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Jornadas de Trabajo. Concepto. Jornada de Trabajo es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
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Concepto • Jornada de Trabajo es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. • Conforme al Artículo 33 del Código de Trabajo, Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador. • Tanto la definición doctrinal como la legal permiten incluir el tiempo de trabajo efectivo, así como toda circunstancia que indique disposición del trabajador a recibir las órdenes o las instrucciones de su empleador, la cual le brinda el derecho a recibir el salario aunque no realice realmente trabajo efectivo alguno.
Se Clasifica en • Jornada Ordinaria • Jornada Extraordinaria
Jornada Ordinaria • Es la que se lleva a cabo dentro de los límites establecidos por el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva de trabajo, la costumbre, los usos o la ley. • Esta jornada esta moldeada por horas de trabajo, que bien pudieran catalogarse de horas ordinarias, en las cuales el trabajador está a la disposición del empleador. • La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
Jornada Extraordinaria • Esta jornada comprende los lapsos que, fuera de los ordinarios, el trabajador puede o debe laborar. Como jornada extraordinaria, se entiende tanto la obligatoria como la voluntaria. • Los trabajadores, en los casos de siniestro o riesgo inminente, en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, deberán colaborar para erradicar el mal o peligro y la jornada podrá prolongarse por el tiempo indispensable. • El tiempo laborado se pagará, conforme al primer párrafo del Artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, con una cantidad igual a la que corresponda por las horas de la jornada.
Jornada Diurna • Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos.
JornadaNocturna. • Nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.
JornadaMixta • En ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.
Otros Casos • En los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. • El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.
La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. • En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.
Feriados y días de descanso semanal • Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: • 1 de enero • 11 de abril • Jueves y Viernes Santos • 1 de mayo • 25 de julio • 15 de agosto • 15 de septiembre • 25 de diciembre • Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
prohibiciones • Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados
Derechos del trabajador • Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.
Hecho por • Ignacio Alpízar • Joseph Fernández • 11-2 • 2013