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10 de junio de 2008

CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PLENO EXTRAORDINARIO: PROPIEDAD INTELECTUAL. 10 de junio de 2008. ANALISIS DE ANTECEDENTES EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Existe ley desde 1987. Se conceden derechos a unas entidades de gestión.

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Presentation Transcript


  1. CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PLENO EXTRAORDINARIO:PROPIEDAD INTELECTUAL 10 de junio de 2008

  2. ANALISIS DE ANTECEDENTES EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL • Existe ley desde 1987. • Se conceden derechos a unas entidades de gestión. • Los hoteles empiezan a pagar derechos desde esta fecha. • Se firman convenios con SGAE por algunas Asociaciones. • Oposición al resto de entidades. Tarifas EGEDA desde 1994. • Los Tribunales empiezan a interpretar la Ley. Sentencias contradictorias. • Ultima revisión Ley Propiedad Intelectual Año 2006.

  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 1996. Caso Hotel Don Juan: ANEXO 1 Uso discoteca No distinción entre habitaciones y zonas comunes: a favor SGAE SGAE: convenios con asociaciones, ZONTUR, etc. En 2003 convenio con FEH – ZONTUR EGEDA, AIE, AISGE: no hay acuerdo ANEXO 2 Sentencia Tribunal Defensa Competencia 27/07/2000. Abuso posición de dominio, tarifas sin negociar, tarifas inequitativas. Sentencia Audiencia Nacional 14/01/2004. Desestima recurso entidades. Sentencia Tribunal Supremo 18/10/2006. Condena a EGEDA. Pero aún así, alguna Asociación firma con EGEDA. Algunos hoteles condenados. Tribunal Constitucional 17/01/02: Hotel Macarena Sol. Pleito penal. Declara inviolabilidad habitaciones prolongación domicilio particular. ANEXO 3 Sentencia Tribunal Supremo 10/05/03. Pleno de la Sala de lo Civil. Hotel Taurito Princess. Habitación de hotel es domicilio. Ámbito doméstico.No se pagan derechos de autor. ANEXO 4 ANTES DE LA SENTENCIA DE LUXEMBURGO (2006)

  4. DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE LUXEMBURGO (2006) • Caso Rafael Hoteles 7/12/06. ANEXO 5 • Defectuosa defensa de un hotelero individual. • El Gobierno español se inhibe. • Francia y otros apoyan a los artistas. • Irlanda y Polonia apoyan a los hoteleros. CONSECUENCIAS • Europa cambia la jurisprudencia • Hay que pagar por las televisiones en las habitaciones de los hoteles • Efecto dominó con el resto de entidades de gestión • TS español cambia su doctrina. ANEXO 6 • Desde 2007 se producen 7 sentencias del TS dando la razón a EGEDA. ANEXO 7 • Repercusión en todos los TS europeos • Cambios legislativos en Europa • Comienzan nuevos pleitos

  5. TASAS TASAS

  6. ¿Quién es quién en la propiedad intelectual? Todas las siguientes Entidades están AUTORIZADAS por el Ministerio de Cultura y tienen Legitimación amplia para actuar y ciertos privilegios procesales (según el articulo 150 LPI) Todas tienen, además, la obligación de establecer tarifas generales y de celebrar contratos Generales con asociaciones de usuarios, como CEHAT (articulo 157 LPI) SGAE: • Agrupa a autores musicales, audiovisuales y dramáticos, y a editores musicales. Administra y gestiona derechos sobre música, teatro y audiovisual. • Tiene contratos de representación recíproca con casi todas las sociedades de autor del mundo y por ello, representa a muchos autores extranjeros en España. • Tiene derecho a cobrar por LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN EL HOTEL, incluidas las habitaciones DAMA: • Agrupa a directores y guionistas de cine y TV, escindidos de SGAE. A pesar de sus diferencias, en algunos sectores actúan de acuerdo con SGAE. • Tienen derecho al pay per view de películas de socios suyos (según el artículo 90.7 LPI). AGEDI: • Agrupa a los productores fonográficos y de vídeo clips. Actuó históricamente con SGAE. Ahora actúa conjuntamente con los artistas de AIE. • Tiene derecho a cobrar por los vídeos clips exhibidos en público y por la música grabada y difundida en el hotel, que no sea actuación en vivo (Artículos 116 y 20.4 LPI).

  7. EGEDA: • Agrupa a productores de cine y televisión, así como algunos distribuidores. Tiene una dudosa y muy confusa representación internacional. No tienen los productores audiovisuales tratado internacional a su favor. • Tiene derecho a cobrar por retransmisión por cable y comunicación de películas y series de TV en locales abiertos al público (según artículos 122 y 20.4 LPI). • NO tiene derecho a cobrar por las taquillas de los cines ni por el pay per view. Eso lo puede hacer el productor a título individual, pero no la entidad EGEDA. AIE: • Agrupa a cantantes, músicos intérpretes, algunos directores de orquesta. Actúa conjuntamente con AGEDI (por la música enlatada) y a otros efectos con EGEDA (estrategia sector hotelero). • Tiene derecho a cobrar por los videos clips exhibidos en público y por la música retransmitida por cable y la difundida en el hotel, (que no sea actuación en vivo -según artículo 108.4 y 20.4 LPI). AISGE: • Agrupa a actores, bailarines y actores de doblaje. • Tiene derecho por la comunicación de películas en el hotel, por la retransmisión por cable y por el pay per view (según artículos 108.3 y 20.4 LPI)

  8. ¿Qué han hecho los hoteleros españoles?

  9. ACTUALIDAD: SGAE: • Firma un convenio, FEH/ZONTUR, julio 2003 hasta diciembre 2008. • Para la renovación, se comprometen por escrito a no subir tarifas a partir del 2009. • A cambio, introducirán la nueva doctrina del Supremo de Luxemburgo, respecto • al uso de las TV en las habitaciones. • Paz social. Controversia respecto a tarifas fin de año, similares. EGEDA: • Hasta Luxemburgo. solo pagaba algún hotel condenado. (el 98% no pagaba) • Convenio con FEHR. Denunciado en 2006, fruto acuerdo FEHR – CEHAT. • Tras Luxemburgo: - Acuerdo con la FPVasca • - Acuerdo con dos cadenas hoteleras y hoteles individuales. • - 7 sentencias del TS a su favor. • EGEDA pide una mediación CMAPI (Comisión Mediadora). CEHAT acepta. Pendiente de • fecha. El Pleno de CEHAT nombra a dos representantes. AGEDI: CEHAT pide la mediación CMAPI en 2007. AGEDI acepta. Pendiente de fecha. Demandas en tribunales a hoteles por incumplimiento de contratos antes de 1995. AISGE:Se dirige a CEHAT en enero de 2008 pidiendo negociar. Se contesta a su petición. Pendiente de fecha

  10. CUADRO COMPARATIVO DE TARIFAS EN ESPAÑA *Se ha considerado un solo módulo de bar/restaurante. Por cada módulo adicional, habrá que sumar 76,08 €/año **Se ha considerado el tramo de facturación correspondiente a una ocupación superior al 50%

  11. ACUERDOS DEL PLENO DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2007AGEDI:Solicitar la intervención de la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Cultura, para que AGEDI manifieste, expresa o tácitamente, su sometimiento a un proceso de mediación, con petición de un estudio económico que avale la composición, estructura y cuantía de sus tarifas, así como la suspensión de las demandas interpuestas, mientras dure la negociación. (AGEDI ya ha aceptado la mediación. Estamos pendiente de fijación de fecha)En caso contrario, interponer juicio declarativo (vía civil), solicitando la estructura de sus tarifas. Y acudir, al mismo tiempo, al Servicio de Defensa de la Competencia (Ministerio de Economía).EGEDA:Esperar a que la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura nos convoque a la mediación solicitada por EGEDA y en dicha mediación, en la primera reunión, insistir en la necesidad de conocer un estudio económico que avale la composición, estructura y cuantía de sus tarifas, así como la petición de suspensión de las demandas. (Hemos aceptado dicha mediación. Estamos pendiente de fijación de fecha)SGAE:Ante el requerimiento por parte de SGAE de incorporar al convenio vigente una nueva tarifa para los hoteles, que a raíz de la sentencia del Supremo no abonaban ninguna tarifa por las habitaciones, se acuerda, que estando vigente dicho convenio hasta el 31 de diciembre de 2008, no negociar hasta la finalización del mismo.Igualmente, se acordó realizar un estudio económico-comparativo de las diferentes tarifas de las entidades de gestión e informar, en particular, a todos los hoteles, a las Asociaciones provinciales y a las Cadenas Hoteleras sobre la situación con las diferentes entidades de gestión de derechos.

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