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La libre circulación de mercancías. Definiciones Cuestiones generales. INTRODUCCIÓN. La libre circulación de mercancías es un sistema en lo que los movimientos de bienes no encuentran ninguno tipo de obst á culo editado por el Estado a la importaci ó n y a la exportaci ó n
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La libre circulación de mercancías Definiciones Cuestiones generales
INTRODUCCIÓN • La libre circulación de mercancías es un sistema en lo que los movimientos de bienes no encuentran ninguno tipo de obstáculo editado por el Estado a la importación y a la exportación • Art. 23- 31 del TCE • Libertad fundamental de la CE y del EEE
1. Noción de mercancías • « Todos los bienes apreciables en dinero y susceptibles como tal de estar objecto de transacciones comerciales » TJCE 10 diciembre 1968 Comisión c. Italia, as..7/68 • Esto incluye: • productos industriales, productos de la agricultura • Los residuos • bienes del sector cultural: libros, películas, obras de arte etc. • La electricidad
El TJCE da una definición puramente comunitaria • No son incluidos el la LCM: • Los productos militares destinado a un uso estrictamente militar cf. art. 296 TCE • Los productos cuyo comercio esta prohibido • Delimitación con otras libertades: • Las piezas de monedas LCM/ LCC TJCE 23 noviembre 1973 Regina Thompson, as. 7/78 • Los productos audiovisuales LCM/LPS, TJCE 30 avril 1974 Sacchi, as. 155/73
Obstáculos tarifarios Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente La eliminación de estos obstáculos esta liada a la puesta en marcha de la UA Obstáculos non tarifarios obstáculos técnicos Restricciones cuantitativas a los intercambios Legislaciones comerciales que obstaculizan los intercambios 2. Los tipos de obstáculos a la LCM
Capitulo 1: La Unión aduanera (UA) Art. 23 TCE: « La Comunidad se basará en una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países. »
Sección 1: Los aspectos exteriores, el AAC • La CE tiene una competencia exclusiva para fijar los derechos de aduana • Periodo transición de 13 años: • El AAC entró en vigor el 1 febrero 1968
§1- La estructura del AAC A- La nomenclatura • Clasificación de las mercancías en 13500 posiciones y sub-posiciones tarifas • Competencia del TCJE si cuestión de interpretación
B- La tarifa integrada de la CE (TARIC) • La TARIC fija por cada mercancía el % de DA • La TARIC = reglamento adoptado por el Consejo a la mayoria cualificada
§2- El ámbito del AAC El AAC se aplica solamente a las mercancías exportadas de los países terceros 1. Delimitación del territorio aduanero comunitario El territorio aduanero no corresponde exactamente a las fronteras políticas de los EM
2. Delimitación del origen de la mercancía • « Una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la ultima transformación o elaboración substancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante » Art. 24 Código aduanero
§3- La libra práctica Art. 23 TCE «Se considerarán en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.”
Sección 2: Los aspectos internos de la LCM §1- La eliminación rápida de los DA • cláusula de standstill o status quo • progresivo desmantelamiento de todos los derechos de aduana • Supresión de los DA a la importación el 1 enero 1962 • Supresión de los DA de carácter fiscales y los DA a la exportación el 1 de julio 1968 • Supresión de los DA de los productos agricoles el 1 de enero de 1970 • Desde el final del periodo transitorio las disposiciones relativas a la LCM tienen efecto directo, TJCE Van Gend en Loos 5 febrero 1963, asunto 26/62.
§2- La eliminación mas delicada de las exacciones de efecto equivalente a DA A- El concepto de exaciones de effecto equivalente (EEEDA) Evolución de la jurisprudencia • « todo derecho, sea cual sea su denominación o su técnica, que, al afectar al producto importado con exclusión del producto nacional similar, tiene como resultado, al alterar su precio, la misma incidencia restrictiva sobre la libre circulación de mercancías que un derecho de aduana ». TJCE 14 deciembre 1962 Commission c/ Lux et Bel.
“ un gravamen pecuniario, impuesto unilateralmente, cualesquiera sean su denominación y su técnica, que grave las mercancías nacionales o extranjeras a su paso por frontera, cuando no sea un derecho de aduana propiamente dicho, constituye una exacción de efecto equivalente” TJCE 1 Julio 1969 Comisión c. Italia, asunto 24/68
“un tributo proporcional al valor en aduana de los productos percibido por un Estado miembro sobre las mercancías importadas de otro Estado miembro por su introducción en una región del territorio del primer Estado miembro constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana a la importación, aunque dicho tributo grave igualmente las mercancías introducidas en dicha región procedentes de otra parte de ese mismo Estado.” TJCE 16 Julio 1992 Legros, asunto 163/90 octroi de mer, o TJCE 7 deciembre de 1995 Ayutamiento de Ceuta, C- 45/94
a)Las tasas que corresponden a un servicio prestado 3 condiciones: El servicio debe procurar una ventaja real Esta ventaja debe ser procurada al operador económico de manera individual El importe de la tasa debe ser proporcional al coste del servicio b)Las tasas comunitarias Ex: tasas sanitarias previstas en directivas 3 condiciones: La tasa no debe superar el coste real de los controles Estos controles deben tener un carácter obligatorio y uniforme Estos controles deben estar previstos por el DC en el interés general de la CE B- Las tasas licitas
C- EEEDA y tributo interno (TI) Artículo 90 TCE 1. Ningún Estado miembro gravará directamente o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares. 2. Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones
1. El concepto de tributo interno • Art. 90 §1: Igualdad de tratamiento: entre 2 productos similares, el tributo debe ser idéntico productos similares = productos que presentan por el consumidor propriedades equivalentes, análogas. TJCE 17 febrero 1976 Rewe • Art. 90§2 trata del proteccionismo fiscal indirecto cuando no existe productos nacionales similares pero una relación de competencia con ciertas producciones nacionales. TJCE 27 febrero 1980 Commisión c/ Francia • En la practica el art. 90 esta aplicado a numerosos tributos sobre automóviles y bebidas alcohólicas.
2- Distinción EEEDA y TI • Exclusiva de estas dos nociones TJCE 2 marzo 1977 Steinicke et Weinlig c. All. • La EEEDA esta siempre prohibida, el TI tiene que ser discriminatorio. • El EEEDA se aplica in principio solo a los productos importados en cambio, el TID se aplica a ambos productos, los nacionales y los importados. Pero existe excepciones: • Asunto Co Frutta 193/85 • Asunto Herbert Schartnartken, 72/92
D- Las acciones de repetición de lo indebido • Los justiciables tienen un derecho de reembolso de los tributos percibidos en contra del DC • En principio una EEEDA es nula de pleno derecho desde su origen así que la obligación de devolución nace desde la institución de la EEEDA. TJCE 27 marzo Denkavit asunto 61/79 • En ocasiones excepcionales, el TCJE puedelimitar los efectos temporales de las sentencias de sus interpretación, para salvaguardar determinadas exigencias de seguridad jurídica, para convalidar situaciones jurídicas. TJCE 8 abril 1976 Defrenne Sabena, Asunto 43/75
La acción de devolución de impuestos nacionales percibidos indebidamente corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro. (autonomía procesal) • Los EM deben designar los órganos jurisdiccionales competentes y regular los requisitos procesales de los recursos judiciales destinados a garantizar la protección de los derechos que los sujetos de derecho ostentan gracias al efecto directo del derecho comunitario
Limitaciones de esta autonomía procesal: • Los dichos requisitos no deben ser menos favorables que los que deben reunir los recursos semejantes de carácter interno • Los dichos requisitos no deben regularse de tal forma que en la práctica resulte imposible el ejercicio de los derechos TJCE 27 febrero 1980 Hans Just