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DJAS. RG3276Vigente a partir del 1/4/2012 inclusiveDECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOSD.J.A.S.
E N D
1. NORMATIVA APLICABLE AL PAGO DE LAS IMPORTACIONES y DE LOS SERVICIOS Lic. Carmen F. Carballeiro
2. DJAS RG3276
Vigente a partir del 1/4/2012 inclusive
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS
D.J.A.S.
“incorpòrase a la Ventanilla Ùnica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior”
La información será puesta a disposición de Organismos que adhieran los cuales deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el instrumento de adhesión
El nr de la DJAS deberá ser informado y registrado en el COC
DE NO EXISTIR CONTRATO ESCRITO LOS DATOS SE TOMAN DE LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE EMITIDO POR EL PRESTADOR
3. DJAS operaciones alcanzadas 625 Otros servicios de información e informática
627 patentes y marcas
628 regalías
629 derechos de autor
630 primas por prèstamos de jugadores
631 servicios empresariales, profesionales y técnicos
634 servicios personales, culturales y recreativos
652 pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
659 derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras
660 servicios de transferencia de tecnología Ley nr 22426 (excepto patentes y marcas)
747 otras rentas pagadas al exterior
973 Compra de activos no financieros no producidos
SERVICIOS CUYA RETRIBUCION RESULTE IGUAL O SUPERIRO u$s 100.000.-
MONTO DE CADA CUOTA RESULTE IGUAL O SUPERIOR u$s 10.000.-
Atención: cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato.
LOS CONTRATOS DE MONTO INDETERMINADO DEBERAN INFORMARSE EN TODOS LOS CASOS
4. COM. A 5264 NORMATIVA CAMBIARIA Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con:
copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y
dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior.
5. Temario
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION D.J.A.I.
(RG3252, RG3255, RG3256 vigencia 01/02/2012 inclusive)
Nuevo reordenamiento de la normativa cambiaria aplicable al pago de importaciones.
(Com. A 5274 en vigencia general 31/01/2012 inclusive y en particular para DJAI 01/02/2012 inclusive)
Programa de Consultas Operaciones Cambiarias
(RG3210/RG3212/Com. A 5245, modificatorias y complementarias vigencia para informar DJAI 01/02/2012 inclusive)
6. VENTANILLA UNICA RG3252 implementa la DJAI
RG3255 se establece como Ventanilla Única Electrónica el régimen de DJAI a fin de generar un documento electrónico único y de uso común que contenga información anticipada armonizada de las importaciones.
RG3256 convenio de adhesión sólo para organismos gubernamentales invitados a participar en la Ventanilla Única. (¿Quiénes están invitados a firmar el convenio?)
7. SUJETOS ALCANZADOS
Alcanza al
UNIVERSO de sujetos
comprendidos en el
Apartado 1 del Artículo 91 del CA Importadores y
RG2551 Fideicomisos, uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios
inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
8. TERMINOS Y CONDICIONES DE LA RG3252/RG3255
VENTANILLA UNICA
SOLICITUD PREVIA: Se solicita en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para CONCERTAR sus compras en el exterior.
PLAZO PACTADO EN CONVENIOS: Los organismos gubernamentales adheridos se deberàn expedir dentro del plazo indicado en cada convenido de adhesión.
SCI
SENASA
ANMAT
SEDRONAR
INV
MOA Novedades y observaciones serán comunicadas a través del MOA
DJAI PARA OFICIALIZAR DESTINACIONES: El SIM requerirá nr de DJAI validada
COC El nr de la DJAI será informado en el COC
EXCEPCION POR FECHA DE EMBARQUE :Las disposiciones no serán aplicables para destinaciones de mercaderías EXPEDIDA ON DESTINO FINAL AL TERRITORIO ADUANERO POR TIERRA, AGUA O AIRE Y CARGADAS EN EL RESPECTIVO MEDIO DE TRANSPORTE
VENTAJAS….EMBAN-DJAI-GRAL Excepción a confeccionar declaración jurada anticipada de importación – DJAI (RG3252) cuando la mercadería hubiese sido expedida con destino final al territorio aduanero por por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte con anticipaciòn al 01/02/2012
9. TERMINOS Y CONDICIONESRG3255 El régimen de DJAI se establece como Ventanilla Ùnica
Los organismos gubernamentales tendrán 72 hr hábiles para realizar observaciones o el plazo que se fije en los convenios de adhesión que en principio no deberían superar en total desde oficialización de la DJAI los 10 ds. corridos.
10. EXTREMA NECESIDAD Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del kit María, la tramitación urgente de la DJAI invocando alguno de los motivos disponibles.
11. Oficialización de las DJAI
¿Quienes pueden oficializar una DJAI?
12.
¡¡¡¡¡¡¡ LOS DOCUMENTANTES !!!!!
13.
¿Quienes pueden ser documentantes?
14.
Los importadores inscriptos en los Registro Especiales Aduaneros al amparo de la RG 333 o
los despachante de aduana
15.
¿por qué ?
16.
Por que se oficializan en el Kit María, no en la Web de AFIP como decía originariamente la RG3252
(anulación a través de Web AFIP)
17. ESTADOS DE LAS DJAI Los estados pueden ser:
Oficializada
Salida
Observada
Cancelada
Anulada
¿cuándo está en estado de salida?
¿cuándo está en estado de observada?
¿cuándo está la DJAI en estado de cancelada?
¿cuándo se puede anular una DJAI?¿Cómo?¿qué ocurre si vence sin ninguna aplicación y sin pedido de prórroga?
¿las DJAI tienen doble aplicación?¿por la oficialización y por el giro de divisas al exterior?
¿una DJAI con saldo que venció el plazo de validez en qué estado está?
¿cómo se pide prórroga?
¿puedo seguir pagando importaciones con los fondos de libre disponibilidad de mi cuenta en el exterior?
18. ¿Debo anular una DJAI cuando sé que no la voy a utilizar?
¿Tiene penalidad anular una DJAI?
¿Tiene penalidad no usar una DJAI?
¿Tiene penalidad usar parcialmente una DJAI?
¿Debo anular el saldo pendiente de aplicación de una DJAI?
19. Subrégimenes alcanzados
20. EXCEPCIONES Règimen de reimportaciòn
Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos con deficiencias
Régimen de donaciones
Régimen de muestras (SÓLO MUESTRAS u$s 100)
Régimen de franquicias diplomáticas
Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos (AMBAS CONDICIONES EN FORMA CONJUNTA)
Régimen de courrier
Régimen de envíos postales
Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1/2/2012 ANULADO
Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1/2/2012 ANULADO
MERCADERIAS EXPEDIDAS CON DESTINO FINAL AL TERRITORIO ADUANERO POR TIERRA, AGUA O AIRE Y CARGADAS EN EL RESPECTIVO MEDIO DE TRANSPORTE ANTES DEL 1/2/2012
21. Consultas ¿importaciones a título no oneroso?
¿están exceptuadas las muestras para ensayos por seguridad eléctrica de más de U$S100?
22. CARTAS DE CREDITOABIERTAS ANTE DEL 1/2/2012 Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1/2/2012 y cuyas mercaderías no hayan sido embarcadas a la fecha mencionada SE PERMITIRA efectuar la DJAI con código de ventaja que identifique tal situación
Las destinaciones de importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad, A FIN DE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LO DECLARADO
VENTAJA…DJAI-CCRED-PANT- El pago de esta operación se realiza a través de cartas de crédito abiertas previamente al 01/02/2012 o por pagos anticipados (punto 3 – anexo RG 3255) y no han sido embarcadas antes de la fecha referida.
23. ¿qué pasa si a la fecha de vencimiento de pago no tengo la DJAI para llevarla al banco?
¿qué documentación piden para comprobar “la veracidad de lo declarado”
¿puedo prorrogar una carta de crèdito abierta antes del 1/2/2012?
¿puedo hacer otras modificaciones a la carta de crédito?
¿qué pasa si la carta de crédito tiene discrepancias se pueden levantar?
24. PAGOS ANTICIPADOS Según el art. 3 del anexo a la RG3255 indica que para los pagos anticipados realizados antes del 1/2/2012 embarcados después de esa fecha SE PERMITIRA efectuar la DJAI con una ventaja
.
Tramitará por canal naranja
“A fin de constatar la veracidad de tal declaración”
25. VALIDEZ Las DJAI tienen una validez de 180 ds desde la fecha de oficialización, prorrogables
¿para qué?¿pagar?¿embarcar?¿oficializar la destinación definitiva?
¿cuántas veces se puede prorrogar?
26. DATOS DE LA DJAI CUIT importador
CUIT documentante
Divisa
Valor FOB
Posición Arancel SIM/Còdigo AFIP
Tipo y cantidad de unidades de comercialización
Estado de la mercadería
País de origen
País de procedencia
Fecha aproximada de embarque
Fecha aproximada de llegada
Peso neto
ADUANA A TRAVES DE LA CUAL SE VA A OFICIALIZAR
Se deberá declarar en el Dato Adicional cuyo código es DJAI-DESC-MERC01 AL MERC10 la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie/variedad (informaciòn solicitada por terceros organismos)
27. Consultas ¿cómo se aplica una DJAI a una destinaciòn definitiva?
¿se puede usar una DJAI para varias destinaciones?
¿se pueden usar varias DJAI para una única destinación?
¿qué pasa si llegan varias facturas de diferentes vendedores amparadas por un único documento de transporte?
¿quién pide la DJAI cuando hay una venta en zona primaria aduanera?
¿la DJAI reemplaza a la LAPI?
¿Cómo hago para afectar una LAPI en una destinaciòn con DJAI?
¿la DJAI reemplaza a la licencia no automática?
¿qué pasa con las mercaderías que arriben y no tengan la DJAI oficializada?¿se puede pedir una DJAI después de embarcar?
Quién controla que la DJAI tenga saldo al momento del pago al exterior?
28. REORDENAMIENTOS Com. A 5274 (Ex 5060 o 5134) Reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones argentinas.
Com A 5236 Reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes que no sean entidades autorizadas a operar en cambios.
Com. A 5264 Reordenamiento y nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes.
Com. A 5265 Reordenamiento y nuevas normas aplicables a deudas financieras
Com. A 4662 Reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al MULC para la compra de divisas y billetes en moneda extranjera a las entidades autorizadas a operar en cambios por parte de no residentes.
29. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias LIMITE PARA ADELANTAR PAGOS AL VENCIMIENTO PACTADO
En la Com. A 5134 decía “a. Se puede acceder al mercado local de cambios para precancelar deudas por importaciones de bienes, independientemente de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.”
Pero ahora el máximo que se puede anticipar el pago de una importación a plazo es de 5 días hábiles, caso contrario se deberá contar con la conformidad previa del BCRA.
30. 2.4. Deuda comercial por importación de bienes:
A los efectos del acceso al mercado local de cambios, corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes a los siguientes endeudamientos:
2.4.1. Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de la operación en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria.
Si las financiaciones del proveedor del exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corridos de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente.
¿en qué documento se debe indicar el plazo EXPRESAMENTE?
31. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
PAGOS DE IMPORTACION DIFERIDOS Y VISTA QUE AUN NO CUENTAN CON REGISTRO ADUANERO (DESTINACION OFICIALIZADA)
BCRA incluye ahora, en forma adicional a los requisitos existentes, la necesidad de contar con la Declaración Jurada Anticipada de Importación ( DJAI ) en estado de Salida, para las destinaciones mencionadas en la RG 3255. SOLO EN LOS CASOS EN QUE DICHA DECLARACION SEA REQUISITO PARA EL REGISTRO DE LA DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION PARA CONSUMO.
ATENCION: Las operaciones que evidencien embarques anteriores al 1-2-2012 , quedan excluídas de presentar DJAI .
32. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias PAGOS ANTICIPADOS :
El importador debe presentar adicionalmente a los requisitos existentes, la DJAI en estado de Salida para las destinaciones mencionadas en RG 3255 .
ATENCION: Además el importador NO debe registrar al momento del acceso al MULC, demoras en regularizaciones de pagos efectuados sin despacho anteriores a la operación que intenta pagar.
Para verificar si el importador registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras, los Bancos dispondrán de una página web provista por BCRA .
En caso que por algún motivo la página no está actualizada se requerirá DDJJ del cliente.
33. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
CARTAS DE CREDITO Y LETRAS DE CAMBIO AVALADAS:
A partir del 1-2-2012 inclusive para emitir tanto LC como para avalar letras , los bancos deberán contar previamente con un nro de DJAI que deberá ser provisto por el importador, en los casos de las destinaciones mencionadas en la RG 3255, debiendo este demostrar que la DJAI se encuentra en estado de SALIDA.
ATENCION: Tambien será necesaria al momento de la cancelación del instrumento al exterior .
ATENCION: EN PRINCIPIO NO ESTA PREVISTA SU AFECTACION PREVIA, TAMPOCO ESTA PREVISTO UN CAMBIO DE DJAI
ATENCION: el banco requerirá copia de la DJAI para confirmar que tenga los datos de la carta de crédito y de la cobranza antes de abrir o avalar respectivamente y el ticket de Salida de la DJAI
34. 4.3. Cancelación de “garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales”.
En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior y en la medida que la operación cuente con el número de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, por las cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 01.02.2012 inclusive, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
En estos casos el requisito deberá estar cumplido al momento de apertura de la carta de crédito o emisión del aval por parte de la entidad.
En estos casos, el boleto de venta será efectuado a nombre de la entidad por el concepto “Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales sin registro de ingreso aduanero”.
Por los pagos que se realicen, la entidad deberá informar en el SEPAIMPO, el CUIT del importador por el cual se ha efectuado el pago.
En la medida que la entidad no cuente con el registro de la oficialización del despacho de importación dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, la entidad deberá efectuar la correspondiente denuncia.
35. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias DEMORAS EN LA REGULARIZACION DE DESPACHOS :
En el caso de demoras en la oficialización del registro de ingreso aduanero por causas ajenas a la voluntad de decisión del importador QUE AFECTEN A LA MAYOR PARTE DE LA OPERACIÓN las entidades podrán otorgar una extensión que no puede superar 540ds. corridos de la fecha de acceso al MULC
"
36. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias En aquellos casos en que POR CUALQUIER CONCEPTO, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al MULC, las mismas DEBEN SER LIQUIDADAS EN EL MULC DENTRO DE LOS 10 DS. HABILES DE SU PUESTA A DISPOSICION.
37. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias FUSIONES :
la sociedad fusionaria o la incorporante, tendrán acceso al MULC para cancelar deudas de empresas fusionadas, a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el RPC y presentando la documentación y certificaciones correspon-dientes.
Esto rige también para imputar despachos oficializados a partir de la fecha de inscripción, a la regularización de pagos con ingreso aduanero pendiente hechos por las sociedades fusionadas, antes de esa fecha.
38. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias BAJA DE SALDOS SEPAIMPO :
BCRA permite que los Bancos registren la baja del saldo que surge de la diferencia entre el valor aduanero del despacho y el valor que figura en la factura, cuando éste último sea menor .
Estos son los casos donde por ejemplo la factura es EXW y en el SEPAIMPO, figura el valor FOB .
Los Bancos podrán registrar las bajas de éstas diferencias.
39. Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
CERTIFICACIONES ENTRE BANCOS :
En las mismas los Bancos deberán incorporar constancia de si la operación requirió o no DJAI en estado de Salida , y en caso de corresponder , Nro de la misma.
40. RENTAS/INTERESES PAGO DE INTERESES
Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital.
41. COBRO DE SERVICIOS Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes, que se rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y pagos de importaciones, deben ser ingresados por el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Por los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al 100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diversos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de los conceptos compensados.
En el caso de servicios cobrados en el país a no residentes, el ingreso deberá corresponder al 100% del monto que se perciba en moneda extranjera.
42. PAGO DE SERVICIOS Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior.
Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con:
copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y
dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior.
Independientemente de la responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la operación de cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documentación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente y de que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma aplicable.
43. RENTAS/UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGO DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR
Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual.
En caso de corresponder, se deberá verificar la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (“Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado”) contando con la validación de los datos reportados por la obligación de pago de las utilidades y dividendos, y del “Relevamiento de inversiones directas”.
En estos casos, se debe considerar como fecha de origen de la deuda a los efectos de su declaración en los casos que corresponda, la fecha de aprobación de la distribución de dividendos por la Asamblea de Accionistas ú órgano equivalente acorde al tipo societario.
44. ALQUILERES RENTA DE INVERSION: Comprende los pagos de intereses y de utilidades y dividendos. También se incluye en este concepto, la renta obtenida por las inversiones directas en inmuebles.
Atención : la renta obtenida por el alquiler a no residentes de inmuebles ubicados en el país, constituyen un ingreso del residente por servicios de alquileres y no por rentas.
45. PRIMAS DE REASEGUROS la Com. A 5264 se reordenan las normas aplicables al pago de primas de reaseguros, en la misma se reitera sin cambios que:
Las entidades autorizadas a operar en cambios para dar curso a transferencias en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior, deberán requerir la presentación obligatoria de la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir.
Les recordamos que en estos casos las transferencias al exterior sólo se pueden realizar a nombre del beneficiario del exterior autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
46. AYUDA FAMILIAR Ayuda Familiar son “transferencias corrientes” ordenadas por personas físicas residentes de una economía a favor de personas físicas residentes en otra economía, para colaborar con los gastos de manutención del beneficiario y su familia.
Entre el ordenante y el beneficiario de estas transferencias, puede existir o no un lazo familiar directo.
La razonabilidad de los montos transferidos en concepto de ayuda familiar deben ser evaluados por la entidad interviniente sobre la base del conocimiento de su cliente, beneficiario de la transferencia, y las circunstancias especiales que puedan ser aportadas por el cliente como respaldo de la operación.
47. PRESTAMOS FINANCIEROS
Se reduce de 365 días a 30 ds. corridos el plazo máximo para ingresar, negociar y liquidar divisas de los préstamos financieros. Este plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los fondos (punto 2.1. de la Com. A 5265)
ATENCION: el plazo mencionado en el párrafo anterior se aplica con retroactividad a operaciones vigentes a la fecha de emisión de la Com. A 5265, por tal motivo se cuenta con un plazo máximo de 30 ds. corridos contados a partir del 3/01/2012 para ingresar, negociar y liquidar fondos de operaciones desembolsadas a esa fecha. (punto 3 de la carátula del reordenamiento)
48. TRIANGULACIONoperación financiera OBSERVAR El carácter “financiero” que ahora se le da a los pagos de deudas con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.
Les recordamos que mediante la RG 3240 se fija un régimen de percepción del impuesto a las ganancias siendo el momento imponible la operación de venta de cambio al cliente y el agente de percepción es la entidad autorizada en la Ley de Entidades Financieras nr 21526.
Pagos de deudas financieras con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.
Las entidades autorizadas a operar en cambios, podrán dar curso a operaciones de ventas de divisas a clientes en concepto de “pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, siempre que:
a. Se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por “cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”.
b. El total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de “pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”.
c. La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las operaciones realizadas.
49.
GRACIAS