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La Condonación de la Beca crédito. Luis Alexander Granados Representante Estudiantes CNTHS. Signo Vital 2005. Ley 100 de 1993 – Art 193.
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La Condonación de la Beca crédito Luis Alexander Granados Representante Estudiantes CNTHS
Ley 100 de 1993 – Art 193 • PARÁGRAFO 1o. Los convenios docente-asistenciales que se realicen con ocasión de residencia o entrenamiento de profesionales de la salud en diferentes especialidades que impliquen prestación de servicios en las instituciones de salud deberán consagrar una beca-crédito en favor de tales estudiantes y profesionales no menor de dos salarios mínimos mensuales. Al financiamiento de este programa concurrirán el Ministerio de Salud y el ICETEX conforme a la reglamentación que expida el Gobierno. El crédito podrá ser condonado cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cargo en las áreas prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y/o la contraprestación de servicios en las regiones con menor disponibilidad de recursos humanos, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de Salud.
PROYECTO DE LEY 024/04: 15 de diciembre de 2004Modificaciones segundo debate: 26 de junio de 2005 • Parágrafo 2º.- El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la posible condonación de la deuda adquirida en la beca – crédito, a aquellos especialistas que una vez terminados sus estudios, decidan prestar sus servicios dentro del territorio nacional en instituciones de carácter público o en lugares de difícil acceso, como mínimo por el mismo tiempo de otorgamiento de la beca
Ponencia: 24 de octubre de 2005 • Parágrafo 2º.- El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la condonación de la deuda adquirida en la beca – crédito, a aquellos especialistas que una vez terminados sus estudios, decidan prestar sus servicios dentro del territorio nacional en instituciones de carácter público o en lugares definidos como de difícil acceso o poblaciones deprimidas, como mínimo por el mismo tiempo de otorgamiento de la beca.
Proposición Modificativa: 23 de Noviembre de 2005Propuesta ANIR: 4 de diciembre de 2005 • Parágrafo 2º.- El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la condonación de la deuda adquirida en la beca – crédito, a aquellos especialistas que una vez terminados sus estudios, decidan prestar sus servicios dentro del territorio nacional y además haber realizado alguna de las siguientes actividades durante su formación: investigación reconocida por publicación nacional o internacional; haber realizado exposición en congresos nacionales o internacionales; haber obtenido premios de investigación en el sector salud; haber tenido un desempeño académico optimo de la especialidad con un promedio de calificaciones alcance cuantitativo de por lo menos el 75% de los logros propuestos en el programa académico. Aquellos que no hayan logrado alguno de los anteriores, prestarán sus servicios en instituciones de carácter público o en lugares definidos como de difícil acceso o poblaciones deprimidas, por un término igual al de la mitad del tiempo de otorgamiento de la beca. Lo dispuesto en este parágrafo solo se aplicara a los beneficiarios de las becas otorgadas con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
Investigación reconocida y Publicada Premios de investigación Desempeño óptimo
Ley 1164 de 2007 Artículo 31. Becas crédito. De este Programa de estímulos e incentivos harán parte las becas créditos definidas en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, las cuales serán otorgadas teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de formación del Talento Humano en las áreas clínicas y/o quirúrgicas y de investigación, con dedicación exclusiva en las distintas especialidades reconocidas en salud, focalizando de acuerdo con la capacidad de financiamiento de los beneficiarios, las necesidades regionales y los recursos disponibles, conforme a las condiciones que establezca su reglamentación. Parágrafo 1°. Los profesionales de la salud que hayan prestado el servicio social en lugares de difícil acceso, los egresados de programas educativos acreditados o el personal que laboró en las Instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, tendrán prioridad para acceder a las becas crédito ofrecidas por el Gobierno Nacional. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional diseñará la metodología para la condonación de la deuda adquirida en la beca-crédito.
La Beca Crédito • Es un derecho adquirido • No debe ser un premio • Debe ser condonable para quien: • Termine su programa a tiempo y contrapreste • Haga Investigación Reconocida y/o • Haga Publicaciones Reconocidas y/o • Tenga excelencia académica y/o • Haga Docencia