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Leyes que rigen las relaciones laborales. REALIZADO POR: Daniel Rodríguez Pablo Cumbrado Leandro González. INDICE. 1 Historia social del trabajo 2 Situación laboral en la Revolución Industrial 3 Nacimiento del Derecho Laboral
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Leyes que rigen las relaciones laborales • REALIZADO POR: • Daniel Rodríguez • Pablo Cumbrado • Leandro González
INDICE 1 Historia social del trabajo 2 Situación laboral en la Revolución Industrial 3 Nacimiento del Derecho Laboral 4 Qué entendemos por trabajo 5 Relación Laboral 6 Relaciones Especiales 7 Ámbito Profesional 8 El Derecho 9 Fuentes Generales del Derecho 10 ¿Cómo se manifiestan las normas que constituyen el derecho? 11 ¿En qué orden se deben aplicar las diversas normativas? 12 Derecho laboral 13 Fuentes del Derecho laboral 14 Fuentes Externas 15 Fuentes Internas 16 Formas de consulta de la normativa laboral 17 Principios de aplicación del derecho laboral 18 Administración Laboral 19 Jurisdicción Laboral 20 Estructura orgánica da jurisdicción laboral 21 Derechos de los trabajadores 22 Potestades y derechos de los empresarios ANTERIOR PULSA EN LOS NUMEROS PARA LA DIAPOSITIVA CONCRETA SIGUIENTE
Trabajo antes del nacimiento del Derecho Laboral. Historia social del trabajo Esclavos (V) No eran considerados personas, podían ser sacrificados y en algún continente siguió existiendo después de esta época • Siervos (XI) Trabajan la tierra para un dueño que podía venderles como parte del terreno, quedándole lo justo para la supervivencia. • Agremiados (XV) Maestros Oficiales Aprendices • Obreros (XVII -XX) Gran demanda de mano de obra causada por las grandes fabricas y la revolución industrial. ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Situación laboral en la Revolución Industrial Desde los 5 años ya en minas y eran azotados para que estuviesen despiertos. TRABAJO INFANTIL JORNADA LABORAL SALARIO VACACIONES / DESCANSO PROTECCIÓN SOCIAL SEGURIDAD Y HIGIENE SINDICATOS Y DERECHO DE HUELGA Entre 12 y 19 horas diarias Muy reducido, familias obligadas a poner a los hijos a trabajar. Sin vacaciones y los descansos no retribuidos. No existían. Considerado delito. ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Por culpa de estas condiciones, había muertes y enfermedades lo que llevo a un movimiento obrero que protesto por estas condiciones y el estado tuvo que intervenir con leyes que protegiesen al trabajador, lo que dio origen al Derecho Laboral. Nacimiento del Derecho Laboral ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Qué entendemos por trabajo Expresión de diferentes actividades físicas y que a sus vez generan una relación con la persona que ejerce esa actividad y para la cual se realiza la actividad. TIPOS DE RELACIÓN Laborales. Laborales especiales. No Laborales. ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Relación Laboral • Son las que implican un esfuerzo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y bajo la dependencia de un jefe. Características de las prestaciones de trabajo que siempre se deben cumplir: Personal: Voluntaria: Por cuenta ajena: Retribución: Dependiente: El trabajo tiene que ser realizado por la propia persona. El jefe no puede obligar al trabajador que haga algo en contra de su voluntad. El resultado del trabajo es del empresario. Sueldo que recibe el trabajador El trabajador estará sometido a la disciplina del jefe. ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Son aquellas que tienen una norma específica y en aquello que esta norma no regule serán reguladas por la norma general. Casos: Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Penados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Representantes de comercio que no asumen riesgos en sus intervenciones. Discapacitados en centros especiales de empleo. Estibadores portuarios. Cualquier otro trabajo declarado por una leí con este carácter. Autónomos. Relaciones Especiales ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Son las relaciones que tienen lugar en el ámbito laboral Dimensión: Es el espacio en donde se desenvuelven estas, que pueden ser a nivel empresarial o superior, en caso de ser superior puede ser a distintos niveles territoriales y dentro de estés a la totalidad de las empresas o a las de un sector determinado. Elementos: Grupo profesional o poder público, que regularan sus condiciones, normas, funcionamiento y relaciones entre ellos. Relaciones: Múltiples relaciones entre grupos y entre estos y el poder público. Se dan dos tipos de relaciones: De conflicto: Cada grupo defiende sus propios intereses y utiliza diferentes medidas para su defensa siendo la huelga la más extrema. De negociación: Permiten solucionar los conflictos mediante una negociación que regulara las condiciones de trabajo. Ámbito Profesional ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Conjunto de principios y norma a las que están sometidas las relaciones en todas las sociedades, cuyos individuos están obligados a su cumplimiento. El Derecho CLASES DEL DERECHO Derecho Objetivo. Derecho Subjetivo. Derecho Interno. Derecho Externo. Derecho Público. Derecho Privado. Derecho Vigente. Derecho Positivo. Derecho Natural. ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Son utilizas para determinar que tipo de derecho es aplicable a un concreto y para ello es necesario que responda a las preguntas: ¿Quién crea el derecho? Poder legislativo: Pueden legislar las Cortes generales o el Parlamento y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Poder ejecutivo: Está en manos del Gobierno, ministerio y órganos de gobierno de las comunidades Órganos Diputaciones, municipios, dirección… administrativos Fuentes Generales del Derecho ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Ley: Conjunto de normas judiciales escritas. Se publican en los boletines oficiales, del estado, de comunidades autónomas y provinciales según el ámbito de la norma. Costumbre: Manera de actuar de un colectivo en materia no regulada por ninguna norma escrita y cuyo cumplimiento es obligatorio. Sería Derecho Natural. Principios generales del derecho: Norma que se aplican cuando no existe ni leí ni costumbre. ¿Cómo se manifiestan las normas que constituyen el derecho? ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Siempre respetando el siguiente orden: Leyes: Son las normas dictadas por el poder legislativo, y están formadas por la Constitución, leyes orgánicas y leyes ordinarias. Siendo la Constitución la norma suprema. Normas con rango de leí: Son las normas dictadas por el poder ejecutivo. Real decreto legislativo Textos articulados Textos refundidos Reales decreto leí Reglamentos: Los dictan los Órganos administrativos inferiores y toman las siguientes formas: Reales decretos: Los aprobados por el Consejo de ministros. Ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno: Normas aprobadas por comisiones delegadas del Gobierno, cuando la materia afecta a varios ministerios. Órdenes ministeriales: Normas aprobadas por un solo ministerio. Resoluciones: Normas dictadas, por las direcciones generales ¿En qué orden se deben aplicar las diversas normativas? ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
Derecho laboral Rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: • Trabajadores • Empleadores • Sindicatos • Estado ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
Fuentes del Derecho laboral Tipos de fuentes: • Externas – Fuera del territorio Español • Internas – En territorio Español ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
Fuentes Externas Se crean asociaciones internacionales para definir condiciones laborales comunes a todos los trabajadores del mundo. Internacionalización del derecho laboral. Con una economía cada vez más globalizada, aquellos países que producen más barato, explotando a sus trabajadores tendrán ventajas sobre los que si aplican una legislación laboral • Reglamentos comunitarios • Directivas comunitarias • Convenios de la OIT ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
Fuentes Internas El derecho laboral en un país adquiere su máxima importancia cuando su Constitución reconoce y protege los derechos de los trabajadores. La constitución española establece que la legislación laboral es materia exclusiva del Estado • Constitución española - Materia Laboral • Artículos referentes a derechos laborales • Protección de los derechos constitucionales • Principales frentes de rango inferior a la constitución • Leyes en sentido escrito • Normas con rango de ley • Reglamentos • Convenios colectivos • Contrato e trabajo • Costumbre laboral ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
Formas de consulta de la normativa laboral Para resolver un supuesto jurídico se debe seguir un procedimiento de consulta y aplicación de la normativa laboral adecuada al caso. • Identificación del elemento de consulta • Localización de la fuente y norma correspondiente. • Lectura y análisis de la norma • Interpretación y aplicación de la norma con respecto al supuesto ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
Principios de aplicación del derecho laboral Con el fin de proteger a los trabajadores existen principios especiales de aplicación e interpretación del derecho laboral: • Principio de norma mínima • Principio in dubio pro operario • Principio de norma más favorable • Principio de condición más beneficiosa • Principio de irrenunciabilidad de derechos ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
Administración Laboral • Está formada por los órganos especializados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y las consejerías o departamentos de trabajo de lasas comunidades autónomas. • El organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa es la Inspección de Trabajo. ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO SIGUIENTE
Jurisdicción Laboral El articulo 24 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la protección judicial de los derechos. Precisamente de la tutela de los derechos laborales se encargarán los organos de la jurisdicción laboral o social. ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO SIGUIENTE
Estructura orgánica da jurisdicción laboral JUZGADOS DE LO SOCIAL – De competencia provincial. Conocen en primera y única instancia de los procesos de índole laboral. SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS – De competencia en todo el ámbito territorial de estas. Resuelven en primera y única instancia los conflictos colectivos o sindicales cuando el ámbito excede el de un juzgado de lo social y no supera el de la comunidad. También resuelven los recursos de suplicación. SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL – De competencia en todo el territorio nacional y sede en Madrid. Resuelve los procesos sobre la libertad sindical y los conflictos y convenios colectivos cuando afectan a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO – Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Resuelve los recursos de casación tanto en caso de que no se tenga aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo como en caso de que se deba unificar el criterio que hay que seguir en la interpretación de la norma, cuando diferentes tribunales superiores adoptaron distintas interpretaciones. ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO SIGUIENTE
Derechos de los trabajadores Derechos básicos: Trabajo es de libre elección de profesión u oficio. Libre sindicación. Negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga. Reunión. Participación en la empresa. Ocupación efectiva. Derechos en la relación de trabajo: Promoción y formación profesional en el trabajo. Trato igual y no discriminatorio. Integridad física y adecuada a la política de seguridad y higiene. Respecto de su intimidad y consideración debida a su dignidad. Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Cuantos otros se deriven especificamente del contrato de trabajo. Deberes de los trabajadores Cumplir con las obligaciones concretas del su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia. Observar las medidas de seguridad e higiene. Cumplir las ordenes y instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. No realizar competencia desleal con la empresa. Contribuir a la mejora de la productividad. Aquellos que se deriven de los contratos de trabajo. ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO SIGUIENTE
Potestades y derechos de los empresarios Potestades Poder de dirección Ordinario Facultad para decidir la estructura organizativa de la empresa. Facultad para editar ordenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación de trabajo contemplada en el contrato de trabajo. Facultad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo Extraordinario Posibilidad de que el empresario varíe unilateralmente las características de la prestación. Poder disciplinario Facultad del empresario para poder sancionar los incumplimientos del trabajador Límites al poder disciplinario: No se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de los períodos de descanso. Deberes Respetar los derechos de los trabajadores. Cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos. ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO