1 / 21

PERÚ

PERÚ. Ministerio de Agricultura. Autoridad Nacional del Agua . Gestión de Calidad de Aguas, Puntos de Vertimientos y Función del ANA. Reglamento de la Ley 29338 D.S. Nº001-2010-AG.

odell
Download Presentation

PERÚ

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua Gestión de Calidad de Aguas, Puntos de Vertimientos y Función del ANA Reglamento de la Ley 29338 D.S. Nº001-2010-AG

  2. La gestión de calidad de agua tiene como principal objetivo disminuir los niveles de contaminación de los cuerpos de agua e identificar y emprender acciones de control en puntos específicos. • Una de las acciones estratégicas que se propone es el establecimiento de programas de monitoreo en cada cuenca hidrográfica para conocer la calidad del recurso hídrico.

  3. El monitero y evaluación del Plan de Gestión de calidad de agua es tarea compartida de todos los actores de la cuenca y será llevado adelante, por diferentes equipos de trabajo que se formen en las ALA con el soporte de los Consejos Hídricos de Cuenca que controlan y supervisan el mismo. • Una gran tarea de la ANA es promover la participacción y el decidido apoyo del sector privado para hacer sostenibles los programas de monitereo de tal manera que en un par de años se tenga en ejecución El Programa Plan Nacional de Vigilancia y Monitoreo y Programa de Control de Vertimientos.

  4. Acciones estratégicas del plan de gestión de la calidad del agua • Conocer la exacta situación de las cuencas hidrográficas a partir de la información existente a la fecha y de los resultados del programa de monitoreo que se establezca en la cuenca. • Determinar las causas permanentes de contaminación de los recursos hídricos de la cuenca, priorizando aquellas que ocasionen mayor impacto en las poblaciones asentadas en la cuenca , en la vida animal y vegetal, en ese orden de prioridad. • Determinar los puntos de descargas a las cuencas, las fuentes contaminantes y los principales contaminadores

  5. Establecer un Programa de monitoreo continuo de los recursos hídricos de la cuenca, determinando estaciones de monitoreo, frecuencias y parámetros de control. Asimismo los recursos económicos para el muestreo y recolección de datos, logística. • Establecer una base de datos para la cuenca, utilizando tecnología moderna de información, de tal manera que los datos puedan ser almacenados y procesados en un sistema central de administración de datos que recoja la información por cuencas de todo el país. Esto constituirá en el futuro la red nacional de información sobre la calidad de los recursos hídricos en el país. • Llevar a cabo acciones para mejorar la calidad de los recursos hídricos en el país.

  6. - • Para llevar a cabo un programa de monitoreo de la calidad de agua en una cuenca es necesario hacer participes del Programa a los actores de la cuenca, instituciones públicas , entidades privadas, gobiernos regionales, gobiernos locales, asociaciones civiles y universidades. • Implementando laboratorios públicos, donde no existan laboratorios privados certificados, para garantizar los resultados de los análisis.

  7. Funciones • La ANA en su condición de ente rector de la política nacional del agua, es responsable de la: • Vigilancia y monitoreo de la calidad del agua • Autorización y control de los vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos de agua • Clasificación de los cuerpos de agua.

  8. Funciones • La ANA debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y los bienes asociados a ésta. • La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las autoridades en materia ambiental y en materia de salud sobre el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental de agua (ECA-agua) y límites máximo permisibles (LMP) de los sectores. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

  9. ACCIONES • Control: Conjunto de actividades que incluye la planificacion, programación y coordinación con otros sectores para realizar el control de los vertimientos,los que deben realizarse conforme a las condiciones establecidas por el ANA, a las normas o dispositivos legales sobre vertimientos y a un programa de control de vertimiento establecido. • El ANA a través del programa de control de vertimientos y condiciones de vertimiento, entre otras dispocisiones establece medidas para controlar la contaminación del recurso hídrico.

  10. ACCIONES • Supervisión.-Conjunto de actividades para evaluar, identificar y verificar el cumplimiento por parte del administrado, de las normas de calidad ambiental del agua, sobre la base de los estándares de calidad del agua y de las disposiciones y programas para su implementación, establecidos por la autoridad sectorial competente.Para ello, la ANA establece un programa de vigilancia y monitoreo de la calidad de las aguas, para saber si se está logrando los objetivos de las actividades de control, tanto por parte de la ANA como de los adminitrados.

  11. ACCIONES • Fiscalización. Consiste en la verificacion de una condición específica para determinar si hay incumplimiento de una condición, norma o disposición que cause la contaminación de los cuerpos de agua. • El incumplimiento de parte del administrado genera una sanción por parte de la ANA, lo que es sustentado con pruebas.

  12. I: Clasificación de los cuerpos de agua (Art. 106°) • Los cuerpos naturales de agua se clasifican en función a sus características naturales y los usos a los que se destinan. • La ANA clasifica los cuerpos de agua, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA – Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua.

  13. IV: Protección de los cuerpos de aguaProtocolo para el monitoreo de la calidad del agua (Art. 126°) • El monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. • En tanto se implemente, la recolección, preservación y análisis de muestras podrá realizarse con los procedimientos establecidos en las normas técnicas peruanas.

  14. VI: Reuso de aguas residuales tratadas Condiciones para el reuso de aguas residuales tratadas (Art. 148°) • Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda. • Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas. • En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.

  15. Por su parte en el art. 80º de la Ley señala que todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la Autoridad Ambiental respectiva, el cual debe contemplar dos puntos: 1..Someter los residuos a los tratamiento necesarios previos . 2.-Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación

  16. Trámite para otorgamiento de autorizaciones de vertimiento. • Los administrados deben solicitarlo en la ANA o en las ALA. • Para recepcionar el expediente se debe verificar que todos los requisitos se cumplan. • El expediente debe contener la opinión favorable de DIGESA para el vertimiento. • El expediente debe contener el documento que certifique que la actividad tiene estudio de impacto ambiental aprobado.

  17. RED DE ABASTECIMIENTO PTAP USUARIO RESIDENCAL USUARIO COMERCIAL USUARIO INDUSTRIAL ALCANTARILLADO PTAR LICENCIA ECA GESTION MULTISECTORIAL Río (caudal ecológico) LMP VERTIMIENTO Agua Residual GESTION SECTORIAL Requiere Opinión previa DIGESA y autoridad ambiental (EIA) Océano Pacífico

  18. PAVER Programa de Adecuación de Vertimientos y reuso de agua residual tratada Es el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de la Autoridad Nacional del Agua que se pondra en ejecución en los primeros dias del mes de Abril, después de la aprobación del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.Se efectuará de acuerdo a la cuarta disposición complamentaria transitoria y establece un plazo de un año para el registro de los administrados que a la fecha no cumplan con la autorización de vertimientos.

  19. Objetivo del plan de gestión de la calidad del agua: mejorar la calidad del agua en las cuencas

  20. Otro de los abjetivos primordiales es identificar los vertimientos que existe en cada cuenca.

  21. GRACIAS!!

More Related