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LA ASISTENCIA SOCIAL PENITENCIARIA. INTRODUCCIÓN. Año 451 (a.C..) “Ley de las XII Tablas”, puesta al día de las penas. Se establece la Venganza Privada como la sanción principal. Aparecen otras penas comunes como: “Venta trans Tiberim” – Venta como esclavo
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INTRODUCCIÓN • Año 451 (a.C..) “Ley de las XII Tablas”, puesta al día de las penas. • Se establece la Venganza Privada como la sanción principal. • Aparecen otras penas comunes como: • “Venta trans Tiberim” – Venta como esclavo • “Suplicium” - Crucifixión • “Poena Capitis - Muerte. • Todo tipo de penas Corporales: Membris ruptuo, fractum floagelum, etc. • Movimiento de la Ilustración Beccaría, Howard, Benthan, Jovellanos Lardizabal y otros
ANTECEDENTES • La iglesia siempre consideró como una obra de misericordia visitar a los presos • San Mateo, “estando preso vinisteis a verme”. • San Pablo “Acordaos de los presos como si vosotros estuvieseis presos con ellos” • La asistencia social fue en sus orígenes, una actividad de beneficencia privada, un deber moral, con la creación de diversas cofradías en el S XII y siguientes.
Bernardino Sandoval “ Tratado del cuidado de los presos pobres”, considerando obra pía alimentar, visitar y remediar las necesidades. • Las asociaciones de la Caridad, tienen por objeto socorrer, instruir y ayudar a los presos pobres. • COFRADÍA DE LOS CABALLEROS VEINTICUATRO, que nació con la finalidad de proteger a los presos de la cárcel de Salamanca. • CONCEPCIÓN ARENAL describe dos figuras “El visitador del pobre y EL visitador del preso”. • El desarrollo del Derecho Penitenciario en los siglos XIX y XX concibe el mundo penitenciario como un mundo TOTAL y CERRADO y, por tanto a la Administración Penitenciaria como una Institución AUTOSUFICIENTE, • Realizando un paralelismo entre momentos históricos y actividad realizada. • SÚBDITO – CARIDAD • FUERZA DE PRODUCCIÓN – BENEFICIENCIA • CIUDADANO – JUSTICIA SOCIAL
PRECEDENTES LEGISLATIVOS MÁS RECIENTES.- • EL PATRONATO DE NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED • -EL SERVICIO DE LIBERTAD VIGILADA • -EL PATRONATO DE SAN PABLO • El reglamento Penitenciario de 2 de febrero de 1956, reformado en 1968 y 1977, y vigente hasta la aparición del de 1981, regula las Instituciones de Patronato en el art. 202, el patronato de Nuestra Señora de la Merced y los Hogares para Liberados. • El R.D.1415-83 suprime el Patronato y crea la COMISIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL.
LA ASISTENCIA SOCIAL: CONCEPTO • Bueno Arús define la asistencia como aquella actividad encaminada a solventar las necesidades morales y materiales de los reclusos, ex-reclusos y sus familiares y a mantener los lazos que les unen con la sociedad.
CONTENIDO Y DESTINATARIOS • INTERNOS: Diversas situaciones jurídicas que se puede encontrar una persona en prisión (detenido, preso, penado e incluso medidas de seguridad y extranjeros con ordenes de expulsión) • Preventivos: art. 20 R. P. • Penados: debe extenderse la ayuda durante todo el tiempo que dure la condena. • LIBERADOS: se refiere al que accede por libertad definitiva o condicional. • Art. 17. 4 y 35 L.O.G.P. • FAMILIARES: se centra desde facilitar las comunicaciones con el interno, hasta atender a hijos menores, fundamentalmente en materia de educación
MARCO NORMATIVO VIGENTELey General Penitenciaria:_Artículo 1.TÍTULO IV.DE LA ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA. • Artículo 73. • 1. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. • 2. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica. • Artículo 74. • El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el reglamento orgánico de dicho departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria. • Artículo 75. • 1. El personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios que pasarán a prestar sus servicios en el citado órgano, con exclusión de cualesquiera otras actividades que no sean las estrictamente asistenciales. • 2. La Comisión de Asistencia Social colaborará de forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los establecimientos penitenciarios.
REGLAMENTO PENITENCIARIO, aprobado por RD: 190/96 trata la cuestión dentro de las prestaciones de la Administración, en el título IX, cap II, bajo el epígrafe ACCIÖN SOCIAL PENITENCIARIA, CAPÍTULO II. ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA. • Artículo 227. Objetivos. • La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos. • Artículo 228. Prestaciones de las Administraciones Públicas. • La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 229. Servicios sociales penitenciarios. • 1. Los servicios sociales penitenciarios asistirán a las personas que ingresen en prisión y elaborarán una ficha social para cada interno, que formará parte de su protocolo personal. • 2. Los Trabajadores sociales, que prestarán sus servicios en el interior y en el exterior del Centro penitenciario indistintamente, atenderán las solicitudes que les formulen los internos, los liberados condicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y de otros. • 3. Los servicios sociales velarán por mantener al día la documentación de los internos que estén afiliados a la Seguridad Social y realizarán las gestiones oportunas para que por los organismos competentes se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a los internos que reúnan los requisitos exigidos. • 4. Por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento.
Real decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior • La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se han suprimido las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto. Como consecuencia de dicha supresión, se reordenan las funciones que llevan a cabo y se realizan modificaciones en la denominación de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de la
Planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimientos de las penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente, y en particular, la gestión coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio a la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA • Los Servicios Sociales se adscriben orgánicamente a los Centros Penitenciarios. Se distinguen dos grandes áreas: • Atención en los Centros Penitenciarios a los internos y liberados condicionales y sus familiares. • Atención en el exterior de los Centros a las penas alternativas y medidas de seguridad, labores de inserción laboral, etc.
Vertiente Intrapenitenciaria • Desarrollada en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. Su fin se centra en la inserción de las personas reclusas o liberadas y en paliar las quiebras producidas en ellos y sus familias por su ingreso, centrándose en los problemas derivados del internamiento y del retorno a la sociedad. • Esta actividad es llevada a cabo por los Departamentos de Trabajo Social de los establecimientos penitenciarios y de los Centros de Inserción Social, en coordinación con las redes públicas de asistencia social. • Se encargan, por ejemplo, de: • Prestaciones económicas:La gestión de las prestaciones económicas de carácter social incluidas en los presupuestos penitenciarios, para ayudas a la excarcelación, el acceso a servicios o necesidades básicas, por falta de medios propios. • Seguimiento de la Libertad Condicional:El seguimiento, en colaboración con el resto de profesionales de los equipos técnicos en comunidad y en medio abierto de las personas en situación de libertad condicional. • Programas de reinserción social:La participación y colaboración con los equipos penitenciarios multiprofesionales en el desarrollo de los programas de reinserción.
Vertiente Extrapenitenciaria • Su ámbito de competencia son las penas y medidas alternativas al ingreso en prisión. • Se centra, por tanto, y a través de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, en lo referente a la gestión de dichas penas y medidas alternativas, como son los trabajos en beneficio de la comunidad, las suspensiones y sustituciones de condena y las medidas de seguridad.
RECURSOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES • 1.- Recursos Humanos • - Los departamentos de trabajo social, cuentan con coordinadores de trabajo social y trabajadores sociales. • - Los servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, ubicados en el exterior, generalmente en los C.I.S., cuentan con: Jefes de Servicio Social, Trabajadores sociales, funcionarios de apoyo y un número indeterminado de directores de programas y funcionarios de segunda actividad.
2.- Recursos económicos: • - Recursos Propios, dotados con un presupuesto para cada ejercicio económico con el que se atienden diversas ayudas. • - Recursos normalizados: Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, Convenios y Programas Específicos (TBC; medidas alternativas y sustitutivas) Programas (ONGs), Drogodependencia, Violencia Doméstica, Acogida. Las bases reguladoras de concesión tanto de subvenciones para ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos, como para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del ministerio del interior están establecidas en el B.O.E: de 18 de diciembre de 2007.
Las ayudas establecidas son: • 1.- ASISTENCIALES: Para supuestos puntuales, s internos que carezcan de recursos a liberados condicionales y a familiares de ambos. Hasta un máximo de 350 Euros. • 2.- AYUDAS A LA EXCARCELACIÓN: con el fin de facilitar el regreso a su lugar de residencia de los internos que accedan a la libertad y carecen de medios. a/ Hasta un máximo de 35 euros/día, de dinero de bolsillo. b/ Hasta un máximo de 35 euros/día para pernoctar. c/ El coste de billete de autobús de línea. d/ El cote estimado de taxi. e/ EL coste de transporte utilizado, incluyendo el avión. f/ El coste de traslado en ambulancia. g/ El coste estimado autorizado para casos excepcionales de asistencia personal por acompañamiento. • 3lçi.- AYUDAS PARA GASTOS DE DOCUMENTACIÓN: Para la obtención de la documentación necesaria (DNI, Pasaporte para extranjeros, etc.).
Las ayudas establecidas son: • 4.- AYUDAS AL TRANSPORTE: A internos que de modo continuado asistan a cursos de formación. Así como, la asistencia a tratamiento socio-sanitario ambulatorio. • 5.- GASTOS FUNERARIOS: Ayuda a fallecidos. • 6.- SALIDAS PROGRAMADAS: Para actividades específicas de tratamiento. Hasta 60 euros por interno. • 7.- RECOMPENSAS: Abono gastos generados por art. 263 R.P. Hasta un máximo de 299 euros por interno. • 8.-COMUNICACIONES TELEFÓNICAS EN DETENCIONES Y TRASLADOS: art. 52.3 L.O.G.P. • 9.- COMUNICACIONES TELEFÓNICAS A INDIGENTES: art. 47.4 R.P. • 10.- SALIDAS TERAPEÚTICAS:
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADOESTADO, OO. AA., AGENCIAS , O. PUBLICOS Y S. SOCIAL año 2012
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADOESTADO, OO. AA., AGENCIAS , O. PUBLICOS Y S. SOCIAL año 2012
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADOESTADO, OO. AA., AGENCIAS , O. PUBLICOS Y S. SOCIAL año 2012
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADOESTADO, OO. AA., AGENCIAS , O. PUBLICOS Y S. SOCIAL año 2013
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADOESTADO, OO. AA., AGENCIAS , O. PUBLICOS Y S. SOCIAL año 2013
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADOESTADO, OO. AA., AGENCIAS , O. PUBLICOS Y S. SOCIAL año 2013
Entidades colaboradoras • Resulta esencial la colaboración y participación de la sociedad en la intervención penitenciaria para conseguir la reinserción y reeducación de las personas condenadas. • Para el bienio 2012/2013 contamos al día 24 de mayo de 2013 con 749 ONG que colaboran en la ejecución de 979 programas a través de 1.684 actuaciones en los Centros Penitenciarios, y 248 ONG que colaboran en la ejecución de 310 programas a través de 1.192 actuaciones en los Centros de Inserción Social. El número de colaboradores entre voluntarios y profesionales asciende a 6.957 y 974 respectivamente en uno y otro medio. No obstante y hasta el final del bienio se irán produciendo nuevas incorporaciones, tanto de entidades como de programas y colaboradores.
Definición • Entidades colaboradoras son todas aquellas organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades que desarrollan uno o varios programas de intervención en el ámbito penitenciario, dirigidos a la reeducación y la reinserción social de los internos, de los liberados condicionales y de los penados a medidas alternativas a la pena de prisión.
Áreas de colaboración • Estas actuaciones de las entidades colaboradoras se han ido configurando como un instrumento eficaz para asegurar la intervención social en el medio penitenciario que establece nuestra legislación. Se están llevando a cabo de una forma ingente y valiosa, y su alcance se extiende también a la participación y colaboración del Tercer Sector en la formulación y desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social. • Dicha colaboración se ha desarrollado conforme al catálogo de programas de intervención presentado por la Instrucción 2/2012, en las siguientes áreas: inserción laboral, integración social, actuaciones con colectivos específicos, programas sanitarios y con drogodependientes, programas formativos-educativos, programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la sociedad y otros programas.
Organización de la coordinación • Esta labor se coordina a través del Consejo Social Penitenciario, órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a través de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, adscritos a los Establecimientos Penitenciarios y Centros de Inserción Social. • Para facilitar dicha participación, la Administración Penitenciaria suscribe convenios de ordenación y regulación de las obligaciones mutuas, garantizando la dirección y control penitenciarios de los procesos y actuaciones. • La participación de las entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario viene regulada por la citada Instrucción 2/2012, de 7 de junio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias “Intervención de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario”, que además de establecer el mencionado catálogo, define el procedimiento que han de seguir las entidades para desarrollar sus actuaciones en los Centros Penitenciarios, en los Centros de Inserción Social y en la ejecución de las medidas alternativas.
Procedimiento para colaborar • Para la aprobación de programas de intervención y autorización de entrada a los colaboradores en los centros penitenciarios se han de seguir los siguientes pasos: • Presentación por la entidad colaboradora del programa de intervención y de los colaboradores que van a participar en el mismo, en el Centro Penitenciario o en el Centro de Inserción Social (cumplimentar modelos 1 y 2 que aparecen en esta misma página). • Informe del programa de intervención por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. • Aprobación del programa en su caso por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. • Evaluación del programa por la entidad colaboradora al finalizar el mismo (cumplimentar en modelo 6), y visto bueno de la Dirección del Centro.
El Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales • El día 6 de marzo de 2013 tuvo lugar la reunión de las entidades sociales con presencia en el anterior Consejo Social Penitenciario para la baremación de las candidaturas que han concurrido a la elección a Vocales para este Segundo Consejo, que tal como establece la orden de su creación, tendrá un mandato de cuatro años (hasta marzo del año 2017). En esta reunión fueron elegidos candidatos a Vocales de acuerdo a la baremación establecida, y designados a continuación por el Presidente del Consejo Social Penitenciario el día 10 de mayo de 2013 que se reunió por primera vez.
Han sido designados los representantes de las siguientes ONGs: • UNAD (Unión Española de Asociaciones y Entidades de Atención al Drogodependiente). • Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos • Cruz Roja Española • Proyecto Hombre • Caritas Española • Fundación Diagrama • Fundación Adsis • FEAPS • Fundación • ASECEDI
Por parte de la Administración Penitenciaria la Administración Penitenciaria la composición es la siguiente: • Presidente: Secretario General de II.PP. • Vicepresidente: Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. • Vocales: Subdirector/a General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria y Subdirector/a General de Penas y Medidas Alternativas. • Secretaria: Funcionaria de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria (Jefa de Área de Formación).
El nuevo Consejo Social Penitenciario se constituyó el 10 de mayo de 2013. • Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales por su parte han seguido funcionando y renovándose de manera regular, ateniéndose a su propia dinámica también regulada en la orden de su creación, que establece un mandato de dos años renovable, Funcionan al día de la fecha de manera satisfactoria en los 70 Centros Penitenciarios y 13 Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Historia del Consejo Social Penitenciario y logros: • La colaboración de asociaciones y ONGs con la Administración Penitenciaria viene de muchos años atrás. Su actuación se consolidó con la aparición de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y desde entonces la presencia de estas entidades en el ámbito penitenciario no ha cesado de aumentar, cuantitativa y cualitativamente. • La Instrucción 4/2007 de 7 de febrero constituyó la denominada “Comisión de Seguimiento del Voluntariado y ONGs”, como órgano de participación y encuentro entre las ONG y Entidades Colaboradoras y la Administración Penitenciaria, que fue el organismo precursor del que surgiría el actual Consejo. • El Consejo Social Penitenciario fue creado por ORDEN INT/3191/2008 de 4 de noviembre, como órgano consultivo y de relación entre la Administración Penitenciaria y las entidades del Tercer Sector, con la finalidad primordial de fomentar su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social
Pero la aportación más novedosa y de gran relevancia de la ORDEN INT/3191/2008 fue la creación de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. Creados con la misma finalidad de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social, están adscritos a cada Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social, y por su proximidad e inmediatez a las necesidades de la población reclusa en cada centro en el ámbito del tratamiento, están llamados a tener el máximo desarrollo operativo en la elaboración y plasmación concreta de estas políticas de reinserción. • El día 21 de abril de 2009 se constituyó el primer Consejo Social Penitenciario habiéndose reunido durante su mandato en diez ocasiones. • Para ganar en operatividad se han creado cinco comisiones y/o grupos de trabajo, que se reúnen regularmente y las cuales elaboran e impulsan las diferentes líneas de actuación para su aprobación en el pleno del Consejo: • 1. Comisión del Consejo Social y Coordinación2. Comisión de Reinserción Social y Salud3. Comisión de Intervención Penitenciaria y análisis de calidad de vida en las prisiones4. Comisión laboral y OATPFE5. Comisión de penas y medidas alternativas.
LOGROS: • - Es un órgano que está sirviendo de enlace con la sociedad y de búsqueda de recursos sociales. • - Uno de los principales objetivos de trabajo es la comunicación y sensibilización de la sociedad. Transmitir que la reinserción nos afecta a todos. “A la sociedad le interesa que se trabaje por y para la reinserción ya que en definitiva también se beneficia de que se cometan menos delitos”. • - Se han realizado planes de formación de funcionarios conjuntamente Administración y ONGs / Entidades Colaboradoras. • - Se encuentran activas varias líneas de trabajo conjuntas con la Administración, a propuesta de las Comisiones de trabajo. • - Se ha presentado a los miembros del Consejo Social el Código Deontológico que ha sido elaborado como un conjunto de principios básicos de tipo ético, cívico y democrático, en conformidad con las normas penitenciarias europeas, que deben regir el comportamiento de todos cuantos estamos implicados en las actuaciones penitenciarias. • - Ejerce de órgano consultivo en la elaboración de la normativa penitenciaria. • - Se ha realizado una Guía de Transportes que sirva de orientación a las familias que se desplazan a los centros penitenciarios.
Guía de buenas prácticas de intervención • Dentro de las funciones del Consejo Social Penitenciario, está el seguimiento de los Consejos Sociales Locales, para servirles de guía y apoyo en su funcionamiento. • Una iniciativa que plantea el Consejo Social penitenciario para reconocer el alto grado de compromiso y participación del Tercer Sector es promover la difusión de aquellas actividades o buenas prácticas que destaquen por su eficacia y originalidad y que sean susceptibles de generalizarse en otros establecimientos. • Con este objetivo, publicitaremos en página Web, aquellas buenas prácticas, realizadas por alguna de las ONGs o entidades colaboradoras (en exclusiva o en colaboración con los profesionales penitenciarios) que estén teniendo un impacto positivo en la población a la que van dirigidas. • Las propuestas para su mención se realizarán por los Consejos Locales, por alguna de de las Comisiones de Trabajo o por cualquiera de las Entidades y ONGs que componen el Consejo Social Penitenciario. La selección se realizará en la Comisión de Intervención Penitenciaria previa consulta a todos los miembros del Consejo.