Sumario :. Nulidad del despido basada en la grabación de video realizada sin informar a los trabajadores ni a sus representantes. Sanciones por discriminación. Extinción paulatina de los contratos para obra o servicio determinado. Las indemnizaciones por despido pasarán a tributar en el IRPF.

aria
Download Presentation

BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Sumario: • Nulidad del despido basada en la grabación de video realizada sin informar a los trabajadores ni a sus representantes. • Sanciones por discriminación. • Extinción paulatina de los contratos para obra o servicio determinado. • Las indemnizaciones por despido pasarán a tributar en el IRPF. • Los bancos tendrán que facilitar a Hacienda la identificación de los titulares de cuentas. • Recuerde que ... Nº 024/2014 13/06/2014 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas www.delbas.com

  2. Nulidad del despido basada en la grabación de video realizada sin informar a los trabajadores ni a sus representantes. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha informado de una sentencia por la que se declara la nulidad del despido de la cajera de un supermercado a quien se le imputaba haber evitado el escaneo de diversos productos en beneficio de la persona que había realizado la compra. La Sala estima, con el voto particular de uno de los Magistrados, que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista. Para ello se remite a la doctrina constitucional, según la cual no basta con que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, ni que se hubiera notificado a la Agencia de Protección de Datos, sino que “era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida”.

  3. Sanciones por discriminación. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social apreció el año pasado 110 casos de discriminación de la mujer en el ámbito laboral y propuso multas por encima del millón de euros para sancionarlas. En concreto, durante 2013 se llevaron a cabo 6.481 actuaciones en materia de igualdad de género en el empleo, un 6,3 por 100 más que en el ejercicio anterior, lo que indica que estas situaciones son cada vez más denunciadas.

  4. Extinción paulatina de los contratos para obra o servicio determinado. En su sentencia de 28 de abril de 2014 el Tribunal Supremo reitera que no puede pretenderse que obras de importancia, que ocupan a numerosos trabajadores en diversas funciones, hayan de permanecer en activo en espera del día en que la obra se de por total y absolutamente finalizada, sino que pueden ir extinguiéndose paulatinamente los contratos vinculados que puedan resultar ya innecesarios.

  5. Las indemnizaciones por despido pasarán a tributar en el IRPF. Al parecer, el nuevo gravamen se aplicará a partir de un mínimo exento con el fin de limitar deducciones y compensar la rebaja del Impuesto sobre la Renta, según fuentes conocedoras de la reforma fiscal que ultima el Gobierno. En el caso de que todos los despidos tributaran al completo, el Estado recaudaría cerca de 1.000 millones de euros al año. Los tribunales avalaron indemnizaciones por despido con una cuantía de 2.403 millones de euros en 2012, a los que se suman 1.219 millones en vía administrativa, lo que supone un total de 3.622 millones. Si se les aplica un tipo medio del IRPF del 30%, resulta una cuantía de 1.086 millones.

  6. Los bancos tendrán que facilitar a Hacienda la identificación de los titulares de cuentas (I). Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 410/2014 que modifica el Reglamento de Aplicación de los Tributos regulando la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. En concreto, se tendrá que identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas, identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo. La información que suministrarán las entidades financieras será regulada en una Orden que elaborará el Ministerio de Hacienda.

  7. Los bancos tendrán que facilitar a Hacienda la identificación de los titulares de cuentas (II). En ese Real Decreto se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para eximir a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual de ese gravamen, concretamente, en aquellos casos en los que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas o en los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente. La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

  8. Recuerde que ... • El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante quince días, con derecho a remuneración en caso de matrimonio. • En la extinción por causas objetivas corresponde al empresario acreditar la concurrencia de los requisitos legales exigidos. • Los trabajadores adscritos al turno nocturno no pueden realizar horas extraordinarias. • Previo aviso y justificación posterior a la empresa las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  9. Esperamos que esta información haya resultado de su interés. Miembros de: Conforme a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), le informamos que si no desea usted seguir recibiendo este Boletín Semanal, puede enviar un correo a administracion@delbas.com reseñando su nombre y dirección electrónica, informando en el Asunto “NO B.I.E.”. Si no recibe bien este Boletín, envíe un correo electrónico a administracion@delbas.com indicando su nombre y su dirección electrónica, informando en el Asunto “Problemas B.I.E.”. Los datos personales que pudiesen constar en esta comunicación, se incluyen en un fichero responsabilidad de del Bas Assessors d’Empresa. Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede usted ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a: DEL BAS ASSESSORS D’EMPRESA – C/ Lluís Vives, 35 – 08400 Granollers (Barcelona).

More Related