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El adolescente infractor. En nuestra legislación. Abog. Profesora Teresa Martínez Acossta. Marco normativo. Constitución nacional 1992 Derechos fundamentales Garantías constitucionales Garantías procesales Protección especial. Convención de NNUU DN. Derechos humanos del niño
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El adolescente infractor En nuestra legislación Abog. Profesora Teresa Martínez Acossta
Marco normativo • Constitución nacional 1992 • Derechos fundamentales • Garantías constitucionales • Garantías procesales • Protección especial
Convención de NNUU DN • Derechos humanos del niño • Niño sujeto de derechos • Protección especial • Autonomía progresiva • Disposiciones especiales para el procesamientos de menores de edad que infringen la ley penal.
Otros instrumentos • Reglas de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores) • Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad • Directrices de Riad Para la prevención de la delincuencia juvenil
Ley 1 de 1989, Pacto de San José de Costa Rica • Derechos fundamentales • Garantías judiciales • Principio de Legalidad y de la Retroactividad • Derecho del niño a la protección por su condición • Derecho a la circulación y residencia • Igualdad ante la ley
Código de la niñez y la adolescencia • Libro V • Infractores a la ley penal • Condición adolescente • Responsabilidad penal • Sistema de sanciones • Naturaleza y duración de las medidas
Sistema de sanciones • Medidas • Con ocasión de un hecho punible cometido por un adolescente podrán ser aplicadas medidas socio educativas. • Si estas medidas no fueran suficientes se podrá aplicar una medida correccional o una medida privativa de libertad.
Las medidas socio educativas son prohibiciones y mandatos que buscan regular la conducta del adolescente • Medidas correccionales constituyen la amonestación o la obligación de dar o hacer algo
La medida privativa de libertad • Consiste en la internación del adolescente en un centro de educación despecial.
Duración de las medidas • No se rigen por el marco penal que trae cada tipo penal del Código Penal • Las medias socio educativas duran de 6 meses a dos años prorrogables por un años más según necesidad • Las medidas correccionales por su naturaleza no tienen plazo
Las medidas privativas de libertad pueden durar de 6 meses a 4 años para los delitos y hasta 8 años para los crímenes. • El sistema de medición de duración de las medidas no está regulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia
La vigilancia del cumplimiento de las medidas está a cargo del Juez de ejecución de medidas • Las Codenis tambien pueden colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las medidas